DECRETO 86/2025, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS ÁMBITOS DE LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
PREÁMBULO
El artículo 133.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27
y 149.1.30.ª
de la Constitución.
El artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), en su redacción actual introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
(en adelante, LOMLOE
), recupera los denominados Programas de Diversificación Curricular (PDC), permitiendo que las Administraciones educativas definan, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones para establecer la modificación y adaptación del currículo desde el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO), para el alumnado que lo requiera, tras la oportuna valoración. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferentes a la establecida con carácter general.
El artículo 6.5 de la LOE, modificado por la LOMLOE, indica que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, concreta el marco global de referencia para las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a la realidad de Canarias; garantizar la equidad y la calidad en el sistema educativo; incorporar las mejores disposiciones legislativas europeas, estatales y autonómicas y asegurar un sistema educativo estable apoyado sobre un amplio consenso social y sostenible desde el punto de vista financiero. Determina, asimismo, que la atención a la diversidad se entiende como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud.
La atención a la diversidad debe convertirse, por tanto, en la pauta formativa ordinaria del sistema educativo canario. En este sentido, la diversificación del currículo se contempla como una de las medidas para que el alumnado pueda completar su itinerario formativo.
Así, en primer lugar, el artículo 27 de la citada la Ley 6/2014, de 25 de julio, dedica su regulación al currículo, disponiendo en su apartado 2, letras c) y d), que el currículo de las áreas y materias que conforman las enseñanzas que se imparten, así como cualquier otra actividad que se encamine a la consecución de los fines de la educación en el sistema educativo canario, se orientará, entre otras finalidades, a facilitar que el alumnado adquiera unos saberes coherentes, posibilitados por una visión interdisciplinar de los contenidos y a permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria.
Por su parte, el artículo 28.5 de dicho texto legal, concerniente a las enseñanzas del sistema educativo no universitario, preceptúa que a lo largo de la enseñanza básica, se establecerá una adecuada diversificación del currículo para atender a las necesidades del alumnado.
Asimismo, el artículo 31 de la reiterada Ley territorial, relativo a la educación secundaria obligatoria, prevé que los centros docentes dispondrán de autonomía para establecer diversificaciones del currículo y programas específicos de apoyo y refuerzo desde el primer curso de la etapa hasta su finalización, así como que las medidas de atención a la diversidad que adopten dichos centros estarán orientadas a la consecución de los objetivos de educación secundaria obligatoria por parte de todo el alumnado, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.
Finalmente, los artículos 41 y siguientes de la referida Ley autonómica contemplan una serie de líneas de acción institucional relativas a la atención a la diversidad y la compensación educativa, entre cuyos destinatarios se encuentra el alumnado que requiere de apoyos y ayudas para favorecer su progreso educativo y alcanzar las competencias y los objetivos de etapa.
El artículo 24.8 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, señala que las Administraciones educativas establecerán el currículo de los PDC, que deberán garantizar, en todo caso, el grado de desarrollo y adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, contenidas en el Anexo I del citado Real Decreto.
De esta forma, teniendo en cuenta la actual distribución de competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias es la responsable de establecer el currículo de los PDC para Canarias, del que forman parte los objetivos, las competencias clave, los saberes básicos y los criterios de evaluación.
Teniendo en cuenta estos precedentes normativos, en el apartado 2 del artículo 29 del Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, se determina que la implantación de los PDC comportará la aplicación de una metodología específica, a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento y actividades prácticas, que le permitan al alumnado alcanzar los objetivos de la etapa de ESO y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias establecidas en el mencionado Perfil de salida del alumnado.
Por otro lado, en el apartado 7 del citado precepto reglamentario, se señala que estos programas incluirán los siguientes ámbitos específicos: el Ámbito Lingüístico y Social, el Ámbito Científico-Tecnológico y el Ámbito Práctico.
El Ámbito Lingüístico y Social se imparte en el primer y segundo curso del programa, e incluye las materias de Geografía e Historia, y Lengua Castellana y Literatura. El Ámbito Científico-Tecnológico, incluye, en el primer año, las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología y Digitalización; y, en el segundo año, las materias de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas. El Ámbito Práctico se imparte únicamente en el segundo año del programa, e incluye las materias de Tecnología y de Digitalización. En el apartado II del Anexo 5 del citado Decreto se establece el horario escolar semanal de estos ámbitos y de las materias de estos programas.
Los currículos de los ámbitos de los PDC de esta Comunidad Autónoma responden, como el resto de materias de la etapa, reguladas en el Decreto 30/2023, de 16 de marzo , a una serie de líneas estratégicas, en consonancia con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, que parten de un enfoque globalizador y transversal: “Educación inclusiva”, “Educación del patrimonio natural, social y cultural canario”, “Desarrollo sostenible”, “Perspectiva de género y coeducación”, “Emocionalidad competente” y “Sentido cultural de la educación”. Con ellas, esta Administración educativa quiere fortalecer un modelo inclusivo de atención a la diversidad y la integración de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (en adelante, DUA) en el propio proceso de diseño curricular; propiciar en el alumnado el conocimiento, aprecio y respeto de los aspectos culturales, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de Canarias, y que este adquiera actitudes sostenibles y comportamientos activos para su conservación y mejora; fomentar, al mismo tiempo, el respeto a la integridad ambiental, la lucha contra el cambio climático y la consecución de una sociedad justa para generaciones presentes y futuras; fortalecer la perspectiva de género y la coeducación, incluyendo aprendizajes relacionados con la prevención de la violencia de género, la diversidad afectivo-sexual y de género, y la educación sexual, como dimensiones transversales que permean los aprendizajes que el alumnado adquiere a lo largo de la etapa; trabajar en las competencias emocionales del alumnado para que aprenda a su gestión, de la forma más eficaz posible y de manera contextualizada, tanto con relación a sí mismo como hacia las demás personas; e incidir en el sentido cultural de la educación, de manera que se propicie que los ámbitos y las materias de los PDC se encuentren e interactúen, para que el alumnado aprenda a aprender, a adquirir una autonomía intelectual y a obtener un sentido cultural de su aprendizaje, a través de los elementos básicos que sustentan la cultura de la humanidad en cualquiera de sus aspectos: humanísticos, artísticos, científico-tecnológicos o motrices, a partir de una perspectiva transversal, integradora, flexible y globalizadora de sus aprendizajes.
Los currículos de los ámbitos de los PDC se organizan en bloques competenciales que integran las competencias específicas, los criterios de evaluación asociados a cada una de ellas y la vinculación de estos elementos curriculares con los descriptores operativos de las competencias clave establecidos para la enseñanza básica. Estos bloques competenciales integran, asimismo, una explicación que orienta sobre el proceso de evaluación de los aprendizajes establecidos en los criterios de evaluación, recogiendo también orientaciones de tipo metodológico destinadas a facilitar el diseño de situaciones de aprendizaje. Estas explicaciones determinan, además, de manera general, la relación de los aprendizajes del bloque competencial con los saberes básicos propios de cada uno de los ámbitos, que quedan establecidos a continuación de dichos bloques. Dentro del bloque competencial, los criterios de evaluación cumplen una función nuclear y deben ser, pues, los referentes que permitan al profesorado el desarrollo de los procesos de aprendizaje en el alumnado, suponiendo el punto de partida y de referencia para la planificación del proceso de enseñanza, y para el diseño de situaciones de aprendizaje, así como para la evaluación de dichos aprendizajes en el alumnado.
Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión, desarrollarán y podrán complementar estos currículos, con el fin de dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro, así como a las diferencias individuales y necesidades de su alumnado. Para ello, el profesorado deberá partir de la selección, el diseño y la implementación de situaciones de aprendizaje en las que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendizaje y cuyo diseño sea respetuoso con las experiencias de este y sus diferentes formas de comprender la realidad, alineándose así con los principios del DUA.
El presente Decreto consta de tres artículos y una disposición final, así como de tres anexos.
En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los artículos 66.2
y 80.5
de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias (en adelante, Ley 4/2023), queda debidamente justificada la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De esta manera, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de los PDC, adecuando su objeto con la normativa vigente, constituyendo el instrumento más adecuado para la consecución de los fines de interés general perseguidos con el presente Decreto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible sobre los currículos de los diferentes ámbitos de estos programas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Finalmente, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, esto es, reglamentar el currículo de los PDC.
Por otro lado, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha garantizado la participación activa de las potenciales personas destinatarias de la misma, dándose cumplimiento a los preceptivos trámites de participación ciudadana, al haber sido puesta a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en el portal web de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, competente en la participación y colaboración ciudadana.
En su virtud, en ejercicio de la potestad reglamentaria que confiere al Gobierno el artículo 28.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, una vez oído el Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen n.º 178/2025, de 30 de abril, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional Actividad Física y Deportes, de conformidad con el artículo 58.1.a) de la mencionada Ley, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de los ámbitos de los Programas de Diversificación Curricular (PDC) en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La regulación contenida en este Decreto será de aplicación en todos los centros educativos, públicos y privados, que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Características de los currículos.
Los PDC que se recogen en el artículo 29 del Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, o normativa que la sustituya, presentan las siguientes características específicas relativas al currículo:
a) Los currículos de los ámbitos relacionados en el artículo 3, cuyo contenido se desarrolla en los anexos 1 a 3, en los que están organizados los PDC, estarán orientados a facilitar la consecución del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.
b) La implantación de estos programas comportará la organización del currículo en ámbitos de conocimiento y la aplicación de actividades prácticas que permitan al alumnado alcanzar los objetivos de la etapa y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida.
c) El currículo de los ámbitos de los PDC, de igual modo que el currículo establecido para la etapa de la ESO, garantizará un tratamiento integrador de los aprendizajes, vertebrados con el tratamiento de contenidos de carácter transversal.
Artículo 3.- Organización del currículo de los ámbitos.
1. La organización de los ámbitos es la siguiente:
a) Ámbito Lingüístico y Social en el primer y segundo curso, que incluye las materias de Geografía e Historia, y Lengua Castellana y Literatura.
b) Ámbito Científico-Tecnológico, que incluye, en el primer año, las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología y Digitalización; y, en el segundo año, las materias de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas.
c) Ámbito Práctico, en el segundo año del programa, que incluye las materias de Tecnología y de Digitalización.
2. El currículo de los ámbitos señalados en el apartado anterior se ajustará a lo establecido en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, de este Decreto.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.