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Reserva Marina de las islas del Ponent de Mallorca, el Toro, las Malgrats y el Sec

08/07/2025
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Decreto 26/2025, de 4 de julio, por el que se establece la Reserva Marina de las islas del Ponent de Mallorca, el Toro, las Malgrats y el Sec, y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifican el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, el Decreto 10/2019, de 15 de febrero y el Decreto 26/2019, de 12 de abril (BOIB de 5 de julio de 2025) Texto completo.

DECRETO 26/2025, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA RESERVA MARINA DE LAS ISLAS DEL PONENT DE MALLORCA, EL TORO, LAS MALGRATS Y EL SEC, Y SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE FLORA Y FAUNA MARINA Y LAS ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS, Y SE MODIFICAN EL DECRETO 41/2015, DE 22 DE MAYO, EL DECRETO 10/2019, DE 15 DE FEBRERO Y EL DECRETO 26/2019, DE 12 DE ABRIL

PREÁMBULO

I

Les reservas marinas son áreas dónde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos vivos, y necesariamente lo han de ser todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas.

Al amparo del Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Govern de las Illes Balears ha establecido, desde 1999, una red de reservas marinas en el litoral balear que ha demostrado ser una herramienta de gestión importante para recuperar las poblaciones de peces comerciales y para conservar los hábitats naturales marinos.

Mediante el Decreto 41/2015, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas a las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, se fijan unos principios comunes en materia de reservas marinas en el ámbito de las Illes Balears y se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier área marina que se declare reserva.

II

Les reservas marinas de la isla del Toro y de las Illes Malgrats, al suroeste de Mallorca, las creó, en 2004, el Govern de las Illes Balears a partir de un estudio de la Societat d'Història Natural de las Balears. El año 2022 el Govern de las Illes Balears declaró la reserva marina de las islas del Toro y de las Malgrats, en la costa de Calvià (Mallorca), como consecuencia de la ampliación de las antiguas reservas marinas de la isla del Toro y de las islas Malgrats.

No obstante, la creación de dicha reserva no resolvió las cuestiones que se pretendían solucionar, dado que ni contó con el apoyo del sector pesquero ni satisfizo las aspiraciones de sus promotores, en particular del Ayuntamiento de Calvià, en cuanto a hacer llegar la reserva marina hasta la isla del Sec. Por ello, conviene declarar una nueva reserva marina, modificando los límites geográficos y las dimensiones de la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats, de tal manera que, por un lado, permita la actividad de las embarcaciones de la Cofradía de Pescadores de Palma y, por otro, se pueda alcanzar la protección del importante enclave de la isla del Sec y el arrecife adyacente.

La declaración de la Reserva Marina de las islas del Ponent de Mallorca, el Toro, las Malgrats y el Sec, extenderá la recuperación de las poblaciones de peces comerciales característica de las reservas marinas al suroeste de la bahía de Palma y favorecerá al sector pesquero artesanal y las actividades económicas relacionadas con la observación de los peces.

No obstante la creación de la nueva reserva marina, se considera conveniente mantener algunas disposiciones de la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats, en particular el régimen diferenciado de las dos zonas de alta protección de la isla del Toro y de las islas Malgrats y, mediante anexos, fijar las condiciones reguladoras del buceo recreativo colectivo con escafandra autónoma de cada una de ellas.

Por otro lado, y en cuanto a la velocidad de la navegación, siempre sin perjuicio de la preferencia de la seguridad de la vida humana en la mar, se pretende garantizar que los niveles del descriptor 11 de las Estrategias Marinas, “ruido submarino”, no generen impacto en la biodiversidad marina, teniendo en cuenta el efecto acumulativo del factor ruido, en particular, en épocas de alta afluencia como el verano. En este sentido, el mayor conocimiento sobre los efectos del ruido de origen humano en la biodiversidad marina, el demostrado “efecto llamada” que la protección induce en la frecuentación de un espacio protegido como es una reserva marina y el principio de precaución aconsejan reducir la velocidad máxima de navegación en las zonas de alta protección. Igualmente, la limitación permite evitar situaciones que pudieran dar lugar a incursiones de pesca furtiva por parte de embarcaciones no autorizadas. Este aspecto está recogido en el artículo 50.3b del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2842, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, que limita la velocidad en zonas de pesca restringida.

III

Así mismo, la experiencia en la gestión y los resultados del seguimiento de las reservas marinas existentes en nuestra Comunidad, recomiendan hacer una modificación puntual del Decreto 41/2015, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, para limitar el uso de los posicionadores dinámicos en la pesca recreativa desde embarcación.

Por otro lado, y en base a la experiencia del uso de los datos del Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears en las tareas de control de los buques pesqueros, es oportuno modificar el Decreto 10/2019, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el cual se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears para establecer la obligación de los responsables de las embarcaciones de comunicar los errores técnicos o fallos del sistema.

Finalmente, es necesario corregir un error cartográfico en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se establece la Reserva Marina del Nord de Menorca relativo al punto 1 (Punta de ses Salines) del área B de dicha reserva marina, establecido en la disposición adicional del Decreto 26/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación.

IV

Por lo que respecta al ámbito competencial, el artículo 30.22 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores. En uso de estas atribuciones, se aprobó la Ley 6/2013, que, en el artículo 8, regula la figura de las reservas marinas. En concreto, el artículo 8.1 indica que las reservas marinas sólo pueden ser creadas, modificadas o revocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 49.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears y el 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la creación de una reserva marina en la costa de Calvià que cuente con el apoyo del sector pesquero; de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico y es coherente con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia; de transparencia, en relación con la cual se ha de destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; de calidad, dada la necesidad de la regulación proyectada de ordenación, elaborada sobre la base tanto de la normativa existente como de las necesidades que se citan en la memoria; de simplificación, dado que se han seguido los trámites estrictamente necesarios para cumplir con el objetivo de la norma y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, el artículo 2.10 Vínculo a legislación b Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Dirección General de Pesca, que depende de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, es el órgano que ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.

Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado las entidades representativas de los sectores afectados, el Consejo Pesquero de las Illes Balears, y se ha cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión Europea, previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, mediante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 4 de julio de 2025, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Objeto y delimitación

El objeto de esta norma es crear la Reserva Marina de las islas del Ponent de Mallorca, el Toro, las Malgrats y el Sec, que está comprendida por las aguas interiores incluidas dentro de la zona representada en el anexo 1, definida por los límites geográficos que se indican a continuación, referidos al sistema geodésico ETRS 89, sistema de coordenadas geográficas en grados y minutos:

- La línea de costa de la isla de Mallorca entre los puntos geográficos (A) 39.º 29,184' N / 2.º 32,116' E (Cabo des Falcó) y (G) 39.º 30,589' N / 2.º 27,558' E (Morro d'en Grosser).

- Límite oriental: línea entre los puntos geográficos (A) 39.º 29,184' N / 2.º 32,116' E (Cabo des Falcó), (B) 39.º 29,073' N / 02.º 33,147' E y (C) 39.º 26,369' N / 2.º 31,056' E.

- Límite sur: línea entre los puntos geográficos (C) 39.º 26,369' N / 2.º 31,056' E, i (D) 39.º 27,459' N / 2.º 28,043' E.

- Límite occidental: línea entre los puntos geográficos (D) 39.º 27,459' N / 2.º 28,043' E, (E) 39.º 29,260' N / 2.º 27,129' E, (F) 39.º 29,586' N / 2.º 26,048' E i (G) 39.º 30,589' N / 2.º 27,558' E (Morro d'en Grosser).

Artículo 2

Prohibiciones

1. Dentro del área de la Reserva Marina se prohíbe:

a) Toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones que se indican en el punto 2.

b) La captura y la retención a bordo de las especies incluidas en el anexo 1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. En el caso de captura accidental de algún ejemplar, se debe de devolver al mar inmediatamente, tanto si está vivo como si está muerto.

2. Se excluyen de la prohibición que establece el punto 1.a):

a) El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con las características que se establecen en el artículo 3.

b) El ejercicio de la pesca marítima y el marisqueo recreativos des de tierra y embarcación, con las características que se establecen en el artículo 4.

c) La toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas o divulgativas, que requiere la autorización expresa de la Dirección General de Pesca.

Artículo 3

Pesca profesional de artes menores

1. Para el ejercicio de la pesca profesional de artes menores dentro de la Reserva Marina de las islas del Ponent de Mallorca, el Toro, las Malgrats y el Sec, el artículo 8.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, establece que las embarcaciones de artes menores deben estar incluidas en un censo de embarcaciones de pesca profesional autorizadas. Para estar incluido en el censo, es necesario pertenecer a las cofradías de pescadores de Andratx o de Palma o tener el puerto base en el ámbito territorial de estas, aún y no ser miembro de ellas, o tener el puerto base a menos de 24 millas de la reserva y demostrar habitualidad de pesca en la zona, de acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 41/2015.

2. De acuerdo con el artículo 4.3 del Decreto 41/2015, mediante una orden del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, se pueden especificar, en su caso, las características técnicas, la longitud máxima y los períodos hábiles de cala de estos aparejos dentro de la reserva marina.

3. Dentro de la bahía de Palma, entre el cabo de Cala Figuera y el límite nororiental de la reserva, entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, se pueden calar trasmallos para la sepia de una malla mínima de 67 mm (6 pasadas).

4. En el anexo 2 se detalla el listado y las coordenadas de los puntos tradicionales de artes de parada dentro de la reserva, ordenados por cofradías. Para evitar interferencias, queda prohibido, a las personas que practiquen el buceo autónomo, acercarse a una distancia inferior a los 150 m, y a las embarcaciones de recreo, acercarse a una distancia inferior a los 150 m y fondear o navegar dentro de los polígonos que forman estos puntos, cuando la solta o moruna estén caladas.

Artículo 4

Pesca recreativa y marisqueo recreativo

1. La pesca recreativa y el marisqueo recreativo, tanto desde tierra como desde embarcación, sólo se pueden practicar de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 5 del Decreto 41/2015. Queda prohibida la pesca recreativa desde tierra entre la Cala de s'Art (39.º 28,313' N / 2.º 29,492' E) y el Morro d'en Feliu (39.º 27,702' N / 2.º 30,016' E).

2. Para la práctica de la pesca recreativa desde embarcación, se debe solicitar una licencia específica, que la Dirección General de Pesca ha de entregar o renovar cada tres años.

3. De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 41/2015, mediante una orden del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural se puede especificar, en su caso, la lista de aparejos autorizados para el ejercicio de la pesca recreativa y el marisqueo recreativo dentro de la Reserva Marina, los días en que se pueden practicar, el horario de actividad y los períodos hábiles de uso de los diferentes aparejos. No se puede autorizar ningún aparejo diferente de los que establece el artículo 5.1 del Decreto 41/2015.

4. Se establece un máximo de dos líneas por embarcación para la pesca de curricán de superficie y de una línea por embarcación para la pesca de curricán de fondo.

5. Queda prohibida la celebración de competiciones.

Artículo 5

Actividades subacuáticas

1. Las actividades subacuáticas, tanto en apnea como con escafandra autónoma, se deben de practicar de acuerdo con las condiciones que fija el artículo 9 del Decreto 41/2015. El plazo máximo para comunicar las inmersiones colectivas es de tres meses.

2. Queda prohibida, para al buceo individual con escafandra, la realización de inmersiones nocturnas en las zonas de alta protección de la isla del Toro, de las islas Malgrats y de la isla del Sec declaradas en los artículos 7, 8 y 9.

3. La Dirección General de Pesca debe denegar los permisos a los clubs o a los centres de buceo con sanciones de inhabilitación vigentes por incumplimiento de la normativa.

Artículo 6

Medidas para garantizar la conservación de los recursos marinos

1. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 6/2013, para garantizar la conservación de los recursos marinos, la Dirección General de Pesca, según los resultados del seguimiento científico de la zona y con el informe técnico previo del Servicio de Recursos Marinos, puede establecer medidas de regulación más restrictivas del esfuerzo pesquero para la pesca artesanal y recreativa, zonas o períodos de veda o limitaciones para el buceo y otras actividades, para preservar los recursos marinos y pesqueros.

2. Al amparo del artículo 98.1 de la Ley 6/2013, los y las agentes de pesca y vigilantes de la Reserva Marina, que se encargan de las tareas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades a la zona, pueden interponer las denuncias que correspondan en caso de que se incumpla la normativa.

Artículo 7

Zona de alta protección de la isla del Toro

1. Dentro de la Reserva Marina de las islas del Ponent de Mallorca, el Toro, las Malgrats y el Sec, se establece una zona de alta protección en el perímetro marino de la isla del Toro, definida por los siguientes límites geográficos referidos al sistema geodésico ETRS 89:

- Límite occidental: línea entre los puntos geográficos (m) 39.º 28,650‘ N / 2.º 28,684' E (Clot des Moro) y (n) 39.º 27,688' N / 2.º 28,105' E.

- Límite sud: línea entre los puntos geográficos (n) 39.º 27,688' N / 2.º 28,105' E y (o) 39.º 27,578' N / 2.º 28,271' E.

- Límite oriental: línea entre los puntos geográficos (o) 39.º 27,578' N / 2.º 28,271' E y (p) 39.º 28,313' N / 2.º 29,492' E (Cala de s'Art).

2. Dentro de esta zona de alta protección, queda prohibida toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones de la toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas y del ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con los artes y las limitaciones siguientes:

a) Artes de parada (moruna o solta) en el punto conocido como Clot des Moro.

b) Jonquillera.

3. Las condiciones de buceo colectivo se recogen en el anexo 3.

4. Dentro de esta zona de alta protección, está prohibida la utilización de motos de agua.

5. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la Administración Marítima en el ámbito de la Marina Civil, la libre navegación se efectuará de acuerdo con las normas generales que la regulan. No obstante, y al objeto del control de actividades y la protección y preservación del medio ambiente marino, de evitar ruidos excesivos y perturbaciones de cualquier tipo, los buques en tránsito navegaran a una velocidad superior a 3 nudos e inferior a 6 nudos, excepto en los casos de emergencia relacionada con la seguridad de la vida humana en la mar, actuaciones de vigilancia, seguimiento, control, defensa nacional u orden público.

Artículo 8

Zona de alta protección de las islas Malgrats

1. Dentro de la Reserva Marina de las islas del Ponent de Mallorca, el Toro, las Malgrats y el Sec, se establece una zona de alta protección en el perímetro marino de las islas Malgrats y Conills, definida por los límites geográficos siguientes:

- Límite occidental: línea entre los puntos geográficos (i) 39.º 30,291' N / 2.º 27,374' E (Punta de na Foradada) y (j) 39.º 29,803' N / 2.º 26,627' E.

- Límite sur: línea entre los puntos geográficos (j) 39.º 29,803' N / 2.º 26,627' E y (k) 39.º 29,554' N / 2.º 26,877' E.

- Límite oriental: línea entre el punto geográfico (k) 39.º 29,554' N / 2.º 26,877' E y (l) 39.º 29,933' N / 2.º 27,565' E (cabo Negret).

2. Dentro de esta zona de alta protección, queda prohibida toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones siguientes:

a) El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con los artes, aparejos y limitaciones siguientes:

- Artes de parada (moruna o solta) en el punto conocido como Racó de s'Almadrava.

- Jonquillera.

b) El ejercicio de la pesca marítima recreativa des de embarcación, con los siguientes aparejos y condiciones:

- Potera para cefalópodos, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

- Volantín desde embarcación, entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

c) El ejercicio de la pesca marítima recreativa desde tierra con caña con un máximo de una caña por pescador o pescadora, entre el 1 de enero y el 30 de abril. Queda prohibida la pesca desde los islotes.

d) La toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas.

3. Las condiciones de buceo colectivo se recogen a el anexo 4.

4. Dentro de esta zona de alta protección, está prohibida la utilización de motos de agua.

5. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la Administración Marítima en el ámbito de la Marina Civil, la libre navegación se efectuará de acuerdo con las normas generales que la regulan. No obstante, y al objeto del control de actividades y la protección y preservación del medio ambiente marino, de evitar ruidos excesivos y perturbaciones de cualquier tipo, los buques en tránsito navegaran a una velocidad superior a 3 nudos e inferior a 6 nudos, excepto en los casos de emergencia relacionada con la seguridad de la vida humana en la mar, actuaciones de vigilancia, seguimiento, control, defensa nacional u orden público.

Artículo 9

Zona de alta protección de la isla del Sec

1. Dentro de la Reserva Marina de las islas del Ponent de Mallorca, el Toro, las Malgrats y el Sec, se establece una zona de alta protección en el perímetro marino de la isla del Sec, definida por los límites geográficos siguientes:

- Límite norte: línea entre los puntos geográficos (q) 39° 28,916' N / 2° 32,403' E y (r) 39.º 28,855' N / 02.º 32,683' E

- Límite oriental: línea entre los puntos geográficos (r) 39.º 28,855' N / 02.º 32,683' E y (s) 39° 28,638' N / 2° 32,455' E

- Límite sur: línea entre los puntos geográficos (s) 39° 28,638' N / 2° 32,455' E y (t) 39° 28,698' N / 2° 32,277' E

- Límite occidental: línea entre los puntos geográficos (t) 39° 28,698' N / 2° 32,277' E y (q) 39° 28,916' N / 2° 32,403' E

2. Dentro de esta zona de alta protección, queda prohibida toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con la excepción del ejercicio del marisqueo profesional, con la nasa para pulpos, en la temporada de la bahía de Palma, y la toma de muestras de flora y fauna marinas con finalidades científicas.

Artículo 10

Comisión de seguimiento

1. De acuerdo con el artículo 8.7 de la Ley 6/2013, y con la finalidad de promover la participación pública, la Reserva Marina ha de disponer de una Comisión de Seguimiento con funciones informativas y consultivas. Esta Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros siguientes:

- Una persona de prestigio reconocido en la materia, nombrada por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a propuesta del director general de Pesca, que la presidirá.

- El director general de Pesca, que actuará de vicepresidente.

- Dos personas representantes de la Dirección General de Pesca, uno o una de los cuales actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

- Una persona representante de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Una persona representante del Ayuntamiento de Calvià.

- Una persona representante de la Federació Balear de Confraries de Pescadors.

- Una persona representante de la Cofradía de Pescadores de Andratx.

- Una persona representante de la Cofradía de Pescadores de Sant Pere de Palma.

- Una persona representante de la Federación Balear de Pesca y Cásting.

- Una persona representante de los clubs náuticos de la zona, elegida por estos clubs entre sus miembros.

- Una persona representante de los centros de buceo autorizados para bucear dentro de la reserva marina, elegida por estos centros entre sus miembros.

- Una persona representante de las asociaciones de pescadores de recreo de Mallorca, elegida por estas asociaciones entre sus miembros.

- Una persona representante del Institut Mediterrani d'Estudis Avançats.

- Una persona representante del sector turístico de Calvià.

- Una persona representante de la Societat d'Història Natural de les Balears.

- Una persona representante de las organizaciones locales dedicadas a la conservación marina.

- Una persona experta designada por el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a propuesta del director general de Pesca.

2. El régimen jurídico de organización y funcionamiento de la Comisión es el que prevé la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La composición de la Comisión de Seguimiento debe ser paritaria o equilibrada en aplicación del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 11

Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable es el que establecen los capítulos I, II, III y IV del título XII de la Ley 6/2013 y las disposiciones concordantes.

Disposición transitoria única

Protección pesquera de la bahía de Santa Ponça

1. En la bahía de Santa Ponça, comprendida entre el Morro d'en Grosser (39.º 30,589' N / 2.º 27,559' E) y la punta des Castellot (39.º 31,138' N / 2.º 28,009' E), y hasta que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural establezca, mediante una orden, la regulación de la actividad pesquera, queda prohibida cualquier actividad pesquera a excepción de la pesca y el marisqueo recreativos desde tierra, el marisqueo recreativo desde embarcación y la pesca profesional con artes de tiro.

2. Esta regulación de la actividad pesquera se tiene que establecer en un plazo máximo de 24 meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma. Si transcurrido dicho período, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural no ha ordenado la pesca en la zona, se aplicará el régimen general de regulación pesquera en las aguas interiores de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Normativa derogada

Se derogan los artículos 1 Vínculo a legislación a 10 Vínculo a legislación y los anexos del Decreto 38/2022, de 5 de septiembre, por el cual se establece la Reserva Marina de las islas del Toro y de las Malgrats y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas y se modifican el Decreto 26/2019 de la Reserva Marina de la isla de l'Aire y el Decreto 41/2015, por el cual se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears.

Disposición final primera

Modificación del Decreto 41/2015, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears

Se incorpora un nuevo apartado al artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el cual se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, que tendrá la redacción siguiente:

5. Durante el ejercicio de la práctica de la pesca recreativa desde embarcación queda prohibido utilizar aparatos posicionadores dinámicos que mantengan la embarcación en una posición concreta sin necesidad de fondear. Esta prohibición no es de aplicación para las embarcaciones que dispongan de la licencia de pesca recreativa chárter y practiquen la pesca sin muerte.

Disposición final segunda

Modificación del Decreto 10/2019, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 10/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears, que tendrán la redacción siguiente:

3. Las cajas verdes no podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar, alterar o interferir en su funcionamiento correcto. El patrón del buque pesquero se asegurará que la caja verde esté totalmente operativa en todo momento y con capacidad para transmitir la información indicada en el apartado 1.

2. Se incorporan dos nuevos apartados al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 10/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears, que tendrán la redacción siguiente:

4. El patrón o patrona del buque pesquero deberá comunicar al Servicio de Recursos Marinos cualquier error técnico o mal funcionamiento detectados en el equipo, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) 1224/2009, del Consejo, sobre el régimen de control aplicable a la política pesquera común.

5. En caso de errores técnicos o de no funcionamiento de la caja verde instalada a bordo, las personas responsables del buque deberán solicitar una autorización expresa de la Dirección General de Pesca para salir con el equipo averiado y, hasta que la caja no esté reparada y comprobado el correcto funcionamiento de la misma, deberán comunicar, a la Dirección General de Pesca o, en su caso, al Consejo insular respectivo, las coordenadas donde cala y la hora de inicio y finalización de la calada.

Disposición final tercera

Modificación de la Orden del consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999, por la que se establece la Reserva Marina del Nord de Menorca

Se modifican las coordenadas geográficas del punto 1 (Punta de ses Salines) del área B de la Reserva Marina del Nord de Menorca de la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se establece la Reserva Marina del Nord de Menorca, establecidas en la disposición adicional del Decreto 26/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, que tendrán la redacción siguiente:

Punto 1: 40.º 02' 13.257'' N / 004.º 07' 25.663'' E (Punta de ses Salines)

Disposición final cuarta

Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final quinta

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

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