DECRETO 134/2025, DE 24 DE JUNIO, DE INTEGRACIÓN DEL CENTRO SANITARIO ONKOLOGIKOA EN EL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD COMO RECURSO DE TITULARIDAD PÚBLICA.
La Ley 21/2023, de 22 de diciembre , por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, en su disposición adicional decimocuarta dispone lo siguiente:
“1.- Se autoriza a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi para que proceda a la integración del centro sanitario Onkologikoa, como recurso de titularidad pública, quedando sujeto al régimen jurídico que se establece en el artículo 21 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y a la normativa que allí se cita, a la Ley 3/2022, de 12 de mayo
, del Sector Público Vasco, así como a la demás normativa de aplicación.
2.- Mediante decreto se especificarán las condiciones de dicha integración y la adscripción al ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud de los bienes, derechos y obligaciones vinculados o derivados del ejercicio de las funciones que pasen a ser desempeñadas por dicho ente público, con aceptación de la sucesión en la titularidad de los medios personales de la Fundación Onkologikoa Fundazioa respecto a los derechos y las obligaciones laborales que se hayan consolidado y adquirido hasta su integración.
3.- En tanto concluye dicha integración, mantendrá su vigencia el convenio de vinculación suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2018, entre el Departamento de Salud y la Fundación Onkologikoa Fundazioa, para la prestación de servicios sanitario.”
Con fundamento en tal autorización, con fecha 26 de abril de 2024, se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Osakidetza-Servicio vasco de salud y Fundación Onkologikoa Fundazioa.
Dicho convenio, tal y como establece su cláusula primera, tiene por objeto acordar el conjunto de derechos y obligaciones de las partes con la finalidad de integrar la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas del centro sanitario de la Fundación Onkologikoa Fundazioa en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Señala que la integración “se producirá tras la extinción de dicha Fundación, y en los términos del Decreto que se dicte en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.”
Así las cosas, una vez extinguida la Fundación Onkologikoa Fundazioa, procede a la aprobación del presente Decreto para, en aplicación del mandato legal arriba citado, establecer las condiciones de la integración del centro sanitario Onkologikoa en el ente público de derecho privado de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi Osakidetza-Servicio vasco de salud, como recurso de titularidad pública.
La propia evolución interna de Fundación Onkologikoa Fundazioa ha obligado a esta a cuestionarse su propia existencia o razón de ser al suponer con el paso de los años y con la asunción progresiva por parte de la Administración Pública en la prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la oncología, la Fundación pasó a ser un complemento subsidiario de los servicios de salud públicos. Actualmente, el total protagonismo asumido hoy en día en la materia por la Administración Pública parece obligar a tener que culminar un proceso iniciado por la Fundación en la prestación de estos servicios.
Una vez extinguida la Fundación Onkologikoa Fundazioa procede que la Administración General de la Comunidad Autónoma acepte la transmisión del patrimonio sobrante de su liquidación, subrogándose, por sucesión universal, en el conjunto de activos, pasivos y relaciones jurídicas que lo integran y que se encuentran vinculados con la actividad sanitaria prestada por el centro sanitario Onkologikoa.
Es voluntad de esta Administración que el centro sanitario Onkologikoa siga siendo destinado a la prestación de asistencia sanitaria, como recurso de titularidad pública, por lo que todos los bienes vinculados o derivados de dicha asistencia serán adscritos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, una vez formalizados los trámites necesarios para la transmisión efectiva de su titularidad, y previa su afectación al servicio público sanitario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre .
En definitiva, la presente norma reglamentaria tiene por objeto:
- Desarrollar todos los procedimientos administrativos y adoptar los actos administrativos que resulten precisos para que el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud se configure como titular de pleno derecho de todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas, incluidas las relaciones laborales, de la Fundación Onkologikoa Fundazioa, subrogándose en unos y otras por sucesión universal.
- Establecer las condiciones en las que se producirá la subrogación en las relaciones jurídicas laborales del personal del centro sanitario Onkologikoa.
Ello supone la sucesión universal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en todos los activos, pasivos y relaciones jurídicas de la Fundación, tras su extinción, al ser la entidad territorial que aúna las facultades y competencias presupuestarias, financieras y patrimoniales necesarias para que pueda darse continuidad a la actividad de Onkologikoa.
A su vez, desde un punto de vista estrictamente sanitario, y que constituye la razón de ser fundamental de la integración proyectada, al implicar que Osakidetza-Servicio vasco de salud contará con un nuevo recurso para la prestación de la asistencia sanitaria, resulta necesario adscribir al ente público, tanto el personal, como todos los bienes, derechos y obligaciones que, adquiridos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por sucesión universal, estuvieran vinculados con el servicio sanitario que prestaba Onkologikoa incluidas las relaciones jurídicas del personal trabajador sujeto al convenio colectivo vigente en el momento de la integración.
A este respecto, la existencia de estructuras retributivas distintas a las vigentes en Osakidetza-Servicio vasco de salud y el obligado mantenimiento de las condiciones de laborales del personal a integrar hacen necesario articular un mecanismo de integración en el sistema de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que permita la progresiva equiparación salarial del personal afectado con el correspondiente a las unidades en las que se integran, al tiempo que garantice el respeto a sus derechos laborales de las personas afectadas.
Por ello, a propuesta del consejero de Salud, del consejero de Hacienda y Finanzas y de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de junio de 2025
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto del presente Decreto establecer las condiciones de integración del centro sanitario Onkologikoa en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, como recurso de titularidad pública.
Esta integración se produce como consecuencia de la extinción y liquidación de la Fundación Onkologikoa Fundazioa, y de la subrogación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la totalidad de sus activos, pasivos y relaciones jurídicas, por sucesión universal, en los términos previstos en este Decreto, y que serán destinados a la prestación del servicio público sanitario.
2.- Se adscriben a Osakidetza-Servicio vasco de salud los bienes, derechos y obligaciones vinculados o relacionados con la prestación del servicio público sanitario, en los términos establecidos en los artículos siguientes. El Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud establecerá las medidas de reorganización de los bienes, derechos y obligaciones adscritas.
Artículo 2.- Transmisión patrimonial.
1.- Se autoriza la aceptación de la transmisión patrimonial a título gratuito y libre de cargas de la propiedad de los bienes inmuebles y muebles relacionados en el Anexo I del presente Decreto [actualización de inventario], afectados a la prestación sanitaria efectuada por el centro sanitario Onkologikoa, asumiendo los gastos que comporte la formalización de dicha transmisión.
2.- La aceptación será acordada por el consejero de Hacienda y Finanzas, estando facultada la directora de Patrimonio y Contratación para el otorgamiento de cuantos documentos sean precisos para la formalización de la adquisición y su debida inscripción en los registros públicos correspondientes.
Artículo 3.- Personal del centro sanitario Onkologikoa.
1.- Se dispone la subrogación por Osakidetza-Servicio vasco de salud en los derechos y obligaciones del personal tanto sanitario como no sanitario que presta sus servicios en el centro sanitario Onkologikoa mediante un contrato laboral sujeto al Estatuto de los Trabajadores incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo vigente en el centro sanitario al momento de su integración. La relación de dicho personal se detalla en el Anexo II [listado de personal] que acompaña a este Decreto.
2.- Se excluye expresamente de la subrogación al personal que presta servicio en dicho centro sanitario mediante una relación laboral de carácter especial cuyas condiciones laborales vienen reguladas por el contrato de alta dirección conforme al Real Decreto 1382/1982, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
3.- En cualquier caso, la adscripción del personal del centro sanitario Onkologikoa al ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud no supone el reconocimiento de la condición de personal estatutario a dicho personal, resultando de aplicación a dicha adscripción el régimen jurídico del ente público en que se integra, a los preceptos de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco que les resulten de aplicación, la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables.
4.- El personal laboral sanitario y no sanitario que se integre quedará adherido al Acuerdo de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud vigente en el momento de su integración en todos sus aspectos y con la equiparación retributiva que resulte para cada categoría y concepto, con el mantenimiento, en su caso, hasta la aprobación de un nuevo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, de las condiciones de carácter superior que se determinen.
5.- Desde la fecha de la integración, se procederá a la conversión de la estructura retributiva del personal para su adecuación a la vigente en Osakidetza-Servicio vasco de salud, pasando estos a percibir los conceptos retributivos y cantidades previstas en la normativa vigente en Osakidetza-Servicio vasco de salud para categorías o puestos equivalentes. La conversión se realizará de acuerdo con un análisis objetivo que considere el conjunto de las retribuciones fijas y periódicas del puesto, así como las de carácter personal que vinieran percibiendo. Quedarán fuera de esta previsión aquellas cantidades que respondan a acuerdos individuales que reconozcan el percibo de conceptos no amparados por el convenio colectivo.
6.- A quienes, como resultado de la aplicación de lo preceptuado en el apartado anterior, les resultaren retribuciones inferiores a las percibidas hasta la fecha de integración, se les reconocerá un complemento personal y transitorio por importe de la diferencia entre la retribución que vinieran percibiendo y la que les corresponde percibir en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El citado complemento no podrá ser objeto de actualizaciones al alza, es decir, no le serán de aplicación los incrementos que Osakidetza-Servicio vasco de salud pudiera acordar para su personal con posterioridad a la integración.
Además, a los efectos de procurar la progresiva equiparación salarial con el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y corregir la brecha salarial que eventualmente pudiere generarse por aplicación de lo preceptuado en los puntos anteriores, el complemento tendrá la consideración de compensable y absorbible con los incrementos retributivos que el organismo acuerde, con el importe vinculado a otros conceptos existentes en el sistema de Osakidetza-Servicio vasco de salud y que los afectados pudieren generar durante su prestación de servicios para el ente o aquellas cantidades asociadas a eventuales nuevos conceptos retributivos no previstos actualmente en la normativa vigente en Osakidetza-Servicio vasco de salud, hasta la corrección definitiva de la diferencia salarial generada.
7.- El posible complemento al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que resulte como consecuencia de la integración se mantendrán, a título personal, mientras la persona trabajadora permanezca en el puesto que ocupaba en el momento de la integración, y cualquier cambio de destino derivado de procesos voluntarios de movilidad o concurso implicará la pérdida del complemento personal.
8.- Desde el momento de su integración el personal será dado de alta en la misma Entidad de Previsión Social Voluntaria en la que está incluido el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
9.- El personal con contrato de duración determinada que presta servicios en puestos de trabajo destinados para el personal fijo, mantendrá su actual condición hasta la reincorporación del personal fijo a su puesto de trabajo, hasta que cese el hecho causante o hasta que la trabajadora sustituida o el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación ordinaria. Quedan incluidas e incluidos aquellos originados por la cobertura de situaciones de excedencia, por cobertura de situaciones de incapacidad temporal y las y los suscritos en el caso de jubilaciones parciales con contratos de relevo.
10.- El personal integrado quedará adscrito a la Organización Sanitaria Integrada Donostialdea, pudiendo adoptarse las medidas necesarias de carácter organizacional y de ordenación de los recursos, para garantizar la prestación asistencial.
Artículo 4.- Relaciones jurídicas con terceros.
Se acepta la sucesión en la titularidad de las relaciones jurídicas con terceros que se relacionan en el Anexo III [contratos], y, en consecuencia, se adscriben a Osakidetza-Servicio vasco de salud los derechos y obligaciones de la anterior titular.
Artículo 5.- Régimen jurídico.
Los servicios, medios personales y bienes que se adscriban a Osakidetza-Servicio vasco de salud quedarán sujetos al régimen jurídico establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio , de Ordenación Sanitaria de Euskadi; en la Ley 3/2022, de 12 de mayo
, del Sector Público Vasco; en el Decreto 100/2018, de 3 de julio
, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen sus estatutos y demás normativa de aplicación.
Asimismo, a los bienes y derechos les será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre y en su reglamento de desarrollo.
Artículo 6.- Fecha de efectos.
1.- Los efectos de la integración del personal del centro sanitario Onkologikoa, así como de las relaciones jurídicas con terceros y la adscripción de todos ellos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, se producirán a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
2.- Los efectos de la integración de los elementos patrimoniales y de las relaciones jurídicas asociadas a los mismos se diferirán a la efectiva aceptación por el Departamento de Hacienda y Finanzas, una vez realizadas las actuaciones correspondientes a tal fin.
3.- Los efectos del convenio de vinculación suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2018, entre el Departamento de Salud y la Fundación Onkologikoa Fundazioa, para la prestación de servicios sanitario perderán su vigencia a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Cláusulas especiales referentes al edificio sito en el Paseo del Dr. Beristain n.º 121.
El edificio ubicado en el Paseo Dr. Beguiristain n.º 121 sito en Donostia-San Sebastián será destinado preferentemente a las labores relacionadas con la oncología por un periodo de al menos 30 años desde la adquisición del mismo, asumiendo la obligación de revertir la titularidad del mismo, en favor de Kutxa Fundazioa (entidad fundadora de Fundación Onkologikoa Fundazioa) en caso de incumplimiento de dicho compromiso de destino.
Si transcurrido el plazo arriba indicado Osakidetza-Servicio vasco de salud decide cambiar total o parcialmente el destino del mismo será preciso que medie justificación de las causas que lo motivan.
En caso de reversión, de la misma expresamente se excluirán equipos e infraestructuras adquiridos por Osakidetza-Servicio vasco de salud y destinados a dicho edificio.
En dicho edificio y de forma visible se mantendrá y conservará el anagrama de Kutxa Fundazioa en condiciones similares a las existentes a la entrada en vigor del presente Decreto. Solamente Kutxa Fundazioa podrá autorizar o exigir su retirada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Datos de carácter personal.
Por lo que respecta a la regulación sobre datos personales de personal y pacientes del centro sanitario Onkologikoa, se estará a lo indicado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, Ley 41/2002, de 14 de noviembre
, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y Decreto 38/2012, de 13 de marzo
, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Modificación del Decreto 100/2018, de 3 de julio , de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Se modifica el anexo al Decreto 100/2018, de 3 de julio , de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en los términos de la modificación adoptada por Acuerdo de 5 de febrero de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que expresa su posición favorable a la constitución de la Unidad de Gestión Clínica y Oncohematología de Gipuzkoa y se modifica la relación de organizaciones de servicios del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en lo referido ámbito del territorio del Área de Salud de Gipuzkoa, con el siguiente contenido:
Ámbito del territorio del Área de Salud de Gipuzkoa:
OSI Donostialdea.
OSI Alto Deba.
OSI Bidasoa.
OSI Debabarrena.
OSI Goierri-Alto Urola.
OSI Tolosaldea.
Red de Salud Mental de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.