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Reserva Regional de Caza

01/07/2025
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Decreto 87/2025, de 23 de junio, por el que se crea la Reserva Regional de Caza de Amieva (BOPA de 30 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 87/2025, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE AMIEVA.

Preámbulo

El artículo 10.1.13 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de caza y protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 10 que corresponden a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria las competencias relativas a especies silvestres. Asimismo, el Decreto 88/2023, de 18 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, atribuye a esta Consejería la competencia en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, entre los cuales se incluyen las Reservas Regionales de Caza.

La Ley 2/1989, de 6 de junio Vínculo a legislación, de caza, dispone en el artículo 10.1 que “el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente en la materia y oído el Consejo Regional de Caza, podrá crear Reservas Regionales de Caza en núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, en atención a su orden físico y biológico, con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, subordinando a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza.”

El Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza establece en su disposición adicional cuarta que “se promoverá la declaración de la Reserva Regional de Caza de Amieva”.

El actual territorio de la Zona de Aprovechamiento Cinegético Común integrado dentro de los límites del concejo de Amieva, está enclavado en terrenos que albergan importantes valores físicos, naturales, biológicos y medioambientales ya que comprende exactamente los espacios de dicho concejo que no fueron incluidos en su momento en el Parque Nacional de los Picos de Europa, con el que limita en su vertiente oriental, y que posteriormente definieron su vertiente occidental con la creación del Parque Natural de Ponga.

En el interior de la actual Zona de Aprovechamiento Cinegético Común se encuentran especies de fauna cinegética de singular importancia tales como el rebeco (Rupicapra pyrenaica parva) que cuenta con elevadas poblaciones, y otras especies como corzo (Capreolus capreolus), jabalí (Sus scrofa) y ciervo (Cervus elaphus), todo lo cual acredita el alto interés que supone su declaración como Reserva Regional de Caza, figura de carácter cinegético que prima el aprovechamiento sostenible de las especies objeto de caza además de la conservación del conjunto de especies de fauna y otros recursos y valores naturales presentes en un territorio de especial valor ambiental determinado por su ubicación.

El artículo 12 del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, establece un canon de compensación que se abonará a los Ayuntamientos afectados por las limitaciones establecidas en razón del régimen cinegético especial.

De acuerdo con el artículo 13.1 de dicho decreto, el referido canon se fija por el Consejo de Gobierno, oídos los Ayuntamientos, en función de dos criterios: la superficie, como criterio fijo para todas las Reservas Regionales y la riqueza cinegética, como criterio variable, en función de la densidad bruta de especies de caza mayor, exceptuando el jabalí, y en relación a la superficie de la Reserva. El cálculo de la riqueza cinegética se realiza, de acuerdo con el Reglamento de Caza, sobre los grupos de densidad bruta de población de las especies de caza mayor (corzo, rebeco, venado, cabra hispánica y gamo) en base a los censos y estimaciones realizados por el órgano competente en materia de caza.

A la vista de las estimaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.b) del Reglamento de Caza, la Reserva Regional de Caza de Amieva se encuadrará inicialmente en el Grupo II de riqueza cinegética “Densidad igual o inferior a 8 individuos por cada 100 ha y mayor de 4”, sin perjuicio de su adecuación a lo establecido en la normativa vigente si se modificaran las condiciones de densidad del criterio variable, habiéndose dado traslado de dicho encuadramiento al Ayuntamiento de Amieva en cumplimiento del citado artículo.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma se ampara en una razón de interés general como es la protección y conservación de las especies silvestres, de su hábitat y de la coexistencia con las actividades agroganaderas mediante la adecuada ordenación del aprovechamiento cinegético.

Se cumple el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender a los fines perseguidos, garantizando además el principio de seguridad jurídica que inserta esta norma en el marco del ordenamiento jurídico vigente y en aplicación del mismo, de manera que proporciona un mayor conocimiento y comprensión por parte de la ciudadanía de las actuaciones de la Administración para el adecuado ejercicio de sus derechos.

La disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de diciembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. A su vez, también se respeta el principio de eficiencia no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias, ya que la gestión de la figura de Reserva Regional de Caza frente a la actual Zona de Aprovechamiento Cinegético Común supone una mayor agilidad y racionalización de los recursos públicos.

Se ha dado cumplimiento al artículo 11.2 del Reglamento de Caza del Principado de Asturias al haber sido sometido el presente Decreto a trámite de información pública, para alegaciones, por período de un mes y con carácter previo a su elevación al Consejo Regional de Caza, Consejo que en su reunión de fecha 25 de abril de 2025 ha tomado razón del mismo.

Asimismo, y atendiendo al artículo 13 del Reglamento de Caza del Principado de Asturias, se ha dado trámite de audiencia al Ayuntamiento de Amieva a los efectos de la determinación del canon de compensación que de acuerdo con el artículo 12 del mismo percibirán los Concejos donde se ubiquen las Reservas Regionales, sin que por parte de éste se hayan realizado alegaciones al criterio empleado para su determinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Política Agraria, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de junio de 2025,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

Se crea la Reserva Regional de Caza sobre 7.390 hectáreas del Concejo de Amieva sobre el territorio que constituye la actual Zona de Aprovechamiento Cinegético Común de Amieva. En concreto quedan adscritos los terrenos incluidos dentro de los siguientes límites que se reflejan gráficamente en el anexo que se adjunta:

• Sur, Oeste y Norte: Límite del Concejo de Amieva.

• Este: Límite con el Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 2.--Denominación.

Los terrenos afectados por la Reserva declarada se inscriben en el Registro de Terrenos Cinegéticos sometidos a Régimen Especial con el nombre de Reserva Regional de Caza de Amieva.

Artículo 3.-Canon de compensación.

El canon de compensación queda fijado por el criterio de superficie y se clasifica en el Grupo II del criterio de riqueza cinegética establecido en el artículo 13 del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, modificado por Decreto 74/2021.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de caza para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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