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Actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria

01/07/2025
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Decreto 64/2025, de 24 de junio, que modifica el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015 (DOE de 30 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 64/2025, DE 24 DE JUNIO, QUE MODIFICA EL DECRETO 84/2014, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2014/2015.

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina en el artículo 10.1, apartado 4, que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Las actividades formativas complementarias, (en adelante AFC), se implementaron en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma con la finalidad de dar una respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad en plena evolución, y ello conforme a unos principios que garantizaran una formación integral para el alumnado de Extremadura, con independencia del lugar en el que residan.

En este sentido, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, determina que las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado, encomendando a la Administración educativa el diseño de un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma.

La normativa actual reguladora de la materia se encuentra contenida en el Decreto 84/2014 por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, posteriormente modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio y Decreto 93/2024, de 30 de julio.

A través de las actividades formativas se viene a dar una respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad cambiante, conforme a unos principios que garanticen un pleno desarrollo personal y social para el alumnado. Conforme a la regulación actual de la materia, el artículo 7 prevé que estas actividades se desarrollen durante los meses de octubre a mayo del curso escolar.

En el contexto social actual es un reto pendiente el lograr un equilibrio entre la realización de actividades laborales y la disponibilidad de tiempo de dedicación personal o familiar. La realidad familiar vigente, en la que ambos miembros de la pareja trabajan, hace necesario la búsqueda de medidas capaces de compaginar la exigente vida laboral con la familiar. En este sentido, la incorporación de políticas de flexibilidad ofrece a la persona trabajadora un abanico de posibilidades a la hora de compaginar ambos mundos.

La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tomando en consideración que a través de medidas adecuadas se permite a los progenitores responsables del cuidado de los escolares usuarios de actividades formativas complementarias, entrar y permanecer en el mercado laboral o reincorporarse a él, estima adecuado para la consecución de dicha finalidad que frente a la actual duración de tales actividades complementarias, (prevista desde el mes de octubre al mes de mayo del año lectivo), se prolongue la duración de las mismas hasta el mes de junio en que concluye el curso de los escolares de educación infantil y primaria y específicos de educación especial. La compleja tarea que a nivel organizativo y de planificación supone para los centros docentes el arranque y puesta en funcionamiento del nuevo curso escolar, aconsejan que el inicio de las actividades formativas complementarias se mantenga como hasta ahora en el mes de octubre, facilitando con ello la gestión y la labor educativa a los equipos directivos y docentes de los centros.

En definitiva, al ampliar el periodo de desarrollo de las actividades formativas complementarias haciendo coincidir su finalización con la del correspondiente curso escolar se permite la adaptación de horarios de trabajo con aspectos familiares, mejorando así la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Con ello se da una respuesta adecuada a la situación de doble atención a las responsabilidades familiares y a las de trabajo, logrando así unas relaciones laborales más igualitarias y la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón de sexo.

Para la consecución de los fines anteriormente expuestos se hace necesario modificar el Decreto 84/2014, de 20 de mayo Vínculo a legislación, regulador de la materia, en su artículo 7 relativo al periodo de desarrollo de las actividades formativas complementarias, de manera que el desarrollo de las AFC seguirá comenzando en el mes de octubre, si bien concluirá en el mes de junio coincidiendo con la finalización de las actividades lectivas.

En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, a través de la presente modificación se favorece la conciliación de la vida laboral, familiar y personal con lo que se garantiza el bienestar de la ciudadanía y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente modificación se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Igualmente responde al principio de transparencia al sustanciarse en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

Por último, por Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, cuyo artículo 12 establece que, en el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación, y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura se le asignan, entre otras, las funciones de la gestión y la contratación de las actividades formativas complementarias, y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicio de la enseñanza no universitaria de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determinen en sus Estatutos.

El artículo 19 del mencionado texto legal remite el régimen jurídico del mismo, además de a la propia Ley de creación, a los Estatutos del citado Ente, que por medio del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, establece como funciones y potestades, entre otras, la ordenación, gestión y contratación de las actividades extraescolares. A estos efectos, le corresponde la ejecución de las tareas precisas para llevar a cabo las actividades formativas complementarias.

Asimismo, hay que tomar en consideración el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual establece que corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación. Igualmente, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, dispone que corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 84/2014 de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.

Se modifica el Decreto 84/2014 de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 7, quedando redactado como sigue:

Artículo 7. Periodo.

Las actividades formativas complementarias reguladas en el presente decreto se desarrollarán durante los meses de octubre a junio del curso escolar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. No obstante, las convocatorias de ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias para el curso escolar 2025/2026, ya publicadas antes de la entrada en vigor del Decreto, se regirán por la normativa contenida en el mismo.

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