Diario del Derecho. Edición de 01/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/07/2025
 
 

Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria

01/07/2025
Compartir: 

Orden ARP/102/2025, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ACC/106/2023, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria (DOGC de 30 de junio de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/102/2025, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/106/2023, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGROALIMENTARIA

La Orden ACC/106/2023, de 4 de mayo, aprobó las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria.

Estas bases tienen por objeto regular el premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria (en adelante, PITA), que quiere premiar a las empresas del sector agroalimentario que puedan ser referentes para el sector en cuanto al proceso de innovación tecnológica y, al mismo tiempo, incentivar estas actuaciones entre las empresas agroalimentarias, con el fin de que Cataluña disponga de un sector agroalimentario cada vez más fortalecido, capaz de competir en los mercados y de contribuir a la generación de empleo, bienestar y equilibrio territorial.

Esta modificación incorpora una nueva modalidad de premio, PITA para la innovación social, que responde a una petición expresa de entidades y empresas del sector agroalimentario y forestal, que han manifestado la necesidad de reconocer iniciativas orientadas a la integración laboral de colectivos vulnerables, como, por ejemplo, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Estos modelos empresariales innovadores en el sector agroalimentario y forestal son clave para el desarrollo sostenible, la cohesión territorial y el impulso de un modelo productivo más inclusivo.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agroalimentario y forestal catalán mediante un premio, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Modificar los siguientes apartados del anexo 1 de la Orden ACC/106/2023, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria (DOGC núm. 8910, de 8.5.2023):

-1 Se modifica el apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“El objeto del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria (en adelante, PITA) es reconocer y distinguir a las empresas agroalimentarias y forestales y a las personas jóvenes emprendedoras innovadoras que hayan incorporado innovaciones que representen un nuevo producto, proceso o gestión para la empresa orientados a mejorar su competitividad y sostenibilidad.”

-2 Se modifica el apartado 2.1, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.1 Se establecen cuatro modalidades de premio:

a) PITA a la empresa agraria, por la implementación de innovaciones dentro del proceso productivo o de gestión que sean referentes para otras empresas del sector.

b) PITA a la agroindustria, por innovaciones en los procesos, la gestión o los productos y las estrategias comerciales de las agroindustrias de primera transformación o conservación, así como de suministro de factores de producción o servicios que intervengan en la producción o transformación agroalimentaria.

c) PITA al/a la joven emprendedor/a innovador/a, por la implementación de innovaciones en la empresa agraria o en la agroindustria y por las características propias de un/a emprendedor/a innovador/a.

d) PITA a la innovación social, para las empresas del sector agroalimentario y forestal que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.”

-3 Se modifica el apartado 3.1, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.1 Pueden ser beneficiarias del premio las personas físicas y jurídicas del sector agroalimentario y forestal que hayan introducido en su proceso productivo elementos tecnológicos o de gestión innovadores y que, como consecuencia de esta innovación, hayan introducido un producto (bien o servicio), un proceso, un método de comercialización o un método organizativo en las prácticas internas de la empresa o las relaciones exteriores de esta empresa. Estos cambios deben representar una mejora significativa con respecto a los productos, los procesos o la estructura organizativa de la empresa.”

-4 Se añade el punto c al apartado 3.2, que queda redactado de la siguiente manera:

“c) Para la modalidad a la innovación social, las personas beneficiarias deben tener como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social y deben estar inscritas en el Registro de empresas de inserción de Cataluña o el Registro de centros especiales de trabajo de Cataluña.”

-5 Se añade el punto q al apartado 4.1, que queda redactado de la manera siguiente:

“q) Cuando se trate de empresas de inserción o de centros especiales de trabajo: estar inscritas en el registro correspondiente.”

-6 Se modifica el apartado 5.4, que queda redactado de la siguiente manera:

“Se otorgará un premio y una nominación de entre las candidaturas que resulten aceptadas para cada una de las cuatro modalidades.”

-7 Se modifica el apartado 5.5, que queda redactado de la siguiente manera:

“Los premios y las nominaciones consisten en una dotación económica individualizada para cada una de las cuatro modalidades a que se refiere el apartado 2.1.”

-8 Se añade el punto p al apartado 7.2, que queda redactado de la siguiente manera:

“p) Cuando se trate de empresas de inserción o de centros especiales de trabajo: estar inscritas en el registro correspondiente.”

-9 Se modifica el apartado 7.6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Las persones candidatas solo se podrán presentar a una de las cuatro modalidades indicadas y especificarán en la solicitud para qué modalidad presentan la candidatura.”

-10 Se añade el párrafo siguiente al apartado 9.2:

“Para la modalidad de innovación social, se incorporará una persona representante del Departamento de Empresa y Trabajo.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana