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TSJA

El TSJA anula una absolución por una presunta estafa en Sevilla con un hijo enfermo en el extranjero necesitado de ayuda

26/06/2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que absolvía a un varón de un presunto delito de estafa, con relación a 38.000 euros que le habría entregado una mujer para traer supuestamente a España a un hijo que se encontraba enfermo para que recibiera asistencia médica; ordenando retrotraer el procedimiento judicial al momento previo a la deliberación, para el dictado de una nueva sentencia que aborde la prueba documental correspondiente a "conversaciones habidas por teléfono entre denunciante y acusado" y audios entre ambos.

SEVILLA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 10 de junio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda el recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, absolutoria del varón al que había denunciado por presunta estafa.

En concreto, la Sección Primera declaró probado, exclusivamente, que la mujer denunció a este varón bajo la premisa de que le había entregado "distintas cantidades de dinero en efectivo, 7.000 euros, 11.000 euros, 15.000 euros y 5.000 euros, ascendiendo el total a 38.000 euros, con la promesa de devolución, para supuestamente traer a España a un hijo que se encontraba enfermo para que recibiera asistencia médica".

Según el TSJA, para el fallo absolutorio, la Sección Primera de la Audiencia había tenido en cuenta que "la declaración de la denunciante y la del testigo no es bastante para tener por acreditados los hechos de la entrega de 38.000 euros como consecuencia de un engaño consistente en la necesidad para traer a España a un hijo enfermo".

LA AUDIENCIA AVISA DE "CONTRADICCIONES"

La tesis de la Sección Primera de la Audiencia era que "pese a que hay una correspondencia sustancial entre lo manifestado por la denunciante y lo declarado por el testigo, con relación a las entregas de dinero y al motivo de las mismas"; pesan "algunas contradicciones, como si el dinero se entregaba en billetes sueltos o en un papel o sobre, si se apuntaba la cantidad en un papel o si bastaba un apretón de manos, o sobre las fechas y el periodo de tiempo en que se produjeron las diferentes entregas, dentro del margen de los años 2015 y 2016".

Además, el tribunal de la Audiencia señalaba la "inverosimilitud" de que la denunciante "preste una cantidad de 38.000 euros a una persona en cierta situación de precariedad por el sólo hecho de habérsele mostrado por el acusado una cartilla bancaria con saldo importante, sin observar quién es el titular"; considerando además que "la denunciante tenía capacidad para evitar el supuesto engaño y habría podido hacerlo con comprobaciones que no llevó a cabo, por lo que no habría adoptado medidas de diligencia y autoprotección que evitasen el supuesto error inducido".

Pero analizando el recurso de apelación de la acusación particular, el TSJA señala "la documental consistente en el cotejo de varias conversaciones habidas por teléfono entre denunciante y acusado en fechas 25 enero 2019, 3 marzo 2019 y 15 marzo 2019 y las conversaciones y audios aportados, que no fueron cotejados pese a la petición expresa de la acusación particular por considerarse que su valoración correspondería al órgano de enjuiciamiento".

Para el TSJA, se trata de "una prueba documental que 'pudiera tener relevancia' y a la que la sentencia no hace ninguna referencia, omitiendo todo razonamiento sobre la misma".

LO QUE FIGURA EN LAS "CONVERSACIONES"

"Aparece en tales conversaciones que aparentemente al menos existió una relación de cierta confianza, un reconocimiento por el acusado de la ayuda recibida por ella y claras promesas de devolver dinero y también aparece una referencia a todo el favor hecho por la mujer al hijo del acusado y que cuando se solucionase el tema del pasaporte se arreglaría todo", indica el TSJA, puntualizando que "en las conversaciones no cotejadas aparece una referencia explícita y concreta a la cantidad de 38.000 euros y frecuentes peticiones de devolución de una deuda que el acusado no niega".

"Se trata de una prueba que ha de ser valorada por el mismo tribunal que consideró insuficiente tal prueba testifical", concluye el TSJA, que estima así el recurso de apelación, revoca la sentencia absolutoria y ordena a la Sección Primera de la Audiencia "retrotraer las actuaciones al momento de su deliberación, para que, con libre valoración de toda la prueba practicada, se dicte una nueva en cuya motivación no se omitan razonamientos referidos al conjunto de las pruebas que hayan de considerarse relevantes, entre las que se incluye la documental aludida".

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