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Ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y el apoyo técnico en materia de fertilización sostenible

24/06/2025
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Orden ARP/98/2025, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y el apoyo técnico en materia de fertilización sostenible (DOGC de 23 de junio de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/98/2025, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/139/2020, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS AL SECTOR AGRÍCOLA PARA EL ASESORAMIENTO Y EL APOYO TÉCNICO EN MATERIA DE FERTILIZACIÓN SOSTENIBLE

Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura y que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Cataluña tienen una función decisiva en la creación de trabajo, de estabilidad social y de dinamismo económico.

Las empresas mencionadas deben tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en la planificación de la fertilización para adoptar medidas encaminadas a alcanzar una fertilización eficiente y sostenible, haciendo un uso más adecuado de los fertilizantes orgánicos y minerales para mejorar la calidad de los suelos y de las aguas subterráneas de Cataluña, a la vez que se garantiza la viabilidad y la sostenibilidad de la explotación.

El Decreto 153/2019, de 3 de julio Vínculo a legislación, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias, ha establecido un nuevo modelo de gestión de las deyecciones ganaderas y de la fertilización que persigue una gestión integral con el impulso de actuaciones en las granjas, como pueden ser la implementación de acciones encaminadas a la reducción del consumo de agua o la modificación de las dietas del ganado, entre otras, y la aplicación en el campo de los fertilizantes o los tratamientos de las deyecciones ganaderas. El Decreto mencionado también regula la figura de la persona asesora en fertilización y el contenido de la planificación de la fertilización que debe hacer para determinadas explotaciones agrarias.

El trabajo especializado en materia de fertilización requiere personal técnico cualificado, formado debidamente, y si es posible, con experiencia y conocimientos actualizados y adaptados a la realidad de los cultivos, a las condiciones agroclimáticas de cada zona, y a las características de los fertilizantes orgánicos y minerales.

Con el fin de fomentar que las explotaciones agrarias puedan recibir un servicio de asesoramiento de calidad, es necesario establecer incentivos económicos y favorecer el mantenimiento de profesionales cualificados en este ámbito o de empresas y entidades que cuenten con personal especializado, que ejecuten un trabajo de apoyo técnico y de recomendación y planificación en fertilización, sobre la base de la normativa y los criterios técnicos establecidos.

El servicio de asesoramiento, mediante la figura de la persona asesora en fertilización, lo pueden ofrecer tanto profesionales autónomos como empresas y entidades que cuenten con personas asesoras. Asimismo, el propio sector productivo puede optar por prestar de forma conjunta este servicio mediante entidades que representan o agrupan a personas agricultoras y que cuentan con una red de asesoramiento técnico distribuida por muchas comarcas catalanas.

Las ayudas en materia de asesoramiento en fertilización que regula esta Orden están a disposición de todas las personas que cumplan la condición de beneficiarias y se conceden en especie mediante servicios subvencionables que deben prestar profesionales autónomos, empresas o entidades que cuenten con personas asesoras en fertilización, cuya afiliación no puede ser nunca condición para tener acceso al servicio subvencionado.

El régimen de las ayudas destinadas a subvencionar estas actuaciones es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Dentro de este marco normativo, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y el apoyo técnico en materia de fertilización sostenible y la Orden ACC/164/2021, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio.

Dado que ya hace unos años que se convoca esta ayuda, se cree adecuado seguir avanzando en la especialización y las buenas prácticas en la fertilización, y especialmente en la fertilización con abonos orgánicos, y es por este motivo que se modifica la Orden para tener en cuenta la producción ecológica a la hora de establecer los criterios de puntuación y la cuantía máxima de la ayuda.

Por otro lado, se considera adecuado ampliar los requisitos y requerir, para continuar con la buena práctica, una formación mínima anual impartida por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) a las personas asesoras en fertilización que ofrecen este servicio en el sector.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el período 2025-2028 con el código PES25-28_ARP0058.

Por este motivo, se considera necesario modificar las bases reguladoras actuales.

En consecuencia, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector agrícola en materia de asesoramiento y apoyo técnico en fertilización sostenible mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en uso de las atribuciones que se me han conferido,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 3.3 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“3.3 El contrato firmado entre la entidad y la persona técnica deberá ser a tiempo completo con una duración mínima de tres (3) meses o bien su equivalente en horas durante el período especificado para las actuaciones del año de la convocatoria.

Como jornada o tiempo completo también se podrán considerar algunos contratos con reducciones de jornadas para cuidar de hijos o por otros motivos justificados, previa solicitud de la entidad.

En el caso excepcional de cultivos, superficies o situaciones que no justifiquen esta dedicación de la persona técnica, se podrá aceptar la contratación con una duración menor por un mínimo de dos (2) meses a tiempo completo o su equivalente en horas.

Estas excepcionalidades se reconocerán expresamente mediante informe preceptivo del Servicio de Suelos, Fertilización y Tratamiento de las Deyecciones Ganaderas.”

Artículo 2

Se añade la letra r al apartado 4.1 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, con la redacción siguiente:

“r) Durante el período de ejecución de la ayuda, las personas asesoras en fertilización deberán asistir, como mínimo, a una actuación dentro del Plan anual de transferencia tecnológica (PATT) dirigida explícitamente a personas asesoras en fertilización que proporcionen este servicio en el marco de esta ayuda. Mediante la resolución de convocatoria correspondiente se concretará el detalle de estas actuaciones.”

Se modifica el apartado 4.2 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“4.2 En lo que respecta a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 del Reglamento citado. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que la normativa comunitaria establece para las circunstancias concretas de cada caso.”

Artículo 3

Se modifica la letra b del apartado 5.3 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“b) El límite porcentual de la ayuda para esta actuación se puede ampliar hasta el 60% cuando el asesoramiento incluya el 10% de la superficie asesorada en producción ecológica certificada o en conversión. En este caso, es requisito que los asesorados estén inscritos en el Registro de Operadores Ecológicos del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).”

Artículo 4

Se modifica el apartado 5.6 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“5.6 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder los 50.000 euros en cualquier período de tres años y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.”

Artículo 5

Se modifica la letra h del apartado 8.1 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

“h) Relación de las personas beneficiarias, de acuerdo con el modelo normalizado (nombres y apellidos, y NIF/NIE), solicitantes de los servicios de la entidad. En esta relación se deberá hacer constar qué explotaciones disponen, en la DUN correspondiente, de superficies fertilizables en zona vulnerable A de acuerdo con el Decreto 153/2019, de 3 de julio Vínculo a legislación, así como las superficies certificadas de producción ecológica que se asesoran.”

Se añade la letra i al apartado 8.1 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, con la redacción siguiente:

“i) Deberá presentarse un presupuesto global de la actuación objeto de la subvención que especifique el presupuesto total y el importe solicitado.”

Artículo 6

Se modifica el apartado 10.1 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“10.1 En caso de falta de disponibilidad presupuestaria, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración siguientes:

a) Según la entidad prestadora del servicio de asesoramiento:

- Cooperativas agrarias: 2 puntos.

- Otras entidades sin ánimo de lucro que agrupan o representan explotaciones agrarias: 1 punto.

- Entidades inscritas en la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Entidades de Asesoramiento Agrario de Cataluña de acuerdo con el Decreto 9/2012, de 17 de enero: 1 punto.

- Entidades con personas técnicas asesoras contratadas por primera vez en el año de la convocatoria vigente: 1 punto.

b) Según el número de personas titulares de explotaciones a las que se presta el servicio de asesoramiento:

- Número de personas titulares de explotaciones que han solicitado el servicio de asesoramiento con superficie fertilizable en zona vulnerable A igual o superior a 20: 1 punto.

- Número de personas titulares de explotaciones que han solicitado el servicio de asesoramiento igual o superior a 50: 1 punto.

c) Como mínimo el 10% de las personas beneficiarias asesoradas están inscritas en el Registro del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) con fecha anterior a la solicitud de la ayuda: 1 punto.

Estas puntuaciones son acumulables.”

Artículo 7

Se modifica el apartado 10.4 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“10.4 En el caso de que después del período de certificación haya remanentes a causa de modificaciones de la resolución de concesión o certificaciones parciales, estos remanentes se podrán redistribuir en primer lugar entre las personas beneficiarias respecto de aquellos conceptos para los que no haya habido suficiente presupuesto para alcanzar el porcentaje de la ayuda, y subsidiariamente se repartirán proporcionalmente entre todas las personas solicitantes que hayan certificado.”

Artículo 8

Se modifica el apartado 16.1 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“16.1 Las personas solicitantes y perceptoras deberán llevar a cabo las actuaciones objeto de la ayuda en los plazos que establezca la convocatoria. La documentación justificativa de la ayuda deberá presentarse de acuerdo con el plazo que establezca la convocatoria a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de la ejecución de las actividades previstas.”

Artículo 9

Se modifica el apartado 16.3 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“16.3 La cuenta justificativa deberá adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y deberá contener, con carácter general, la documentación siguiente, que deberá presentarse telemáticamente por los canales a los que hace referencia el apartado 7 de estas bases:

16.3.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados en la que se indiquen las actividades ejecutadas y los resultados obtenidos, que incluya:

- El resumen del total de personas beneficiarias y superficies realmente asesoradas por cada uso/cultivo, la superficie dentro y fuera de zona vulnerable, la superficie de producción ecológica, el sistema de producción (regadío o secano) y otras especificidades.

- La metodología utilizada para elaborar el plan de fertilización actualizado a la campaña en curso y la descripción del/de los método/s de recomendación de la fertilización utilizado/s para el fósforo, el nitrógeno y el potasio.

- La evaluación y el seguimiento del plan, que incluya un resumen de las exportaciones de nitrógeno, fósforo y potasio de los cultivos asesorados y la cosecha obtenida.

- El resumen de la dosis media aplicada por cultivo o rotación, según el sistema de producción.

- En su caso, indicación del número de otras tareas de asesoramiento ejecutadas atendiendo a las obligaciones del Decreto 153/2019, de 3 de julio Vínculo a legislación, tal y como se detalla en el modelo de memoria facilitado por el DARPA.

- Documento firmado por la persona solicitante y perceptora que detalle, para toda la relación de personal técnico titulado del que se han presentado nóminas o contratos de servicios, las actividades desarrolladas y el tiempo de dedicación a las actuaciones subvencionadas.

16.3.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades ejecutadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por el acreedor o acreedora. Las personas profesionales autónomas deberán presentar copia digitalizada de los documentos indicados en el párrafo anterior emitida por el perceptor para la prestación del servicio de asesoramiento en fertilización a las explotaciones agrarias. El servicio de asesoramiento y apoyo técnico en fertilización deberá indicarse en las facturas de manera independiente al resto de servicios que pueda haber prestado la persona profesional.

El gasto se considerará efectivamente pagado, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- - Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- - Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- - El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Cuando sea necesario presentar las nóminas del personal técnico, se deberá añadir una certificación desglosada del salario bruto y los costes sociales de la contratación.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

g) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 18.h.

h) Cuando la entidad esté exenta del IVA, será necesario el documento emitido por la Agencia Tributaria en el que se recoja esta exención.”

Artículo 10

Se modifica el apartado 17.1 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“17.1 La propuesta de pago de la subvención se efectuará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto efectuados están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para llevar a cabo dicha certificación en el Servicio de Suelos, Fertilización y Tratamiento de las Deyecciones Ganaderas.

Artículo 11

Se modifica el apartado 17.4 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“17.4 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.”

Artículo 12

Se modifica el apartado 18.b del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones, el proyecto o el calendario presentado deberá comunicarse al órgano instructor antes de la finalización del plazo de ejecución, que podrá aceptar o no la modificación solicitada dentro del plazo máximo que prevén las bases reguladoras, siempre que no suponga cambios sustanciales ni represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases de la AG y las bases reguladoras de cada subvención. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplicarán los efectos del silencio negativo, es decir, no se aceptará el cambio. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.”

Artículo 13

Se modifica el título del apartado 20 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y presentación de renuncias”

Artículo 14

Se modifica el apartado 20.4 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“20.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Suelos, Fertilización y Tratamiento de las Deyecciones Ganadera y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.”

Artículo 15

Se añade un nuevo subapartado 5 en el apartado 20 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

“20.5 Las personas beneficiarias podrán renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia podrá efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria haya hecho efectivo el ingreso.

El reintegro de las cantidades percibidas, así como de la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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