ORDEN DSI/92/2025, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA ANUAL DEL PREMIO VOLUNTARIADO
El Premio Voluntariado nace en el año 1993 y lo convoca anualmente el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, mediante la Dirección General de Acción Comunitaria e Innovación Social. El galardón se dirige a las entidades de voluntariado inscritas en el Censo de entidades del voluntariado de Cataluña y es una medida de reconocimiento del voluntariado, recogida en el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado vigente
El Premio se rige por unas bases reguladoras y una convocatoria anual que determina, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión de los proyectos subvencionables y concreta la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual, dentro del ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
La finalidad del Premio Voluntariado, impulsado por el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, es dar reconocimiento social e institucional a la acción voluntaria en Cataluña. En este sentido, el órgano convocante premia proyectos de intervención, llevados a cabo mayoritariamente por personas voluntarias, con el fin de valorarlos y destacarlos de entre el resto, con el objetivo de que se puedan convertir en un referente para otras entidades y ser impulsores, promotores o inspiradores de futuras iniciativas o proyectos de naturaleza análoga.
En los últimos años, las entidades de voluntariado de nuestro país han contribuido significativamente como catalizadoras del empoderamiento ciudadano para afianzar una sociedad madura, responsable y solidaria. Además, el voluntariado se ha convertido en una de las formas de participación ciudadana más transformadoras, que persigue el interés general y promueve el bien común mediante proyectos colectivos. Con el fin de reconocer la importante tarea que desarrollan las entidades de voluntariado, el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión ha establecido que se premiarán tres proyectos.
El Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, confiere al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión el ejercicio, entre otros, de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito del tercer sector, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades sociales y el voluntariado, sin perjuicio de las competencias propias del departamento competente en economía social y solidaridad.
La convocatoria del Premio Voluntariado, que se abrirá de acuerdo con estas bases reguladoras, consta en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat de Catalunya para el período 2025-2028 con el código PES25-28_DSI0042.
De acuerdo con lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria anual del Premio Voluntariado para las entidades sin ánimo de lucro que constan en el anexo 1 de esta Orden. En el anexo 2 se incluyen los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuarse las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición transitoria
Los premios otorgados de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden DSO/149/2023, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria anual del Premio Voluntariado.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 17 de junio de 2025
Mónica Martínez Bravo
Consejera de Derechos Sociales e Inclusión
Anexo 1
Bases generales
-1 Objeto
1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión del Premio Voluntariado del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
1.2 El Premio Voluntariado tiene como objetivo reconocer y poner en valor al voluntariado en Cataluña, y premiar proyectos, programas o iniciativas que hayan sobresalido en relación con una acción voluntaria concreta, implementados por entidades de voluntariado que forman parte del Censo de entidades del voluntariado de Cataluña, y que desarrollan su actividad en uno o más ámbitos de actuación contenidos en el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
-2 Ámbito temporal
Los proyectos, programas o iniciativas a premiar se deben haber implementado, total o parcialmente, durante los tres años naturales anteriores al año de la convocatoria.
-3 Procedimiento de concesión
3.1 El procedimiento de concesión del Premio Voluntariado es el de concurrencia competitiva y se inicia con la publicación de la convocatoria.
3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y demás actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para tramitar el procedimiento administrativo se deben realizar por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-4 Publicación
4.1 Considerando los artículos 17.3.a) y 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
-5 Personas jurídicas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias del Premio Voluntariado que prevé esta Orden las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la base 6.
-6 Requisitos de las personas jurídicas beneficiarias
Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son:
a) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Censo de entidades del voluntariado de Cataluña en la fecha de publicación de la convocatoria.
b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.
e) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
.
f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , de dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril
, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio
.
h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas trabajadoras, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, de intervenir en sus centros de trabajo y de tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con los artículos 45 al 47
de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y cumplir las obligaciones que el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre
, determina sobre estos planes. Igualmente, deben cumplir las obligaciones que regula el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre
, en materia de igualdad retributiva.
También deben respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación. Por este motivo, deben evitar las desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la Ley mencionada, de acuerdo con lo que prevé su artículo 31.3, y adoptar medidas que rehúyan actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
i) Elaborar y aplicar un protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGTBI, tal y como establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las entidades solicitantes también deberán tener un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. De conformidad con el artículo 20.2. de la Ley 11/2014, de 10 de octubre
, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, las entidades solicitantes deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI. Por esta razón, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
j) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
l) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario hacerlo constar mediante una relación en la que se detallen la entidad concedente y la cantidad solicitada y obtenida.
m) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos.
n) Disponer de un sistema de organización y de gestión de prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.
o) No se pueden volver a presentar proyectos que hayan sido premiados en los tres años anteriores a la convocatoria anual.
-7 Régimen de compatibilidades de las ayudas
Este Premio es compatible con cualquier ayuda o premio que la entidad solicitante haya recibido de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, independientemente de su importe. No obstante, la cuantía de las subvenciones concedidas no puede superar en ningún caso, ni aisladamente ni en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario.
-8 Cuantía
8.1 El importe total del Premio Voluntariado es una cuantía determinada establecida en la convocatoria anual correspondiente.
8.2 El importe que se concede no genera ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a la entidad premiada para ejercicios sucesivos al que prevé la resolución de concesión.
8.3 El importe se determina en coherencia con la puntuación obtenida según los criterios de valoración que define la base 13 y la disponibilidad presupuestaria que conste en la correspondiente convocatoria.
8.4 El otorgamiento de este Premio está supeditado a la disponibilidad presupuestaria y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-9 Solicitudes
9.1 Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación del Premio Voluntariado se formalizarán exclusivamente por vía electrónica mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo que pueda establecer la resolución de la convocatoria.
9.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). Una vez cumplimentado, las entidades deberán presentarlo electrónicamente junto con la documentación necesaria, mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya.
9.3 En caso de que se presentara la solicitud o se realizaran trámites mediante otros formularios, se requerirá a la entidad que subsane el defecto en el plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la advertencia de que, si no se presenta la solicitud mediante el formulario específico establecido a tal efecto, se entenderá que se ha desistido de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, en el caso de otros trámites, se podrá declarar que se ha perdido el derecho al trámite correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 73 de la mencionada Ley.
Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para presentar el formulario, se podrá tramitar durante los tres días hábiles consecutivos. Se podrán consultar las incidencias en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).
9.4 Para poder presentar los formularios de solicitud, aportación de documentación y de justificación y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
La información sobre como identificarse y firmar digitalmente se podrá consultar en la sección Apoyo a la tramitación por internet del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (gen.cat/suporttramitacio).
9.5 En caso de que las entidades, o quien ejerza su representación legal, no dispongan de certificado digital, pueden obtener uno en los centros emisores correspondientes. La relación de prestadores de servicios electrónicos cualificados se puede consultar en la sección Certificados e identificación digital del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).
9.6 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico cualificado de representación o asiento en el Registro electrónico de representación (Representa) de la Administración de la Generalitat (gen.cat/representa).
Asimismo, la representación se puede acreditar con cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
9.7 El seguimiento del estado de la solicitud se puede realizar desde el Área privada, que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (gen.cat/areaprivada).
9.8 El plazo de presentación de solicitudes lo establece la convocatoria correspondiente.
Desde el apartado de suscripciones del Área privada (gen.cat/areaprivada), la persona interesada podrá suscribirse a un aviso informativo para recibir información de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de este trámite.
9.9 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe deja sin efectos este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, conlleva la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación del Premio si se conoce con posterioridad a la concesión.
-10 Documentación
10.1 Se adjuntará al formulario de solicitud la siguiente documentación:
Descripción del proyecto ya implementado que opta al Premio, según anexo normalizado. Esta documentación se presentará junto con la solicitud y de acuerdo con el modelo publicado en Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).
10.2 En caso de que el formulario de solicitud y la documentación anexa no cumplan los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte la documentación con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la documentación que proceda se realizará mediante el formulario de aportación de documentación, que está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).
-11 Declaraciones responsables
11.1 La declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión para verificar la conformidad de los datos que contiene, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
11.2 Los requisitos que indica la base general 6 se deben acreditar mediante las declaraciones responsables que contiene el formulario de solicitud. Además, este formulario debe incluir:
a) Declaración responsable conforme se cumple lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48
de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido víctimas.
b) En el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceda de subvenciones o ayudas públicas, siempre y cuando esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, declaración responsable conforme se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) En caso de entidades vinculadas con partidos políticos, declaración responsable conforme no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con los que estén vinculados orgánicamente, desde que se presenta la solicitud hasta que finaliza la actividad premiada.
d) Declaración responsable de tener la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
e) Declaración responsable con respecto al importe sobre el valor añadido (IVA). La entidad debe comunicar si está exenta, si está sujeta al impuesto o bien a la regla de prorrata, así como el porcentaje correspondiente.
f) En caso de que la entidad solicitante sea una asociación declarada de utilidad pública, declaración responsable conforme ha elaborado, en todos los casos, las cuentas anuales y las ha hecho accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
g) Declaración responsable que la entidad que se representa cumple la normativa sobre la propiedad, en el sentido que los estatutos de la entidad se han adaptado de acuerdo con las prescripciones mínimas que especifican el artículo 321-4.1 y el artículo 331-9 de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña.
h) Declaración responsable conforme la entidad que se representa se compromete a comunicar a la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión cualquier variación que se pudiera producir de ahora en adelante, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha en que se presente la variación.
i) Declaración responsable conforme la documentación que se adjunta a la solicitud, y también la que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria, es una copia idéntica del documento original, y de que son ciertos los datos consignados en la solicitud.
j) Declaración responsable conforme se dispone de la autorización para facilitar los datos de las personas usuarias o adscritas al proyecto.
11.3 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la entidad beneficiaria se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que debe adecuar su actividad.
11.4 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.
-12 Obligaciones
a) Cumplir con el ámbito de actuación y el ámbito temporal del proyecto que establecen las bases.
b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que regulan los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
c) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión y el disfrute del Premio.
d) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto al premio concedido y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como de los estados contables y los registros específicos que exigen estas bases, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Incluir el logotipo del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión”, en los elementos informativos y de difusión del Premio, según el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo está disponible en el apartado de descargas del web de identidad corporativa identitatcorporativa.gencat.cat.
h) Cumplir lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, en el que se determina que las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.
i) Cumplir lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48
de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas víctimas de acoso.
j) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46
de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas con un número igual o superior a 50 personas trabajadoras o las empresas cuyo convenio colectivo lo establezca. También, cumplir las obligaciones en materia de igualdad retributiva.
k) Cumplir las obligaciones aplicables de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siempre y cuando sean entidades que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales proceda de subvenciones o ayudas públicas y esta cantidad supere los 5.000,00 euros.
l) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
m) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto del Premio, se tendrá en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 2 de estas bases reguladoras, a los que las entidades beneficiarias deben adecuar su actividad, y a los que puedan constar en la convocatoria correspondiente.
o) Utilizar un lenguaje inclusivo, no sexista ni androcéntrico, que tenga en cuenta la diversidad y que sea respetuoso. Rehuir formas clasistas, racistas, xenófobas o LGTBI-fóbicas. Evitar la discriminación y la estigmatización, y rechazar términos peyorativos en los comunicados y la publicidad, sean escritos o audiovisuales.
p) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
-13 Criterios de valoración
13.1 Los criterios de valoración son:
a) La calidad del proyecto llevado a cabo por la entidad: hasta un máximo de 50 puntos.
Para valorar este criterio se tendrán en cuenta:
a.1) La estructura del proyecto que ha llevado a cabo la entidad solicitante: hasta un máximo de 20 puntos.
Esta puntuación se distribuye de la siguiente manera:
- Exposición de las necesidades objetivas detectadas que justifiquen el proyecto ejecutado: hasta 5 puntos.
- Metodología de intervención: hasta 10 puntos.
- Coherencia entre las acciones desarrolladas y los objetivos planteados: hasta 5 puntos.
a.2) Los objetivos que se han alcanzado y su vinculación con el objeto de estas bases reguladoras, los indicadores y el impacto obtenido: hasta un máximo de 20 puntos. Esta puntuación se distribuye de la siguiente manera:
- Objetivos generales y específicos alcanzados con el proyecto ejecutado: hasta 8 puntos.
- Selección de indicadores claros y evaluables, de acuerdo con los objetivos planteados: hasta 4 puntos.
- Impacto interno y externo del proyecto ejecutado: hasta 8 puntos.
a.3) La perspectiva de género interseccional que se incorpora tiene la consideración de criterio troncal aplicable a todos los proyectos, programas o actividades: hasta un máximo de 5 puntos.
A este efecto, se deben incluir indicadores cualitativos y cuantitativos de género interseccional y presentar todos los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria). También se debe presentar una evaluación del impacto de género obtenido con el proyecto.
a.4) Los sistemas de evaluación previstos: hasta un máximo de 5 puntos.
Esta puntuación se distribuye de la siguiente manera:
- Ejecución de la evaluación y momento en que se ha llevado a cabo: hasta 3 puntos.
- Indicadores cualitativos y cuantitativos utilizados para evaluar el proyecto: hasta 2 puntos.
b) Número, perfil y grado de implicación de las personas que han intervenido en la ejecución del proyecto llevado a cabo por la entidad: hasta un máximo de 7 puntos.
Para valorar este criterio, se considera la manera de prever la implicación de todas las personas que intervienen en el proyecto ejecutado. Se valora positivamente que participen el máximo de personas de la entidad, por lo tanto, se tienen en cuenta el número de participantes, y también que intervengan personas de diversos perfiles (personas asociadas, personas usuarias y personal contratado) y los grados de su implicación. La mencionada puntuación se distribuye de la siguiente manera:
- Número y perfil de personas vinculadas a la entidad que han participado en el proyecto o actividad: hasta 3 puntos.
- Descripción de los grados de implicación de cada uno de los perfiles que han intervenido en el proyecto o actividad ejecutado: hasta 4 puntos.
c) El peso específico del voluntariado de la entidad en la ejecución del proyecto llevado a cabo por la entidad: hasta un máximo de 35 puntos.
Para valorar este criterio, se tiene en cuenta la manera de participar el voluntariado en el día a día de la entidad: el número de personas voluntarias que han intervenido en el proyecto y su peso porcentual en relación con el total de participantes, la incorporación de diferentes perfiles de personas voluntarias y su forma de participar en el proyecto o actividad presentado, así como la existencia de espacios estables y mecanismos de participación interna, la formación prevista y la coordinación interna del voluntariado. La puntuación mencionada se distribuye de la siguiente manera:
- Número de personas voluntarias participantes: hasta 6 puntos.
Entre 1 y 5 personas voluntarias: 1 punto.
Entre 6 y 10 personas voluntarias: 3 puntos.
Entre 11 y 20 personas voluntarias: 4 puntos.
Entre 21 y 30 personas voluntarias: 5 puntos.
Más de 30 personas voluntarias: 6 puntos.
- Peso porcentual del voluntariado en relación con el total de personas de la entidad que han participado en el proyecto: hasta 6 puntos.
Número de voluntarios situado entre el 51% y el 55% del personal participante: 1 punto.
Número de voluntarios situado entre el 56% y el 65% del personal participante: 2 puntos.
Número de voluntarios situado entre el 66% y el 75% del personal participante: 4 puntos.
Número de voluntarios situado por encima del 75% del personal participante: 6 puntos.
- Incorporación de personas beneficiarias del programa en el voluntariado del proyecto ejecutado: hasta 3 puntos.
- Perfiles de personas voluntarias que han intervenido en el proyecto o actividad ejecutado: hasta 3 puntos.
- Participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación del proyecto ejecutado: hasta 4 puntos.
- Espacios y mecanismos (físicos o virtuales) de participación interna de las personas voluntarias, así como la recopilación de sus aportaciones y valoraciones: hasta 6 puntos.
- Espacios de formación e información previstos para las personas voluntarias: hasta 4 puntos.
- Gestión y coordinación interna de la participación del voluntariado para la consecución de los objetivos marcados: hasta 3 puntos.
d) Difusión pública del proyecto llevado a cabo por la entidad solicitante: hasta un máximo de 8 puntos. Para valorar este criterio, se tiene en cuenta la estrategia planteada y los recursos previstos empleados para dar a conocer el proyecto. La mencionada puntuación se distribuye de la siguiente manera:
- Estrategia comunicativa global diseñada para dar a conocer el proyecto: hasta 4 puntos.
- Recursos y canales utilizados para difundir el proyecto o actividad: hasta 4 puntos.
La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos.
13.2 La puntuación mínima que se debe conseguir para poder optar al Premio es de 60 puntos.
13.3 En caso de empate en la puntuación final, se aplicará el siguiente orden de prelación: en primer lugar, se tendrá en cuenta la puntuación más alta en el criterio de valoración a); en caso de empate, se considerará la puntuación más alta en el criterio c); si persiste el empate, se valorará la puntuación más alta en el criterio b), y, finalmente, en el criterio d).
13.4 Se debe dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado al aplicar cada criterio y la relación entre la puntuación obtenida y el importe del Premio.
-14 Jurado
14.1 Las funciones que se atribuyen al jurado son: aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración establecidos, resolver incidencias, si las hubiera, y elaborar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.
14.2 Su composición responde a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres en el momento de nombrar a los miembros que no lo sean en razón de su cargo.
14.3 El jurado está formado por la persona titular de la Dirección General de Acción Comunitaria e Innovación Social, una persona en representación de la entidad ganadora de la edición anterior y dos personas expertas en temas de asociacionismo y voluntariado, designadas para cada convocatoria. La persona titular de la Subdirección General de Acción Comunitaria, Asociacionismo y Voluntariado forma parte del jurado, con voz pero sin voto.
14.4. Los miembros del jurado deben puntuar cada uno de los proyectos presentados. Para decidir los tres proyectos ganadores del Premio Voluntariado, se calculará la media aritmética de la puntuación total que cada miembro del jurado ha otorgado a cada uno de los proyectos. Las tres entidades con los proyectos que obtengan la mejor puntuación en orden ascendente serán las beneficiarias del Premio.
14.5 La persona titular de la Dirección General de Acción Comunitaria e Innovación Social actúa como presidenta y la persona titular de la Subdirección General de Acción Comunitaria, Asociacionismo y Voluntariado actúa como secretaria.
14.6 El presidente o presidenta del jurado es el responsable de firmar el acta de propuesta y el secretario o secretaria lo es de levantar el acta de cada sesión.
14.7 El jurado puede solicitar información adicional sobre los proyectos y las actividades si lo considera oportuno.
14.8 El régimen de funcionamiento del jurado es igual al de un órgano colegiado.
-15 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento
15.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado.
15.2 Corresponde a la Subdirección General de Acción Comunitaria, Asociacionismo y Voluntariado instruir el procedimiento y elevar la propuesta de resolución.
15.3 La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Sociales e Inclusión.
15.4 En la fase de preevaluación establecida, corresponde al Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado verificar el cumplimiento de los requisitos que se determinan para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria del Premio.
-16 Inadmisión y desistimiento
16.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras del Premio conlleva la inadmisión de la solicitud.
16.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 10 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, conlleva el desistimiento de la solicitud.
16.3 Previamente a la concesión del Premio, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
16.4 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud del Premio Voluntariado antes de la concesión y el órgano instructor debe aceptarlo.
-17 Resolución y publicación del Premio Voluntariado otorgado
17.1 La resolución del otorgamiento del Premio Voluntariado se debe notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda.
Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
17.2 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
-18 Causas de modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar el Premio concedido y modificar la resolución en caso de que se alteren las condiciones que se hayan tenido en cuenta para su concesión. El plazo máximo para resolver la solicitud de modificación es de un mes.
-19 Control y verificación de las acciones premiadas
19.1 El órgano concedente debe realizar las actuaciones específicas de control necesarias a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad premiada.
Con esta finalidad, puede constituir una comisión técnica de seguimiento e inspección que haga visitas in situ y otras actuaciones destinadas a realizar un control del Premio otorgado. Esta comisión técnica debe atenerse al principio de representación paritaria de mujeres y hombres en su composición.
19.2 La entidad beneficiaria está sometida a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 noviembre , general de subvenciones, en materia de tramitación, justificación y control de subvenciones, sin perjuicio de los efectuados por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.
-20 Justificación
20.1 De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones
, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, y de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio
, sobre las formas de justificación de subvenciones, las entidades premiadas están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la acción premiada y la consecución de los objetivos previstos.
20.2 El cobro de la dotación económica conlleva el compromiso, por parte de la entidad galardonada, de haber implementado el proyecto premiado en los términos que se presentan en la memoria explicativa recogida en el anexo normalizado.
De acuerdo con lo expuesto y según el Acuerdo GOV/85/2016, este cobro se justificará mediante la memoria explicativa recogida en el anexo normalizado que se ha presentado para optar al Premio y la presentación pública de los objetivos alcanzados con el programa, proyecto o iniciativa premiado, según lo que determine la convocatoria anual.
-21 Obligaciones reconocidas
21.1 El documento de obligación del Premio se debe tramitar en una única entrega, una vez justificada la ejecución de la actuación premiada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.
21.2 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
21.3 En caso de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
-22 Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente deberá proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, según lo que establecen los artículos 106
y 107
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
-23 Publicidad del Premio otorgado
23.1 El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y los artículos 18
y 20.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinan que se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
23.2 El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña la información que prevé el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con el fin de dar cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que establece el artículo 15.1.c)
de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se puede acceder al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña mediante el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).
23.3 Asimismo, se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación del importe, objetivo o finalidad y las entidades beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat).
-24 Régimen jurídico
En todo lo que no prevén las bases reguladoras presentes es aplicable:
a) Con respecto a los aspectos específicos de gestión del Premio y, en cualquier caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio
, sobre las formas de justificación de subvenciones.
b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto
.
-25 Protección de datos
25.1 La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 establecen que los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que determina la normativa sobre protección de datos.
25.2 En caso de que el objeto del Premio incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, así como adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de premios deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152)
Principios éticos y reglas de conducta
-1 Las personas beneficiarias de premios deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de premios asumirán, en el ejercicio de su actividad, las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, las reglas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de premio.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de premios o en los procesos derivados de estas convocatorias.
-3 En particular, las personas beneficiarias de premios asumen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del premio.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación del premio.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 para las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.