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TS

El Tribunal Supremo declara su falta de competencia para conocer una demanda por vulneración del derecho al honor contra la diputada Ione Belarra

09/06/2025
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto este viernes que no es el órgano competente para dirimir la demanda por vulneración del derecho al honor que presentó el juez jubilado Manuel García Castellón contra la líder de Podemos, Ione Belarra, al considerar que los descalificativos que dirigió en redes sociales contra el magistrado no los profirió "en el ejercicio de su cargo".

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

En consecuencia, la Sala de lo Civil del TS, en una ponencia del magistrado Rafael Sarazá, señala que la competencia corresponde a los juzgados de primera instancia y deja en manos de García Castellón impulsar el caso en los mismos.

El Supremo explica que "el hecho de que la cuenta de la demandada en la red social X tenga una marca de verificación gris no puede ser determinante de que la actuación de la demandada lo fuera en el ejercicio de su cargo de diputada y, por tanto, sea aplicable el aforamiento".

"No puede ser la empresa del señor Elon Musk la que, mediante el cobro del correspondiente precio, decida cuando una actuación de un dirigente político que tiene la cualidad de diputado ha sido realizada en el ejercicio de su cargo", zanja.

BELARRA LE LLAMÓ "CORRUPTO" Y PREVARICADOR

García Castellón demandó a Belarra por llamarle "corrupto" y prevaricador en redes sociales. En un principio solicitó a la líder de Podemos una indemnización de 120.000 euros pero posteriormente duplicó la cuantía al ampliar la demanda a raíz de que la política 'morada' se ratificara en sus declaraciones después de que el magistrado retirado emprendiera acciones judiciales.

Para el antiguo instrutor de la Audiencia Nacional, no cabía duda de que "las expresiones empleadas por la señora Belarra carecen de un interés general legítimo y resultan ultrajantes y ofensivas". Además, recordó que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya fijó que la libertad de expresión, "aunque tiene un ámbito amplio de protección, no es ilimitada".

Belarra, por su parte, defendió públicamente que lo pertinente sería que el Supremo desestimase la demanda porque considera que los calificativos que empleó son propios del ejercicio inherente a su condición de diputada, dentro de su libertad parlamentaria para valorar la actuación de García Castellón.

La Fiscalía se posicionó junto a García Castellón al entender que los calificativos vertidos por Belarra contra el juez jubilado son "claramente ofensivos e innecesarios", si bien abogaba por rebajar la indemnización de 240.000 a 20.000 euros.

El Supremo celebró una audiencia previa el pasado abril con miras a sentenciar este asunto, si bien el presidente de la Sala de lo Civil, Ignacio Sancho, dio 10 días a las partes para que valoraran si las manifestaciones de Belarra tuvieron lugar en calidad de diputada, en cuyo caso gozaría de la condición de aforada ante el TS, o en calidad de mera ciudadana, lo que habría supuesto remitir el asunto a los juzgados de lo civil.

García Castellón contestó indicando que, a su juicio, el TS era el tribunal competente porque las manifestaciones realizadas en su contra fueron "emitidas desde su posición institucional como representante de la soberanía nacional y con el propósito de influir en el debate público".

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