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Premios Andalucía de Urbanismo

06/06/2025
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Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y se convoca la VI Edición (BOJA de 5 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE URBANISMO Y SE CONVOCA LA VI EDICIÓN.

El artículo 56, apartados 3, 5 y 6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo y de ordenación del territorio y del litoral. Por su parte, el artículo 10, apartados 3.7.º y 3.8.º del citado texto legal establece, como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la protección de la naturaleza y el medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, la cohesión y la dotación de infraestructuras modernas, materias todas ellas relacionadas con el desarrollo urbano sostenible, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los del medio rural.

El Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (la Consejería) establece entre sus competencias las relativas a la ordenación del territorio y del litoral, el urbanismo y la sostenibilidad urbana, atribuyendo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana el desempeño de funciones en esta materia.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), ha supuesto la revisión del marco normativo en materia de ordenación territorial y urbanística en la Comunidad Autónoma para adaptarse a los cambios y las nuevas necesidades sociales y de desarrollo económico. Es preciso acometer una nueva regulación de los anteriores Premios Andalucía de Urbanismo que se crearon por la Orden de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016 modificada en 2018, en el marco de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ahora derogada. El objetivo de la presente orden es adaptar los premios en sus distintas modalidades y criterios de valoración a los principios, actividades y fines de la nueva ordenación territorial y urbanística, recogidos en el artículo 3 de la LISTA.

Como señala la Exposición de Motivos de la LISTA, el correcto encaje de la ordenación urbanística en el marco general de la ordenación territorial, se ha revelado como una necesidad que ha llevado a elaborar un único texto legislativo que tiene, entre otros objetivos, la búsqueda de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo urbano sostenible desde una perspectiva social, ambiental y económica.

En este ámbito de la sostenibilidad como principio fundamental de la ordenación territorial y urbanística y en la idea de lograr la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía con el diseño de ciudades inteligentes y sostenibles, la Administración de la Junta de Andalucía quiere contar, como hasta ahora, con la colaboración y la iniciativa social a través de las actuaciones de instituciones, entidades o de particulares que han hecho y siguen haciendo importantes aportaciones al urbanismo en la Comunidad Autónoma y ampliar estas aportaciones a las actuaciones que se hacen sobre y para el territorio, materia estrechamente vinculada al urbanismo y esencial para la cohesión social y el desarrollo de los pueblos y ciudades de Andalucía.

Con los Premios Andalucía de Urbanismo se quieren distinguir trabajos de calidad, originales y los méritos relevantes de quienes contribuyen a lograr los fines que la nueva ley territorial y urbanística propone para hacer de las ciudades espacios de convivencia a través de la planificación urbanística, la utilización racional y sostenible de los recursos naturales, la integración paisajística, la regeneración de áreas urbanas y la participación y cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión social, mejorar la calidad de vida de la población e integrar los principios de igualdad de género, igualdad de oportunidades, accesibilidad y la perspectiva de la familia. También los méritos de quienes contribuyen a favorecer la consolidación de un territorio equilibrado, cohesionado y sostenible que respete la diversidad y ayude a disminuir las desigualdades, a preservar los recursos naturales y culturales y a mitigar y revertir el cambio climático. Asimismo, se quiere reconocer públicamente la trayectoria profesional de personas por la labor desempeñada en el fomento, promoción, proyección o desarrollo de la actividad urbanística y territorial de Andalucía.

Con esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de los citados premios, fijando las modalidades, los requisitos de participación y el procedimiento.

De conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación, actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, siendo el instrumento adecuado para lograr los fines que persigue, contiene la regulación imprescindible para atender al objeto que pretende, genera un marco normativo integrado y claro, al tiempo que se evitan cargas administrativas innecesarias, racionalizando la gestión de los servicios públicos. Con estos objetivos junto con el de simplificación, se establece preferentemente la presentación y tramitación electrónica para todas las personas destinatarias, aunque no estén obligadas según lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, teniendo en cuenta que por el perfil profesional de las mismas en el campo de la ordenación del territorio y el urbanismo, tendrán la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica o técnica y su dedicación profesional. No obstante, conforme al artículo 14.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir si se comunican a través de medios electrónicos o no. En aplicación del principio de transparencia, se facilita el acceso a los documentos que conforman el expediente de elaboración así como la participación activa de las potenciales personas destinatarias mediante el trámite de información pública para hacer posible una amplia participación en la elaboración de esta norma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo.

2. Los premios, en sus distintas modalidades, se otorgarán por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y tendrán carácter exclusivamente honorífico sin que el otorgamiento pueda generar ningún derecho de naturaleza económica.

3. La obtención del premio es compatible con otros de naturaleza análoga concedidos por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 2. Finalidad.

Los Premios Andalucía de Urbanismo tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas Administraciones Públicas, instituciones y entidades sociales, así como de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que en Andalucía se hayan distinguido por hacer de las ciudades espacios de convivencia a través de la planificación, la utilización racional y sostenible de los recursos, la integración paisajística, la regeneración de áreas urbanas y la participación y cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión social, mejorando la calidad de vida e integrando la igualdad de género y de oportunidades, la perspectiva de la familia y la identidad cultural.

Asimismo, reconocer los méritos de quienes contribuyan a favorecer la consolidación de un territorio equilibrado, cohesionado y sostenible que respete la diversidad y ayude a disminuir las desigualdades, a la preservación de los recursos naturales y culturales y a la mitigación y reversión del cambio climático.

Artículo 3. Normativa aplicable.

Los premios regulados en la presente orden, además de por lo previsto en la misma y por lo que dicte la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para cada convocatoria, y salvo en lo que por la naturaleza de los mismos no resulte aplicable, se rigen por la normativa que a continuación se indica:

a) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

c) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Modalidades.

Los Premios Andalucía de Urbanismo tendrán las siguientes modalidades:

a) Premio Andalucía de Urbanismo a la planificación.

Se incluyen en esta modalidad la redacción de instrumentos de ordenación urbanística cuyo ámbito de ordenación se encuentre en Andalucía.

b) Premio Andalucía de Urbanismo a la investigación.

Se incluyen en esta modalidad los estudios, proyectos de investigación y publicaciones cuya temática específica sea la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía.

c) Premio Andalucía de Urbanismo a la actuación ejecutada.

Se incluyen en esta modalidad las actuaciones de urbanización, dotación y adecuación medioambiental o paisajística, tanto en suelo urbano como en suelo rústico, ejecutadas en Andalucía.

d) Premio Andalucía de Urbanismo a la proyección profesional.

Se incluyen en esta modalidad profesionales o equipos que hayan demostrado un crecimiento significativo en sus carreras y que muestren un prometedor futuro en el desarrollo técnico del urbanismo andaluz.

e) Premio Andalucía de Urbanismo a la trayectoria profesional.

Se incluyen en esta modalidad profesionales, equipos, instituciones y entidades sociales que hayan destacado a lo largo de su ejercicio profesional por su labor en el fomento o desarrollo de la actividad urbanística y territorial en Andalucía.

Artículo 5. Requisitos de las candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las propias personas candidatas o por cualquier otra persona o entidad que tenga constancia de los méritos correspondientes, mediando el consentimiento de aquéllas. Los candidatos o candidatas podrán presentarse a una o varias modalidades de los premios.

2. Según la modalidad del premio a la que se concurra, podrán participar como candidatos o candidatas las siguientes personas y entidades, nacionales o extranjeras, por actuaciones en materia de ordenación urbanística y del territorio desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma:

a) En las modalidades de planificación urbanística, investigación y de actuación ejecutada podrán presentar sus candidaturas las administraciones públicas, instituciones y entidades sociales, así como personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Podrán concurrir equipos de trabajo o grupos de investigación, debiendo figurar la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de conformidad con la presentación a la convocatoria y la persona que actúe como representante.

b) En la modalidad de proyección profesional de una persona física o un equipo de trabajo deberá concurrir el requisito de edad con un máximo de 40 años cumplidos a la fecha en que la convocatoria sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de un equipo de trabajo, el requisito de edad lo deberá cumplir al menos un miembro del equipo y tener el resto una media máxima de 42 años, debiendo figurar la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de conformidad con la presentación a la convocatoria y la persona que actúe como representante.

c) En la modalidad de trayectoria profesional de una persona física o de instituciones y entidades sociales deberán contar con al menos diez años de experiencia profesional o actividad en materia urbanística y territorial en Andalucía.

3. Los trabajos y actuaciones correspondientes a las modalidades a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 4 deberán estar terminadas o haber sido aprobadas o publicadas en un periodo no superior a cinco años anteriores a la fecha en que la convocatoria sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. El Jurado podrá proponer candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios en la modalidad contemplada en el apartado e) del artículo 4, hasta el mismo día en que se reúna por primera vez para la valoración de las candidaturas, mediando el consentimiento de aquéllas, que deberá ser recabado antes de presentar la propuesta de candidatura. En este caso, quien formule la propuesta deberá aportar declaración responsable de que la candidatura propuesta cumple los requisitos y reúne méritos suficientes para concurrir, y que no le une ningún tipo de relación ni de interés con la persona o entidad que propone. El consentimiento de la persona o entidad propuesta deberá ser recabado con anterioridad a la presentación de la misma.

5. No podrán concurrir a los premios:

a) Las personas físicas que presten servicios como empleados públicos en el órgano directivo central o en los órganos provinciales competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Junta de Andalucía.

b) Las personas jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas mediante resolución firme por infracción grave o muy grave o condenadas por sentencia firme por incumplimiento de la legalidad en materias relacionadas con el urbanismo y el territorio.

6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del premio.

Artículo 6. Convocatoria.

1. La VI Edición 2025 se convoca por la persona titular de la Consejería conforme a la disposición adicional única de la presente orden. En las sucesivas ediciones, los Premios Andalucía de Urbanismo serán convocados por resolución de la persona titular de la Dirección General u órgano directivo central competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión por otros medios como el Catálogo de Premios previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria se realizará cada dos años.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán ajustándose al formulario que se publicará con la convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General u órgano directivo central competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Deberán figurar debidamente suscritas por la persona física que solicita o propone, o el representante legal de la entidad peticionaria, indicando la modalidad en la que se participa.

Las solicitudes incluirán los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la persona, grupo de personas o entidad solicitante, indicando el lugar a efectos de notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.

b) Datos identificativos de los trabajos y modalidad a la que se opta.

c) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, con el compromiso de presentar, en su caso, la documentación que lo acredite si es requerida.

d) La información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

2. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por las personas físicas o jurídicas solicitantes o por otra persona a modo de propuesta de candidatura. En el supuesto de que la persona solicitante proponga la candidatura de otra persona, deberá indicar los datos contenidos en los anexos que sean exigibles, incluida la autorización de la persona o equipo candidatos. La persona proponente será considerada interesada a efectos del procedimiento de concesión.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, las candidaturas junto con la documentación se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.

4. La recepción de documentos electrónicos en el registro telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada. Asimismo, las notificaciones que deban efectuarse serán electrónicas y se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma.

5. El plazo de presentación de candidaturas será el que se fije en cada convocatoria.

6. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las prescripciones y compromisos contenidos en la presente orden y en cada convocatoria.

Artículo 8. Documentación.

1. En cada una de las modalidades de los premios, las candidaturas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo que se apruebe con la convocatoria, debidamente firmada, que incluirá declaración responsable de que el trabajo es original y se poseen los derechos de uso y reproducción de los contenidos del mismo, responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo pudieran originarse, así como, en el caso de personas físicas, la declaración de no prestar servicios como empleados públicos en el órgano directivo central o en los órganos provinciales competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Junta de Andalucía y, en caso de personas jurídicas, declaración responsable de que sus fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación respetan y favorecen los principios de igualdad entre mujeres y hombres.

Si la candidatura se presenta por un tercero, se aportará la declaración de originalidad y de los derechos de uso y reproducción suscrita por el candidato o candidata propuesto, o por el tercero proponente asumiendo éste toda responsabilidad.

b) En el supuesto de concurrir equipos de trabajo, se presentará el formulario que se prevea en la convocatoria, en el que deberá figurar la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de conformidad con la presentación de la candidatura y la persona que actúe como representante.

2. Además, se acompañará la siguiente documentación mínima, en soporte digital, que no podrá exceder el máximo de 50Mb por documento:

a) Memoria detallada de las razones y méritos que se considera que posee el candidato o candidata y le hace merecedor del premio al que opta. La memoria deberá contener una explicación de los aspectos que resulten valorables, según la modalidad y de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en el artículo 9, e irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la veracidad de la información contenida en la misma.

b) En las modalidades de los apartados a), b) y c) del artículo 4, un panel de presentación de la candidatura propuesta, maquetado en tamaño DIN A1 vertical (alto 84,1 cm, ancho 59,4 cm).

3. Asimismo, si el solicitante lo considera necesario para la valoración, cualquier otro documento gráfico, audio o vídeo de la candidatura, que no podrá exceder el máximo de 50Mb por documento.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las modalidades de los apartados a), b) y c) del artículo 4 se valorarán por su contribución al desarrollo sostenible de la actividad territorial y urbanística y por el ajuste de las propuestas a los principios generales de la ordenación que se establecen en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre: Viabilidad social, ambiental y paisajística, ocupación sostenible del suelo, utilización racional de los recursos naturales y de eficiencia energética, resiliencia, viabilidad económica y gobernanza en la toma de decisiones.

2. En la modalidad Premio a la planificación se valorarán en particular los siguientes aspectos del instrumento de ordenación urbanística:

a) Los modelos urbanos innovadores que favorezcan un desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en términos sociales, culturales, económicos, sanitarios, de accesibilidad y ambientales y que contribuyan a mejorar las condiciones de calidad de vida de la población;

b) La ordenación que garantice una utilización racional de los recursos naturales y que integre con acierto los elementos del patrimonio natural, cultural y paisajístico;

c) Las actuaciones de transformación urbanística que permitan la regeneración de los tejidos urbanos, la cohesión social y el desarrollo económico en la ciudad existente;

d) La incorporación del principio de igualdad de género, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad para todos los ciudadanos y la perspectiva de la familia en el proceso de elaboración del instrumento y en la ordenación resultante;

e) La calidad y el rigor técnico del contenido documental.

3. En la modalidad Premio a la investigación, se valorarán en particular los siguientes aspectos del estudio, proyecto de investigación o publicación:

a) Calidad, originalidad y potencial de la investigación realizada;

b) Adecuación de la temática de los trabajos a los fines de la ordenación territorial y urbanística a los que hacen referencia los puntos 1 y 2 del artículo 3 de la LISTA;

c) Aplicaciones y repercusión de la investigación en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística de Andalucía;

d) Claridad expositiva así como la difusión de sus resultados.

4. En la modalidad Premio a la actuación ejecutada, se valorará en particular:

a) El compromiso con los criterios de sostenibilidad social, ambiental y económica.

b) La contribución al fortalecimiento del modelo de ciudad compacta, evitando la dispersión urbana, revitalizando la ciudad existente y su complejidad funcional y favoreciendo la economía circular;

c) La transformación del suelo urbano mediante la regeneración y renovación de tejidos urbanos obsoletos y la urbanización del suelo rústico de manera sostenible y justificada.

d) La mejora física y uso efectivo del espacio público urbano y las dotaciones, mejora de la movilidad, accesibilidad y la habitabilidad; el uso sostenible del patrimonio edificado y la reutilización de los recursos existentes.

e) La reducción de la contaminación y mejora de la salud ambiental; la movilidad sostenible y la implementación de unas infraestructuras eficientes.

f) La preservación de los lugares históricos/culturales.

g) La integración de la actuación en el paisaje natural o urbano.

h) La mejor preparación contra desastres y reconstrucción.

i) La implementación de fórmulas de gestión y ejecución innovadoras con impacto social y que supongan una efectiva mejora de la calidad de vida del ciudadano.

5. En las modalidades de Premio a la proyección profesional y a la trayectoria profesional, se valorará:

a) La trayectoria consolidada y reconocida que se haya traducido en aportaciones significativas al urbanismo y el territorio, a través de planes o actuaciones desarrollados tanto a nivel internacional como nacional y autonómico en cuanto a la proyección profesional.

b) La experiencia y dedicación a la materia urbanística y territorial.

c) La aportación a la divulgación del urbanismo y la ordenación territorial.

d) Publicaciones, jornadas, congresos y seminarios en los que se haya participado.

e) La actividad docente mediante la impartición de cursos relacionados con la materia.

f) Otros reconocimientos.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General u órgano directivo central competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que analizará las candidaturas para su presentación al jurado.

2. En el caso de que existiera algún trabajo que, según criterio del órgano instructor, pudiera optar a una modalidad diferente a la de la solicitud, se faculta a éste para que pueda considerar el mismo en otra modalidad, notificando dicha circunstancia a la persona solicitante y requiriendo su consentimiento.

Artículo 11. Subsanación de la solicitudes.

1. En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en cuya documentación se detecte alguna deficiencia, el órgano competente para la instrucción notificará a los candidatos, requiriendo a las personas o entidades para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su notificación, procedan a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se hará electrónicamente cuando así corresponda.

2. El plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Artículo 12. Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas por un jurado que estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Vocalías:

1.º Dos personas designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de entre las personas titulares de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería.

2.º Tres personas en representación de los colectivos técnicos y profesionales que, en el ámbito de la arquitectura, geografía e ingeniería, desempeñan sus funciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La designación de estas vocalías corresponderá: Una al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, una al Colegio de Geógrafos de Andalucía y una al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Demarcación de Andalucía.

2. La persona titular de la presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito al órgano directivo central competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo con rango, al menos, de Jefe de Servicio, a la persona titular de la secretaría y a su suplente que actuarán con voz y sin voto.

3. Para la designación de los miembros del jurado, a excepción de los que formen parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes. La persona titular de la vicepresidencia y las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las personas que sean designadas como suplentes por la persona titular de la Consejería, de entre las demás personas titulares de los órganos directivos de la Consejería o personal adscrito con rango al menos de jefe de servicio.

5. Para la válida constitución del jurado se requerirá la presencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría del mismo y será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad más uno del resto de sus miembros.

6. La designación de los miembros del jurado se publicará en la página web de la Consejería.

Artículo 13. Funcionamiento del jurado.

1. El jurado tendrá la consideración jurídica de órgano colegiado en los términos del artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, adscrito al órgano directivo central competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. El jurado, una vez constituido, ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

3. El jurado será convocado por la persona titular de la secretaría, por orden de la persona titular de la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces estime oportuno.

4. El jurado podrá recabar cualquier documentación complementaria a la exigida por esta Orden siempre que se considere necesaria al objeto del premio.

5. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el jurado.

6. El jurado emitirá el fallo, que será motivado conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, y propondrá la adjudicación del premio a las personas físicas o jurídicas cuyos méritos estime más relevantes para cada una de las modalidades, en atención a las candidaturas presentadas o a las propuestas que pudieran realizar cualesquiera de sus miembros. También se podrán conceder menciones especiales de carácter honorífico, a los trabajos que no obtengan premio en cada una de las modalidades contempladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 4 cuando alguna de las candidaturas sea merecedora de dicha mención, teniendo en cuenta los criterios de valoración.

7. Los premios, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser compartidos cuando, a juicio del jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo, podrán ser declarados desiertos en todas o algunas de sus modalidades cuando, a juicio del jurado, las candidaturas no reuniesen los méritos suficientes. No se podrán otorgar menciones especiales en las modalidades en las que el premio se declare desierto.

8. El fallo del jurado será motivado e inapelable.

9. La actividad de los miembros del jurado no será retribuida.

Artículo 14. Concesión de los premios.

1. Los premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a propuesta del jurado, mediante orden.

2. Los premios consistirán en una escultura conmemorativa y diploma acreditativo y las menciones especiales en un diploma acreditativo que serán entregados a las personas y entidades premiadas en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará preferentemente coincidiendo con el 8 de noviembre, Día Mundial del Urbanismo.

3. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso de la mención Premio Andalucía de Urbanismo, indicando la modalidad y la edición o año al que corresponde.

4. Se producirá la pérdida de efectos derivados de la concesión de los premios, en cualquiera de sus modalidades, respecto de aquéllas personas físicas o jurídicas que con posterioridad a su reconocimiento sean sancionadas mediante resolución firme por infracción grave o muy grave o condenadas por sentencia firme, por incumplimiento de la legalidad en materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación territorial. La pérdida de efectos se producirá desde la fecha en que la resolución o sentencia adquieran firmeza y tendrá carácter retroactivo a contar desde la fecha de concesión. La pérdida de efectos será declarada mediante resolución dictada por el órgano que dictó la resolución de concesión.

Artículo 15. Orden de concesión.

1. La orden de concesión de los premios, que será motivada, deberá contener:

a) Indicación, por cada modalidad, de las personas, asociaciones o entidades adjudicatarias del premio o mención especial. Alternativamente se declarará desierto.

b) Título del trabajo y/o actuación que se distingue.

2. La motivación consistirá en la competencia del órgano para conceder los premios, la preexistencia y originalidad de los trabajos distinguidos con premio y la sujeción al fallo del jurado.

3. La orden de concesión establecerá, respecto a los trabajos y/o actuaciones que no hayan recibido premio, lo procedente para la devolución de los mismos, en los términos del artículo 18.1 de esta Orden.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la concesión de los premios será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada a entender desestimada su solicitud.

5. La orden de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 16. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, la resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la orden de concesión que pone fin al procedimiento se publicará en la página web de la Consejería y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

Artículo 17. Obligaciones de las personas premiadas.

Será obligación de las personas, entidades o instituciones que resulten premiadas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano directivo central convocante, así como cualesquiera otras de comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información sea requerida.

b) Comunicar al órgano directivo central convocante los cambios a efectos de notificaciones.

Artículo 18. Destino de los trabajos presentados.

1. La Dirección General u órgano directivo central competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo devolverá a sus autores o a la persona que los haya presentado, a solicitud de los mismos, los trabajos, documentos y elementos no premiados, una vez haya sido publicada la orden por la que se conceden los premios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo para la devolución será de diez días a contar desde la fecha de solicitud.

2. La Consejería se reserva el derecho de difundir o reproducir los trabajos premiados por cualquier soporte tecnológico como forma de dar publicidad al premio y al trabajo premiado, atendiendo a fines divulgativos y de sensibilización social, indicando siempre la autoría del mismo, sin que ello implique ninguna cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los premiados.

De la misma forma, los trabajos premiados podrán ser divulgados por sus autores, debiendo hacer constar que ha obtenido el Premio Andalucía de Urbanismo en la convocatoria de que se trate.

Artículo 19. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por las personas participantes en esta convocatoria es la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria y se basa en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular. Para cualquier consulta sobre dicho tratamiento o en relación con el ejercicio de los derechos regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se puede contactar con el Delegado de Protección de Datos, remitiendo escrito a la Consejería competente.

Disposición adicional única. Convocatoria correspondiente al año 2025.

Se aprueba la convocatoria de la VI Edición de los Premios Andalucía de Urbanismo, correspondiente al año 2025, que se otorgarán en sus cinco modalidades. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente orden y por lo que se dispone a continuación:

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en el enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

2. Las candidaturas deberán presentar sus solicitudes mediante el formulario que figura en la presente orden como Anexo I, solicitud. En caso de grupos de trabajo o equipos de investigación se aportará debidamente cumplimentado el formulario de Declaración Equipo de Trabajo, que se adjunta como Anexo I bis. Dichos formularios estarán disponibles en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25609.html

3. Para la presentación de candidaturas se concede el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La dirección de correo electrónico para las comunicaciones que no sean obligatorias ni tengan trascendencia jurídica será [email protected]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y se convocan los correspondientes al año 2018, III Edición.

Disposición final primera. Actuaciones de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General u órgano directivo central competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente orden y para modificar o actualizar el formulario de solicitud de las distintas convocatorias, en caso necesario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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