ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA PREVISTA EN LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A INVERSIONES EN MEDIDAS PREVENTIVAS DESTINADAS A REDUCIR LAS CONSECUENCIAS DE DESASTRES NATURALES, ADVERSIDADES CLIMÁTICAS Y CATÁSTROFES PROBABLES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (SUBMEDIDA 5.1).
La Orden de 7 de junio de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1) (BOJA número 117, 18 de junio de 2024), establecía un importe disponible para esta convocatoria de 5.000.000 euros, distribuido en la anualidad 2025 con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
Tabla omitida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y dado que la citada Orden de convocatoria de 7 de junio de 2024 prevé en su resuelvo décimo la posibilidad de contar con una cuantía adicional con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión sin necesidad de llevar a cabo una nueva convocatoria, y puesto que está previsto incrementar la dotación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 en la Medida 5 “Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas”, submedida 5.1 “Apoyo a las inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables”, se propone un aumento del importe convocado de 4.500.000,00 euros.
Mediante este incremento se podrá atender un mayor número de solicitantes al inicialmente previsto, lo cual redundará en el logro de los objetivos económicos y medioambientales perseguidos con la puesta en marcha de estas actuaciones previstas por la citada Medida del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, así como contribuir a aumentar la ejecución presupuestaria del citado programa.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en base a lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de junio
de 2024, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
,
RESUELVO
Primero. Dar publicidad y en los mismos medios utilizados para la convocatoria, al incremento de crédito disponible, para las subvenciones dirigidas a la “Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas”, submedida 5.1 “Apoyo a las inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables”, por una cuantía adicional de cuatro millones quinientos mil (4.500.000,00 euros), con cargo a la partida presupuestaria que se detalla a continuación, y sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
Tabla omitida.
Segundo. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.