Diario del Derecho. Edición de 02/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/05/2025
 
 

Subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

29/05/2025
Compartir: 

Orden EMC/545/2025, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOA de 28 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN EMC/545/2025, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), fue ratificada por España el 23 de noviembre de 2007 y publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 96, de 21 de abril de 2008, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008. Dicha convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de los derechos humanos, del que son partes la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, y supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

Conforme a la citada Convención, entre las personas con discapacidad se encuentran aquellas que tengan discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La UE y sus Estados miembros tienen un mandato muy sólido para mejorar la situación social y económica de las personas con discapacidad. Así, el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que "la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad". Asimismo, el artículo 21 de dicha Carta prohíbe toda discriminación por razón de discapacidad.

Por su parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE) estipula en su artículo 10 que la Unión, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, tratará de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad. A su vez, su artículo 19 dispone que la Unión Europea podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivo de discapacidad.

En marzo de 2021, la Comisión Europea adoptó la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030, con el objetivo de garantizar que todas las personas con discapacidad en Europa, sin distinción de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, edad u orientación sexual, puedan ejercer plenamente sus derechos humanos. La estrategia busca asegurar la igualdad de oportunidades y la participación plena en la sociedad y la economía, permitiendo que cada persona decida libremente dónde, cómo y con quién vivir, así como desplazarse sin restricciones dentro de la Unión Europea, independientemente de sus necesidades de apoyo y sin sufrir discriminación.

Esta nueva estrategia reforzada reconoce la diversidad de la discapacidad, incluyendo discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, en línea con el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, enfatiza que muchas de estas discapacidades pueden ser invisibles, lo que subraya la importancia de medidas inclusivas y accesibles para todas las personas.

España sigue la estela de la Unión Europea y adopta la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030, concebida como una hoja de ruta ambiciosa y posibilista, para que el Estado español, a través de sus administraciones y poderes públicos, contribuya a hacer efectivos los derechos humanos de las personas con discapacidad y de sus familias.

En el marco de lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978, corresponde a los poderes públicos realizar una política orientada al pleno empleo, así como, de forma específica, orientada a la integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución Vínculo a legislación otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

El capítulo VI del título primero del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, está dedicado al derecho al trabajo de las personas con discapacidad en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Concretamente, en su artículo 39, establece que se fomentará el empleo de este colectivo mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Entre los tipos de empleo para las personas con discapacidad incluye esta ley, dentro del empleo ordinario, los servicios de empleo con apoyo a los que define, en su artículo 41, como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.

La ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, en su artículo 21 dispone que las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo, en la formación, cualificación y promoción profesionales, o en las condiciones de trabajo y salud laborales y en las condiciones de seguridad. A tales efectos, llevarán a cabo políticas de formación profesional y empleo y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a impulsar su acceso y permanencia en el mercado laboral, incluyendo, entre otras modalidades, el empleo por cuenta propia y mediante empresas cooperativas. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de las mujeres.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Empleo, dispone en su artículo 7.2 Vínculo a legislación que, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

El artículo 12 de la citada Ley establece que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articula en torno a 7 Ejes, identificando el Eje 4 bajo la denominación "Oportunidades de empleo para personas con discapacidad" en el que se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Por otro lado, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes de dicho Sistema. En lo que respecta al Programa de Empleo con Apoyo, sus aspectos esenciales están recogidos en el artículo 50 del Decreto, que a su vez remite a la regulación establecida en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio Vínculo a legislación. Este último regula el programa de empleo con apoyo como una medida para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y ha sido modificado mediante la disposición final cuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece para la Comunidad Autónoma en su artículo 79 el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otra parte, el artículo 77.2.ª del citado Estatuto atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el artículo 26 del citado Estatuto de Autonomía dispone que los poderes públicos de Aragón, entre otras medidas, promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Y de forma específica, su artículo 25 establece que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

En Aragón, las personas con discapacidad se enfrentan, en términos de empleo y participación en el mercado laboral, a desafíos significativos en comparación con la población general. En el año 2023, según el Instituto Aragonés de Estadística, había 41.200 personas con discapacidad en edad de trabajar (de 16 a 64 años), lo que supone el 4,9% de la población total en edad laboral en nuestra comunidad autónoma. De ellas, sólo el 34,7% estaban activas. Esta tasa de actividad era 45,3 puntos porcentuales inferior a la de la población sin discapacidad. Además, el 31% de las personas con discapacidad se encontraban en situación de desempleo.

Debido a esta situación, el programa de subvenciones regulado en esta orden pretende promover la inserción laboral de aquellas personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo como medio para posibilitar su plena inclusión en la sociedad. Bajo la premisa de que un trabajo digno contribuye a garantizar la plena integración social, este programa subvenciona el apoyo individualizado a aquellas personas con discapacidad que acceden a un empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo, a fin de ayudarles para que adquieran las competencias laborales requeridas para el desempeño de un puesto de trabajo.

El Acuerdo firmado el 4 de diciembre de 2023 entre el Gobierno de Aragón y las plataformas representativas de las personas con discapacidad para la optimización y la sostenibilidad de las entidades sociales y de sus actividades a través de los centros asistenciales y de los centros especiales de empleo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 8 de marzo de 2024), formaliza la permanente interlocución entre los firmantes del mismo. En el marco de dicho acuerdo se han propuesto al Gobierno de Aragón el establecimiento de medidas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad.

Aunque en los últimos años se han reforzado las políticas de empleo para personas con discapacidad, es fundamental seguir avanzando y explorando nuevas estrategias que prioricen su inserción en el mercado de trabajo ordinario. Estas estrategias deben considerar la diversidad de este colectivo y sus distintas necesidades laborales. En este contexto, es clave prestar especial atención a la integración laboral de personas con discapacidad severa, mediante modelos como el empleo con apoyo. Más allá de la asistencia individual en el puesto de trabajo, este programa también busca visibilizar a un colectivo que debe ser reconocido por sus capacidades y no por sus limitaciones.

Las experiencias y buenas prácticas en empleo con apoyo han demostrado ser eficaces cuando se aplican con los recursos y estrategias adecuadas. Además, generan altos niveles de satisfacción entre todos los implicados: personas empleadoras, entidades sociales, personas preparadoras laborales, y, por supuesto, las propias personas con discapacidad. Las personas preparadoras laborales juegan un papel clave en este proceso, ya que son el principal apoyo tanto para la persona trabajadora con discapacidad como para las personas con las que comparten trabajo, al mismo tiempo que actúan como enlace con la empresa, facilitando la contratación de personas con discapacidad.

Existe por ello un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación al mercado de trabajo de las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo, destinatarias finales de estas subvenciones. Las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo y la necesidad de fomentar su contratación laboral en el momento en que esta pueda surgir en función también, de las necesidades puntuales de las empresas, aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 16.3.a) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, otorgar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, que permite que el único criterio a tener en cuenta para determinar el orden de prelación de las solicitudes sea la fecha de su presentación, siempre que sean válidamente presentadas y que cumplan todos los requisitos.

El artículo 11 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispone que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Por su parte, tanto el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como el artículo 2.2.a) de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2002, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, atribuyen a este organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Todas las subvenciones incluidas en esta orden están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria.

En virtud de los anterior, visto el informe favorable de la Intervención General de 8 de mayo de 2025 y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 8 de mayo de 2025 y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el programa de empleo con apoyo y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo.

2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la integración laboral de personas con discapacidad que enfrentan especiales dificultades para su inserción, facilitando su contratación por empresas del mercado ordinario de trabajo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para contribuir a la integración laboral de personas con discapacidad que enfrentan especiales dificultades de inserción se establecen las siguientes subvenciones:

Subvención por la contratación de personas preparadoras laborales.

Subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, previas a la incorporación a dichos puestos de las personas con discapacidad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por lo dispuesto en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Asimismo estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, como normativa básica en materia de subvenciones; al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón; así como a lo establecido la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de pertinente aplicación.

2. Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 34, y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 3. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo concederá las subvenciones previstas en esta norma de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal objeto se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 -Fomento de Empleo- del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas.

Capítulo II. Empleo con apoyo.

Artículo 4. Definición de empleo con apoyo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares a las del resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.

2. Entre las acciones a desarrollar en el marco del empleo con apoyo, deberán contemplarse, al menos, las siguientes:

Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.

Labores de acercamiento y colaboración mutua entre la persona beneficiaria del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa con el que comparta tareas.

Apoyo a la persona trabajadora con discapacidad en el desarrollo de habilidades sociales, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

Entrenamiento específico de la persona trabajadora con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

Seguimiento de la persona trabajadora y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

3. Asimismo podrán contemplarse las actuaciones previas a la incorporación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, tales como:

Información y sensibilización en las empresas ordinarias.

Búsqueda y captación de puestos de trabajo adecuados al colectivo a incorporar, así como análisis detallado de dichos puestos e identificación de las características y condiciones de desarrollo de los mismos.

Identificación de las personas con discapacidad con las potencialidades necesarias para desempeñar dicho puesto.

Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona con discapacidad seleccionada para su desarrollo.

Detección de necesidades de adaptación de la persona con discapacidad a las características y exigencias del puesto.

Artículo 5. Promotores de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlas, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

Tener experiencia acreditada, de al menos un año, en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.

Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

2. También podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

Que la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo será ajena a la actividad y organización del referido centro.

Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlas, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

3. También podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidas las personas trabajadoras autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 o comprometerse a incorporarlas.

Disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras.

Artículo 6. Requisitos de las entidades para ser beneficiarias y forma de acreditación.

1. Las entidades para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, así como con aquellos que cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se concretarán en las correspondientes convocatorias.

2. Además, las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 Vínculo a legislación y 46.bis Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las entidades que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de la correspondiente subvención, conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c) y d) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

4. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar aquellos informes que sean precisos y que se determinarán en la correspondiente convocatoria.

5. Conforme establece el artículo 9.b) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, la entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en las correspondientes convocatorias, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden.

Artículo 7. Personas destinatarias finales.

1. Las destinatarias finales del programa de empleo con apoyo serán las personas con discapacidad inscritas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como personas trabajadoras con discapacidad contratadas por centros especiales de empleo mediante una relación laboral de carácter especial, que sean contratadas por una empresa del mercado ordinario del trabajo (empresa empleadora), en los términos previstos en el apartado 2 del presente artículo, mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Personas con capacidad intelectual límite que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 % de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 %, según se definen en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

2. Las personas destinatarias de los programas de empleo con apoyo, deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa, en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será, al menos, del 37,5 % de la jornada de una persona de plantilla a tiempo completo comparable.

3. El Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, verificará de oficio la condición de demandante de empleo no ocupado o contratado en centro especial de empleo mediante una relación laboral de carácter especial a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como su alta en una empresa del mercado ordinario del trabajo (empresa empleadora), en los términos previstos en el apartado 2 del presente artículo, salvo que la persona se oponga a su consulta, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. En el supuesto de que la persona con discapacidad contratada procediera de la plantilla de un centro especial de empleo, podrá pasar a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

5. Las empresas empleadoras, en su caso, tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa para la promoción de la contratación de personas trabajadoras con discapacidad en los términos establecidos en la misma.

Artículo 8. Personas preparadoras laborales especializadas.

1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por personas preparadoras laborales, las cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

2. Durante el desarrollo del contrato de trabajo de la persona con discapacidad destinataria del empleo con apoyo, el tiempo de atención a prestar por la persona preparadora laboral no podrá ser inferior a las siguientes fracciones respecto de la jornada de trabajo de dicha persona con discapacidad:

Un tercio en el caso de las personas trabajadoras con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Un quinto en el caso de las personas trabajadoras con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

Un octavo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de las personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Una doceava parte en el caso de personas trabajadoras con capacidad intelectual límite.

Cuando una misma persona preparadora laboral preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso una persona preparadora laboral podrá atender simultáneamente a más de tres, cinco u ocho personas trabajadoras con discapacidad de los grupos a), b) y c) antes señalados, respectivamente, ni a más de doce personas trabajadoras con capacidad intelectual límite del grupo d), o los equivalentes cuando las personas trabajadoras atendidas pertenezcan a grupos distintos.

Artículo 9. Proyecto de empleo con apoyo y convenio de colaboración.

1. Las entidades promotoras del empleo con apoyo, a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la presente Orden, suscribirán un convenio de colaboración con la empresa empleadora, que incluirá la descripción detallada del proyecto de empleo con apoyo, concretando el proceso de acompañamiento individualizado prestado a cada persona con discapacidad contratada para que pueda desarrollar por sí misma, con los apoyos y adaptaciones necesarias, la actividad laboral, favoreciendo su autonomía en el puesto de trabajo y su desarrollo personal en el entorno laboral. Dichos convenios deberán hacer constar, al menos, los siguientes extremos:

Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que recibirán el apoyo, así como su compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal de la misma.

Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.

Descripción detallada y análisis de los puestos de trabajo a ocupar por las personas con discapacidad vinculadas al proyecto.

Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral.

Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.

Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador laboral va a prestar a cada uno de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.

Concreción de los puestos de trabajo que exigirán un periodo previo de adaptación o formación, al objeto de que las personas con discapacidad vinculadas al proyecto alcancen una mayor autonomía personal, una mejora de su empleabilidad y un contacto real con el mundo laboral. Se especificarán el contenido, la duración y el horario de las acciones a realizar, que se desarrollarán durante el periodo de prueba del contrato, salvo que sean inherentes a la modalidad contractual utilizada.

Compromiso de especial tutorización y acompañamiento durante el periodo señalado en la letra anterior por el preparador laboral al objeto de apoyar a los candidatos en el proceso de aprendizaje de habilidades propias de la tarea y en las relaciones personales dentro del ámbito laboral.

Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones necesarias de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

Identificación de la persona de la empresa responsable del seguimiento y vigilancia del convenio, con la finalidad de garantizar que se desarrollen las acciones incluidas en el mismo.

Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Indicación de que la entidad promotora dispone de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de las acciones de empleo con apoyo. Se entenderá por recursos materiales todos aquellos medios físicos y tangibles con que cuenta la entidad promotora, para llevar a cabo sus actividades para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y para ofrecerles un entorno accesible, inclusivo y adecuado, tales como infraestructuras físicas, equipamiento técnico y tecnológico, transporte adaptado, material didáctico y de apoyo y espacios de orientación laboral.

2. Las entidades promotoras del empleo con apoyo señaladas en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Orden presentarán un proyecto de empleo con apoyo concretando el proceso de acompañamiento individualizado prestado a cada persona con discapacidad contratada para que pueda desarrollar por sí misma, con los apoyos y adaptaciones necesarias, la actividad laboral, favoreciendo su autonomía en el puesto de trabajo y su desarrollo personal en el entorno laboral. Dichos proyectos deberán hacer constar, al menos, los siguientes extremos:

Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como su compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras.

Descripción detallada y análisis de los puestos de trabajo a ocupar por las personas con discapacidad vinculadas al proyecto.

Relación de las personas preparadoras laborales especializadas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8, que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad, con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo, en cuyo caso deberá expresar su compromiso de contratación.

Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada persona preparadora va a prestar a cada uno de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.

Concreción de los puestos de trabajo que exigirán un periodo previo de adaptación o formación, al objeto de que las personas con discapacidad vinculadas al proyecto alcancen una mayor autonomía personal, una mejora de su empleabilidad y un contacto real con el mundo laboral. Se especificarán el contenido, la duración y el horario de las acciones a realizar, que se desarrollarán durante el periodo de prueba del contrato, salvo que sean inherentes a la modalidad contractual utilizada.

Compromiso de especial tutorización y acompañamiento durante el periodo señalado en la letra anterior por el preparador laboral al objeto de apoyar a los candidatos en el proceso de aprendizaje de habilidades propias de la tarea y en las relaciones personales dentro del ámbito laboral.

Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones necesarias de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

Identificación de la persona de la empresa responsable del seguimiento y vigilancia del proyecto de empleo con apoyo, con la finalidad de garantizar que se desarrollen las acciones incluidas en el mismo.

Indicación de que la entidad promotora dispone de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo. Se entenderá por recursos materiales todos aquellos medios físicos y tangibles con que cuenta la entidad promotora, para llevar a cabo sus actividades para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y para ofrecerles un entorno accesible, inclusivo y adecuado, tales como infraestructuras físicas, equipamiento técnico y tecnológico, transporte adaptado, material didáctico y de apoyo y espacios de orientación laboral.

Indicación de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Artículo 10. Duración de las acciones de empleo con apoyo.

1. La duración de las acciones de empleo con apoyo a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 4 se desarrollarán en el marco de los convenios de colaboración o proyectos de empleo con apoyo descritos en el artículo anterior que, a los efectos de esta orden, tendrán una duración inicial entre seis meses y un año, prorrogable hasta dos años más.

2. No obstante, en el caso de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 7.1.a), el plazo máximo de tres años podrá ampliarse por el tiempo indispensable cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo. Dichas situaciones deben ser justificadas por la entidad beneficiaria mediante una memoria que motive la situación de especial dificultad, el tipo de apoyo requerido y una estimación del tiempo que se prevea indispensable.

Capítulo III. Subvenciones para el fomento del empleo con apoyo.

Artículo 11. Subvención por la contratación de personas preparadoras laborales.

1. Esta subvención se destinará a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del convenio de colaboración o proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de las personas preparadoras laborales a las que se refiere el artículo 8, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 5, dentro del período subvencionado que se establezca en cada convocatoria.

2. Dichas personas preparadoras laborales podrán ser personal propio de la entidad beneficiaria contratado con anterioridad al inicio del proyecto o personal contratado específicamente para el desarrollo del mismo.

3. El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de personas trabajadoras con discapacidad atendidas y del tipo y grado de discapacidad de las mismas, conforme a lo indicado en el artículo 8.2 de esta Orden, correspondiendo:

11.083 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

6.650 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

4.156 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de personas trabajadoras sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con al menos un 20 % de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 % según establece el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación.

Estas cuantías podrán ser actualizadas en la orden de convocatoria correspondiente en el supuesto previsto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.

4. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora con discapacidad esté contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto. Por ello, estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona con discapacidad destinataria, siempre que la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 37,5 % de la jornada establecido en el artículo 7.2.

5. En ningún caso la subvención anual por la contratación de una persona preparadora laboral podrá exceder del salario base mensual fijado en el convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en el convenio colectivo general de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, incrementado su importe en un porcentaje equivalente a la suma de los tipos de cotiza­ción vigentes correspondientes a las cuotas empresariales al Régimen General de la Seguridad Social previstas por Contingencias Comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, y mul­tiplicada la cuantía resultante por 14. Para el cálculo de este límite se tendrán también en cuenta, en su caso, los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón dictados en desarrollo del citado convenio Colectivo general. En caso de que el período subvencionable fuese inferior a un año, este límite se reducirá proporcionalmente.

6. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año. Cada prórroga del convenio de colaboración o del proyecto, en su caso, efectuada en los términos establecidos en el artículo 10, será objeto de una nueva solicitud de subvención que la entidad promotora deberá tramitar en los términos previstos en el artículo 16.

7. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en esta orden referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a tres años o, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 7.1.a), por el tiempo que se considere indispensable cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

Artículo 12. Subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, previas a la incorporación a dichos puestos de las personas con discapacidad.

1. Esta subvención es complementaria de la prevista en el artículo 11 y su obtención quedará condicionada a la suscripción de, al menos, un convenio de colaboración con alguna de las empresas contactadas y visitadas que dé lugar a la contratación de, al menos, una persona trabajadora con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo.

2. Para el cálculo de esta subvención se establece un importe de cien euros (100 €) por empresa visitada con carácter presencial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo incluirse hasta un máximo de 25 empresas visitadas por convocatoria y debiendo quedar suficientemente acreditadas y documentadadas las acciones realizadas con dichas empresas. En las acciones de prospección y captación de puestos de trabajo podrán incluirse, entre otras, la información y sensibilización en la empresa ordinaria contactada, la búsqueda y captación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo, la identificación y análisis de los puestos de trabajo o la detección de necesidades potenciales de adaptación de dichos puestos de trabajo.

Artículo 13. Costes indirectos.

Se considerarán costes indirectos, entre otros, los gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamiento de las personas preparadoras laborales, gastos de difusión y publicidad y gastos generales como teléfono, envíos postales y suministros.

Estos costes indirectos serán considerados como gastos subvencionables en la correspondiente convocatoria.

Tendrán un importe equivalente al cinco por ciento de la subvención que corresponda por la contratación de personas preparadoras laborales en función de lo previsto en el artículo 11, y no requerirá una justificación adicional. Su concesión quedará condicionada al otorgamiento de la subvención prevista en el artículo 11 de la presente Orden y al importe de esta.

Capítulo IV. Procedimiento de concesión de las subvenciones y normas de tramitación.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

Las subvenciones recogidas en esta orden se tramitarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.a) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. En estos casos, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 15. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta norma se iniciará siempre de oficio mediante convocatorias aprobadas por orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dichas convocatorias se publicarán íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 16. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que se deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

En todo caso, se presentará por parte de la persona representante de la entidad solicitante declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención que corresponda en los términos que se establezcan en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.

2. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, las personas firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación y, hasta que se solucione dicha incidencia, se podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes, debiendo publicar en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del precitado artículo 32 cuando, como consecuencia de un ciberincidente, se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

3. Conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 22.5 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En particular, conforme a lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica

6. En el supuesto de que se acordase alguna de las posibles prórrogas previstas en el artículo 10, la entidad promotora deberá formalizar nueva solicitud de subvención, acompañándola de la documentación que se determine en la convocatoria.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. La persona titular del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formu­lará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 18. Resolución del procedimiento.

1. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá de forma individualizada las solicitudes válidamente presentadas y una vez que cumplan todos los requisitos establecidos, en función de la fecha y hora de presentación, hasta agotar el crédito disponible.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. Además del contenido establecido en la normativa de subvenciones, en la resolución de concesión se identificará el origen de la financiación de la subvención otorgada para el "Programa Empleo con Apoyo".

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las sub­venciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solici­tudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no cau­sarán derecho en las siguientes.

5. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los intere­sados en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se enten­derá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

8. Asimismo, se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acceder al Registro de Ti­tularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 19. Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponible en: https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 21. Forma, plazo de justificación y pago de las subvenciones.

1. El pago de cada una de las subvenciones previstas en los artículos 11 y 12, se realizará previa la justificación de los siguientes extremos:

a) Para la subvención prevista en el artículo 11 por la contratación de personas preparadoras laborales, la contratación de las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo supone la adopción del comportamiento en virtud del cual se concede dicha subvención.

Para proceder al pago de dicha subvención será necesaria la previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación que se determine en la convocatoria, relativa a las personas con discapacidad contratadas y a las personas preparadoras laborales asignadas al proyecto:

En caso de contrataciones realizadas antes de la fecha de solicitud de la subvención, el pago de la subvención quedará condicionado a que la documentación se hubiera presentado dentro del plazo de solicitud.

En caso de que la contratación se efectúe con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, el pago de la subvención quedará condicionado: A la contratación de las personas con discapacidad y de las personas preparadoras laborales asignadas al proyecto, como máximo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

A la aportación de la documentación justificativa de dicha contratación en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria.

El incumplimiento del plazo máximo de contratación de las personas con discapacidad y de las personas preparadoras laborales establecido anteriormente dará lugar a la revocación total de la resolución concesoria y a la pérdida de derecho el cobro de la cantidad concedida en dicha resolución, conforme a lo previsto en el artículo 41 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

El incumplimiento del plazo de aportación de la documentación justificativa que se determine en la convocatoria, dará lugar a la revocación parcial de la resolución de concesión y a la pérdida del derecho al cobro del 5% de la cantidad concedida en dicha Resolución, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

b) Para la subvención prevista en el artículo 12 por acciones de prospección y cap­tación de puestos de trabajo, previas a la incorporación a dichos puestos de las per­sonas con discapacidad, el desarrollo de dichas acciones supone la realización de la actividad objeto de la subvención. Para proceder al pago de dicha subvención será necesaria la previa presentación por el beneficiario de la Memoria de las acciones de prospección y captación de puestos de trabajo que a tal efecto prevea la convocatoria.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la correspondiente subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

Capítulo V. Seguimiento y control de las subvenciones.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Además, de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.

Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de esta Orden.

Mantener los puestos de trabajo de las personas preparadoras laborales objeto de la subvención por el período subvencionable. Si durante este período se produjeran vacantes, estas deberán haber sido cubiertas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la baja. Dicha incidencia será comunicada al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo máximo de quince días desde que se produzca.

Alcanzar los empleos de las personas con discapacidad tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y mantenerlos por el tiempo previsto en el proyecto. Si durante el período subvencionable se produjeran vacantes, estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a tres meses. Dicha incidencia será comunicada al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo máximo de quince días desde que se produzca.

Mantener la jornada de trabajo de las personas con discapacidad tenidos en cuenta para la concesión de la subvención por el tiempo previsto en el proyecto. Si durante el período subvencionable se produjeran disminuciones en la jornada, ésta deberá cumplir en todo caso con el mínimo establecido en el apartado 2 del artículo 7. Dicha incidencia será comunicada al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo máximo de quince días desde que se produzca.

Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los convenios o proyectos de empleo con apoyo, en su caso, y de cada una de sus prórrogas, a los que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Orden, y que determinaron la concesión de las correspondientes subvenciones, mediante la presentación, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del período subvencionado, de la siguiente documentación: Memoria de actividades desarrolladas por las personas preparadoras laborales, con indicación de los objetivos alcanzados en relación con el proyecto de empleo con apoyo aprobado. En esta memoria se incluirá una descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada persona preparadora ha prestado a cada uno de las personas trabajadoras con discapacidad atendidas, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de éstas.

Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, con indicación, en su caso, de las variaciones de este personal en el período subvencionado. En el supuesto de que se hayan producido nuevas contrataciones, contratos de trabajo, certificados de discapacidad y descripción del puesto de trabajo.

Relación nominal de las personas preparadoras laborales que han prestado las acciones de empleo con apoyo, con indicación, en su caso, de las variaciones de este personal en el período subvencionado. En el supuesto de que se hayan producido nuevas contrataciones, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado1 del artículo 8 de la presente Orden.

Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de difusión según lo establecido en el artículo 23 de la presente Orden.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se pro­duzca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se pro­duzca, cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la con­cesión de la subvención, o cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada.

Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello a las personas trabajadoras contratadas como personas preparadoras laborales por cuya contratación se recibe la ayuda y a aquellas que les sustituyesen de la subvención percibida. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Este documento deberá ser suscrito por la persona contratada como persona preparadora laboral y, en su caso, por quien le sustituya, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o desde que se hubiere producido, en su caso, la sustitución de la persona trabajadora inicialmente subvencionada.

Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de seguimiento y control en los términos establecidos en el artículo 24 de esta Orden.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in­cluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de esta Orden.

Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos indicados en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad al beneficiario en ejercicios anteriores para el mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente orden. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

Cumplir las obligaciones en relación a la protección de datos, con sujeción de sus actuaciones a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos que el Instituto Aragonés de Empleo establezca, como responsable del tratamiento de las ayudas y subvenciones para la promoción de empleo.

Artículo 23. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, las entidades beneficiarias tendrán que dar la adecuada publicidad de la financiación de este programa. Para ello deberán incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de ellos, y en sus cuentas en los medios sociales una breve descripción del proyecto subvencionado, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Servicio Público de Empleo Estatal como, en su caso, del Gobierno de Aragón.

2. En la información y material divulgativo que se facilite por los beneficiarios deberá incorporarse junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma de Aragón los elementos identificativos del origen de los créditos distribuidos.

3. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el De­creto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

4. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realiza­ción de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser ob­jeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los dife­rentes medios y soportes.

Artículo 24. Seguimiento y control.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar los controles y comprobaciones que considere oportunas y recabar del beneficiario cuanta información o documentación se estime necesaria. En el marco de las actuaciones de seguimiento se incluye la realización de las visitas que se consideren necesa­rias con objeto de evaluar el funcionamiento y desarrollo de este Programa, así como el cum­plimiento de los requisitos establecidos en la resolución concesoria y en la normativa apli­cable. Cuando fuese necesario, el Instituto Aragonés de Empleo accederá a la vida laboral de las personas contratadas por la entidad beneficiaria como preparadoras laborales, cuyo contrato ha sido subvencionado, así como de las personas con discapacidad tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, a fin de comprobar su alta durante el período exigido de mantenimiento del empleo, salvo que la persona se oponga a su consulta, en ese caso la entidad beneficiaria deberá aportar los correspondientes documentos.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

Artículo 25. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los po­sibles incumplimientos.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 47 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. Asimismo, y en aplicación de lo previsto en la letra i) del artículo 47.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se establece el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control a que se refiere el artículo 24 de esta Orden.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo del artículo 47 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, la obligación de reintegrar por los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente Orden se graduará de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de la obligación impuesta. Esta graduación se aplicará en los siguientes supuestos:

Cuando no se mantengan los puestos de trabajo de las personas preparadoras laborales objeto de la subvención por el período subvencionable, en los términos previstos en la letra c) del artículo 22 de la presente Orden.

Cuando no se mantengan los empleos de las personas con discapacidad tenidos en cuenta para la concesión de la subvención por el tiempo previsto en el proyecto, en los términos previstos en la letra d) del artículo 22 de la presente Orden.

Cuando se reduzca el porcentaje de la jornada inicial de los contratos de las personas con discapacidad tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, en los términos previstos en la letra e) del artículo 22 de la presente Orden.

4. Procederá el reintegro del 5 % de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de justificación y de comunicación previstos, respectivamente, en las letras c), d), e), f), g) y h) del artículo 22 de la presente Orden.

5. Procederá el reintegro del 5 % de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 23 de la presente Orden.

6. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés demora correspondiente.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Orden.

8. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón

Artículo 26. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales y con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta norma podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de esta u otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Se considerarán coste de la actividad los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación de las personas preparadoras laborales a los que se refiere el artículo 11.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, así como a lo dispuesto en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal, el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "ayudas y subvenciones para la promoción del empleo", de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo, competencia de dicho Instituto, y el análisis de datos estadísticos.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés de Empleo, sito en avenida Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico [email protected]

5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=805

El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Información a la Comisión Europea.

El Servicio de Fondos Europeos del Gobierno de Aragón, a propuesta del Instituto Aragonés de Empleo, transmitirá a la Comisión Europea, información resumida relativa a cada medida de ayuda recogida en la presente norma y que está exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Dicha información se trasmitirá en un plazo de veinte días laborables a partir de la entrada en vigor de la presente orden, a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión en el formato normalizado establecido como anexo II al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones.

Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor y disposiciones transitorias.

1. A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de convocatorias correspondientes a la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, que se hallen pendientes de justificación o liquidación se regirán por la normativa vigente en el momento de su concesión.

3. A aquellos supuestos previstos en el capítulo III, de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, que se hayan producido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2024 y el día anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, les será de aplicación la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

4. Las prórrogas de convenios cuya fecha de inicio es posterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aprobada por la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de sub­venciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Ofi­cial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana