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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025

26/05/2025
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Sentencia de 30 de abril de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima la cuestión de ilegalidad interpuesta al considerar ilegal el artículo 29.4 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales (BOE de 24 de mayo de 2025). Texto completo.

SENTENCIA DE 30 DE ABRIL DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD INTERPUESTA AL CONSIDERAR ILEGAL EL ARTÍCULO 29.4 DEL REAL DECRETO 1111/2015, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MILITAR Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS MILITARES PROFESIONALES.

En la cuestión de ilegalidad número 1/2025, planteada por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo, al considerar ilegal el artículo 29.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 30 de abril de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

1.º Estimar la cuestión de ilegalidad n.º 1/2025, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional respecto del apartado 4 del artículo 29 del Real Decreto 11/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, donde dice: “() transcurridos los cuales permanecerá en el puesto del escalafón correspondiente que ocupara en ese momento, no siendo evaluado para el ascenso. Al cesar en esta situación la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva”.

2.º Declarar la nulidad de dicho inciso.

3.º No hacer imposición de costas.

4.º Ordenar la publicación de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.º Trasladar la presente sentencia a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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