DECRETO 67/2025, DE 5 DE MAYO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 88/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA.
Preámbulo
El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria competencias en materia de Sector primario; Industria agroalimentaria; Desarrollo rural; recursos agrícolas, forestales y ganaderos; Pesca marítima; Especies silvestres e infraestructuras rurales.
Para el ejercicio de las citadas funciones, la Consejería de Medio Rural y Política Agraria diseñó una estructura orgánica que fue aprobada por Decreto 88/2023, de 18 de agosto .
Desde la entrada en vigor del Decreto 88/2023, de 18 de agosto , se han ido sucediendo cambios importantes en las funciones, procedimientos y responsabilidades derivados de la gestión de la Política Agraria Comunitaria de competencia de esta Consejería. Los cambios más importantes derivan de la implantación efectiva, a partir de 2024, del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027 (PEPAC). La regulación europea y nacional para el desarrollo del PEPAC, ha sustituido el alcance regional del PDR para concentrar la aplicación, gestión y control de esta política en un único instrumento de programación nacional. El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre
, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER atribuye nuevas funciones a los órganos de gobierno regulados en el Reglamento UE 2021/2115 y crea un sistema de coordinación y gobernanza que afecta a las autoridades regionales de gestión y materializando su alcance a todos los fondos, incluido el FEAGA.
Procede incorporar estos cambios a la estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria desplazando la responsabilidad de la Autoridad Regional de Gestión desde la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural a la Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria, ya que los fondos FEAGA son, en la programación autonómica, los que más peso tienen en el presupuesto de ingresos y gastos del departamento. Esta Dirección General será también responsable de la gestión de ayudas del Sistema Integrado de Gestión con financiación FEADER.
Para afrontar las nuevas responsabilidades se crea un servicio específico que será responsable de afrontar las funciones que se le atribuyen conforme al Real Decreto 1046/2022 a la autoridad Regional de Gestión, así como del seguimiento y estudio de la normativa de la PAC y de la propuesta de disposiciones del ámbito autonómico para el desarrollo o implantación de esta normativa, del asesoramiento a otros órganos de la Consejería y del apoyo y participación en los órganos de coordinación nacionales y en los Comités de Seguimiento.
Al mismo tiempo, se suprime el Servicio de Política Agrícola Común de la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural y se incorporan las competencias atribuidas a la autoridad agraria en algunas disposiciones de carácter estatal.
Por otro lado, la integración en la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de la figura del Delegado o Delegada de Protección de Datos aconseja redefinir las funciones que en la materia de protección de datos de carácter personal desempeña la Secretaría General Técnica.
El artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, atribuye a este último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería de que se trate, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, pronunciándose en idéntico sentido el artículo 13.1
de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
En concreto, la norma responde a la necesidad de modificar la regulación de la estructura orgánica básica de la Consejería; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha modificación y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. En su tramitación se dará cumplimiento al principio de transparencia a través de la publicación del expediente normativo en el Portal de Transparencia.
Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma.
Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.
Dada la necesidad urgente de reestructurar el órgano central, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Política Agraria, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2025,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 88/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
El Decreto 88/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, queda modificado en los siguientes términos:
Uno.-Se añade una letra l) en el apartado 2 del artículo 2 del siguiente tenor literal:
“l) La coordinación y el impulso de la protección de datos personales en los órganos centrales de la Consejería.”
Dos.-El último párrafo del artículo 3 queda redactado como sigue:
“Le corresponde también, el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, la coordinación y asesoramiento a los órganos centrales de la Consejería en materia de protección de datos personales y, en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación a las materias indicadas en este artículo.”
Tres.-El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
“1. La Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria tiene asignadas las funciones de policía sanitaria, dirección, control y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales, plagas vegetales y alertas sanitarias, de la alimentación animal y medicamentos veterinarios, así como lo relativo a la sanidad vegetal.
Desarrollará igualmente las funciones de ordenación, fomento y control de las producciones ganaderas y las actuaciones en materia de identificación y bienestar animal.
Asimismo, le corresponde la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
Igualmente tiene encomendadas las funciones de dirección, gestión y control de las ayudas del sector agrario a la incorporación a la actividad agraria de personas jóvenes y nuevas, a la sucesión de las explotaciones y a las inversiones en las explotaciones agrarias, actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.
La Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria es la autoridad de gestión del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR) y Plan Estratégico de Política Agraria Comunitaria (PE-PAC) y el organismo intermedio para el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PE-PAC).”
Cuatro.-Se añade una letra d) en el apartado 2 del artículo 5 con el siguiente tenor literal:
“d) Servicio de Planificación Estratégica de la Política Agrícola Común”
Cinco.-El artículo 6 queda redactado como sigue:
“Artículo 6. Servicio de Sanidad y Producción animal.
Al Servicio de Sanidad y Producción Animal le corresponderán las funciones de control, erradicación, seguimiento y lucha contra las enfermedades de los animales y plagas vegetales, así como las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas; epidemiovigilancia; planes de contingencia y alertas zoosanitarias que pudieran surgir, así como la relación con otras Administraciones en su ámbito funcional, con el fin de lograr la debida coordinación en las actuaciones.
Le corresponde igualmente el registro de las explotaciones ganaderas, la gestión del Registro electrónico particular de apoderamientos en materia de identificación y registro de ganado del Principado de Asturias así como la identificación animal; la ordenación de las producciones ganaderas y control de las mismas; el control de la alimentación animal, los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano; el registro de establecimiento de alimentación animal y medicamentos veterinarios y la mejora genética de la cabaña de la Comunidad Autónoma.
Del mismo modo, le corresponden a este Servicio las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales y el diseño y gestión de las ayudas del sector agrario en los ámbitos de su competencia, incluida la gestión de la denominada en el PE-PAC Intervención Sectorial Apícola.”
Seis.-El artículo 7 “Servicio de Modernización Agraria” queda redactado como sigue:
“Artículo 7. Servicio de Modernización Agraria.
El Servicio de Modernización Agroganadera desarrollará las funciones de gestión y control, en el marco de la Política Agrícola Común, de las intervenciones en forma de pagos directos a los agricultores financiadas por el FEAGA, y las intervenciones de desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) financiadas por el FEADER, así como la realización de los controles de verificación para las citadas intervenciones en materia de Condicionalidad, además de la gestión de las medidas encaminadas a favorecer el relevo generacional en las explotaciones agrarias, así como los apoyos a la modernización y diversificación de las explotaciones agrarias.”
Siete.-Se añade un artículo 8 bis con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8 bis. Servicio de Planificación Estratégica de la Política Agrícola Común.
1. Le corresponde, de acuerdo con los principios de iniciativa, autonomía y responsabilidad en el marco de la organización jerárquica, la formulación de propuestas en materia de política agrícola común, y la dirección de las actuaciones necesarias para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PE-PAC) que corresponda al ámbito de actuación de la Consejería y la elaboración de la información que requiera la Secretaría General de Agricultura y Alimentación en su función de organismo de gestión nacional del Plan.
Asimismo, asumirá los trabajos de evaluación ex ante y ex post de la ejecución del Plan correspondiente a esta Administración así como el seguimiento y evaluación que corresponda; para dar cuenta del desarrollo y resultado de la misma a la Autoridad de Gestión Nacional.
Será responsable de la elaboración del contenido del Informe Anual de Rendimiento y de su presentación en tiempo y forma al Organismo de Coordinación de Organismos Pagadores. Elaborará la información precisa sobre aspectos cualitativos y cuantitativos que intervienen en el rendimiento, en especial la justificación de la desviación de valor alcanzado por los indicadores de resultado con respecto a los hitos y metas planificados, y atenderá los requerimientos de información adicional que se le formulen.
Deberá elaborar los planes de acción en caso de rendimiento insuficiente en cuanto al progreso de indicadores de resultado hacia hitos y metas planificados para presentar a la Autoridad de Gestión Nacional.
Participará en los comités y comisiones de coordinación y seguimiento del PE-PAC, elaborando y aportando la documentación que se requiera en cada caso.
El Servicio de Planificación Estratégica de la Política Agrícola Común llevará el seguimiento de la normativa nacional y europea que afecte a la gestión de la PAC en el Principado de Asturias asesorando a los órganos de gestión en el alcance y modo de aplicación de dichas disposiciones. Propondrá las modificaciones de las disposiciones y actos de las Consejería que deban ser adoptados y modificados por la Consejería.
Asimismo le corresponde la gestión del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), incluyendo la coordinación de los registros agrarios de la Consejería y del SIEX y el cuaderno digital de explotación agrícola (CUE), la explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el ámbito del Principado de Asturias. En particular, le corresponde la aplicación del Coeficiente de Subvencionalidad de Pastos (CSP) y la regulación de la declaración de los pastos aprovechados en régimen común, en las intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural sujetas al SIGC.
2. Las funciones atribuidas conllevan alta responsabilidad, por su desempeño con altas dotes de autonomía y dificultad técnica al tener funciones de planificación estratégica por la incidencia de la Política Agraria Común en el ámbito del Principado de Asturias, lo que se indica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2.b) de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias.”
Ocho.-El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:
“1. La Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural asumirá la dirección y coordinación de la ordenación y fomento de la producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria para el cumplimiento de sus fines; desarrollará funciones de formación, divulgación y transferencia agraria y agroalimentaria. Le corresponderá igualmente la ejecución y desarrollo de las medidas contempladas en la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo , de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
Asimismo es la autoridad competente en materia de control oficial de la calidad diferenciada antes y después de la comercialización.
Actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.
Le corresponde, asimismo, la elaboración y gestión de los diversos programas de interés agrario de desarrollo rural.”
Nueve.-Se suprime la letra c) en el apartado 2 del artículo 9.
Diez.-El artículo 10 queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Servicio de Agroindustria.
Al Servicio de Agroindustria le corresponden las actividades de la Consejería en materia de promoción, fomento de la transformación, industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias.
Igualmente, al Servicio de Agroindustria le corresponden la tramitación de reconocimiento y gestión de las denominaciones e indicativos de calidad; el control de la calidad y defensa contra fraudes; el control oficial de la calidad diferenciada antes y después de la comercialización; la promoción de marcas de comercialización, la gestión de las líneas de seguros agrarios; la ordenación de la producción agrícola, la promoción de la agricultura y ganadería ecológicas y el diseño y gestión de las ayudas del sector agrario en los ámbitos de su competencia, incluida la gestión de la denominada en el PE-PAC Intervención Sectorial Frutas y Hortalizas.
Asimismo, le corresponden las funciones que se deriven del Convenio regulador de la encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados y aquellas propias de ejercicio de la autoridad autonómica dentro de la previsiones contenidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto , de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Le corresponde la gestión de la competencia de la autoridad agraria regional en relación con la gestión sostenible de suelos agrarios y con el control de la contaminación difusa procedente de nitratos de fuentes agrarias.”
Once.-Se suprime el artículo 12.
Disposición adicional única.-Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo.
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.