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Subvenciones para el desarrollo de actuaciones de internacionalización

20/05/2025
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Orden EIE/29/2025, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de internacionalización llevadas a cabo por los agentes de la internacionalización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concesión directa (BOR de 19 de mayo de 2025) Texto completo.

ORDEN EIE/29/2025, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE INTERNACIONALIZACIÓN LLEVADAS A CABO POR LOS AGENTES DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.Uno.4 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva, en materia de 'Ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional'.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

La internacionalización del tejido empresarial riojano ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Rioja para mejorar su competitividad y alcanzar el crecimiento económico. La internacionalización proporciona a las empresas la posibilidad de alcanzar economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva.

El Gobierno de la Rioja busca incentivar y estimular el comercio exterior riojano apostando por la internacionalización de las empresas mediante un modelo facilitador de información, de formación y especialización de recursos humanos, así como de acompañamiento y financiación a las empresas para su entrada en los principales mercados internacionales.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por parte de la Consejería competente en materia de internacionalización regional para el desarrollo de actuaciones colectivas contempladas en los sucesivos Planes de Internacionalización de La Rioja, permitiendo así la implementación de las distintas políticas de proyección exterior, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, en régimen de concesión directa.

Los Planes de Internacionalización, enmarcados en las distintas Estrategias de Internacionalización regionales, constituyen una hoja de ruta, un plan de acción coherente y estructurado de la internacionalización regional, que permite tejer alianzas y colaboraciones entre los distintos agentes, aprovechar las sinergias y promover los intereses de la región en el exterior, así como fortalecer la proyección internacional de La Rioja.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023).

Conforme a al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se tramitará exclusivamente de forma electrónica en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias. La preparación y presentación por parte de la entidad colaboradora de solicitudes será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes, y dado que las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos adecuados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo dispuesto en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja, número 174, de 6 de septiembre de 2024). El artículo 1 de esta Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a 'Programa estratégico de comercio exterior'.

En su virtud, la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 4.1.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte de la Consejería competente en materia de internacionalización regional para el desarrollo y ejecución de las actuaciones colectivas contempladas en los sucesivos Planes de Internacionalización de La Rioja, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior riojano y la internacionalización de las empresas riojanas y Agentes de la internacionalización, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2. Las actuaciones que engloba el Plan de Internacionalización de La Rioja están dirigidas a:

a) Aumentar la base de empresas exportadoras y el número de exportadoras regulares.

b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas y Agentes de la internacionalización riojanos en los mercados internacionales.

c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas riojanas.

d) Fomentar el papel de la innovación, la tecnología y la digitalización en la internacionalización.

e) Maximizar el aprovechamiento de programas europeos y de cooperación tecnológica internacional.

f) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

3. Entre las distintas actuaciones contempladas en cada Plan de Internacionalización vigente, serán subvencionables conforme al objeto de la presente orden aquellas en las que participen un mínimo de 8 entidades participantes, aunque sólo 4 tenga derecho a subvención por estas bases, y que respondan a las siguientes tipologías:

A) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero o en territorio español con carácter internacional), tanto en formatos presenciales como virtuales.

B) Misiones empresariales internacionales inversas (incluyendo encuentros empresariales o concurrencia a eventos que tengan lugar en La Rioja o resto del territorio nacional), tanto en formatos presenciales como virtuales.

C) Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero o en ferias nacionales con carácter internacional, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de las empresas a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero. Tanto en formatos presenciales como virtuales.

D) Misiones técnicas con objeto de promover la innovación e internacionalización con visitas a empresas de referencia en el sector a nivel internacional o a centros de conocimiento en otros países.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tienen la naturaleza de subvenciones públicas y, en consecuencia, se rigen por lo dispuesto en las mismas; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por otros organismos público que se especifiquen en la respectiva convocatoria para los mismos fines y siempre que no superen el 100% de la cuantía total subvencionable.

3. Asimismo, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado para las empresas participantes en las respectivas actuaciones. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Consejería competente para la concesión de las presentes ayudas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la entidad beneficiaria presente documentación justificativa de las acciones realizadas a la entidad colaboradora. Asimismo, junto con la justificación de las ayudas, se presentarán las declaraciones responsables de las empresas participantes en la actuación sobre cualquier ayuda de minimis (modelo Anexo III) recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

5. Cuando las empresas participantes en las actuaciones de internacionalización se encuentren en el ámbito de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada Ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el párrafo anterior deberá aportar el Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

La declaración responsable en el modelo recogido en el Anexo IV, la certificación o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión por parte de la entidad beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Será gasto subvencionable el importe facturado por las entidades colaboradoras para la organización y ejecución de los eventos subvencionables, por los siguientes conceptos, acreditados según lo señalado en la siguiente tabla, y con los límites de gasto máximo subvencionable que se establezcan en la respectiva resolución de convocatoria:

Tabla omitida.

Los gastos de viaje y alojamiento serán subvencionables con los límites que se puedan fijar en la resolución de convocatoria. A estos efectos, la imputación de estos gastos estará limitada por los importes establecidos para el Grupo 21 del Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o normativa que le sustituya.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, la entidad colaboradora deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en el período de ejecución establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolución de concesión. También serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda correspondientes a reserva de las entidades de participaciones en las acciones y reserva de espacio de stands, salas, hoteles o viajes.

4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

5. En ningún caso será gasto subvencionable el IVA.

Artículo 4. Subcontratación.

1. La entidad colaboradora podrá subcontratar con terceros hasta el 90% del importe recibido en concepto de gastos de gestión de las presentes ayudas. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando la entidad colaboradora concierta con terceros la ejecución total o parcial del desarrollo de la actuación de gestión de las presentes ayudas, tratándose de actividades que podría realizar por sí mismo al disponer de medios propios para ello.

2. La entidad colaboradora no podrá contratar o subcontratar la ejecución total o parcial de la gestión de las ayudas con empresas vinculadas con ella, salvo que se obtenga la previa autorización expresa del órgano competente siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y conceda su previa autorización por la Consejería competente en materia de internacionalización previamente a la realización de los trabajos subcontratados.

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

A estos efectos, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

4. Asimismo, en ningún caso podrá subcontratarse con ninguna persona física o jurídica que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La Consejería competente en materia de internacionalización regional abonará a la entidad colaboradora las ayudas contempladas en la presente Orden con el límite de las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria y conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén en vigor en cada momento.

Las subvenciones reguladas en estas bases podrán ser financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea- Next Generation. En concreto, en el marco del Componente 13 -Impulso a la pyme-, en la inversión 1 -Emprendimiento-, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y por la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021. A estos efectos, se deberá cumplimentar por parte del personal que tenga una participación decisoria en la subvención así como por parte de las entidades colaboradoras y entidades beneficiarias el Anexo V; cumplimentándose por parte de la Consejería concedente de estas ayudas una autoevaluación ex ante relativa al cumplimiento del principio de DNSH prevista en el Anexo VI de esta Orden.

2. Podrá realizarse una o varias convocatorias anuales. Cada convocatoria podrá establecer la intensidad de la ayuda a cada entidad beneficiaria que podrá alcanzar el 100%.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. La ejecución de las presentes ayudas se realizará con la participación de una entidad colaboradora pudiendo serlo la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, cualquier entidad sin ánimo de lucro, de carácter asociativo y con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja o las entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica y que lo soliciten desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Serán funciones de las entidades colaboradoras:

a) Ejecutar los pagos relativos a los costes correspondientes al desarrollo de las acciones subvencionables, asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin; así como actuar de enlace entre las entidades solicitantes de las actuaciones señaladas en el punto 1.3 de estas bases.

b) Promover la participación de las empresas y demás Agentes de la internacionalización riojanos. Cada acción deberá contar con la participación de un número igual o superior a 8 entidades participantes. Excepcionalmente, el centro gestor podrá autorizar que la acción se realice con un número inferior de entidades siempre que queden oportunamente justificadas las circunstancias particulares en cada caso.

c) Realizar ante el centro gestor de las ayudas los trámites para solicitar la ayuda y gestionar la documentación necesaria para las mismas.

d) Recibir las solicitudes de las entidades que quieren ser entidad beneficiaria de la acción convocada y realizar el proceso de selección de las mismas para las acciones objeto de apoyo, conforme a los procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia e igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 14/2006. Para ello, deberán comprobar que las entidades seleccionadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 de estas bases para ser beneficiarias de las ayudas y conforme a los criterios de selección establecidos, en su caso, en la respectiva convocatoria de las presentes ayudas. Asimismo, deberán acreditar el riguroso orden de entrada de las solicitudes de las entidades que deseen participar en la actuación convocada.

e) Emitir un acta de selección de entidades beneficiarias y comunicar de manera electrónica a la Consejería competente en materia de internacionalización las entidades seleccionadas para cada acción, con objeto de dictar la resolución de concesión.

f) Comunicar a la Consejería competente en materia de internacionalización regional la relación de entidades seleccionadas para cada acción.

g) Enviar a la Consejería competente en materia de internacionalización la información y documentación que se vaya a facilitar a las entidades participantes en la acción. Entre otros, el informe país/sectorial donde consten las oportunidades de negocio para las empresas y demás Agentes de la internacionalización riojanos y las relaciones bilaterales del país con La Rioja, en su caso.

h) Comunicar a las entidades participantes la ayuda concedida emitiendo el correspondiente documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda y conforme a la resolución correspondiente a la actuación en la que participa la entidad. De producirse modificaciones a esta resolución la entidad colaboradora deberá confeccionar y enviar un nuevo documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda a la entidad que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación.

i) Remitir a la Consejería los informes justificativos del gasto y una memoria final con el contenido que se indica en el artículo 14 de esta Orden.

j) Enviarle a la Consejería competente en materia de internacionalización las agendas de las entidades participantes. Las actuaciones del tipo 1.3.a) siempre deberán ofertar el servicio de agendas de forma obligatoria en el caso de entidades que rechacen elaboración de agenda deberá recaudarse -con la solicitud de ayuda y enviar a la Consejería competente en materia de internacionalización motivación razonada del rechazo e información de los objetivos de la acción y tipo de reuniones a mantener.

k) Poner todos los medios para recaudar de las entidades beneficiarias la documentación necesaria para la debida justificación de los gastos elegibles.

l) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones públicas.

m) Hacer difusión en su ámbito de actuación de las actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que le sean comunicados por parte de la Consejería competente en materia de internacionalización.

n) Reintegrar, en los casos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

o) Dar la publicidad exigida por las normas de la Unión Europea en el caso de que la respectiva convocatoria sea financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next Generation (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

3. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 14/2006:

a) Acreditar que se trata de una entidad sin ánimo de lucro de carácter asociativo y con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja o la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja.

b) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

c) Someterse a las actuaciones de inspección y control que la Consejería competente en materia de internacionalización pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General del Gobierno de La Rioja en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y, en su caso, ante los demás órganos de control nacionales o internacionales, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar las solicitudes de las entidades para participar en la acción y los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un plazo de cinco años desde la fecha de resolución de concesión de las presentes ayudas.

e) Suministrar, a requerimiento de la Consejería competente en materia de internacionalización, durante un período de tres años a partir de la resolución de concesión de la ayuda, informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación a la Consejería competente en materia de internacionalización.

g) Difundir la convocatoria de estas ayudas en sus páginas web y dar publicidad del carácter público de la financiación del proyecto por el Gobierno de La Rioja. En este sentido, será necesario incluir el logo del Gobierno de La Rioja en todas las comunicaciones y difusiones que se lleven a cabo en el marco de la convocatoria, incluyendo tanto las redes sociales como el material utilizado para difundir webinarios y otras acciones de difusión.

h) Establecer un sistema electrónico que acredite fehacientemente el orden de entrada de las solicitudes de ayuda.

i) Presentar cualquier documentación exigida por el centro gestor de las ayudas en el formato que establezca, en su caso.

j) Devolver el importe sobrante anticipado en el caso de que no se hubiere ejecutado totalmente por falta de entidades beneficiarias en la respectiva actuación de internacionalización.

4. Asimismo, las entidades colaboradoras deberán asegurar que se cumplen las siguientes funciones, para lo que podrán actuar como prestadoras de los servicios subvencionados en la realización de las mismas, en base a su expertise en la materia:

a) Programar, organizar y ejecutar las acciones subvencionables de gestionando su realización

b) Acompañar a las entidades participantes en la acción en calidad de apoyo técnico en destino, incluyendo los costes necesarios para el viaje, alojamiento y demás necesarios de la persona o personas de la entidad colaboradora acompañante. La entidad colaboradora podrá solicitar la excepción de esta obligación, que se podrá acordar extraordinariamente cuando por las características de la actuación se desprenda que no aporta valor añadido.

5. De conformidad con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración o contrato entre ellas y la Consejería competente en materia de internacionalización regional, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas. Dicho convenio o contrato poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3 de dicho Decreto.

6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía en los términos previstos en el artículo 21.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Adhesión de entidades colaboradoras.

1. Las entidades que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior deseen ser entidad colaboradora de estas ayudas, deberán presentar la solicitud de adhesión (Anexo I). Esta documentación deberá presentarse únicamente por vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La solicitud de adhesión deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución, Estatutos y documento acreditativo del poder suficiente del representante legal de la entidad.

b) Certificado de situación censal emitido por la AEAT, en el caso de estar exento del impuesto de actividades económicas (IAE).

c) Memoria justificativa de la solvencia técnica relacionada con el objeto de la presente Orden y de la solvencia económica mediante la presentación de las cuentas anuales cerradas de los dos últimos ejercicios.

3. En el caso de entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja únicamente deberán presentar una memoria justificativa de la solvencia técnica relacionada con el objeto de la presente Orden.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión se encontrará permanentemente abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de adhesión no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución.

6. El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 10 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificará por parte de la Consejería competente en materia de internacionalización.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos y la Consejería competente en materia de internacionalización procederá a la notificación de la resolución por el que se concede la adhesión para la gestión de las presentes ayudas. En caso contrario, la solicitud de adhesión será denegada procediéndose a su notificación por parte de la Administración Pública.

7. Una vez publicada la convocatoria para la acción de internacionalización determinada, se procederá a la tramitación del convenio o contrato de colaboración para su formalización entre la entidad colaboradora de la respectiva actuación y la Consejería competente en materia de internacionalización. El instrumento jurídico de colaboración podrá incluir cuantía alguna para la gestión de la convocatoria.

8. Toda la tramitación regulada en las presentes bases reguladoras deberá realizarse por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. En la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas a estas ayudas.

Artículo 8. Recepción de propuestas de actuación.

1. Las entidades colaboradoras que resulten adheridas para la gestión de las presentes ayudas podrán presentar, propuestas de actuación de internacionalización, de entre las recogidas en el artículo 1.3 de esta Orden, únicamente por vía electrónica, en las que se incluya:

a) Memoria descriptiva del proyecto de actuación de internacionalización a realizar suficientemente justificada con un máximo de 10 páginas. Esta memoria incluirá un cronograma estimado de realización de la acción.

b) Memoria económica estimada de los gastos en que se incurra por la realización de la actuación.

c) Cartas de compromiso de las entidades manifestantes de interés para la realización de la acción y con un número mínimo, según lo señalado en el artículo 1.3 de esta Orden.

d) Propuesta justificada y detallada de cuantía para la gestión de las ayudas de la actuación de internacionalización respectiva.

2. El plazo para la presentación de propuestas de actuaciones de internacionalización se encontrará permanentemente abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Que cuenten con presencia en los medios digitales con proyección internacional y, como mínimo, con una página web o con algún tipo de presencia en medios digitales. En el caso de actuaciones en el exterior y cuando así se establezca en la respectiva resolución de convocatoria, ésta deberá contar con versión en inglés, o en otro idioma indicado.

c) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de La Rioja y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 14/2006, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 14 del citado Decreto.

d) Que cumplan con la normativa europea del Régimen de ayudas de minimis vigente en cada momento.

e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser justificadas ante el órgano gestor. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 14 de estas bases. A estos efectos podrá exigirse por parte de la entidad colaboradora la constitución de una fianza o provisión de fondos a las entidades participantes.

f) Que estén al corriente de pagos adeudados a las entidades colaboradoras.

2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la actuación de internacionalización, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas.

Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por las entidades beneficiarias hasta la fase de justificación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la ayuda.

3. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Las descritas en el artículo 6.3, letras b), c) y e), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la resolución de convocatoria.

c) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante la Consejería competente en materia de internacionalización regional. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 14 de estas bases. La ayuda se abonará a través de la entidad colaboradora una vez finalizada la acción y cumplidas todas las obligaciones.

d) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

e) Comunicarle a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Asimismo, en el caso de convocatorias financiadas por fondos MRR, según el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) se establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un períodos de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera 60.000 €.

g) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 40 del Decreto 14/2006.

i) En cualquier caso, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 14 de febrero.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta finalizar el plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria o hasta agotar el crédito disponible.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de internacionalización regional, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto, en el Boletín Oficial de La Rioja conforme a la normativa vigente.

3. Asimismo, la respectiva resolución de convocatoria recogerá específicamente las siguientes cuestiones:

a) Tipología de empresas y/o Agentes de la internacionalización que pueden participar en la acción y, en consecuencia, ser beneficiarias de las presentes ayudas.

b) Tipo de acciones subvencionables, conforme a las recogidas en el Artículo 1 de la presente Orden.

c) País o países prioritarios en los que realizar la acción de internacionalización teniendo en cuenta el interés existente en cada momento de planificación estratégica.

d) Gastos objeto de subvención de entre los establecidos en el artículo siguiente y cuantías máximas subvencionables o costes simplificados, en su caso.

e) Porcentaje de anticipo a la entidad colaboradora según lo establecido en el artículo 15 de esta Orden.

f) Porcentaje máximo de subcontratación en el cual puede incurrir la entidad colaboradora de las presentes ayudas, en base a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

g) Plazo en el que debe ejecutarse la acción de internacionalización subvencionable.

4. Las solicitudes de ayuda por parte de las entidades que deseen ser beneficiarias se presentarán mediante formulario normalizado que se adjunta como Anexo II a estas bases, que deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a la entidad colaboradora según lo establecido en el artículo 6.3.h. Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Declaración responsable de minimis de cada una de las entidades solicitantes, de acuerdo con el modelo del Anexo III de esta Orden.

c) Declaración de cumplimiento con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el modelo de Anexo IV de esta Orden.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y se otorgarán a las solicitudes respetando el riguroso orden de presentación de las mismas, considerando como fecha de presentación aquella en que ésta reúna todos los datos y documentación requerida, hasta agotarse el presupuesto disponible o fin del plazo establecido en la respectiva resolución de convocatoria, en su caso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.1.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, la entidad colaboradora requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución.

3. Tras la comprobación por parte de la entidad colaboradora de que la solicitud de subvención de la entidad solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria, ésta le comunicará la aceptación de su solicitud y remitirá al centro gestor de la ayuda la relación de entidades que serán beneficiarias de las ayudas.

En el caso de que la entidad solicitante no cumpla los requisitos para ser beneficiaria, la entidad colaboradora lo comunicará a la Consejería competente en materia de internacionalización, en el plazo máximo de 10 días desde el día de la solicitud de la ayuda por parte de la mencionada entidad solicitante, señalando la causa o causas de denegación. A estos efectos, la Administración notificará este hecho a la interesada con objeto de que pueda interponer el recurso pertinente.

4. La competencia para resolver corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de internacionalización regional u órgano en quien delegue, que dictará la resolución de concesión que contendrá los datos de identificación de la entidad colaboradora, las entidades beneficiarias, la cuantía de la subvención concedida y los recursos que cabe interponer contra la misma. Asimismo, recogerá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación que coincidirán con los establecidos en la resolución de convocatoria.

5. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

6. La resolución de concesión será notificada a las entidades colaboradoras y a las entidades beneficiarias. En caso de producirse modificaciones a esta resolución de concesión, se comunicará nuevamente a la entidad colaboradora para que lo traslade oportunamente a las entidades beneficiarias sin perjuicio de la notificación que les realice, igualmente, la Consejería competente en materia de internacionalización de la nueva resolución.

7. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Lista de espera.

1. Las entidades solicitantes que no hubieren resultado beneficiarias por haberse agotado el crédito presupuestario formarán una lista de espera y serán atendidas con el crédito que quedara liberado por causa de cancelaciones o modificaciones de las actuaciones reservadas. A este efecto y, una vez concedidas las ayudas a las entidades beneficiarias, si se diere la cancelación por parte de alguna de las entidades participantes en la acción destinataria de la ayuda, la entidad colaboradora deberá presentar un escrito firmado por ambas partes en que comunique este hecho, al efecto de la cancelación de esa reserva de crédito y poder proceder a la liberación de los créditos correspondientes o, en su caso, la sustitución por otra entidad que cumpla los requisitos para ser beneficiaria.

2. Procederá, igualmente, la liberación del crédito reservado a la entidad beneficiaria cuando ésta no se ajustase a los términos de la convocatoria, así como si existiere ocultación de datos, alteración o cualquier otra manipulación de la información que hubiese sido causa de desestimación de la solicitud.

3. La concesión de estas ayudas a las entidades incluidas en la lista de espera de la respectiva convocatoria estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Consejería competente en materia de internacionalización regional deberá publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución de cierre de la convocatoria indicando esta circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación, pago y control de las ayudas

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia de la entidad colaboradora, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la actuación objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

3. En cualquier caso se producirá modificación de la resolución de concesión cuando la entidad colaboradora comunique los cambios establecidos en el artículo 12 apartados 1 y 2.

Artículo 14. Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo máximo para la realización de la actuación y justificación de la subvención será el indicado en la resolución de convocatoria de estas ayudas. En todo caso, el plazo de justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la acción subvencionada.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma se estará a lo dispuesto en el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa y se presentará por parte de la entidad colaboradora de forma telemática, a través del procedimiento habilitado en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en el Decreto 14/2006, de 16 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

5. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al centro gestor de estas ayudas es la siguiente:

a) Memoria o informe de resultados de la actuación de internacionalización que incluya información concreta del desarrollo de la misma, los resultados y beneficios obtenidos con la acción subvencionada.

En dicha memoria se deberá incluir copia en formato digital del material donde se aprecien los contenidos de las actuaciones realizadas (evidencias de las actuaciones de difusión, fotografías de los eventos, acreditación de la asistencia al evento, etc.).

b) Documentación presentada con la solicitud exigida en el artículo 10.4.

c) Acta de selección de las entidades participantes en la acción subvencionada y la ficha de inscripción correspondiente a cada una de ellas.

d) Acreditación de la realización de cada uno de los gastos subvencionables en que se haya incurrido con la presentación de la documentación exigida en el artículo 3.

e) Facturas de los proveedores a las entidades beneficiarias que deben reflejar los siguientes datos y estar emitidas entre la fecha de solicitud de ayuda y el plazo máximo de justificación establecido en la resolución de convocatoria:

e.1. Fecha de emisión.

e.2. NIF del proveedor.

e.3. Detalle de los servicios prestados a la entidad beneficiaria.

e.4. Base imponible e IVA.

f) Facturas de las entidades colaboradoras a las empresas o Agentes participantes en la acción subvencionada por la prestación del servicio emitidas entre la fecha de solicitud de ayuda y el plazo máximo de justificación establecido en la resolución de convocatoria. Estas facturas deberán reflejar los siguientes datos:

f.1. Fecha de emisión.

f.2. NIF de la entidad beneficiaria participante en la acción subvencionada.

f.3. Enumeración de los servicios prestados por la entidad colaboradora, conforme a la tipología de gastos establecida en el Artículo 3 (organización de la actuación, acompañamiento de la acción para apoyo técnico en destino, gastos de acompañante o acompañantes, fechas, origen y destino, etc) y se podrán reflejar las cantidades a minorar por estar subvencionadas conforme a lo establecido en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.

f.4. Base imponible subvencionada, total de la base imponible en caso de que ésta sea superior, así como el IVA por el total de la base imponible. A estos efectos, la entidad beneficiaria abonará el IVA correspondiente a los servicios subvencionables, así como a los correspondientes servicios que no sean objeto de subvención o hayan excedido el límite máximo subvencionable a cada entidad.

g) Facturas de los proveedores a las entidades colaboradoras que deben reflejar los siguientes datos y estar emitidas entre la fecha de solicitud de ayuda y el plazo máximo de justificación establecido en la resolución de convocatoria:

g.1. Fecha de emisión.

g.2. NIF del proveedor.

g.3. Detalle de los servicios prestados a la entidad colaboradora.

g.4. Base imponible e IVA.

h) Justificación de pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora mediante justificante bancario o equivalente con validez en el tráfico mercantil, que acredite claramente la identificación del receptor y del emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

i) Justificación de pago de las facturas emitidas por los proveedores a la entidad colaboradora o directamente a las entidades beneficiarias mediante justificante bancario o equivalente con validez en el tráfico mercantil, que acredite claramente la identificación del receptor y del emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

j) En el caso de que la factura del proveedor se haya emitido y pagado directamente por la entidad beneficiaria, se deberá presentar la transferencia realizada en concepto de subvención a la beneficiaria por parte de la entidad colaboradora y por el importe de los servicios subvencionados.

k) Justificante de auditoría financiera de la actuación, en caso de requerirse en la respectiva convocatoria.

l) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 del Decreto 14/2006, debe presentar la entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de las bases reguladoras.

En todo caso, la documentación a presentar para la justificación económica será la señalada en el artículo 72.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Si tras la revisión de la documentación justificativa presentada por las entidades colaboradoras se comprobara que existieran defectos subsanables, el órgano competente para la comprobación de dichas justificaciones concederá un plazo de 10 días hábiles para su corrección por los mismos medios electrónicos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.

7. Cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas, por parte exclusiva de la entidad beneficiaria.

Artículo 15. Abono de las ayudas.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas serán competencia del titular de la Consejería competente en materia de internacionalización regional, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El abono de estas ayudas se podrá realizar mediante un anticipo de hasta un máximo del 100% del importe de la subvención concedida tras la notificación de la Resolución de concesión a las entidades colaboradoras y beneficiarias o en la fecha que así se establezca en la misma. La respectiva resolución de convocatoria establecerá el porcentaje del importe a anticipar, en su caso.

En caso de que no se haya anticipado el total de la ayuda, se realizará el abono de la cuantía restante de la subvención concedida, tras la justificación realizada por la entidad colaboradora en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de esta Orden.

3. Las entidades colaboradoras de las presentes ayudas quedan exoneradas de la constitución de garantías siempre que se traten de entidades sin ánimo de lucro en base a lo recogido en el artículo 21.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. Una vez que la entidad colaboradora haya presentado la documentación justificativa completa, el centro gestor de estas ayudas emitirá un informe propuesta de resolución provisional en el que conste el gasto justificado, el gasto subvencionable y la cuantía a abonar. No obstante, previamente a proceder al abono de la ayuda, el órgano instructor que será la Dirección General competente en materia de internacionalización, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

5. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Las entidades colaboradoras deberán informar a las entidades participantes en la acción subvencionable que dichas ayudas están incluidas en el régimen de minimis. A estos efectos, en la Resolución de abono de la persona titular de la Consejería, como órgano concedente, se establecerá el listado de entidades participantes subvencionadas por estas ayudas con los respectivos importes percibidos.

Artículo 16. Seguimiento y comprobación.

Las entidades colaboradoras y las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente norma quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Dirección General con competencias en materia de internacionalización, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO IV

Reintegro

Artículo 17. Causas de reintegro de ayudas.

1. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto, y en la forma prevista el mismo.

3. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 9 de esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono.

4. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo de la acción subvencionada a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

5. La Consejería competente de las presentes ayudas iniciará el oportuno procedimiento de reintegro directamente contra la entidad beneficiaria que haya incurrido en alguna de las causas establecidas en el presente artículo o que no reuniera los requisitos para ser beneficiaria.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de la Rioja.

7. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 18. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Consejería competente en materia de internacionalización regional, tan pronto como se tenga conocimiento del incumplimiento.

2. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará la entidad que haya incurrido en causa de reintegro, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El titular de la Consejería competente en internacionalización regional dictará la resolución exigiendo, si procede, el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 19. Reducciones derivadas de causas independientes.

1. El incumplimiento de la entidad colaboradora de solicitar tres ofertas, cuando sea exigible, y sin causa justificada podrá conllevar la reducción de hasta un 3% del importe total a abonar por los gastos de gestión de las presentes ayudas.

2. El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de cualesquiera obligaciones establecidas en las presentes bases o en la respectiva resolución de convocatoria podrá conllevar una reducción de hasta un 5% del importe total a abonar por los gastos de gestión de las presentes ayudas por cada obligación no cumplida.

3. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en las presentes bases o en la respectiva resolución de convocatoria podrá conllevar una reducción de hasta un 10% del importe de la subvención concedida por cada obligación no cumplida.

Disposición adicional primera. Identificación y publicidad de las acciones.

1. En la publicidad y difusión de las actividades subvencionadas, así como en cualquier documentación en soporte papel o digital deberá figurar la financiación del Gobierno de La Rioja a través de la Dirección General con competencias en materia de internacionalización regional y el logotipo del Gobierno de La Rioja. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.2.p a efectos de publicidad en el caso de financiación europea.

2. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.

En el tratamiento de los datos de carácter personal derivados de esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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