ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CENTROS HABILITADOS PARA LA RECOGIDA DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS EN CANARIAS.
Las invasiones biológicas, junto con la destrucción de hábitats, constituyen las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. Para las islas oceánicas como Canarias, las particulares condiciones ecológicas bajo las que han evolucionado los organismos insulares hacen que la vulnerabilidad ante la presencia de especies invasoras aumente considerablemente, lo que conlleva importantes cambios a nivel del ecosistema.
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto , ha regulado el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, creando, en su artículo 14, la Red de Alerta para la vigilancia de las especies exóticas invasoras a nivel nacional, que estaría integrada por los puntos focales designados por las Comunidades y Ciudades Autónomas, puntos que a su vez deberán crear, dentro de su ámbito territorial, redes de alerta temprana.
Por ello, en virtud del Decreto 117/2020, de 19 de noviembre , por el que se designa el punto focal que se integra en la Red de Alerta estatal para la vigilancia de especies exóticas invasoras, y se crea y regula la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras (RedEXOS), se designa oficialmente a la Dirección General competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Canarias como punto focal de la Red de Alerta estatal; creándose así la Red de Alerta Temprana de Canarias (RedEXOS).
En el marco de la gestión de fauna llevada a cabo por RedEXOS, el artículo 6.d) del citado Decreto 117/2020, de 19 de noviembre, establece que aquellos ejemplares de fauna invasora que no puedan ser sacrificados, serán depositados en centros con habilitación reconocida por la Dirección General competente en materia de biodiversidad para la recogida temporal de especies exóticas invasoras, en cuya posesión permanecerán únicamente hasta que se determine su destino final. En el mismo artículo se indica lo siguiente: se podrán incluir propuestas de gestión de ejemplares exóticos no invasores y protocolos de trabajo con los centros con habilitación reconocida para la recogida temporal de animales exóticos, y cuantas otras se estimen oportunas para mejorar y ampliar el operativo de intervención de RedEXOS.
La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto , por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, relativa a “Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos”, dispone que, “Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello. Excepcionalmente, las Administraciones competentes podrán autorizar y habilitar centros de recogida y mantenimiento con instalaciones y terrenos adecuados para su correcto confinamiento y evitar su escape, cumpliendo con las obligaciones de esterilización e identificación”.
En virtud de la citada disposición transitoria cuarta, en Canarias se han habilitado hasta la fecha ocho centros para la recepción temporal de especies exóticas invasoras; de los cuales siete han formalizado la adhesión a la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras (RedEXOS).
La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en la necesidad de conceder subvenciones públicas destinadas a los centros habilitados para la recogida de especies exóticas invasoras, que contribuyan al mejor funcionamiento y organización de la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de las especies exóticas invasoras (RedEXOS).
De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases. Y, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia al justificarse la necesidad de las bases en el preámbulo y prever su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC).
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos al detallar las iniciativas subvencionables y la forma de justificación de la subvención.
La tramitación de las presentes bases de subvenciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo
), así como en la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
.
El artículo 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones. De esta forma, la aprobación de las presentes bases corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el artículo 5.13
del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio
, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
En virtud del Decreto 117/2020, de 19 de noviembre , por el que se designa el punto focal que se integra en la Red de Alerta estatal para la vigilancia de especies exóticas invasoras, y se crea y regula la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras (RedEXOS), la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, actualmente Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, adscrita a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, ha sido designada como punto focal que se integra en la Red de Alerta estatal para la vigilancia de especies exóticas invasoras, ejerciendo entre sus funciones, conforme a lo establecido en su artículo 4, el establecimiento y coordinación de un sistema de intervención sobre las especies exóticas invasoras destinado a su detección, retirada y gestión.
De acuerdo con el artículo 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
Considerando que corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad la incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, en virtud de la atribución regulada en el artículo 32.17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Ecológico y Planificación Territorial, así como las competencias que en tiene atribuidas en materia de especies exóticas invasoras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, apartados 15 y 20, del citado Reglamento Orgánico.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo primero.- Aprobación de bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a los centros habilitados para la recogida de especies exóticas invasoras en Canarias adheridos a la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de las especies exóticas invasoras (RedEXOS), en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.
Artículo segundo.- Financiación.
Las convocatorias de subvenciones destinadas a los centros habilitados para la recogida de especies exóticas invasoras en Canarias adheridos a la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de las especies exóticas invasoras (RedEXOS) se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1212.456E/7800200/elemento PEP 237G0008.
Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CENTROS HABILITADOS PARA LA RECOGIDA DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS ADHERIDOS A LA RED DE ALERTA TEMPRANA DE CANARIAS PARA LA DETECCIÓN E INTERVENCIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS (RedEXOS).
Base 1.ª. Objeto, finalidad y compatibilidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para sufragar los gastos derivados del mantenimiento, de la divulgación, sensibilización y buenas prácticas, así como de los proyectos de inversión destinados a la gestión de los ejemplares de especies exóticas invasoras depositados con carácter temporal en las instalaciones de los centros habilitados para la recepción de especies exóticas invasoras.
Los centros que a estos efectos se consideran son aquellos centros habilitados por la Dirección General competente en materia de biodiversidad que hayan formalizado la adhesión a la Red de Alerta Temprana de Canarias (RedEXOS).
En cada convocatoria se podrá optar por subvencionar las iniciativas correspondientes a los gastos de mantenimiento, las relativas a los proyectos de inversión, las de divulgación, sensibilización y buenas prácticas, o todas las iniciativas simultáneamente.
2. Las subvenciones tendrán como finalidad contribuir a la adecuada gestión de la fauna considerada invasora en el marco de RedEXOS. También irán destinadas a sufragar gastos derivados de la participación de los centros en actuaciones concretas o líneas de trabajo que se impulsen desde RedEXOS.
3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Base 2.ª. Régimen jurídico.
La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en las presentes bases y de conformidad con:
• La Ley 38/2003 , General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2013), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, en adelante Ley General de Subvenciones
(BOE n.º 176, de 25.7.2006).
• El Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC n.º 68, de 8.4.2009), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).
• El Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en su última modificación.
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), en adelante LPAC
.
• La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
Base 3.ª. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que a tal efecto se consignen en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del correspondiente ejercicio.
2. La cuantía del crédito presupuestario de cada convocatoria o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima del gasto aprobado.
3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes recibidas, valorándose las solicitudes de acuerdo a las presentes bases y concediéndose subvención a las que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria fijada en cada convocatoria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El importe de la subvención podrá ser hasta del 100% del coste de la actuación completa.
b) Se podrán subvencionar aquellas actuaciones que se encuentren relacionadas en la base 5.ª, hasta una cuantía total máxima por beneficiario de 80.000 euros.
c) Se subvencionará, como mínimo, a cada centro habilitado la iniciativa mejor valorada conforme la base 10.ª, y por una cuantía máxima de 50.000 euros.
4. Si el crédito no fuese suficiente para atender al total de las solicitudes admitidas, para la que quede posicionada en ultimo lugar de las propuestas a conceder, se asignará una subvención por el importe sobrante del reparto, si existiera.
5. En el caso de que el importe total propuesto sea superior a la cantidad máxima consignada, la Comisión de Valoración constituida en cada convocatoria determinará la proporción en la que, por igual para todas las subvenciones solicitadas, ha de reducirse el importe propuesto.
Base 4.ª. Beneficiarios y requisitos.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos centros habilitados por la Dirección General competente en materia de biodiversidad para la recogida de especies exóticas invasoras que hayan formalizado la adhesión a RedEXOS, cuyo domicilio social se encuentre en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen su actividad en esta Comunidad.
Base 5.ª. Iniciativas subvencionables y gastos subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención en cada convocatoria todas o algunas de las siguientes iniciativas:
A. Mejoras en infraestructuras y dotaciones.
1) Recintos destinados a albergar ejemplares de especies invasoras depositados en el centro.
2) Zona de clínica y cuarentena.
3) Medidas de seguridad de los recintos.
4) Infraestructuras y dotaciones aptas para el desarrollo de estudios de muestreos, mejora de métodos de control y verificación de la metodología de captura de especies exóticas localizadas en el centro.
5) Obras a realizar para la adecuación de infraestructuras existentes a los requerimientos de la Red de Alerta.
B. Proyectos que mejoren los protocolos de actuación de RedEXOS.
1) Atención veterinaria: se valorarán los proyectos de atención veterinaria dirigidos a la valoración de los ejemplares depositados en las instalaciones de los centros habilitados.
2) Medios materiales y personales puestos a disposición de la Red en actuaciones concretas previamente comunicadas y dada su conformidad por el responsable del operativo.
3) Iniciativas destinadas a la formación de los equipos de intervención de RedEXOS. (identificación de especies exóticas, trampeo y manejo).
C. Iniciativas de divulgación, sensibilización y buenas prácticas con especies exóticas.
D. Gastos derivados del mantenimiento en cautividad de ejemplares de fauna exótica invasora que hayan sido depositados en los centros.
2. Las actuaciones consistentes en obras podrán incluir los gastos de redacción de proyecto y dirección de obra.
Base 6.ª. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes admitidas a trámite de acuerdo a las presentes bases y concediéndose subvención a las que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Canarias, que se publicará en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.
Base 7.ª. Inicio, presentación de solicitudes y documentación a aportar.
1. Quienes, cumpliendo los requisitos previstos en la base 4.ª, deseen solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente conforme al modelo normalizado de solicitud que apruebe la correspondiente convocatoria, y en el plazo que en esta se establezca.
2. Las solicitudes, junto a la documentación detallada en el apartado 3, podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP
).
Las personas físicas podrán optar por presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos o en formato papel. Por el contrario, los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la LPACAP tienen la obligación de presentar sus solicitudes y relacionarse con la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión de estas subvenciones, por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se establece a continuación:
1.º) Documentos acreditativos de la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos según el tipo de beneficiario:
• Pequeñas y medianas empresas:
- Estatutos constitutivos de la empresa donde conste su objeto social y su inscripción en registro público. Si no constase esta inscripción se aportará además documento acreditativo de inscripción en el registro público que corresponda.
- Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, poder que lo acredite de manera fehaciente.
• Empresarios autónomos:
- CNAE de la actividad desarrollada.
- Alta en el impuesto de actividades económicas.
- Certificado de alta en trabajo autónomo.
• Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro:
- Estatutos constitutivos de la misma, donde consten sus fines y su inscripción en el registro público que corresponda. Si no constase la inscripción, se aportará documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.
- Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, documento que lo acredite de manera fehaciente.
• Entidades de derecho público:
- Estatutos constitutivos de la entidad donde conste su objeto social y su inscripción en registro público que corresponda. Si no constase la inscripción se aportará documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.
- Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa o, en su caso, documento que lo acredite de manera fehaciente.
2.º) Acreditación, en el momento de presentación de la solicitud, del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de no autorizarse expresamente la consulta.
3.º) Documentación técnica sobre las actuaciones a subvencionar que debe acompañar a la solicitud:
a) Se presentará una memoria técnica de actuaciones con la siguiente información, correctamente ordenada:
- Título de la actuación para la que se solicita la subvención.
- Localización física de las actuaciones.
- Descripción de las actuaciones.
- Programa detallado de atención veterinaria.
- Relación de medios materiales y personales disponibles.
- Censo anual de ejemplares de especies invasoras depositadas en el centro. Se deberá indicar fecha de depósito, recinto donde se encuentra localizada, identificación y origen.
- Plan de financiación en el que se establezca la previsión de ingresos y gastos, siguiendo el esquema o formato que se apruebe en la correspondiente convocatoria.
- Periodo previsto de ejecución, que ha de ser acorde con el plazo máximo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria o, en su defecto, en las presentes bases.
- Documento pertinente de los dos especificados en el párrafo b) siguiente.
- Relación de facturas relativas al gasto derivado del mantenimiento de los animales catalogados como especies exóticas invasoras.
b) Considerando la definición de “obra” establecida en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- Si la actuación consiste en la ejecución de una obra, de acuerdo con la norma citada, la memoria estará acompañada de un proyecto de ejecución con los contenidos señalados en el artículo 233 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
- Si la actuación no consiste en la ejecución de una obra, la memoria técnica de actuaciones contará con un presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades.
4.º) Cualquier solicitud de subvención relacionada con una actuación sobre un inmueble deberá ir acompañada de:
- la documentación acreditativa de la propiedad y
- el certificado descriptivo y gráfico del Catastro.
4. En caso de que la documentación ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la LPAC, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano en que fueron presentados y el procedimiento a que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.
5. Con la presentación de las solicitudes se presumirá la autorización del solicitante a la Consejería convocante para obtener:
• el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social,
• el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
• los datos referidos al alta de terceros en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SefLogic), y
• la verificación de la identidad del solicitante y, en su caso, la del representante.
En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.
6. En caso de que un beneficiario presente más de una solicitud, solo será admitida la que proceda según el orden cronológico estricto del registro de entrada.
7. Cuando se estime necesario para la concesión de las subvenciones, en la correspondiente convocatoria se podrá requerir a los solicitantes que aporten información adicional.
Base 8.ª. Instrucción y resolución.
1. El órgano designado para la instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será la Dirección General competente en materia de medio ambiente. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la LPACAP. Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Comisión de Evaluación, constituida al efecto y regulada en las presentes bases, evaluará las solicitudes de subvenciones presentadas y, de acuerdo con los criterios y baremos aplicables, elaborará un informe-propuesta en el que se concrete la referida evaluación.
Base 9.ª. Comisión de Evaluación.
A los efectos de aplicar los criterios de valoración y baremo se constituirá en cada convocatoria una Comisión de Valoración, que tendrá el carácter de órgano colegiado a los efectos de su funcionamiento y adopción de acuerdos.
La Comisión estará formada por los siguientes miembros adscritos al órgano concedente:
a) Una presidencia: desempeñada por empleado público del Grupo A, Subgrupo A1, con voz y voto, adscrito al órgano concedente.
b) Una vicepresidencia: desempeñada por empleado público del Subgrupo A1 o A2, con voz y voto, adscrito al órgano concedente.
c) Un miembro vocal: desempeñado por personal del Grupo A, Subgrupo A1 o A2, o del Grupo I o II, adscrito al órgano concedente, con voz y voto, así como su correspondiente suplente.
d) Una secretaría: desempeñada por empleado público que preste servicios en cualquier unidad de actuación jurídica administrativa del órgano concedente, con voz pero sin voto, así como su correspondiente suplente.
Los nombramientos para la composición de la Comisión de Valoración se dispondrán en la convocatoria anual de las subvenciones, en donde se establecerá igualmente un régimen de suplencias para todos los miembros.
A fin de evitar la repercusión sobre los gastos públicos, las sesiones de la Comisión de Valoración constituida al efecto habrán de celebrase, siempre que las circunstancias no lo impidan, dentro del horario laboral establecido y se podrán utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su reunión.
Base 10.ª. Criterios de valoración y baremo aplicable.
La valoración de las actuaciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:
A. Mejoras en infraestructuras y dotaciones destinadas a albergar ejemplares de especies exóticas invasoras: 10 puntos.
1) Recintos destinados a albergar ejemplares de especies invasoras depositados en el centro: 2 puntos.
Se valorará la puesta a disposición de la red de recintos adaptados para albergar especies de invertebrados, reptiles, aves y mamíferos, teniendo en cuenta sus requerimientos particulares. Hasta 1 punto.
• Recintos específicos para invertebrados: 0,25.
• Recintos específicos para reptiles: 0,25.
• Recintos específicos para aves: 0,25.
• Recintos específicos para mamíferos: 0,25.
Se valorará que las instalaciones no se encuentren por encima de su capacidad de carga: 0,5.
Se valorará la puesta a disposición de recintos para albergar de forma individualizada a los ejemplares de cada una de las especies depositadas: 0,5.
En cada caso propuesto se deberá indicar número de ejemplares y especies que se encuentran alojados en cada uno de los recintos.
2) Zona de clínica y cuarentena: 1 punto.
Se valorará la puesta a disposición de RedEXOS de la clínica veterinaria del centro: 0,5.
Se valorará la posibilidad de destinar un área específica de la zona de cuarentena para albergar ejemplares de especies exóticas invasoras depositados por RedEXOS, debiendo indicar en este caso la superficie destinada a la red: 0,5.
3) Medidas de seguridad de los recintos: hasta 1 punto.
Se deberá garantizar que los recintos destinados a albergar EEI indicados en el punto A.1 cuentan con las medidas de seguridad que eviten fugas o escapes de ejemplares de especies invasoras. Se deberán presentar planos de los recintos indicados con especial mención a las medidas de seguridad de cada uno de ellos.
• Recintos específicos para invertebrados: 0,25.
• Recintos específicos para reptiles: 0,25.
• Recintos específicos para aves: 0,25.
• Recintos específicos para mamíferos: 0,25.
Si para un grupo determinado no se pueden garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad no se valorará en el apartado A1.
4) Infraestructuras y dotaciones aptas para el desarrollo de estudios de muestreos, mejora de métodos de control y verificación de la metodología de captura de especies exóticas localizadas en el centro: 4 puntos.
Se valorará la cesión de espacios que se encuentren en desuso y que desde RedEXOS puedan ser destinados a la puesta a punto de nuevos métodos de contención de animales. Estas áreas servirán para probar distintas metodologías de captura en espacios controlados y una vez comprobada su eficacia proceder a su instalación en el medio natural.
5) Obras realizadas para la adecuación de infraestructuras existentes a los requerimientos de la Red de Alerta: 2 puntos.
Aquellas obras que se ejecuten previa petición de RedEXOS para poder realizar distintas actuaciones necesarias para el funcionamiento de la red.
B. Proyectos que mejoren los protocolos de actuación de RedEXOS: 10 puntos.
1) Atención veterinaria: se valorarán únicamente los proyectos de atención veterinaria dirigidos a la valoración de los ejemplares de especies exóticas invasoras depositados en las instalaciones de los centros habilitados: 4 puntos.
2) Medios materiales y personales puestos a disposición de la Red en actuaciones concretas previamente comunicadas y dada su conformidad por el responsable del operativo: 2 puntos. Se valorará como sigue:
- Cesión puntual de los siguientes medios materiales: 1 punto:
• Vehículos adaptados específicamente para el transporte de animales vivos. En el caso de vehículos tipo pick up, deberán disponer de caja cerrada.
• Transportines portátiles homologados para transportar animales de pequeño o mediano tamaño.
• Medios de contención específicos, que serán: nasas, jamos, trampas de insolación y caída, trampa tipo nido, trampa tipo larsen, trampa tipo libro, trampa tipo vaivén, trampa tipo lazo o Bal-chatri, carabinas, redes japonesas, redes cañón, lazo, trampa tipo Tomahawk, ganchos, pinzas y trampa tipo embudo.
• Armas de inyección anestésica y accesorios para ser utilizadas con animales vivos.
• Microchips y lector para utilizar como dispositivos de identificación de animales.
- Cesión puntual del siguiente personal: 1 punto:
• Veterinario colegiado.
• Cuidadores u operarios con experiencia acreditada en el transporte, cuidado, manejo y contención de animales.
3) Iniciativas destinadas a la formación de los equipos de intervención de RedEXOS (identificación de especies exóticas, trampeo y manejo): 3 puntos.
C. Iniciativas de divulgación, sensibilización y buenas prácticas con especies exóticas: 2 puntos.
D. Gastos derivados del mantenimiento en cautividad de ejemplares de fauna exótica invasora que hayan sido depositados en los centros a través de RedEXOS, según conste en el censo anual de ejemplares de especies invasoras mantenidos en el centro con sus correspondientes documentos acreditativos el origen del depósito: 2 puntos.
En el supuesto de que dos o más beneficiarios obtengan igual puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) En el caso de que el empate se produzca entre beneficiarios que hayan presentado proyectos de diferentes iniciativas, se tomará como referencia la iniciativa de mayor cuantía de cada beneficiario.
b) En el caso de que el empate se produzca entre beneficiarios que hayan presentado proyectos de la misma iniciativa, se tomará la mayor puntuación obtenida en los criterios por este orden:
- Para proyectos enmarcados en la iniciativa A: criterio de valoración A 4.
- Para proyectos enmarcados en la iniciativa B: 1.º: criterio de valoración B 1; 2.º: criterio de valoración B 3.
c) Si persistiese el empate en la puntuación final, se priorizará el orden de evaluación atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Base 11.ª. Propuesta de resolución provisional y concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de 10 días para presentar:
• la aceptación expresa de la subvención,
• el alta de terceros en el sistema contable de la CAC,
• la solicitud de abono anticipado de la subvención, en su caso, y
• la acreditación de que se cumple con los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de que no se comunique la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
2. En la fase de propuesta de resolución provisional no se admitirá la reformulación de solicitudes.
3. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional y esto generase la liberación de crédito para atender a la solicitud o solicitudes denegadas siguientes en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
4. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de solicitudes, se formulará por parte del órgano instructor propuesta de resolución de concesión que resuelva el procedimiento. La propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.
5. La propuesta de resolución de concesión deberá contener tanto el otorgamiento de las subvenciones como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
6. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán denegadas las solicitudes presentadas.
8. Los beneficiarios deberán estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada con anterioridad a su ejecución. Asimismo, deberán figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
9. La resolución de concesión podrá fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.f) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.
Base 12.ª. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando se dé alguno de los siguientes casos:
• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
• La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de cualquier administración pública para el mismo destino o finalidad.
2. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes tres requisitos:
• Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades subvencionables establecidas en las presentes bases.
• Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
• Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
3. La solicitud de modificación deberá presentarse en un plazo de diez (10) días desde la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin que se notifique resolución al respecto, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.
Base 13.ª. Renuncia a la subvención.
Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. En este caso, si han recibido abono anticipado vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Base 14.ª. Plazo de ejecución.
La ejecución de la actividad subvencionada deberá realizarse en el plazo que determine la correspondiente convocatoria o, en su defecto, hasta el 15 de noviembre del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas, no siendo susceptible de prórroga.
Base 15.ª. Justificación.
1. El plazo para la justificación del gasto será el que determine la resolución de concesión o, en su defecto, el 30 de noviembre del siguiente ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, y en ningún caso podrá superar cuarenta días desde la finalización de la actividad.
En caso de que transcurra el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá al beneficiario, dentro de los cinco días siguientes, para que la presente en el plazo improrrogable de quince días de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009.
2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, con la presentación de la siguiente documentación:
A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá:
- Descripción detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Declaración de la realización efectiva de la totalidad de la actividad subvencionada.
- Acreditación de haber estado en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias al inicio de la actividad.
- Acreditación documental de la obligación de divulgación detallada en el apartado d) de la base 18.ª.
B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de los gastos e inversiones efectuados.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En todos los casos, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado en el momento de la solicitud.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
- Si fuese de aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario.
- Si se hubiese recibido anticipo, el documento acreditativo del reintegro de cantidades anticipadas y no gastadas, así como de los correspondientes intereses de demora.
C) Una declaración responsable en la que el beneficiario haga constar que no se ha concertado la ejecución de la actividad subvencionada, total o parcialmente, con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009.
3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
- que el beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad,
- que las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, y
- que su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
4. Se llevará a cabo la comprobación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base 16.ª. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación por el beneficiario del importe de la cantidad efectivamente invertida en la actividad a la finalización del mismo y previa comprobación por la Administración.
2. Si la actividad se ha realizado en su totalidad por un importe menor al que figura en la resolución de concesión como importe total de la actuación, la cantidad a pagar se calculará de forma proporcional aplicando el mismo porcentaje que el subvencionado inicialmente.
3. Finalizada la comprobación de la justificación de la actividad subvencionada, se emitirá informe técnico del órgano instructor en el que expresamente se haga constar la realización de la actividad y la adecuada justificación de acuerdo a las presentes bases y la correspondiente convocatoria, así como la propuesta de la cuantía a abonar en cumplimiento del apartado anterior.
4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención informe expedido por el órgano instructor, en el que quede determinada la justificación de los gastos.
5. La Consejería competente en materia de medio ambiente dictará, en su caso, resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida y se ordene su pago, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
6. A solicitud del beneficiario, y en caso de que la correspondiente convocatoria lo prevea, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá librar anticipadamente el 100% de la subvención concedida, en las condiciones establecidas en los artículos 37 y 38
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo
de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas, y sus modificaciones posteriores.
En caso de actuaciones que estén sujetas a licencia u otras autorizaciones administrativas habilitantes, el beneficiario que requiera el pago anticipado deberá acreditar haber realizado la solicitud correspondiente de dichas autorizaciones.
No se exigirá la prestación de garantías para el abono anticipado de las subvenciones que se concedan.
7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en el alta de terceros para el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto que el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Base 17.ª. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención quedan sometidos al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de cinco (5) años.
g) Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones. A tal efecto, durante la ejecución de las obras y el desarrollo de los servicios subvencionados deberán realizarse las oportunas señalizaciones acreditativas de su financiación. Asimismo, en las publicaciones subvencionadas o divulgativas de las actividades subvencionadas se insertará la información acreditativa de su financiación. Para ello se utilizarán los distintivos del Gobierno de Canarias y de RedEXOS que se señalen en cada convocatoria.
h) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3
de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Base 18.ª. Causas de reintegro.
1. Se procederá a exigir el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las presentes bases.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las presentes bases.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad subvencionada.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) Modificación de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
j) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligados los beneficiarios constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 de la base 16.ª de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será determinada de manera proporcional por la aplicación de los siguientes criterios:
- Grado de cumplimiento de los objetivos de la concesión de la subvención.
- Interés ambiental de las actividades realizadas.
4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, se exigirá el reintegro del tres por ciento (3%) del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
5. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base 19.ª. Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Base 20.ª. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.
Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que finaliza el plazo para que el beneficiario presente la justificación del último pago de la subvención.
Base 21.ª. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, con las especificaciones establecidas en el artículo 154
de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base 22.ª. Tratamiento de datos de carácter personal recogidos en el procedimiento de concesión.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recogidos para la tramitación de las subvenciones serán almacenados en el correspondiente fichero, cuyo responsable o titular es la Dirección General competente en materia de biodiversidad.
Las personas interesadas podrán ejercer, de forma presencial o a través del acceso a la web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se puede consultar información adicional en la siguiente página web: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/tee/dgenb/gestion-de-subvenciones-e-instrumentos-financieros/