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TSJC

El TSJC da la razón a la Generalitat en la rescisión anticipada de la concesión del Eix Transversal

08/05/2025
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La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por la concesionaria del Eix Transversal Cedinsa contra la resolución de la Conselleria de Territorio de la Generalitat, que en 2022 rescindió unilateralmente y de forma anticipada el contrato de concesión de obra pública de la C-25 en el tramo Cervera-Caldes de Malavella (Girona).

BARCELONA, 6 May. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia consultada por Europa Press, la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por entender que la decisión de la Generalitat es "conforme a Derecho".

El Acuerdo del Govern, de 10 de mayo de 2022, aprobó las modificaciones de crédito necesarias para hacer frente al pago derivado de la ejecución del derecho de opción a una resolución unilateral anticipada de la concesión administrativa para la construcción del Eix Transversal C-25 en el ejercicio de 2022, por importe de 482.622.104,85 euros.

La concesionaria defendía que la Administración podía rescindir el contrato en el año 15 de la vigencia de la concesión (entre el 23 de junio de 2021 y el 22 de junio de 2022), pero transcurrido ese periodo ya no se podía acordar una resolución unilateral y anticipada pactada.

Se apoya en una cláusula y un anexo del contrato que establecía que el 31 de diciembre de los años 10, 15 y 20 de la concesión sería la fecha que se tomaría en consideración para determinar el precio de rescate para ejercer una resolución unilateral anticipada.

El tribunal entiende que el año natural de la concesión en que la Administración podía ejercer la resolución del contrato es todo el año 2022, y no 2021, como alegaba la concesionaria, porque el 2021 se corresponde con el año 14 de la concesión y que así lo aceptó en una cláusula recogida en la modificación del Contrato de Reequilibrio.

Entiende que la resolución unilateral y anticipada del contrato es una causa de resolución contractual "independiente del resto de causas admitidas por la Ley", porque así aparece recogido hasta dos veces en la cláusula 16 del Contrato de Reequilibrio.

Concluye que, aunque en el Contrato se utilice el término rescate, "no estamos ante la figura del rescate, porque el ejercicio de la facultad que se reservó la Administración fue pactada expresamente en el Contrato con independencia del rescate".

Asegura que se trata de una cláusula de resolución "atípica" y fruto del pacto entre las partes, pues ambas previeron la posibilidad de una resolución anticipada y pactada de los términos del convenio del contrato, cláusula que estaba contemplada en uno de los criterios de adjudicación y que fue decisiva para la adjudicación de Cedinsa.

EL PRECIO ABONADO

Sobre la alegación de Cedinsa de que la cantidad abonada no se corresponde con la pactada, argumenta que "debe ser rechazada" porque como consta en la misma cláusula 16 del Contrato de Reequilibrio la cantidad ofrecida por los licitadores era una cantidad máxima y referida al 31 de diciembre de 2022, pero el contrato se rescindió antes.

Contra la sentencia puede interponerse un recurso de casación.

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