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El TS anula la tercera condena contra un hombre que pasó 15 años en la cárcel porque le confundieron con un violador

06/05/2025
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la tercera condena contra AT, el hombre que estuvo 15 años en la cárcel condenado por varias agresiones sexuales porque le confundieron con un violador, al tener en cuenta las otras dos anulaciones previas --aunque en esta ocasión no hubiera prueba científica-- por considerar que constituyen una "relevante excepcionalidad".

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

En esta ocasión, la Sala Segunda, en una ponencia de la magistrada Ana Ferrer, ha contestado al recurso de revisión planteado por la defensa contra la sentencia dictada el 7 de enero de 1995 por la Audiencia de Tarragona, que le condenó a más de 100 años de cárcel.

En concreto, le condenó como autor de dos delitos de robo con violación y empleo de armas y como cooperador necesario de otros dos (27 años cada uno); como autor de otro delito de violación (14 años); de dos delitos de detención ilegal (8 años por cada uno); de dos faltas de lesiones (15 días de arresto cada una); y de otras cinco faltas de lesiones (5 días de arresto cada una).

Los hechos se remontan a la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991 en La Secuita y La Bisbal, cuando dos personas abordaron a 6 jóvenes, de entre 14 y 15 años, las robaron y violaron a dos de ellas. Horas después, asaltaron a otra pareja, golpearon al chico y pegaron a la chica.

El Supremo, al dar vía libre al recurso de revisión de esta tercera condena, recordó que en esa "misma época" se produjeron "una serie de hechos similares por la zona". Las otras dos condenas fueron por hechos acaecidos en Olesa el 5 de noviembre de 1991 y en Cornellá el 7 de noviembre del mismo año.

Fue en 1997 cuando la Sala Segunda del TS anuló la sentencia recaída por lo sucedido en Olesa, que le condenó a 51 años de cárcel por delitos de violación, robo y secuestro. Hubo que esperar hasta 2023 para que el alto tribunal hiciera lo mismo con el fallo por lo ocurrido en Cornellá, que le condenó por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones a 24 años y 22 días de prisión.

En ambos casos, había restos de semen recuperados de la ropa de interior de las víctimas. Respecto a los hechos de Olesa, en su día se llegó a la condena porque el mal estado de los mismos no permitió alcanzar resultados concluyentes, pero después, cuando el Supremo examinó el caso, "los adelantos científicos" permitieron alcanzar "resultados claros", exonerando a T.

La segunda absolución se hizo esperar porque, aunque ahí sí había un informe concluyente sobre los restos de semen, "nunca" llegó a conocimiento del tribunal porque los peritos no acudieron a declarar al juicio. El tribunal dio por bueno el testimonio de la víctima, que lo identificó en una rueda de reconocimiento, si bien posteriormente, en una entrevista, ésta admitió que se había equivocado al señalar a T.

NUEVA PRUEBA

El Supremo dijo en su auto anterior que "en todos los casos la prueba fue el señalamiento en rueda de (reconocimiento) por parte de las víctimas". En las dos condenas precedentes, el alto tribunal las anuló. Sobre esto, el TS dice que "no es desdeñable" que las víctimas de los hechos de La Secuita y La Bisbal identificaran a T porque pudieron verle pasar por delante de ellas esposado.

Además, tanto en los hechos examinados ahora como en los ocurridos en Cornellá, "las víctimas reconocieron como utilizado por los agresores el mismo vehículo, un Renault 5 matrícula B-7661-FW".

Al autorizar el recurso de revisión, el TS indicó que, "aún sin contar en este caso con elementos de tanta potencia exculpatoria como los que sustentaron la revisión de las otras dos condenas impuestas a T--pruebas científicas--, ni tampoco la retractación de las víctimas, se aportan nuevos elementos en principio aptos para generar, al menos, dudas razonables" respecto a su intervención en los hechos de La Secuita y La Bisbal.

El Supremo explicó que antes de la reforma legal de 2015 había que "acreditar la inocencia" para que la revisión prosperara, pero desde entonces "bastan pruebas que presumible o probablemente hubiesen determinado un pronunciamiento absolutorio, no solo por acreditar la inocencia sino también por generar dudas sobre la culpabilidad". "Esta nueva fórmula resulta más respetuosa con la fuerza irradiante de la presunción de inocencia", afirmó el TS.

Ahora, falla en el mismo sentido razonando que, aunque efectivamente carece de "elementos de tanta potencia exculpatoria", "la cercanía espacio-temporal" de los hechos juzgados y la similitud del 'modus operandi' aportan "una relevante excepcionalidad". Así, relata que en la misma zona y en los mismos días hubo "una serie de violaciones acompañadas de robos", "protagonizadas por varones con una marcada fisionomía" y "especiales características en el habla".

"No se trata de cuestionar ahora, a 34 años vista, el rigor de las diligencias practicadas", asegura el TS, aunque sí lanza un reproche al afirmar que "quien atendió a las mujeres violadas quizás pudo --y si pudo, debió-- tomar las correspondientes muestras de exudado vaginal, lo que hubiera resultado de gran utilidad".

OTROS DOS DETENIDOS

En el marco de esa serie de violaciones, también fue detenido AM., que también sostuvo siempre su inocencia, llegando a rechazar una indemnización de 18 millones de pesetas por parte del Estado después de que el Supremo anulara la condena por los hechos de Olesa. Murió de un infarto en la cárcel en el año 2000.

En 1995, recuerda el TS, "se produjo una segunda oleada de violaciones cuyos autores actuaban con el mismo 'modus operandi'". Se detuvo a un tercer hombre, Antonio García, por presentar "una fisionomía similar" a la de T y "un habla susceptible de ser confundida", caló el primero y árabe el segundo.

La Guardia Civil pudo demostrar que una de las violaciones que se imputaban a T fue cometida por García, gracias a las pruebas del ADN. Sin embargo, de las otras violaciones no se conservaban tejidos o restos biológicos analizables.

T estuvo 15 años en la cárcel a la espera de un indulto que nunca llegó, que el TS había recomendado y que la Fiscalía había solicitado en 1999. Ni el Ejecutivo del PP ni el del PSOE se atrevieron a concederlo a un condenado por varias violaciones, aunque los socialistas lo reclamaron desde la oposición.

En 2000 y 2010, el propio Supremo denegó a la defensa la autorización necesaria para presentar el recurso de revisión por lo ocurrido en La Secuita y La Bisbal al considerar que las dudas sobre la participación de T que podían suscitar las nuevas pruebas no eran "suficientes" para establecer "de forma inequívoca y terminante la inocencia del condenado". La nueva jurisprudencia sobre dicho recurso sí lo hace posible, aclara ahora el TS.

ABSUELTO PERO SIN INDEMNIZACIÓN

Después de que el Supremo anulara en 2023 la segunda condena, por los hechos ocurridos en Cornellá, T acudió al Ministerio de Justicia para reclamar una indemnización de 3,6 millones de euros, más los correspondientes intereses legales, pero se la denegaron. Se dirigió entonces a la Audiencia Nacional (AN), que también rechazó sus pretensiones.

La AN expuso que, para poder indemnizarle, deben concurrir dos circunstancias: que se haya producido una prisión provisional indebida y un error judicial. Respecto a lo primero, indicó que ya se le liquidó correctamente cuando se hizo el cálculo con los años de condena y, en cuanto a lo segundo, lo descartó porque --adujo-- la Audiencia de Barcelona "no desconoció el referido informe pericial".

"En función de las circunstancias concurrentes rechazó de manera motivada su relevancia, cuya motivación no fue compartida por la sentencia de revisión, que sobre la base de dicha prueba aplicó el principio 'pro reo' para absolver al interesado", argumentó la AN. Esta resolución de la Audiencia Nacional es susceptible de recurso ante el Supremo.

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