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TSJN

El TSJN confirma la rebaja de pena a dos de los condenados por la violación de los Sanfermines de 2016

28/04/2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la decisión adoptada el pasado febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que rebajó de 15 a 14 años de prisión la pena a dos de los cinco condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

PAMPLONA, 25 (EUROPA PRESS)

En las dos resoluciones, de las que ha sido ponente el presidente del TSJN, Joaquín Galve, la Sala de lo Civil y Penal subraya que "no se trata de un procedimiento similar, ni tan siquiera idéntico, sino de la misma causa y de los mismos hechos" sobre los que dictaminó en julio de 2024 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por el propio TSJN para el primero de los cinco condenados que lo solicitó.

El Tribunal Supremo señaló en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, "próxima o cercana", al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, rebajó "sensiblemente", exponía el TSJN al estimar en 2023 la rebaja solicitada por el primer condenado que la reclamó.

Tras la reforma, según explicaba el Tribunal Superior navarro, la pena máxima "continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años". En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible.

Por este motivo, en septiembre de 2023, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular discrepante, rebajó la pena de 15 a 14, una decisión que fue ratificada por el Supremo en julio de 2024.

Por tanto, al examinar ahora la rebaja decretada el pasado febrero por la Audiencia para otros dos condenados, la Sala de lo Civil y Penal reproduce los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo entonces: "Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar".

De esta manera, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima los recursos presentados por la acusación particular y las dos acciones populares, ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona. La fiscalía había abogado en esta ocasión, como el letrado de los condenados, por la confirmación de la rebaja. Estas dos resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.

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