DECRETO 83/2025, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS.
La Ley 15/2012, de 28 de junio , de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi crea la Academia Vasca de Policía y Emergencias como organismo autónomo de naturaleza administrativa dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de seguridad pública, en la forma que determine el decreto que establezca su estructura orgánica.
El nuevo diseño de la Academia Vasca de Policía y Emergencias parte de la concepción integral de la seguridad pública establecida en la Ley 15/2012, de 28 de junio , de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, y, por ello, trata de cubrir de una manera transversal las necesidades que en materia de selección y formación se manifiestan en los diferentes ámbitos de la seguridad, lo que engloba no solo el aspecto meramente policial, sino también el ámbito de las emergencias y la protección civil.
A lo cual deben añadirse las nuevas competencias atribuidas a la Academia Vasca de Policía y Emergencias en materias de selección, formación, especialización y capacitación profesional de los diferentes colectivos integrados en el sistema de seguridad pública de Euskadi, mediante el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio
, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y la Ley 12/2023, de 23 de noviembre
, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
Esta situación, de hecho, ha supuesto un notable incremento en la actividad de la Academia Vasca de Policía y Emergencias desplegada hasta la fecha, tanto en el ámbito de formación, como de la selección, en ambos casos en su más amplio sentido, al sumar a las tareas tradicionalmente realizadas, otras nuevas relacionadas con la seguridad pública y las emergencias sin olvidar, la necesidad de abordar el papel que como centro de investigación y desarrollo en la materia debe de desempeñar.
Estos objetivos van a necesitar un nuevo planteamiento en la estructura y en el sistema de gestión del organismo autónomo, agrupando las tareas a realizar por la misma en dos amplios ámbitos. El primero de ellos es el ámbito de estudios y planificación, agrupando en una única unidad administrativa toda la programación y el desarrollo de la oferta formativa; el segundo el ámbito de la selección, dotándole de una sustantividad propia, anteriormente inexistente y con competencias dispersas.
Por todo lo expuesto se hace necesaria la renovación del marco organizativo y funcional del organismo autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Seguridad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Decreto regular la estructura orgánica de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 15/2012, de 28 de junio de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi adscrito al Departamento de Seguridad, con el objetivo de ejecutar la política formativa, de selección y de investigación e innovación del Gobierno en la materia de seguridad pública, tanto en las áreas correspondientes a la Policía del País Vasco como en las de protección civil y emergencias; planificando y gestionando la formación y, cuando proceda, la selección de los recursos humanos que se dedican o intervienen en la ejecución de la política de seguridad pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad de la Academia Vasca de Policía y Emergencias es crear las condiciones y medios para lograr que que el personal que desarrolla su actividad o participa en la prestación de los servicios públicos, definido en el artículo 20.3 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, dedicados a procurar la seguridad de la ciudadanía adquieran la formación profesional precisa, así como extender tal capacitación a otras personas que, sin pertenecer a los servicios de seguridad pública, tengan interés profesional o cuya actividad incida en el desarrollo de los mismos.
Igualmente, tiene por finalidad participar en la selección del personal de los Cuerpos y servicios de la Policía del País Vasco en los términos previstos en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y en el título II de la Ley 15/2012, de 28 de junio
, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
En el mismo sentido, se encargará de proporcionar la formación señalada en la Ley 12/2023, de 23 de noviembre , de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
Artículo 3.- Régimen presupuestario y Recursos económicos.
1.- Para el cumplimiento de sus fines, la Academia Vasca de Policía y Emergencias contará con un presupuesto anual propio, incluido dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Para su funcionamiento, la Academia Vasca de Policía y Emergencias cuenta con los recursos siguientes:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las tasas y los demás ingresos públicos que legalmente se establezcan por su actividad, en especial las matrículas.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor, así como las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.
d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
e) Las contraprestaciones que pueda percibir de convenios que celebre y por las actividades de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
f) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 4.- Personal.
1.- Los puestos de trabajo de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se proveerán por personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del departamento competente en seguridad pública.
En consideración a su contenido y especialidad, podrán determinarse en la Relación de Puestos de Trabajo aquellos puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de carácter docente, selectivo o de investigación, que puedan ser ocupados por personal de los cuerpos de policía, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento o de los servicios de protección civil de cualquier administración pública.
2.- Corresponde a la Academia Vasca de Policía y Emergencias la gestión de su personal, con excepción de aquellas funciones que, por hacer referencia a las aplicaciones horizontales dedicadas a la gestión de personal, le son atribuidas a otra entidad de la Administración autonómica.
Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad la dirección, representación y coordinación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias con respecto a las aplicaciones horizontales del Gobierno Vasco dedicadas a la gestión de personal.
3.- En relación con el personal que tiene adscrito, corresponde a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, las competencias a las que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, excepto la designación del personal eventual así como todo lo relativo a la propuesta y el diseño y funciones de puestos y las relaciones de puestos de trabajo de su departamento, así como de los instrumentos complementarios de ordenación del empleo público.
Artículo 5.- Funciones de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en materia de Policía, seguridad ciudadana y sus actividades complementarias.
Son funciones de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en lo referente a la Policía y la seguridad ciudadana y sus actividades complementarias:
a) Establecer las bases de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza, convocarlos, designar a los tribunales calificadores y, en general, cuantas atribuciones correspondan al desarrollo de los procesos selectivos.
b) Elaborar las reglas básicas para el ingreso en las distintas escalas y categorías de los cuerpos de policía dependientes de la Administración local, que se ajustarán a criterios análogos a los establecidos para las de la Ertzaintza que sean equivalentes, y en particular los programas, contenido y estructura de los procesos selectivos que hubieran de resultar comunes y de obligada aplicación.
c) Programar, organizar y desarrollar los cursos de formación y períodos de prácticas previos al ingreso en las escalas y categorías de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco, así como organizar y desarrollar la formación para la especialización y la formación continua de las personas que integran la Policía del País Vasco. A tales efectos, la Academia Vasca de Policía y Emergencias evaluará periódicamente, con las correspondientes administraciones, las necesidades formativas de dichos cuerpos. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá delegar en los centros de formación de aquellas entidades locales que así lo soliciten la organización y desarrollo de los cursos de formación y periodos de prácticas previos al ingreso en las escalas, categorías de los cuerpos de policía dependientes de las mismas.
d) Programar, organizar y desarrollar los cursos de capacitación lingüística tendentes a conseguir la euskaldunización de las personas que integran la Ertzaintza.
e) Elaborar los criterios básicos a los que habrán de ajustarse los planes de formación de las personas funcionarias de carrera e interinas encuadradas en los Cuerpos de Policía dependientes de los municipios, coordinar su desarrollo y prestarles asistencia en su ejecución.
f) Elaborar las reglas básicas para el ingreso como vigilantes municipales o agentes de movilidad, así como programar, organizar y desarrollar sus cursos de formación. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá delegar en los centros de formación de aquellas entidades locales que así lo soliciten la organización y desarrollo de los cursos de formación de dicho personal.
g) Cuando así se le encomiende por el municipio respectivo, la ejecución de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de los cuerpos de policía dependientes de la Administración local. Asimismo, podrá prestar colaboración y asistencia técnica a los municipios en materias relativas a la selección del funcionariado perteneciente a sus cuerpos de policía, y facilitar a los tribunales, en los procesos selectivos convocados por aquellas, la colaboración material y el auxilio técnico que les sean precisos para el adecuado ejercicio de sus funciones.
h) Desarrollar actividades de carácter formativo o de divulgación destinadas a la capacitación del personal de seguridad privada, y colaborar con otras entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección ciudadana, promoviendo y desarrollando la formación que pueda resultar adecuada para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.- Funciones de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en materia de atención de emergencias y protección civil.
Son funciones de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en lo referente al área de la atención de emergencias y protección civil las siguientes:
a) Programar, organizar y desarrollar los cursos de formación y períodos de prácticas previos al ingreso como personal de los servicios esenciales o básicos del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil dependientes de las administraciones vascas que se establezcan legal o reglamentariamente. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá delegar en los centros de formación de aquellas entidades locales que así lo soliciten la organización y desarrollo de los cursos de formación y períodos de prácticas previos al ingreso en las escalas y categorías de los servicios esenciales o básicos del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil dependientes de las mismas.
b) Planificar, programar, organizar e impartir acciones formativas en las materias de emergencias y protección civil destinadas a toda clase de profesionales y personal que intervengan en el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, directa o indirectamente, sean personal público o de entidades privadas o voluntariado.
c) Colaborar en la planificación, organización y ejecución de los procesos de selección, o partes de ellos, para el ingreso y promoción en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, cuando así le sea encomendado por la administración responsable del proceso de que se trate. En todo caso, la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previo acuerdo, prestará a las administraciones competentes el apoyo técnico y la asistencia que le sean requeridos.
d) Colaborar con las administraciones forales y locales en la determinación de los perfiles, conocimientos y competencias requeridos para la selección del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, y la adecuación a esos objetivos de las pruebas y métodos de los procesos selectivos.
e) Promover el desarrollo de los currículos y la homologación de los programas a fin de lograr la mejor cualificación y equivalencia formativa en los diferentes niveles profesionales que integran el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil. La Academia Vasca de Policía y Emergencias promoverá convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades titulares de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento del País Vasco, con el objeto de convalidar los cursos que impartan, a los efectos de su posible valoración en los procesos de selección para los servicios citados o, en su caso, para la promoción interna en dichos servicios.
Artículo 7.- Otras funciones de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Son igualmente funciones de la Academia Vasca de Policía y Emergencias las siguientes:
a) Promover y fomentar la investigación e innovación en materia de seguridad pública en colaboración con las universidades y otros centros de investigación, asi como academias o centros formativos análogos, tanto nacionales como internacionales.
b) Diseñar y desarrollar la formación para el desempeño de puestos directivos del ámbito de la seguridad pública, así como acreditar y homologar otros cursos de formación directiva del ámbito de la seguridad pública impartidos por instituciones públicas o privadas atendiendo a sus contenidos y horas lectivas.
c) Expedir los títulos y diplomas acreditativos de la superación o asistencia a los cursos impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias y decidir sobre la convalidación de los mismos.
d) Elaborar publicaciones de carácter formativo e informativo destinadas al funcionariado de la Policía del País Vasco y a las personas intervinientes en el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, dirigidas a su cualificación profesional y especialización.
e) Promover la colaboración con la universidad, instituciones educativas y de formación profesional u otros centros formativos o escuelas de seguridad pública y emergencias, nacionales o internacionales, cuyo objeto sea de similar naturaleza.
f) Establecer un centro de documentación en materia de seguridad pública que contribuya a la formación y actualización permanente del alumnado y del personal de los servicios de seguridad y emergencias.
g) Promover la convalidación académica, por la administración competente, de los estudios que se cursen en centros de ella dependientes.
Para ello la Academia Vasca de Policía y Emergencias procurará adecuar a las exigencias de la Administración educativa la naturaleza y duración de dichos estudios y las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos, y se promoverá la colaboración institucional de la Administración educativa, universidad, Poder Judicial y otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los fines docentes.
h) Las demás que le atribuyan o le reconozcan otras leyes o disposiciones.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS
Artículo 8.- Órganos superiores de dirección.
Los órganos superiores de dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias son los siguientes:
a) Órganos de gobierno:
- El Consejo Rector.
- La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
b) Órgano de gestión:
- La Dirección de Administración y Servicios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Artículo 9.- El Consejo Rector.
1.- El Consejo Rector, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, estará integrado por los siguientes miembros que serán nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública:
a) Presidente o Presidenta: el Consejero o Consejera del departamento competente en seguridad pública, al que corresponde promover la adecuación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias a las directrices de planificación y política general del Gobierno y del departamento competente en seguridad pública, y ejercer la alta dirección e inspección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta: El Viceconsejero o Viceconsejera que designe el titular del departamento competente en seguridad pública en atención a sus competencias en seguridad. Le corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.
c) Vocales:
1) El Director o Directora general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
2) Cinco representantes del departamento competente en seguridad pública designados por su Consejero o Consejera en atención a sus responsabilidades en áreas como las siguientes: Policía y Seguridad Ciudadana; Emergencias y Protección Civil; Tráfico; Coordinación de Policías Locales; Gestión Económica y Presupuestos, y Recursos Humanos.
3) Una persona en representación del departamento del Gobierno responsable del área de Presupuestos, Hacienda y Finanzas del mismo designada por quien sea titular de dicho departamento y nombrada por la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública.
4) Tres personas en representación de los municipios del País Vasco y nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública. Dos de ellas serán designadas por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y nombradas por el titular del Departamento competente en seguridad pública. La tercera será designada de común acuerdo por las capitales, en representación de estas.
5) Tres personas, en representación de cada uno de los Territorios Históricos, designadas de común acuerdo entre ellos y nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública.
6) Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que cuenten con mayor representatividad en la Ertzaintza, designados por las mismas.
7) Un representante designado por la organización sindical con mayor representatividad en la Administración Local del País Vasco.
d) Secretario: la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios, con voz y voto.
2.- Corresponde al Consejo Rector:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y su memoria anual.
b) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de actividades de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y cuidar de su cumplimiento.
c) Informar, previamente a su aprobación, las disposiciones de carácter general sobre régimen interno de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
d) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los planes generales de selección y formación.
e) Aprobar los convenios que la Academia Vasca de Policía y Emergencias pueda suscribir con otras entidades públicas o privadas en el ámbito de sus funciones.
f) Aprobar sus normas de organización y funcionamiento, que en cuanto al régimen de acuerdos se ajustarán a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo para los órganos colegiados.
g) Conocer e informar cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus miembros y requerir y proponer a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias las actuaciones que estime convenientes.
Artículo 10.- Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
1.- La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias constituye el órgano ejecutivo del organismo autónomo y le corresponde su dirección y representación ordinaria, y es responsable del funcionamiento de los servicios que la integran.
2.- El nombramiento y cese de su titular tendrá lugar, por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta de la persona titular del departamento competente en seguridad pública, y tendrá el carácter de alto cargo con rango de Viceconsejero o Viceconsejera.
3.- La Dirección General de la ostenta la representación legal de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y a su titular corresponde la dirección, gestión, coordinación e inspección de sus servicios y actividades, así como el ejercicio de todas aquellas facultades para el cumplimiento de los fines encomendados al organismo autónomo que no se encuentren atribuidas a otros órganos, y en particular:
a) Elevar al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuestos y su memoria anual, los planes de formación y los planes anuales de actividades, así como los convenios que la Academia Vasca de Policía y Emergencias pueda suscribir con otras entidades públicas o privadas en el ámbito de sus funciones.
b) Velar por la efectiva ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
c) Dirigir la elaboración de las reglas básicas para el ingreso en las distintas escalas y categorías de los diferentes colectivos integrados en el sistema de seguridad pública de Euskadi dependientes de las administraciones públicas, y en particular, los programas, contenido y estructura de los procesos selectivos que hubieran de resultar comunes y de obligada aplicación.
d) Aprobar las bases de los procesos selectivos que realice la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el cuerpo de la Ertzaintza, convocarlos, designar a los tribunales calificadores y supervisar su desarrollo.
e) Dirigir, planificar y supervisar los Planes de estudios y los cursos de formación, especialización y perfeccionamiento de los miembros de la Policía del País Vasco, servicios de seguridad privada, servicios de emergencia, voluntarios y ciudadanos relacionados con las emergencias y la protección civil, así como analizar y atender sus necesidades formativas. A tales efectos, la Academia Vasca de Policía y Emergencias evaluará periódicamente con las correspondientes administraciones, dichas necesidades.
f) En materia de recursos humanos y gestión del personal de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, la fijación de su oferta de empleo, la determinación del sistema de acceso, y los requisitos y características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.
g) Aprobar las instrucciones y circulares que regulen el funcionamiento de la actividad de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, los usos de las dependencias, las instalaciones y los servicios asociados.
h) Ejercer las funciones de órgano de contratación y las competencias que sobre patrimonio atribuye el ordenamiento jurídico a los organismos autónomos cuando no estén ambas atribuidas a otros órganos en el presente Decreto. Igualmente le corresponderá la resolución del recurso especial en materia de contratación, así como, la adopción de medidas provisionales en materia de contratación.
i) Autorizar los gastos del Organismo autónomo que superen los 500.000 euros y no excedan de la cantidad legalmente establecida para la autorización de gasto por parte de los organismos autónomos, todo ello sin perjuicio de las competencias del Consejero de Seguridad y del Consejo de Gobierno.
j) Expedir diplomas y certificaciones de los cursos de formación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, en su caso, la homologación, reconocimiento y convalidación de otras acciones formativas.
k) Procurar la convalidación, por las Administraciones competentes, de los estudios que se cursen en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, ya como titulaciones académicas, ya como titulaciones profesionales.
l) Promover la colaboración institucional con la Administración Educativa, Universidad, Poder Judicial y otras instituciones, centros o establecimientos, nacionales o internacionales, que específicamente interesen a los fines docentes.
m) Proponer fórmulas de colaboración con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda a la ciudadanía en la Comunidad Autónoma, promoviendo y desarrollando aquellas actividades de carácter formativo o de divulgación que puedan resultar adecuadas para el cumplimiento de los fines de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
n) Velar por el cumplimiento de la política de protección de datos personales.
ñ) La aprobación de las normas y la concesión de ayudas y subvenciones que conceda la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
o) El ejercicio de todas aquellas facultades, para el cumplimiento de los fines encomendados al organismo autónomo, que no se encuentren atribuidas a otros órganos.
4.- El Director o Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá avocar, en cualquier momento, para sí las facultades y funciones atribuidas a la Dirección de Administración y Servicios.
Artículo 11.- Dirección de Administración y Servicios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
1.- Bajo la dependencia de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias existirá una Dirección de Administración y Servicios como órgano de gestión directiva de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
2.- La persona titular será nombrada y cesada por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta de quien ostente la titularidad del departamento competente en seguridad pública, y tendrá el carácter de alto cargo con rango de Director o Directora del Gobierno Vasco.
3.- Corresponde a la Dirección de Administración y Servicios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias ejercer la responsabilidad directa de la gestión económica, patrimonial y presupuestaria, y de la gestión de los servicios generales y recursos humanos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, así como de las competencias que, en su caso, le delegue el Director o Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y sustituirle temporalmente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y en particular:
a) En el marco del sistema de gestión establecido, elaborará y coordinará la materialización del Plan estratégico o de gestión de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, así como la Carta de servicios del Organismo autónomo.
b) Gestionar los recursos humanos adscritos al Organismo Autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento de Seguridad, en concreto las referidas en el artículo 3.3.
c) Elaboración de dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
d) Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la evaluación de los programas de gasto y la tramitación de modificaciones presupuestarias.
e) Autorizar los gastos del organismo autónomo que no superen los 500.000 euros.
f) Impulsar, coordinar y colaborar con los distintos órganos y unidades de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, la ejecución de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo .
g) Ejercer las funciones que, en relación a la legislación vigente, correspondan a la Academia Vasca de Policía y Emergencias por tener el carácter de comunes vengan atribuidas con carácter general a todos los Organismos Autónomos del Gobierno Vasco en relación con las materias propias de organización.
h) Gestionar los servicios informáticos propios del organismo autónomo.
i) Velar por la normalización lingüística en la Academia Vasca de Policía y Emergencias y la implantación documental del euskera, así como realizar los servicios de traducción que se requieran.
j) Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas a la Academia Vasca de Policía y Emergencias en el artículo 10 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
k) Organizar el sistema de registro y archivo general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que corresponda al Organismo Autónomo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2022, de 23 de junio , de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Decreto 59/2024, de 7 de mayo
, de la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
l) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración.
4.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios sus funciones serán ejercidas, mientras dure tal situación, por la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
CAPÍTULO III
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 12.- Unidades Administrativas.
La Academia Vasca de Policía y Emergencias se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Dependientes de la Dirección General:
1.- La División de Estudios y Planificación.
2.- La División de Selección y Evaluación.
b) Dependientes de la Dirección de Administración y Servicios:
1.- La División de Régimen Jurídico, Gestión Económica y Asuntos Generales.
Artículo 13.- La División de Estudios y Planificación.
Bajo la dependencia y supervisión de la Dirección General, corresponde a la División de Estudios y Planificación el estudio, planificación, diseño, programación y desarrollo de la oferta formativa de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, lo cual comprende las siguientes funciones:
a) Elaborar los planes anuales de actividades.
b) Elaborar los Planes de estudios correspondientes.
c) Elaborar el cuadro o calendario pedagógico y gestionar y coordinar a todo el profesorado de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y resto de personal encargado de la impartición de los programas y acciones formativas.
d) Organizar y desarrollar los cursos complementarios de capacitación que resulten necesarios para ocupar puestos de trabajo en otros cuerpos de policía distintos del de procedencia conforme con lo que se determine reglamentariamente en desarrollo de lo previsto en el artículo 106.3 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
e) Gestionar el conjunto de procesos administrativos relacionados con el acceso de estudiantes a la oferta formativa de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, incluyendo los procesos de preinscripción, matrícula y normativa general académica.
f) Colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos ejecutados por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
g) Gestionar las convocatorias de becas, y las solicitudes y reclamaciones en materia de gestión académica.
h) Gestionar los expedientes académicos del alumnado de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y coordinar la información académica general del alumnado.
i) Gestionar el conjunto de procesos administrativos relacionados con la validación, la confección y el registro general de los títulos y diplomas, tanto homologados como propios, expedidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
j) Asesorar en la elaboración y aplicación de la normativa académico-docente y de régimen interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
k) Planificar, organizar y programar seminarios, jornadas o conferencias sobre temas específicos no incluidos en el plan de formación anual de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
l) Planificar, programar, organizar e impartir los cursos de formación integrados en los planes de formación y los planes anuales de actividades de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
m) Elaborar el diseño curricular de los cursos de formación contemplados en los planes de estudios correspondientes de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
n) Elaborar las reglas básicas para el ingreso en las distintas escalas y categorías de los diferentes colectivos integrados en el sistema de seguridad pública de Euskadi dependientes de las administraciones públicas, y en particular, los programas, contenido y estructura de los procesos selectivos que hubieran de resultar comunes y de obligada aplicación.
ñ) Supervisar y aprobar el trabajo de la Jefatura de Formación y Perfeccionamiento para poder elaborar en su totalidad el programa de formación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
o) Promover la investigación en la formación en técnicas policiales, de emergencias y protección civil, evaluando nuevas técnicas y modalidades educativas que se adapten a las necesidades y posibilidades de los destinatarios de la formación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
p) Colaborar con las universidades y otros centros de formación en materia de investigación e innovación pedagógica; así como colaborar en la implementación policial de los acuerdos y convenios relativos a la capacitación, investigación y ciencia policial que se suscriban por la Administración Vasca de Seguridad en materia de capacitación y perfeccionamiento.
q) Evaluar los procesos de selección, de evaluación y formativos desarrollados por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y realizar estudios destinados a su evaluación y mejora.
r) Realizar estudios destinados a la evaluación de programas y sistemas formativos en el área de formación policial, emergencias y protección civil.
s) Realizar estudios comparados sobre la práctica de otros organismos e instituciones cuyos objetivos formativos o de investigación sean de interés para la mejora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
t) Colaborar en el diseño de los procesos selectivos que desarrolle la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
u) Desarrollar estudios de análisis de resultados de la acción formativa desarrollada por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, proponiendo en su caso mejoras o modificaciones en el diseño y materialización de las acciones formativas.
v) Constituir, actualizar y organizar el fondo de documentación y bibliográficos en coordinación con los de los servicios centrales del Gobierno Vasco.
w) Así como gestionar el museo de la Policía Vasca y, en su caso, solicitar la posible incorporación de dicho Museo a la Red de Museos de Euskadi (EMSIME), de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2006, de 1 de diciembre , de Museos de Euskadi.
x) Promover la elaboración, publicación y divulgación de manuales, textos y publicaciones de carácter formativo e informativo que contribuyan a la cualificación profesional y a la difusión de contenidos y, en su caso, promover a inscripción de dicho material en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Artículo 14.- La División de Selección y Evaluación.
Bajo la dependencia y supervisión de la Dirección General, corresponde a la División de Selección y Evaluación, la planificación, diseño, programación y desarrollo de los procesos de selección y evaluación que desarrolle, lo cual comprende las siguientes funciones:
a) Elaborar las bases y desarrollar, cuando así le sea encomendado, los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos, las escalas y categorías de la policía vasca y servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento u otros servicios de emergencias, así como en la elaboración de las reglas básicas para el ingreso en las distintas escalas y categorías de los cuerpos de policía dependientes de la Administración Local, cuando proceda, y en particular, los programas, contenido y estructura de los procesos selectivos que hubieran de resultar comunes y de obligada aplicación.
b) Programar y ejecutar los planes y programas de evaluación actitudinal y períodos de prácticas de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de la Policía de País Vasco y, en su caso, del personal de protección civil y emergencias que sean encomendados.
c) Asesorar en la elaboración y aplicación de la normativa académico-docente y de régimen interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
d) Proporcionar asistencia y soporte técnico en las convocatorias y procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de los Cuerpos y servicios de Policía Local y en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento u otros servicios de emergencias, organizando y gestionando las pruebas que se encomiende a la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la correspondiente Administración Pública.
Artículo 15.- La División de Régimen Jurídico, Gestión Económica y Asuntos Generales.
Bajo la dependencia y supervisión de la Dirección de Administración y Servicios le corresponde a la División de Régimen Jurídico, Gestión Económica y Asuntos Generales la gestión de las áreas de actuación de la competencia de aquella, y en particular las siguientes funciones:
a) La tramitación de los procedimientos administrativos que hayan de ser resueltos por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y no estén atribuidos a otros órganos.
b) Emitir informe jurídico de los acuerdos y convenios a suscribir por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
c) Emitir los estudios e informes jurídicos y la prestación de asesoramiento que le fuera requerido por cualquier órgano de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
d) El seguimiento y control de los procedimientos jurisdiccionales en los que intervenga la Academia Vasca de Policía y Emergencias, así como el de las resoluciones recaídas en ellos.
e) La gestión ordinaria del personal adscrito a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
f) La gestión de las diferentes bolsas de trabajo para personal interino que genere la Academia Vasca de Policía y Emergencias, cuando así se lo encomienden los municipios respectivos.
g) La gestión y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticas de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
h) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Academia Vasca de Policía y Emergencias de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, la gestión del registro y archivo general.
i) Gestionar la euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, así como del personal funcionario al servicio de la Ertzaintza.
j) La gestión económica de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
k) La gestión de los expedientes de patrimonio que tenga atribuida la Academia Vasca de Policía y Emergencias, así como la de los expedientes de contratación cuyo órgano de contratación sea la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Mesa de Contratación del Departamento de Seguridad.
l) Examinar y supervisar la incidencia presupuestaria y económica de los anteproyectos y proyectos con contenido económico, los convenios y cuanta actividad tenga un contenido económico.
m) El mantenimiento y conservación del patrimonio de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para lo cual se responsabilizará de todas las actuaciones materiales dirigidas a este fin, incluyendo la gestión del personal destinado a estas tareas.
n) La gestión del aprovisionamiento de medios y dotación y gestión de infraestructuras.
o) La gestión de los servicios de hostelería de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO CONSULTIVO COLEGIADO
Artículo 16.- El Comité Académico.
1.- Bajo la dependencia y supervisión de la Dirección General, corresponde al Comité Académico de la Academia Vasca de Policía y Emergencias el asesorar en la redacción y materialización de los planes y programas de estudios.
2.- El comité se reunirá al menos una vez año y elaborará, en su caso, un informe de recomendaciones de actuación para la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
3.- El Comité Académico será designado por el Consejo Rector. Este comité contará con la presencia de profesionales y expertos en las áreas formativas de que se trate.
4.- Se procurará que la composición del Comité Académico tenga una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuada. A los efectos, se considera representación equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos al 40 %.
CAPÍTULO V
OTRAS CUESTIONES ORGANIZATIVAS
Artículo 17.- Grupos y equipos de trabajo horizontales.
Mediante Resolución de la Dirección General, podrán establecerse, con respeto a las atribuciones funcionales previstas en este Decreto, grupos o equipos de trabajo horizontales para la planificación, desarrollo, gestión y seguimiento de procesos o proyectos vinculados al quehacer de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Dichos grupos o equipos de trabajo estarán conformados por personas responsables de división involucradas en el proceso o proyecto de que se trate, y se designará una persona responsable de la coordinación y seguimiento de los trabajos a realizar.
Artículo 18.- Coordinación de órganos.
Todos los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias actuarán en coordinación con los demás en el desempeño de sus funciones, prestándose la colaboración y asistencia que sea necesaria para el cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo.
Artículo 19.- Colaboración de personal.
La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá recibir la colaboración de personal docente, profesional o funcionario cualificado para impartir horas lectivas, seminarios y conferencias o participar en actividades de investigación o cualquier actividad propia del organismo.
Artículo 20.- Utilización de instalaciones.
Sin perjuicio de la sede oficial del Organismo Autónomo, la Academia Vasca de Policía y Emergencias del País Vasco podrá hacer uso y programar sus actividades en otras instalaciones propias o concertadas que resulten idóneas para la obtención de los objetivos formativos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Los puestos de trabajo de los titulares de las Divisiones de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se proveerán mediante el sistema de libre designación entre personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad del departamento competente en seguridad pública, conforme se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogado el Decreto 96/2010, de 30 de marzo , de estructura de la Academia de Policía del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.