Diario del Derecho. Edición de 29/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/04/2025
 
 

Audiencia Provincial de Pontevedra

Condenado a tres años y medio el alcalde de Agolada (Pontevedra) por falsear un documento para precintar una depuradora

25/04/2025
Compartir: 

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a tres años y medio de prisión, así como a inhabilitación por 13 años y medio, al alcalde de Agolada, por falsedad en documento oficial y prevaricación en el precintado de las obras de ampliación de la depuradora de una empresa láctea.

PONTEVEDRA, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, emitida el martes y contra la que todavía cabe recurso, ve probado que el acusado, "con el propósito de alterar la realidad y dotarla de una apariencia de autenticidad, el día 20 de enero de 2020 elaboró y firmó un denominado informe" en el que indicaba que, por Comisión de Gobierno, se había aprobado precintar la depuradora por obras irregulares y licencia municipal.

Sin embargo, por aquel entonces no existía ninguna Comisión de Gobierno, porque dicho órgano lo creó la junta de gobierno local con un decreto fechado a 17 de febrero de 2020. Tampoco había existido "reunión alguna en la cual se hubiera aprobado dicha medida de precinto".

La Sala asegura que el alcalde, "con la finalidad de parar la actividad de la depuradora de la empresa, llevó a cabo el precinto y confeccionó dicho documento a sabiendas de que nada de lo relatado había acontecido".

Como consecuencia de su decisión, la empresa sufrió pérdidas económicas por 24.798,76 euros, cantidad que el regidor debe abonarle en concepto de indemnización.

"PRESCINDIENDO DE TODO TRÁMITE PROCEDIMENTAL"

En la sentencia, los jueces añaden que "dicha orden de precinto fue tomada por el alcalde prescindiendo total y absolutamente de todo trámite procedimental, y con intención deliberada y plena conciencia de su ilegalidad". El 20 de enero de 2020, C remitió una comunicación firmada por él desde el correo electrónico del Ayuntamiento de Agolada a la empresa en el que se le notificaba la decisión de precinto.

La Audiencia destaca que esa notificación se realizó "sin la necesaria intervención del secretario-interventor y siendo plenamente consciente el acusado de que el correo electrónico no constituía un medio válido de notificación".

Además, un informe del secretario-interventor, de fecha 22 de enero de 2020, "llegaba a la conclusión de que la competencia para la adopción de la medida cautelar de precinto correspondía" a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de la Xunta. Asimismo, establecía que, desde la paralización de las obras, decretada el 19 de noviembre de 2019, no constaba en el expediente que se continuasen ejecutando las mismas".

"Pese a ello, el acusado, siendo advertido de lo anterior y de su ilícito proceder y, por lo tanto, siendo plenamente consciente de su arbitrario actuar al no concurrir causa alguna para ello, dictó decreto el 5 de febrero de 2020 ordenando el precinto de la actividad", añaden los magistrados.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Suspendidos los plazos procesales en toda España para el lunes y este martes
  2. Estudios y Comentarios: Victoria del sentido común; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  3. Actualidad: El TC pospone la sentencia sobre la 'Ley Trans' de Irene Montero ante la división en la mayoría progresista
  4. Actualidad: Jácome recurrirá ante el Supremo para que la agresión que sufrió se reconozca como atentado contra la autoridad
  5. Tribunal Supremo: El procedimiento de responsabilidad solidaria, que es anulado judicialmente por considerar inexistentes sus presupuestos, no tiene efectos interruptivos de la prescripción para exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario
  6. Actualidad: El TS rechaza anular las condenas de la pieza ERE de Acyco por la sentencia del TC del exconsejero Antonio Fernández
  7. Actualidad: El TC estudiará el recurso de Más Madrid contra la negativa de la Asamblea de Madrid a investigar la pandemia
  8. Estudios y Comentarios: No hay quien borre la mancha de la Operación Cataluña; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política
  9. Tribunal Supremo: Se desestima la acción de tutela sumaria de recobrar la posesión ejercitada por el arrendatario de una vivienda, tras su lanzamiento en un juicio de desahucio por falta de pago, que concluyó con la enervación de la acción
  10. Tribunal Supremo: Es de aplicación la limitación de doce meses del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación, a los administradores concursales en que la fase de liquidación se abrió antes de la entrada en vigor de la DT 3.ª de la Ley 25/2015

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana