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La AN rechaza indemnizar a un hombre que estuvo preso 15 años porque le confundieron con un violador

24/04/2025
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La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado indemnizar a un hombre que estuvo 15 años preso por dos agresiones sexuales en la década de los 90, tras ser confundido por su parecido físico con un violador de Barcelona. Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) le dio la razón y anuló la condena.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN desestima el recurso presentado por T. contra la decisión del Ministerio de Justicia de rechazar su reclamación administrativa, donde pedía ser indemnizado con 3,6 millones de euros más los correspondientes intereses legales y una declaración de culpa grave de los magistrados que le condenaron.

De esta forma, la AN confirma la decisión del Ministerio de Justicia, rechazando indemnizarle, porque para ello deben concurrir dos circunstancias: que se haya producido una prisión provisional indebida y un error judicial. Respecto a lo primero, indica que ya se le liquidó correctamente cuando se hizo el cálculo con los años de condena y, en cuanto a lo segundo, lo descarta.

La AN no aprecia "el invocado error judicial en los términos de error craso o evidente", explicando que "no basta una sentencia de revisión", como la que dictó el Tribunal Supremo, "sino que de la misma se debe inferir un error craso o evidente", no siendo el caso.

"La atenta lectura de la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona y la sentencia estimatoria de revisión ponen de manifiesto que en el caso no puede decirse que aquélla incurriera en un error craso o evidente", afirman los magistrados.

En este sentido, la AN expone que "la sentencia de revisión se basa en determinada prueba pericial cuya relevancia desechó la sentencia de la Audiencia Provincial por las razones que expuso, y si bien esta sentencia omitió la mención de los restos de semen a que alude aquella prueba pericial y se centra en los restos de sangre, no podemos desconocer que la propia sentencia llega a poner en duda que la ropa en que se hallaron tales restos fueran de la víctima".

En consecuencia, sostiene que "la sentencia de la Audiencia Provincial no desconoció el referido informe pericial, sino que en función de las circunstancias concurrentes rechazó de manera motivada su relevancia, cuya motivación no fue compartida por la sentencia de revisión, que sobre la base de dicha prueba aplicó el principio 'pro reo' para absolver al interesado".

"En contemplación de lo anterior no cabe afirmar la existencia de un error judicial craso o evidente, de donde que también se desvanezca este segundo título indemnizatorio esgrimido en la demanda, lo que, a su vez, hace innecesaria cualquier consideración sobre la postulada en la demanda culpa grave de los magistrados que pronunciaron la sentencia condenatoria de referencia", zanja la AN.

EL FALLO DEL SUPREMO

Fue en 2023 cuando el Tribunal Supremo estimó el recurso de revisión presentado por T contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que le condenó como autor de dos delitos de violación y dos faltas de lesiones a 24 años y 22 días de prisión.

La Sala de lo Penal, en contra del criterio de la Fiscalía, permitió a la defensa presentar este recurso de revisión dado los "elementos de prueba y nuevos hechos" presentados por el condenado, incluida la valoración de un informe que no se tomó en consideración en el juicio y que finalmente ha resultado clave.

Se trata de un informe de un resto de semen recuperado de la ropa interior de la víctima que fue analizado en 1992 por la Policía Científica de Barcelona, pero que "nunca" llegó a conocimiento del tribunal porque los peritos no acudieron a declarar "pese a ser una prueba admitida". Desde la defensa insistieron en que dicho informe se evidenciaba que el resto de semen recuperado "no se corresponde" con T.

En la lista de pruebas también figuraba la testifical de los peritos, así como la declaración de la víctima --cuyo testimonio fue "la única prueba tomada en consideración la Audiencia Provincial" de Barcelona para la condena-- y que posteriormente reconoció en una entrevista "su equivocación al momento de identificar" a T.

VARIAS VIOLACIONES

Los problemas para este hombre empezaron en 1991 cuando se produjeron varias violaciones en las provincias de Barcelona y Tarragona. Él y su compatriota AM. fueron encarcelados. Sin embargo, un informe de la Guardia Civil de 1993 aseguraba que no existían indicios de que ambos hombres se conocieran.

A T le acusaban en un principio de 17 delitos, pero le acabaron condenando a más de 100 años de cárcel por cuatro violaciones y un robo. Sin embargo, las únicas pruebas contra él fueron los supuestos "reconocimientos" por parte de las víctimas.

AM., que también sostuvo siempre su inocencia y no aceptó una indemnización de 18 millones de pesetas por parte del Estado tras la anulación de su sentencia por parte del TS, murió de un infarto en la cárcel en el año 2000.

En 1995 la Policía detuvo a otro hombre, Antonio G.C., muy parecido físicamente a T, por varias violaciones muy similares a las de 1991.

Además, la Guardia Civil pudo demostrar que una de las cuatro violaciones que se imputaban a T fue cometida por Antonio G.C., gracias a las pruebas del ADN. Sin embargo, de las otras tres violaciones no se conservaban tejidos o restos biológicos analizables, por lo que a T todavía le imputaban tres agresiones sexuales.

Estuvo 15 años en la cárcel a la espera de un indulto que nunca llegó, que el Tribunal Supremo había recomendado y que el fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, había solicitado en 1999. Ni el Ejecutivo del PP ni el del PSOE se atrevieron a concederlo a un condenado por cuatro violaciones, aunque los socialistas lo habían reclamado cuando estaban en la oposición.

En junio de 2000, el propio Supremo denegó a la defensa la autorización necesaria para presentar un recurso de revisión al considerar que las dudas sobre la participación de T que podían suscitar las nuevas pruebas no eran "suficientes" para establecer "de forma inequívoca y terminante la inocencia del condenado".

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