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Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros

24/04/2025
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Orden de 9 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025, ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, previstas en la Orden de 26 de junio de 2024 (BOJA de 23 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025, AYUDAS PARA INVERSIONES EN EQUIPOS E INVERSIONES A BORDO DE BUQUES PESQUEROS, CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, QUE CONTRIBUYAN A REDUCIR EL IMPACTO DE LA PESCA EN EL MEDIO MARINO, APOYAR LA ELIMINACIÓN GRADUAL DE LOS DESCARTES Y FACILITAR LA TRANSICIÓN A UNA EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS, SIEMPRE QUE NO HAYA INCREMENTO DE ARQUEO BRUTO DEL BUQUE, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2024.

Mediante Orden de 26 de junio de 2024, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Las ayudas que se recogen en la referida orden son las siguientes:

a) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

b) Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

c) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.

d) Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular y seguridad alimentaria.

e) Inversiones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de capturas no deseadas.

f) Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales y auxiliares.

g) Inversiones para la adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento de buques utilizados a efectos de control.

Estas ayudas se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de desarrollo de la pesca sostenible, correspondientes a la Prioridad 1, relativa a fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA), contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles, aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO² mediante la sustitución o modernización de motores de los buques pesqueros, así como promover en el sector pesquero un control y una observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR) y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2025 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2025 las ayudas que se citan, previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de 3.000.000 €, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Conforme a la modificación del Documento de Criterios de Selección para la Concesión de Ayudas del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que fue aprobada mediante Acuerdo del Comité de Seguimiento del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, de fecha 5 de febrero de 2025, la intensidad máxima de la ayuda podrá ser del 75% de la inversión en el caso de que se trate de inversiones que tengan carácter innovador, entendiendo por “innovación” la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, técnica, sistema de gestión u organización, en las prácticas internas de la empresa, así como los equipos asociados a los mismos que se consideren imprescindibles para la mejora o introducción. Si la inversión consiste en la compra e instalación de puertas voladoras el carácter innovador será verificado, de oficio, por el órgano gestor. Para el resto de inversiones, los beneficiarios deberán acreditar el carácter innovador de las mismas aportando un informe de calificación de la inversión, emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

5. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25513.html

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero, así como las personas pescadoras a pie que sean propietarias del arte que vaya a sustituirse y hayan trabajado al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 5 del resuelvo primero.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación a que hace referencia el artículo 12 de la Orden de 26 de junio de 2024.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 2 de la Orden de 26 de junio de 2024, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, acuicultura y economía azul, y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 5 del resuelvo primero.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar, a través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio Vínculo a legislación de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.

La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340, en la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden de 26 de junio de 2024, el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul se encargará de la instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas convocadas en la presente orden.

Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 26 de junio de 2024, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado 5 del resuelvo primero.

2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.7 de la Orden de 26 de junio de 2024, se dispone la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20% con anterioridad a la justificación de la realización de la inversión subvencionada, previa petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario Anexo II, sin necesidad de constitución de garantía.

Sexto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de la ayuda se publicará en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado 5 del resuelvo primero.

Séptimo. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-BIS: Listado de miembros.

c) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

d) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.

2. Estos formularios podrán obtenerse igualmente en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 5 del resuelvo primero.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Décimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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