SEVILLA 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia emitida el pasado 10 de abril de 2025 y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación, interpuesto por esta mujer contra una sentencia absolutoria dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.
En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado, exclusivamente, que el acusado y la denunciante "constituyeron la sociedad Obras y Servicios Rujocon S.A. en escritura de fecha 12 de noviembre de 2001, siendo nombrados administradores solidarios" el acusado y el marido de la referida socia"; para esta empresa cuyo "objeto social lo constituía la construcción de todo tipo de obra pública y privada y la promoción y construcción de viviendas de protección oficial o renta libre, así como locales comerciales, para su enajenación o dedicarlos a arrendamientos".
LA CRISIS DE LA CONSTRUCCIÓN
"Como consecuencia de la crisis de la construcción, en el año 2008/2009 la sociedad dejó de tener actividad, produciéndose en fecha 2/12/2009 la baja del último trabajador de la sociedad. En febrero de 2010 los socios se adjudicaron las naves en el paraje la Rodalabota del termino de El Cuervo que constituía el domicilio social, así como los vehículos de la sociedad y maquinaria y herramientas", figura en el relato de hechos probados.
El mismo concluye que "desde al menos diciembre de 2009, los administradores solidarios vendieron fincas de la sociedad para hacer frente a las deudas de la sociedad y en la junta general de fecha 31 de octubre de 2012 debidamente convocada, el acusado fue nombrado administrador único; tras lo cual vendió para hacer frente a los gastos y deudas de la sociedad, entre otras con la Agencia Tributaria y Caja Rural del Sur por importe de 160.666 euros"; diferentes fincas que pertenecían a la entidad, absolviendo la Audiencia al acusado del presunto delito de administración desleal que se le achacaba.
El TSJA explica a la hora de abordar el recurso de apelación de la denunciante y cofundadora de la empresa contra esta sentencia absolutoria, que "la querella partía principalmente de lo que se consideraba una maniobra fraudulenta del acusado para hacerse con la administración exclusiva de la sociedad, para lo que en su calidad previa de administrador solidario convocó una junta de socios por procedimiento legal, pero diferente al utilizado habitualmente, y que no aseguraba su conocimiento por parte de la querellante".
EL TSJA CONFIRMA LA ABSOLUCIÓN
"Obtenida tal condición, según la querella, habría realizado actos jurídicos y de gestión lesivos para los intereses de la sociedad y beneficiosos para el acusado o empresas en las que tiene intereses"; mientras "la sentencia no considera probadas las conductas descritas en el escrito de acusación", explica el TSJA.
Analizando el recurso de apelación, el TSJA explica que "la recurrente discrepa de los razonamientos ofrecidos por la sentencia para no considerar probada conducta alguna subsumible en el tipo penal del derogado artículo 295 del Código Penal, vigente al tiempo de los hechos y más favorable que el actual artículo 252, y pretende una modificación de hechos probados en contra del reo que sólo podría llevarse a cabo mediante una nueva valoración de la prueba, en perjuicio del reo, por la Sala".
"El recurrente no solicita la declaración de nulidad de la sentencia, sino su revocación y el dictado de sentencia condenatoria, lo que no es posible como se ha dicho", señala el TSJA, que desestima por completo el recurso de apelación de la denunciante y confirma la sentencia inicial absolutoria de la Audiencia.