CÓRDOBA 14 Abr. (EUROPA PRESS) -
Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado, revocando la sentencia en lo referido a él, a la vez que ha confirmado el resto de la resolución de la Audiencia de Córdoba que condena a penas de entre dos años y tres años y medio de cárcel a siete personas, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que desde el mes de septiembre de 2021 se tuvo conocimiento por parte de la Brigada Local de Estupefacientes de la Comisaría Lucena-Cabra de la posible existencia de un grupo criminal dedicado, de común acuerdo, a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, en la localidad de Lucena.
Al respecto, un varón supuestamente se encargaba de la compra de sustancias estupefacientes a terceros que no han podido ser identificados, para posteriormente encargarse del traslado a las localidades de Lucena y Torremolinos (Málaga), a la vez que una mujer llevaba las labores de contabilidad, venta y distribución de sustancias estupefacientes, junto con su hijo, y otro hombre procesado se encargaba de la ocultación de las sustancias estupefacientes, así como su mezcla y distribución.
Dicho rol también lo desempeñaban presuntamente otro varón y mujer procesados, que participaban de la ocultación de las sustancias estupefacientes y su posterior distribución en Torremolinos; mientras que un cuarto hombre acusado ayudaba también a la ocultación de la sustancias estupefacientes y la distribución y mezcla de las mismas.
Para realizar las citadas actuaciones los referidos acusados se valían de algunos de los vehículos que el grupo poseía, vehículos que en su interior disponían de habitáculos destinados a la ocultación de las sustancias estupefacientes, utilizando igualmente vehículos que actuarían como lanzadera, cuya función es dar aviso al conductor del vehículo que transporta la sustancia estupefaciente.
Atendiendo al mecanismo mencionado, las sustancias eran trasladadas a las localidades de Lucena y Torremolinos, y ocultadas en los diversos domicilios de los acusados se procedía a la mezcla, venta y distribución de éstas en dichas localidades.
El total de la cocaína incautada asciende a 1.115,09 gramos y los acusados condenados la tenían destinada para el tráfico y posterior venta y distribución. Teniendo un valor en el mercado, según valoración practicada, de un total de 31.719,4 euros.
No consta que en las actividades descritas interviniera el acusado ahora absuelto, según apuntan los jueces del TSJA, que exponen que "los datos base que utiliza la sentencia como indicios generadores de la conclusión inculpatoria carecen de la naturaleza inequívocamente incriminatoria exigible para permitir la obtención de un juicio de inferencia razonable, tal y como resulta exigible para que la prueba de presunciones enerve la presunción de inocencia".