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Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla triplica las multas a seis condenados tras ser sorprendidos en dos narcolanchas

15/04/2025
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La Audiencia de Sevilla ha elevado de 120.000 a 420.001 euros las multas impuestas a seis varones condenados a penas de cárcel de más de tres años, por un delito de contrabando en concurso con un delito contra la salud pública derivados de su aprehensión cuando estaban al frente de dos embarcaciones semirrigidas de 12 metros de eslora y tres motores fuera borda, que carecían de matrícula y de número de casco y en una de las cuales fue localizado hachís.

SEVILLA 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 20 de diciembre de 2024 y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de la Fiscalía, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 16, que condena a seis personas por un delito de contrabando en concurso con un delito contra la salud pública.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 16 declaró probado que los seis acusados, todos ellos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraban sobre las 14,30 horas del 7 de noviembre de 2021 "en dos embarcaciones en la zona interior del canal del Brazo de la Torre del río Guadalquivir, de Aznalcázar".

SIN MATRÍCULA NI NÚMERO DE CASCO

En una de las embarcaciones, según la sentencia inicial de Juzgado de lo Penal número 16, se encontraban tres de los acusados y los restantes en la otra; toda vez que "ambas embarcaciones eran de alta velocidad, tipo semirrigidas, de 12 metros de eslora, con tres motores fuera borda marca Yamaha de 300 caballos de potencia cada uno de ellos, careciendo de matrícula y número de casco, valoradas en 120.000 euros cada una de ellas".

La sentencia inicial detallaba que la embarcación de los tres primeros acusados contenía "una sustancia que analizada resultó ser hachís con un peso de 1.163 gramos y con una pureza del 37,41%, con un valor de 2.281,75 euros, sustancia que los acusados pretendían destinar a la venta de terceras personas", reconociendo que en el momento de los hechos, cinco de ellos "eran consumidores de sustancias estupefacientes".

Fruto de ello, los tres primeros acusados fueron condenados a tres años y cinco días de prisión y multa de 120.000 euros por un delito de contrabando en concurso con un delito contra la salud pública; mientras los tres restantes fueron condenados a tres años y un día de prisión y la misma cuantía de multa.

En su recurso de apelación, la Fiscalía avisaba de que "la pena de multa impuesta, al tratarse de la aplicación del artículo 3.1 de la Ley 12/1995 que establece la pena en su mitad superior cuando se trate del este supuesto, debería subir a 420.001 euros, al tratarse el tanto de 120.000 euros".

ES LA LEY

Tras repasar la jurisprudencia al respecto, la Sección Séptima de la Audiencia expone que "al tratarse de género prohibido, de conformidad al artículo único 1 del Real Decreto ley 16/2018, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, se aplica el artículo 2.2.b de la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, que dice que cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50.000 euros, los que realicen operaciones de tenencia de géneros prohibidos sin cumplir los requisitos establecidos en las leyes".

"Así el artículo 3 de dicha Ley se establece que en este tipo de supuestos se impondrán las penas en su mitad superior, refiriéndose a la extensión básica que va de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos", detalla la Audiencia, concretando que "respecto de la multa la mitad superior empezaría en 420.001 euros, que sería la pena legal correcta".

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia estima el recurso de apelación de la Fiscalía y revoca la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número 16, en el único sentido de elevar a 420.001 euros las multas impuestas a los seis condenados.

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