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Ayudas de minimis destinadas a cooperativas, SAT y otras empresas agroalimentarias afectadas por la sequía persistente

15/04/2025
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Orden ARP/57/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a cooperativas, SAT y otras empresas agroalimentarias afectadas por la sequía persistente en la campaña 2023-2024 (DOGC de 14 de abril de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/57/2025, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A COOPERATIVAS, SAT Y OTRAS EMPRESAS AGROALIMENTARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA PERSISTENTE EN LA CAMPAÑA 2023-2024

La sequía que afecta a Cataluña desde el año 2022 es, sin lugar a dudas, un fenómeno excepcional que ha puesto en evidencia los retos ambientales y económicos que afronta nuestra región. Esta situación ha ocasionado efectos especialmente negativos en los rendimientos de los cultivos y en la subsistencia de los agricultores y las empresas agrarias durante la campaña 2023-2024, dada la persistencia del déficit pluviométrico y la acumulación de sus efectos.

Según diversos informes del Servicio Meteorológico de Cataluña, las precipitaciones anuales se han situado significativamente por debajo de la media histórica desde 2022, con registros de lluvia muy inferiores a los niveles normales esperados para la región. Asimismo, las temperaturas medias se han mantenido por encima de los valores habituales, lo que ha exacerbado aún más la falta de agua y las condiciones de sequía. Estas circunstancias climáticas excepcionales han impactado directamente en los recursos hídricos disponibles para la agricultura y la ganadería y han provocado una disminución significativa de la producción de cultivos, lo que ha puesto en peligro la subsistencia y la sostenibilidad de los agricultores, los ganaderos y las cooperativas agrarias de Cataluña.

Según los últimos datos del Observatorio del Cooperativismo Agrario de Cataluña, el cooperativismo agrario ha tenido un papel crucial en la producción final agraria de nuestro país. Los datos muestran que las cooperativas agrarias de Cataluña representan más del 35% de la transformación y la comercialización de la producción agraria total de la comunidad. Estas cooperativas no solo tienen una presencia significativa en la producción de diversos cultivos como la fruta, las hortalizas y los olivos, sino que también ejercen una influencia destacada en otros ámbitos de la agricultura, como la producción de quesos, embutidos y otros productos agroalimentarios. Estos datos demuestran claramente la importancia del cooperativismo agrario en la cadena de valor agrícola de Cataluña y su contribución esencial a la economía regional. En este sentido, es fundamental proporcionar apoyo a estas entidades para garantizar su continuidad y crecimiento, especialmente en períodos de dificultades como la sequía persistente que ha afectado a la región en los últimos años.

Es por ello que resulta necesario implementar medidas urgentes y específicas para abordar los impactos de la sequía y garantizar la resiliencia del sector agrícola catalán en un futuro marcado por la incertidumbre climática.

Como respuesta a este efecto climatológico, se han puesto en marcha diferentes medidas para paliar los efectos de la sequía de estos últimos años dirigidas a las personas titulares de explotaciones agrarias, a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y a las almazaras de aceite.

La presente Orden se tramita para que puedan acceder a las ayudas aquellos beneficiarios que no pudieron recibir las ayudas de minimis destinadas a cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) y otras empresas agroalimentarias afectadas por la sequía persistente en la campaña 2023-2024, reguladas mediante la Orden ARP/216/2024, de 21 de octubre, dado que esta Orden establece una incompatibilidad con las ayudas de minimis destinadas a las almazaras que producen y comercializan aceite afectadas por la sequía persistente en la campaña 2022-2023, reguladas mediante la Orden ACC/73/2024, a pesar de tratarse de campañas diferentes.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2023-81820, de 15.12.2013).

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y quedan sujetas al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que dispone el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar parcialmente las pérdidas de las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación (SAT) y otras empresas del sector agroalimentario que transforman/manipulan y comercializan productos agrarios obtenidos en explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2023-2024, cuya titularidad sea de sus miembros o socios, en el caso de las cooperativas y SAT, o de productores con los que mantienen una relación contractual continuada, en el caso de otras empresas agroalimentarias, que han sufrido una pérdida importante de facturación en la campaña 2023-2024 respecto de la media de las tres campañas anteriores como consecuencia de la situación de sequía persistente, con el fin de garantizar su continuidad y viabilidad económica, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/216/2024, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a cooperativas, SAT y otras empresas agroalimentarias afectadas por la sequía persistente en la campaña 2023-2024 (DOGC núm. 9275, de 24.10.2024), que permanece aplicable solo a las ayudas convocadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar parcialmente las pérdidas de las cooperativas, SAT y otras empresas agroalimentarias que transforman/manipulan y comercializan productos agrarios, cuya titularidad sea de sus miembros o socios, en el caso de las cooperativas y SAT, o de productores con los que mantienen una relación contractual continuada, en el caso de otras empresas agroalimentarias, que han sufrido una pérdida importante de facturación en la campaña 2023-2024 respecto de la media de las tres campañas anteriores como consecuencia de la situación de sequía persistente, con el fin de garantizar su continuidad y viabilidad económica, que se publican en el anexo 1 de esta Orden. El plazo que comprende la campaña es el que establece para cada producto el artículo 6 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas, SAT u otras empresas agroalimentarias que transforman/manipulan y comercializan productos agrarios que en un 50% o más se produzcan en explotaciones agrarias en la campaña 2023-2024:

1. Cuya titularidad sea de sus miembros o socios, en el caso de cooperativas o SAT.

2. De titulares que mantengan una relación contractual desde, como mínimo, la campaña 2018-2019, en el caso de otras empresas agroalimentarias.

Las personas beneficiarias deben acreditar haber experimentado un decrecimiento de, como mínimo, el 30% del valor de su comercialización en la campaña 2023-2024 en aquellas producciones que se han visto afectadas por la sequía, corregido con la inflación del 10,5% para 2022-2023 y del 3,1% para 2023-2024, respecto de la media de las tres campañas anteriores (2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023).

En el caso de las cooperativas y SAT, no se considerará el valor correspondiente a la producción obtenida de terceras personas no socias, ni en la campaña 2023-2024 ni en las anteriores.

En el caso de las cooperativas y SAT que, como consecuencia de la situación de sequía, no puedan acreditar que al menos el 50% de la producción que han comercializado en la campaña 2023-2024 proviene de explotaciones de sus miembros o socios, podrán ser beneficiarias de estas ayudas si pueden justificar que en campañas anteriores no afectadas por la sequía se alcanzaba este porcentaje y que en la campaña 2023-2024 se ha cubierto la producción comercializada con producción obtenida de terceras personas para satisfacer los compromisos de mercado.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los siguientes:

a) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Se deberá presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y se deberá hacer constar en dicha declaración la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el año actual y en los dos años anteriores, la ayuda global de minimis que se haya recibido no podrá superar los límites establecidos.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, se deberá cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, deberán disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y deberán intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No podrá tenerse la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En el caso de que para desarrollar la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, se deberá cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, deberán estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, deberán estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En el caso de contar con centros laborales, se deberá cumplir la normativa de política lingüística, de manera que estén al menos en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, se deberá cumplir la normativa de política lingüística y, por lo tanto, se deberá atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y se deberá redactar al menos en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de las líneas de ayudas en las que las beneficiarias puedan ser fundaciones, se deberá cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de las líneas de ayudas en las que la beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, deberá tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, será necesario que nunca hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, se deberá disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se regirá por el artículo 5 del Reglamento citado. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que establece para las circunstancias concretas de cada caso para normativa comunitaria.

Esta ayuda será incompatible con las ayudas de minimis destinadas a cooperativas, SAT y otras empresas agroalimentarias afectadas por la sequía persistente en la campaña 2023-2024, reguladas mediante la Orden ARP/216/2024, de 21 de octubre, y las ayudas destinadas a compensar las pérdidas de las microempresas de la industria cervecera, reguladas mediante la Orden ACC/206/2023, de 3 de agosto.

-4 Tipos y cuantía de las ayudas y gastos subvencionables

4.1 La ayuda tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos, en los porcentajes que establece el apartado 2, como consecuencia del decrecimiento del valor de la comercialización causado por la situación de sequía persistente que ha afectado a la campaña 2023-2024.

4.2 La pérdida de ingresos causada por la situación de sequía persistente durante la campaña 2023-2024, en los porcentajes que establece el apartado 2, deberá acreditarse mediante un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que determine el porcentaje y el importe del decrecimiento en el valor de la comercialización.

4.3 El importe de la ayuda se calculará según la tabla siguiente:

Tabla omitida.

Se añade a este importe de ayuda el coste de los servicios de un auditor de cuentas. El importe máximo para subvencionar por el concepto de gasto de informe de auditor será de 1.000 euros, excluido el IVA.

4.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se deberá imputar será la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

4.5 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria desarrollará.

4.6 Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 300.000 euros brutos durante un período de tres años.

-5 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y mediante los formularios normalizados de los que dispone el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la que establece este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

6.1 Deberá adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor la comprobará de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica -comunidades de bienes (CB), sociedades civiles privadas (SCP) o agrupaciones de productores-, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el/la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comportará la asunción de compromisos.

d) Informe de un auditor de cuentas al que se refiere el apartado 4.2 que certifique el porcentaje y el importe de pérdida del valor de la comercialización en la campaña 2023-2024, como consecuencia de la situación de sequía persistente. El informe del auditor deberá cumplir los artículos 6 Vínculo a legislación a 9 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

e) Factura del auditor de cuentas para el informe al que hace referencia el punto d) y justificante de pago.

f) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros de empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en este plazo para que aporte el certificado de auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en el caso de empresas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

6.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta a la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el año actual y en los dos años anteriores, la ayuda global de minimis que se haya recibido no podrá superar los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, se deberá disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y, en el caso de que el plan no conste en este Registro, la persona beneficiaria deberá aportarla.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, se deberá estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

i) En los centros laborales, se deberá cumplir la normativa de política lingüística: deberán estar al menos en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en ellos.

j) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, se deberá cumplir la normativa de política lingüística: se deberá atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar al menos en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de las fundaciones, se deberá cumplir la normativa en relación con las cuentas: se deberá haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, será necesario el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) En el caso de las cooperativas o SAT, deberán comercializar producción cuyo 50% o más provenga de la explotación agraria y que sea titularidad de sus miembros o socios.

n) En el caso de empresas, deberán comercializar producción cuyo 50% o más provenga de la explotación agraria y que sea titularidad de productores con los que mantengan una relación contractual desde, como mínimo, la campaña 2018-2019.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen tras la concesión.

6.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARPA para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas.

Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

6.4 La presentación de la solicitud de subvención facultará al DARPA para comprobar la conformidad de los datos que se contengan o declaren en dicha solicitud.

-7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que se indique en la convocatoria de ayudas correspondiente.

-8 Criterios de valoración

En el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establecen la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda que dispone el apartado 4.3.

-9 Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva.

9.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. Antes de la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y solo servirá para informar al potencial beneficiario de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

9.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver serán los que determine la convocatoria correspondiente.

9.4 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliares superen la disponibilidad presupuestaria, se determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 9 de estas bases reguladoras.

9.5 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

9.6 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

9.7 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes podrán presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

9.8 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad del beneficiario del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación apropiada en los términos que prevé el apartado 6 de estas bases reguladoras.

9.9 El órgano instructor podrá solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.

10.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

10.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 10.2, cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

-11 Resolución

11.1 De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio efectuadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

11.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-2023-81820, de 15.12.2023), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya. La resolución se efectuará mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deberán interponerse y el plazo para interponerlos.

11.3 El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-12 Renuncia a la subvención

Las personas beneficiarias podrán renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se podrá efectuar después de la resolución. Si se ha efectuado el pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria haya hecho el ingreso efectivo.

El reintegro de las cantidades percibidas, y también la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.

-13 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, en la web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

-14 Pago

14.1 La propuesta de pago de la subvención se llevará a cabo con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados estén justificados debidamente, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, que se aportará en el momento de presentación de la solicitud. A los efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias.

14.2 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en el que el DARPA efectúe las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no deberán tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a la que se refiere el apartado 6.3.

14.3 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información de que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.4 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

-15 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las otras obligaciones que prevén tanto la normativa vigente en materia de subvenciones como estas bases reguladoras.

g) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, se deberá comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

-16 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

16.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos que prevé el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones que estas bases reguladoras establecen.

16.2 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevén el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se podrá exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, si procede, con el artículo 6 del mismo Reglamento.

16.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro será la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias y el órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-17 Inspección y control

Los órganos competentes del DARPA tendrán la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar a las personas beneficiarias para comprobar que se cumplan el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control también podrán afectar a la comprobación de la veracidad de la información que la persona beneficiaria haya indicado sobre la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerarán resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y, en su caso, de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-18 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En cuanto a las declaraciones responsables, comportarán que la persona interesada disponga de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

-19 Protección de datos

19.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluirán en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad será verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o subvenciones y, en el caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos, la rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que hay disponible en la web del Departamento. Se puede encontrar más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

19.2 Las personas beneficiarias deberán cumplir la normativa correspondiente, para lo que deberán adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se realizarán mediante el uso de los sistemas de identificación y de firma electrónica que admite la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 Al efecto del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, en el que se indican los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le se informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARPA reconocerá la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada podrá acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y la hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, y deberán abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se deberán abstener de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en el supuesto que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y/o de las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que establece el artículo 84 en relación con las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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