Iustel
Señala que, conforme a lo establecido por la reciente jurisprudencia de la Sala, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la cláusula de gastos era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 02/12/2024
Nº de Recurso: 1775/2020
Nº de Resolución: 1604/2024
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1604/2024
En Madrid, a 2 de diciembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Carlos Jesús y D.ª Marta, representados por la procuradora D.ª María del Carmen Martín Bahillo, bajo la dirección letrada de D. David González Esguevillas, contra la sentencia n.º 23/2020, de 30 de enero dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia en el recurso de apelación núm. 8/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1460/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Palencia. Ha sido parte recurrida Deutsche Bank S.A.E., representada por el procurador D: Fernando José Fernández de la Reguera Calle y bajo la dirección letrada de D. Guillermo Frühbeck Olmedo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
En nombre y representación de D. Carlos Jesús y D.ª Marta, se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Palencia, contra Deutsche Bank S.A.E., que concluyó por sentencia de 4 de noviembre de 2019, con el siguiente fallo:
“Que estimando sustancialmente la demanda presentada por D. Carlos Jesús y Dña. Marta representados por la Procuradora Dña. ANA PEREZ PUEBLA, contra DEUTSCHE BANK S.A.E. representado por el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE LA REGUERA se declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula financiera QUINTA de la escritura pública de préstamo hipotecario otorgado ante el Notario de Palencia D. Juan Luis Prieto Rubio, otorgada bajo el núm. 1607 de orden de su protocolo, el 31 de julio de 2000, denominada "GASTOS A CARGO DE LOS PRESTATARIOS", condenando a la entidad financiera a reintegrar, a los actores los gastos correspondientes a la Constitución del Préstamo Hipotecario (no de la compraventa) en la siguienteproporción,50% de los gastos de Notaría, el 100% de los gastos de Registro, el 50% de la parte proporcional abonada a la Gestoría por los servicios prestados por la Constitución del Préstamo Hipotecario, más el interés legal del dinero.
Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.”
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.
2.-El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 23/2020, de 30 de enero, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia en el recurso de apelación núm. 8/2020, con el siguiente fallo:
“Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad DEUTSCHE BANK S.A.E contra la sentencia dictada el día 4 de noviembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Palencia, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR YREVOCAMOS ÍNTEGRAMENTE la misma DEJANDO SIN EFECTO lo en ella acordado, y ello como consecuencia de la DESESTIMACIÓN INTEGRA de la demanda presentada por D. Carlos Jesús y Dña. Marta contra la entidad ahora recurrente, todo lo cual comporta la ABSOLUCIÓN a DEUTSCHE BANK S.A.E, de todas las pretensiones contra ellas dirigidas; y todo ello sin hacer pronunciamiento en las costas de ambas instancias.”
3.-Por Auto de 25 de febrero de 2020, se aclaró la sentencia anterior de manera que, el fallo de la misma quedó redactado en los siguientes términos:
“Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad DEUTSCHE BANK S.A.E contra la sentencia dictada el día 4 de noviembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Palencia, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR YREVOCAMOS PARCIALMENTE la misma DEJANDO SIN EFECTO también PARCIALMENTE lo en ella acordado, y ello como consecuencia de la DESESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por D. Carlos Jesús y Dña. Marta contra la entidad ahora recurrente, todo lo cual comporta que se MANTIENE la declaración de nulidad de pleno derecho de la cláusula financiera QUINTA de la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Palencia D. Juan Luis Prieto Rubio, bajo el núm. 1607 de orden de su protocolo, el31 de julio de 2000, denominada "GASTOS A CARGO DE LOS PRESTATARIOS", declaración que no fue objeto de recurso, pero se REVOCA la sentencia recurrida en cuanto al pronunciamiento de reintegro a los actores de los gastos correspondientes a la constitución del préstamo hipotecario, que se DEJA SIN EFECTO, y en consecuencia se ABSUELVE a la entidad DEUTSCHE BANK S.A.E de dicha pretensión; y todo ello sin hacer pronunciamiento en las costas de ambas instancias.”
TERCERO.- Interposición y tramitación de recurso de casación
1.-En nombre y representación de D. Carlos Jesús y D.ª Marta, se interpuso recurso de casación ante la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia.
Los motivos del recurso fueron:
“Motivo primero.- Al amparo del artículo 477.2.3.º de la LECiv, por Infracción del artículo 1.301 del Código Civil en relación con el artículo 1969 del CCiv. y la existencia de Jurisprudencia contradictoria de la misma sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Palencia, Sección Primera.
“Motivo segundo.- Al Amparo Del Artículo 477.2.3.º de la LECiv, por Infracción de los artículos 8 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la existencia de Jurisprudencia CONTRADICTORIA de la misma sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Palencia, Sección Primera.
“Motivo Tercero.- INTERÉS CASACIONAL por "existencia notoria" de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales sobre la prescripción e imprescriptibilidad de la acción de restitución de cantidades derivadas de la nulidad de una cláusula abusiva.”
2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de mayo de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:
“Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús y D.ª Marta frente a la sentencia de 30 de enero de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 8/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 1460/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Palencia.”
3.-La parte recurrida no se opuso al recurso formulado de contrario, solicitando en definitiva que concluya el procedimiento mediante la resolución que se considere más oportuna.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día27 de noviembre de 2024, en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 31 de julio de 2000, D. Carlos Jesús y D.ª Marta, concertaron un préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.-El 17 de enero de 2018, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
3.-La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos, más intereses, con imposición de costas a la demandada.
4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias.
5.-Los demandantes interpusieron recurso de casación.
SEGUNDO.- Recurso de casación. Primer motivo
Planteamiento:”Al amparo del artículo 477.2.3.º de la LECiv, por infracción del artículo 1.301 del Código Civil en relación con el artículo 1969 del CCiv y la existencia de Jurisprudencia CONTRADICTORIA de la misma sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Palencia. Sección Primera”
Decisión de la Sala:
1.-La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, “salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”.
2.-En consecuencia, sin probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita y, sin necesidad de examinar los restantes motivos, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestimar el recurso de apelación.
TERCERO.- Costas y depósitos
1.-No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.
2.-La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
3.-Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida del constituido para la apelación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8, LOPJ.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Carlos Jesús y D.ª Marta contra la sentencia n.º23/2020, de 30 de enero dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia en el recurso de apelación núm. 8/2020, aclarada por Auto de 25 de febrero de 2020 de que casamos y anulamos.
2.º-Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 4 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Palencia en los autos de juicio ordinario 1460/2018.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.
4.º-Se imponen a Deutsche Bank S.A.E., las costas causadas por el recurso de apelación.
5.º.-Se acuerda devolver a D. Carlos Jesús y D.ª Marta el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
6.º.-Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.