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Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate

14/04/2025
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Orden de 4 de abril de 2025, por la que se aprueba la revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate, para el tercer ciclo de planificación hidrológica 2028-2033 (BOJA de 11 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALETE Y BARBATE, PARA EL TERCER CICLO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA 2028-2033.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación es un instrumento de planificación del riesgo de inundaciones que deriva de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, más conocida con el nombre de Directiva de Inundaciones, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se produjo a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. A su vez, sus disposiciones fueron recogidas en la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía en su Título VII Capítulo I: Instrumentos de Prevención del riesgo por inundación. En este marco normativo se encuadra la revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación, como primera fase en el procedimiento de elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, que deben elaborarse en el ámbito de cada demarcación hidrográfica coincidiendo con la revisión de la planificación hidrológica.

Según se establece en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el objeto de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación es determinar en el ámbito de cada demarcación hidrográfica “aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable”. La delimitación de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) se realiza partiendo de la información disponible, especialmente la referida a inundaciones ocurridas en el pasado que hayan tenido impactos negativos significativos y que tengan una probabilidad significativa de volver a producirse.

La presente revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación se efectúa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, dentro del procedimiento de revisión de la Planificación Hidrológica que se está realizando actualmente para el período 2028-2033. En ella se ha tenido en consideración el resultado de la segunda Evaluación Preliminar aprobada por Orden de 11 de enero Vínculo a legislación de 2021 en el ciclo de planificación hidrológica anterior, donde se ha procedido a la actualización de la información referida a las áreas de riesgo potencial significativo de inundación anteriormente declaradas, adaptando su ámbito al alcance del área de inundabilidad, teniendo en cuenta las circunstancias actuales de ocupación del suelo, los resultados de los estudios sobre los posibles efectos del cambio climático y la implantación de infraestructuras que hayan alterado el régimen de inundación e incorporando otras nuevas para las que se ha detectado la presencia de un riesgo significativo que no fueron incluidas en el ciclo anterior.

En cuanto al procedimiento seguido, según lo previsto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el documento de Evaluación Preliminar ha sido sometido a consulta pública por un periodo de tres meses mediante la publicación del Acuerdo de 19 de septiembre Vínculo a legislación de 2024, de la Secretaría General del Agua (BOJA núm. 189, de 27 de septiembre de 2024), siendo también comunicado a los Ayuntamientos afectados. Así mismo, se ha facilitado el acceso y difusión del documento durante el período de participación e información pública mediante su publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como también en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

Las alegaciones recibidas y sus resultados han sido incorporados conformando un anexo específico de la Evaluación Preliminar. Finalmente, continuando con el procedimiento previsto en el artículo 7 del Real Decreto 9/2010, de 9 de julio, el documento de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación ha sido sometido a informe de la Comisión de Autoridades Competentes, en su sesión de 12 de febrero de 2025 y de la Comisión de Protección Civil de Andalucía con fecha 21 de marzo de 2025. Además, ha sido informado en el Consejo Andaluz del Agua en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2025.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General del Agua y de conformidad con el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación.

Aprobar la revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate para el tercer ciclo de planificación hidrológica 2028-2033.

Segundo. Remisión del documento.

Ordenar la remisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a los efectos de comunicación a la Comisión Europea.

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