RESOLUCIÓN REU/1276/2025, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN REU/1088/2025, DE 25 DE MARZO, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE APOYO A DEPARTAMENTOS Y UNIDADES DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN (FI-SDUR)
La Resolución REU/1088/2025, de 25 de marzo aprueba las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarias para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI-SDUR) para el año 2025 (DOGC núm. 9382 - 31.3.2025).
Puesto que se ha detectado que por error se ha publicado una versión errónea de las bases reguladoras, y con el fin de facilitar la comprensión de las mismas, se considera oportuno dejar sin efectos la Resolución REU/1088/2025 de 25 de marzo y publicar de nuevo las bases reguladors de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarias para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI-SDUR). Los cambios que se incorporan no afectan ni a los criterios ni a la distribución de las ayudas.
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto
, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Es de aplicación la Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la Ciencia, cuyo artículo 73 dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades públicas y que gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.
Son de aplicación la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; el Decreto 8/2021, de 9 de febrero
, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; la Ley 17/2015, de 21 de julio
, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley 19/2020, de 30 de diciembre
, de Igualdad de Trato y no Discriminación; y la Ley 11/2014, de 10 de octubre
, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
Es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea.
Es de aplicación la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02), de 7 de junio de 2016.
Es de aplicación el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo de la Unión Europea, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1296/2013 del Consejo de la Unión Europea.
Es de aplicación la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
También será de aplicación toda la demás normativa del período 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011), aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha de 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y también en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR, por sus siglas en catalán), según el acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo primero
Dejar sin efecto la Resolución REU/1088/2025, de 25 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarias para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR), para el año 2025 (DOGC núm. 9382 - 31.3.2025).
Artículo segundo
Aprobar y publicar las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarias para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR), para el año 2025, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución REU/2207/2024, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR), que, sin embargo, mantendrá sus efectos hasta la finalización de la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/2348/2024, de 21 de junio, por la que se abre la convocatoria de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR) para el año 2024 (ref. BDNS 771000).
Disposición final
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR, por sus siglas en catalán), en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8
, 14
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexos
Omitidos.