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TSXG

El TSXG deniega a una paciente que el Sergas le deba pagar más de 16.000 euros por una operación en una clínica privada

10/04/2025
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Una paciente del área sanitaria de Ferrol solicitó al Servizo Galego de Saúde (Sergas) el abono de un total de 16.170,40 euros que había pagado en una clínica privada en Madrid por una operación en un pie. Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) denegó su petición por no ver "urgencia" ni "peligro vital".

FERROL, 9 (EUROPA PRESS)

Tal y como recoge la sentencia de la Sala de lo Social, con fecha del 27 de febrero, los hechos ocurrieron en el 2018. La mujer acudió el 13 de marzo de ese año al Sergas con un dolor en el tobillo derecho, pero en Traumatología no apreciaron ninguna patología y fue dada de alta el 18 de abril.

Meses más tarde, el 26 de octubre, según relata el fallo, fue consultada de nuevo por este dolor y se le citó para una radiografía para cuatro meses después, el 28 de febrero de 2019. Sin embargo, anuló esta cita porque el 17 de octubre ya se había operado del túnel tarsiano en una clínica privada de Madrid.

Posteriormente, la mujer presentó una reclamación ante el Sergas para reclamar los 16.170,40 euros de la operación, pero fue desestimado por la vía administrativa. Ya en la justicia, tanto el Juzgado de lo Social de Ferrol como el TSXG se lo han denegado.

La mujer argumentó que estuvo "un año sin tratamiento alguno", entre marzo --cuando acudió al Sergas por primera vez-- y octubre del 2018, pero los magistrados del alto tribunal gallego no consideran que se contrariase la legislación sanitaria.

El TSXG argumenta que "no se aprecia que exista una necesidad perentoria" de acudir a una clínica privada, "porque ni consta que el Sergas haya denegado otra intervención alternativa, ni se acredita peligro vital".

Además, aunque la valoración de los especialistas del Sergas no había conllevado inicialmente a la operación porque se "descartó la urgencia", sí que fue citada de nuevo para la prueba de imagen, "quizás con cierta demora, pero no excesiva ni comprometedora de la salud de la recurrente".

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