ORDEN 5/2025, DE 3 DE ABRIL, POR LA CUAL SE REGULA EL RÉGIMEN DE DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE CERRAMIENTOS EN EL SISTEMA FERROVIARIO AUTONÓMICO
PREÁMBULO
El artículo 49.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de ferrocarriles de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que dispone el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
La Ley 7/2018, de 26 de marzo , de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria establece en su artículo 25 que “las infraestructuras correspondientes a líneas o tramos de línea de carácter ferroviario dispondrán de cerramientos o sistemas equivalentes, cuya distancia a la vía sea suficiente para la correcta evacuación de las personas viajeras en caso de necesidad”.
Dicho artículo posibilita, por un lado, la excepción de disposición de cerramiento en tramos de carácter interurbano y, por otro lado, el desarrollo de “normas sobre el tipo de cerramientos o sistemas equivalentes que son necesarios para impedir el libre acceso a las líneas o tramos de líneas de carácter ferroviario”.
También en dicho artículo se indica que “se respetarán las limitaciones de uso y las zonas de dominio público y protección, de acuerdo con lo que establece en este punto la Ley 6/2011, de 1 de abril , de movilidad de la Comunitat Valenciana. En este sentido, se ha tomado como referencia la mencionada zona de dominio público, definida en el capítulo III de dicha ley, para establecer los criterios relativos a la disposición del cerramiento.
Asimismo, el artículo 18 de la Ley 7/2018, relativo a las condiciones y requisitos generales de seguridad de los subsistemas del sistema ferroviario, establece que todos los elementos fijos y móviles deberán cumplir con las especificaciones técnicas que se indiquen en su desarrollo reglamentario.
Por su parte, el Decreto 190/2021, de 26 de noviembre , del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico establece en su título II una serie de condiciones y requisitos de seguridad exigibles a los subsistemas estructurales fijos y, en particular, a los cerramientos, como elemento del subsistema infraestructura.
Dicho decreto indica en su artículo 5 que “la conselleria competente en materia de transportes, a propuesta de la AVSF, podrá aprobar especificaciones técnicas ferroviarias (ETF) de obligado cumplimiento en todos los subsistemas y sus componentes para poder obtener las correspondientes autorizaciones de puesta en servicio”.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
Esta Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 59
de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Así, la norma es respetuosa con el principio de necesidaddado que es necesario el desarrollo de una especificación técnica en materia de cerramientos para toda la red ferroviaria de competencia autonómica que contemple todas las peculiaridades de la misma. Es respetuosa con los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad en tanto que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución y dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la norma. Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , de Gobierno Valenciano, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero
, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, se ha emitido el preceptivo informe de la Abogacía de la Generalitat y se han realizado los trámites de audiencia e información pública pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 14
y 16
de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Logística, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 e) y 43
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, del artículo 25
de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, y del artículo 11 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y el artículo 125
y siguientes del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,
ORDENO
Artículo 1. Aprobación de la especificación técnica ferroviaria de cerramientos
Se aprueba la especificación técnica ferroviaria de cerramientos, cuyo texto se recoge en el anexo a la presente orden.
Artículo 2. Cerramientos y obras de urbanización fuera de la zona de riesgo.
1. Las obras de reparación, mejora o sustitución de cerramientos que se ejecuten fuera de la zona de riesgo definida en el Reglamento de Circulación Ferroviaria y Tranviaria de la Comunitat Valenciana, tendrán la consideración de trabajos de mantenimiento ordinario, y no estarán sometidas al procedimiento de autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos previsto en el Decreto 190/2021, de 26 de noviembre
, del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico.
2. Se considera que las obras de cerramiento y de urbanización que se ejecuten fuera de la zona de riesgo definida en el Reglamento de circulación ferroviaria y tranviaria de la Comunitat Valenciana y que sólo afecten a subsistemas de naturaleza funcional y/o al subsistema de infraestructura, no afectan a la seguridad ferroviaria, por lo que no estarán sometidas al procedimiento de autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos previsto en el Decreto 190/2021, de 26 de noviembre , del Consell, de regulación de la seguridad y la autorización de puesta en servicio de los subsistemas estructurales fijos y de los controles periódicos del sistema ferroviario autonómico.
3. El viario de aproximación a las instalaciones ferroviarias y las áreas de aparcamiento de vehículos no adscritos a la explotación y operación del ferrocarril no forman parte de los elementos adicionales requeridos para su plena operatividad regulados en el artículo 61 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, por lo que la situación de los cerramientos será la que resulte de aplicación según el planeamiento municipal. En ambos casos será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cláusula de inexistencia de gasto
La aplicación y el desarrollo de esta orden no tienen ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Generalitat y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en esta conselleria.
Segunda. Tramos de explotación tranviaria con cerramiento
En el caso excepcional de que existan tramos de explotación tranviaria con plataforma con configuración de vía en balasto, vía en placa con carril no embebido, así como cualquier otro tipo de plataforma que pueda presentar obstáculos a su paso, les serán de aplicación las obligaciones de disposición de cerramientos en líneas o tramos del sistema ferroviario competencia de la Generalitat contenidas en la presente especificación técnica.
No obstante, en el entorno de los cruces de tráfico tranviario y los tráficos rodado o peatonal se podrá diseñar un tipo de cerramiento con otras características acordes a las necesidades específicas de dichas intersecciones, siempre y cuando se justifique mediante el correspondiente estudio de visibilidad en los proyectos que desarrollen la actuación.
Tercera. Tramos de carácter ferroviario en proceso de autorización de tranviarización.
Para aquellos tramos de una línea ferroviaria existente para los que se realice la solicitud de calificación de un tramo tranviario, de conformidad con el Decreto 190/2021 , la tipología de cerramiento a instalar se determinará en los proyectos constructivos que desarrollen la actuación de tranviarización, según lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Sistema de gestión de la seguridad
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden, las entidades ferroviarias deberán adaptar sus sistemas de gestión de la seguridad (SGS) a los requerimientos de la presente especificación técnica.
Segunda. Proyectos y obras en ejecución
La presente especificación técnica no será de aplicación a:
1. Los proyectos de infraestructuras ferroviarias cuya aprobación se haya realizado antes de la entrada en vigor de la presente Orden o se realice dentro del plazo de seis meses a partir de ésta.
2. Los proyectos modificados de obras en ejecución conforme a proyectos para los que no sea de aplicación esta orden.
3. Los proyectos de desarrollo de una actuación de tranviarización cuyo expediente de calificación de tramo tranviario se haya iniciado, de conformidad con el Decreto 190/2021 , previamente a la entrada en vigor de esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo
Se faculta a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària para que, mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pueda actualizar los anexos incluidos en la presente especificación técnica, con el fin de acomodar su contenido al progreso normativo y técnico, siempre que las especificaciones técnicas y de seguridad de las normas actualizadas sean equivalentes.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.