ORDEN ARP/49/2025, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA TEMPORAL EXCEPCIONAL DESTINADA A LAS EXPLOTACIONES CON CULTIVOS DE HUERTA Y DE CÍTRICOS AFECTADAS POR LA DANA EN EL AÑO 2024, CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL (PDR) 2014-2022 (MEDIDA 23)
Con el objetivo de responder a las consecuencias de los desastres naturales ocurridos en determinadas zonas de Europa central y oriental a partir del 1 de enero de 2024, la Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los estados miembros afectados por desastres naturales. Esta ayuda adicional se ha plasmado en una medida nueva dentro de los programas de desarrollo rural (M23).
El Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, establece que procede adoptar esta nueva medida para afrontar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrarias y forestales y la continuidad de las actividades empresariales de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se dedican a la transformación, la comercialización o el desarrollo de productos agrícolas y forestales.
El 4 de noviembre de 2024 se registraron datos de precipitación acumulada provocada por la depresión aislada en niveles altos (en adelante, dana) muy elevados en las estaciones meteorológicas de El Prat de Llobregat y Viladecans, mientras que, a su vez, se procedió a la apertura del desagüe de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de los dos municipios y de las compuertas del estanque de La Murtra, para evacuar con la máxima rapidez posible el agua de los campos de los municipios de Gavà y Viladecans, lo que provocó unas graves inundaciones en ambos municipios. Se dañaron unas 143 hectáreas de cultivos hortícolas, el 77% del total cultivado.
En cuanto a las comarcas de El Baix Ebre y de El Montsià, acumularon, en el transcurso de 10 días, precipitaciones entre 188 y 446 mm. Esta lluvia tuvo graves efectos sobre el cultivo de huerta, con pérdida total de plantaciones debido a las lluvias intensas y las elevadas humedades. También se produjeron afectaciones graves al cultivo de los cítricos, por el exceso de humedad, ya que se encontraban en una fase muy próxima a la recolección, condiciones que se vieron agravadas por las fuertes ventoleras producidas entre los días 7 y 8 de diciembre.
Una vez evaluados y cuantificados estos daños, se ha hecho patente la necesidad de estructurar una ayuda económica para paliar las pérdidas ocasionadas. El objetivo de la aprobación de esta ayuda excepcional, en el marco de la nueva medida M23 del Programa de desarrollo rural (PDR), es garantizar la continuidad de la actividad agrícola en estas zonas, esencial para el desarrollo económico y social de las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià, así como el delta del Llobregat.
Cataluña ha sido declarada zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la dana que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Mediante el Acuerdo del Gobierno del 14 de enero de 2025, por el que se impulsan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por las lluvias torrenciales derivadas de la dana en el sector agrícola de Cataluña, se establece una línea de ayudas destinadas a compensar las pérdidas derivadas de la destrucción de cosechas en las explotaciones agrarias con cultivos hortícolas en Gavà y Viladecans, así como estos cultivos y los de los cítricos en El Baix Ebre y Montsià, excepto en Ulldecona. El Acuerdo prevé un importe global de 5.500.000 € a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco de la medida M23 del Programa de desarrollo rural 2014-2022 de Cataluña (PDR).
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha solicitado a la Comisión Europea la modificación del PDR de Cataluña 2014-2022 para incluir esta nueva medida, y la Comisión ha acusado recibo de la solicitud el 25 de febrero de 2025.
Estas bases reguladoras se establecen de acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2014-2022 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C(2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de ejecución C(2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, por la Decisión de ejecución C(2016) 5998 final, de 16 de septiembre de 2016, por la Decisión de ejecución C(2017) 5971 final, de 25 de agosto de 2017, por la Decisión de ejecución C(2018) 2520 final, de 20 de abril de 2018, por la Decisión de ejecución C(2018) 7762 final, de 19 de noviembre de 2018, por la Decisión de ejecución C(2020) 807 final, de 7 de febrero de 2020, por la Decisión de ejecución C(2020) 7592 final, de 28 de octubre de 2020, por la Decisión de ejecución C(2021) 4642 final, de 21 de junio de 2021, por la Decisión de ejecución C(2022) 1324 final, de 25 de febrero de 2022, por la Decisión de ejecución C(2023) 1472 final, de 27 de febrero de 2023, por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2023) 8747 final, de 7 de diciembre 2023, y de acuerdo con la modificación presentada en fecha 24 de febrero de 2025, en que se prevé la medida 23 (M23), de ayudas adicionales a los estados miembros afectados por desastres naturales.
El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Esta ayuda da respuesta a la prioridad P2 y al foco área 2A (apoyar la prevención y la gestión de riesgos de las explotaciones) que establece el Reglamento (UE) 1305/2013.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar al sector de los cultivos hortícolas y al sector de los cítricos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que se me han conferido,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada a las explotaciones agrarias que cuenten con cultivos hortícolas afectados por las lluvias torrenciales derivadas de la dana de los municipios de Gavà y Viladecans y de los municipios de las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià, así como a las explotaciones agrarias con cultivos de cítricos de los municipios de El Baix Ebre y El Montsià, con la excepción del municipio de Ulldecona, afectadas por la dana en el año 2024, correspondientes al Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2022 (medida 23), que se publican en el anexo 1.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.
Disposiciones adicionales
Primera
Estas ayudas financiadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).
Segunda
La concesión de las ayudas está condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la modificación del PDR de Cataluña 2014-2022 (PDR), presentada a la Comisión con fecha de acuse de recibo de 25 de febrero de 2025. Las bases reguladoras deberán adaptarse, si procede, al pronunciamiento de la Comisión y, por lo tanto:
a) Las personas beneficiarias de la ayuda estarán supeditadas al cumplimiento de lo que prevé el PDR y a las obligaciones, las condiciones o los requisitos que resulten del mismo y no puedan estar previstos en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.
b) En los supuestos de divergencias con la redacción final del PDR, se publicará la modificación de las bases reguladoras aprobadas por esta Orden para adaptarlas al pronunciamiento de la Comisión Europea, y se dará trámite de audiencia a las personas solicitantes para que adapten las solicitudes a las nuevas bases reguladoras o bien desistan de la solicitud.
c) En caso de que la Comisión no apruebe alguno de los aspectos afectados por la modificación del PDR presentada a la Comisión Europea, esta circunstancia no generará ningún derecho sobre las personas beneficiarias.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al director de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones que sean necesarias para ejecutar y desplegar esta Orden.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar las pérdidas de cosecha de las explotaciones agrarias que cuenten con cultivos hortícolas afectados por las lluvias torrenciales derivadas de la dana de los municipios de Gavà y Viladecans y de los municipios de las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià, así como de las explotaciones agrarias con cultivos de cítricos de los municipios de El Baix Ebre y El Montsià, con la excepción del municipio de Ulldecona, afectadas por el mismo fenómeno meteorológico agravado por las ventoleras del mes de diciembre, para garantizar su continuidad.
Esta ayuda se establece de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al FEADER para proporcionar ayuda adicional a los estados miembros afectados por desastres naturales, que prevé una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal y excepcional en el marco del FEADER y da respuesta a las repercusiones de los desastres naturales, con la inclusión de la medida 23 de los programas de desarrollo rural, una ayuda prevista para proporcionar liquidez a las explotaciones agrarias especialmente afectadas por las consecuencias de la dana del 4 de noviembre de 2024, para garantizar su continuidad.
-2 Personas beneficiarias
2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivos hortícolas afectados por las lluvias torrenciales derivadas de la dana de los municipios de Gavà y Viladecans y de los municipios de las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià, así como las explotaciones agrarias con cultivos de cítricos de los municipios de El Baix Ebre y El Montsià, con la excepción del municipio de Ulldecona, que:
a) Sean titulares, a fecha 1 de enero de 2024, de una explotación que conste en el Sistema Integrado de Datos de las Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC). En el caso de personas jóvenes o cambios de titularidad, se admitirá que la inscripción sea antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud única de 2024.
b) Hayan presentado la declaración única agraria de 2024 (DUN 2024) antes del período de su finalización, de acuerdo con la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, o que hayan presentado la declaración única en otras comunidades autónomas, en la que declaren alguno de los productos comprendidos en los grupos de cultivo de la DUN 2024 objeto de esta Orden.
2.2 Las personas beneficiarias deberán cumplir también los requisitos siguientes:
a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en ningún supuesto del artículo 99
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.
b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasarán a considerarse nulas desde este momento con carácter general, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que, todavía, no se hayan hecho efectivas.
c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril
, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio
.
d) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
i) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.
g) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
h) En el caso de fundaciones, asimismo, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
i) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 3.
-3 Tipo y cuantía de las ayudas
3.1 Estas ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por los efectos de las lluvias torrenciales derivadas de la dana de 2024 sobre las explotaciones con cultivos hortícolas y cultivos de cítricos en los municipios y las comarcas del apartado 1. Las ayudas se financian con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con el PDR 2014-2022 (PDR).
3.2 La ayuda consiste en una ayuda a tanto alzado según la dimensión de la explotación:
3.2.a) Los importes máximos de la ayuda de las superficies de cultivos hortícolas serán los siguientes por explotación:
- Entre 0,25 y 1 ha: 2.450 euros.
- Más de 1 y hasta 3 ha: 4.900 euros.
- Más de 3 y hasta 10 ha: 17.150 euros.
- Más de 10 ha: 24.500 euros.
La superficie mínima elegible de cultivos de huerta de la explotación será de 0,25 hectáreas.
3.2.b) Los importes máximos de la ayuda de las superficies de cítricos serán los siguientes por explotación:
- Entre 1 y 5 ha: 1.800 euros.
- Más de 5 y hasta 20 ha: 7.500 euros.
- Más de 20 y hasta 50 ha: 21.000 euros.
- Más de 50 ha: 30.000 euros.
La superficie mínima elegible de cítricos de la explotación será de 1 hectárea.
3.3 El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de 42.000 euros, según lo que establece el apartado 6 del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220.
3.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deberá imputarse serán las que se determinen en la resolución de convocatoria correspondiente.
3.5 La cuantía de las ayudas se determinará en función de la aplicación de los criterios de admisibilidad del apartado 2 de esta Orden y la intensidad de ayuda que fija el apartado 2 del presente apartado. Una vez determinada la cuantía de ayudas, se aplicará el criterio de valoración que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.
-4 Criterios de valoración
En el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo de la ayuda entre las personas beneficiarias.
-5 Concurrencia con otras ayudas
5.1 Las ayudas que regula esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con los fondos estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20.12.2013).
5.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y los porcentajes de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites que establece el Reglamento (UE) 1305/2013.
5.3 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
-6 Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web https://canalempresa.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 2, y mediante los formularios normalizados del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) para este trámite. Las solicitudes presentadas en una forma diferente a la que establece este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
6.2 A las solicitudes, deberá adjuntarse la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante cualquier administración y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DARPA, de la Generalitat o de una administración diferente a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse, en el impreso de solicitud, en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARPA se aportó la documentación requerida:
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
b) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARPA lo verificará de oficio.
c) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2025. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DARPA, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARPA lo verificará de oficio.
En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
d) Para solicitudes de ayuda superiores a los 30.000 euros, en el caso de empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la web https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats, de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , así como las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable. En el caso de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en caso de que no sea posible emitir este certificado, se podrá presentar, como muestra de cumplimiento, el informe de procedimiento acordado, también elaborado por un auditor del ROAC.
6.3 El impreso de solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto del apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificarse la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
d) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo.
f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
g) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
h) En el caso de fundaciones, asimismo, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
h) Que se han sufrido daños superiores al 30% en la explotación de cultivos hortícolas o cítricos por los efectos de la dana de 2024.
6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARPA para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
-7 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación se fijará en la resolución de convocatoria correspondiente.
-8 Tramitación
8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hace en régimen de concurrencia no competitiva en aplicación del criterio de valoración del apartado 4. Se podrán conceder total o parcialmente, según los importes solicitados, el criterio de atribución y las disponibilidades presupuestarias.
8.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá al único efecto de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
8.3 El órgano competente para instruir los expedientes de solicitudes de ayudas será el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria, y el órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.
8.4 El órgano instructor propondrá la asignación del presupuesto de acuerdo con el criterio de atribución del apartado 4 de estas bases reguladoras y elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
-9 Inadmisión y desistimiento
9.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.
9.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
9.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las personas interesadas.
9.4 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.
-10 Resolución
10.1 La resolución de concesión de las ayudas deberá contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como la procedencia de los fondos con los que se financiarán las ayudas y el importe que provenga del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del programa pertenece la ayuda) y del resto de fondos. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.
10.2 La notificación se efectuará mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá al único efecto de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
10.3 La resolución de concesión se podrá modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.
10.4 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a la persona solicitante será el 30 de junio de 2025. En el caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.
10.5 Contra la resolución del director o directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.
En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir de la fecha en la que expire el plazo para emitir resolución y notificar que establece el apartado anterior.
-11 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deberán comprometerse a someterse a los controles del DARPA, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda.
-12 Pago
12.1 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria la competencia para realizar la propuesta de pago de la subvención, con la comprobación previa de la documentación presentada con la solicitud de la ayuda.
12.2 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en el que el DARPA efectúe las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no deberán tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a que se refiere la base 6.4.
12.3 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes nacionales y europeos.
-13 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
13.1 El órgano concedente deberá revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus disposiciones aplicables, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases reguladoras.
13.2 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses correspondientes en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el incumplimiento de las obligaciones, los compromisos y las condiciones que establecen las bases reguladoras. Igualmente, procederá el reintegro en el supuesto que establecen el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
13.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por el Reglamento (UE) 1306/2013 y las normas que lo completan y desarrollan, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y las normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.
13.5 El director o directora de Desarrollo Rural acordará la revocación, total o parcial, y el reintegro, si procede. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento será el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el órgano competente para resolverlo será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distinta con los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, lo cual se hará constar en la resolución.
El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación o reintegro en un expediente si la cantidad que se deba recuperar no exceda, excluidos los intereses, los 100 euros, o bien cuando los intereses no superen los 5 euros.
13.6 Las personas beneficiarias podrán renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se podrá efectuar antes de la finalización del procedimiento de tramitación de la solicitud. Sin embargo, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria haya hecho efectivo el ingreso.
El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.
-14 Inspección y control
Los órganos competentes del DARPA tendrán la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen los requisitos que establecen estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. En este sentido, el DARPA comprobará, mediante los datos y los informes técnicos disponibles relativos al grado de afectación por cotas o por zonas, entre otros, que el daño sufrido por los cultivos hortícolas y por el cultivo de los cítricos a la explotación sea superior al 30%. En caso de que no se pueda comprobar este nivel de daño, el DARPA podrá requerir a la persona solicitante la documentación que lo acredite.
Estas ayudas podrán ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y de control incluirá las actuaciones dirigidas a la prevención y la detección de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1306/2013 y sus disposiciones aplicables.
-15 Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 12 y 13, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, sin perjuicio de las especificidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
En relación con las declaraciones responsables, conllevarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, supondrá la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.
-16 Protección de datos
16.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán tratarlos organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A este efecto, a las personas beneficiarias les asisten los derechos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
16.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar que se cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y, si procede, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento.
-17 Publicidad y transparencia
Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat, en la web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
-1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas que regula el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
-2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos desde la página web de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
-3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-4 Identificación de la persona solicitante
La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica que admite la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios del Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
-5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 Al efecto del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, en el que se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
-6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARPA reconocerá la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas que prevé esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deberán abstener de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.