Diario del Derecho. Edición de 13/06/2025
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  • EDICIÓN DE 28/02/2025
 
 

Procede la condena en costas de la primera instancia en procedimiento sobre nulidad de cláusula suelo en el que la entidad financiera no atendió el previo requerimiento extrajudicial

28/02/2025
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Con estimación del recurso de casación interpuesto, revoca la Sala la sentencia recurrida en el sentido de imponer las costas de primera instancia a la entidad demandada.

Iustel

En el presente caso los prestatarios formularon demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaban la nulidad por abusiva de la cláusula de fijación del límite mínimo del tipo de interés variable -cláusula suelo- incluidas en la escritura de préstamo hipotecario y de novación, debiendo procederse a su eliminación, con devolución de las cantidades cobradas por su aplicación. La demandada se allanó a la pretensión de los actores después de dictarse la sentencia de primera instancia, sin imponer las costas. Declara el Tribunal que en el presente caso se formuló requerimiento previo que no fue atendido en su totalidad por la entidad bancaria, y, habiéndose reconocido en el proceso judicial mayor cantidad que la ofertada por la prestamista con anterioridad, procede la condena en costas conforme a constante jurisprudencia.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia 1126/2024, de 16 de septiembre de 2024

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 348/2022

Ponente Excmo. Sr. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Madrid, a 16 de septiembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D..ª Leticia y D. Benjamín, representada/o por la procuradora D.ª Marta Pradera Rivero y bajo la dirección letrada de D. Diego Fernández Díaz, contra la sentencia n.º 1900/2021, de 29 de septiembre, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1141/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 13223/2018 del Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona. Ha sido parte recurrida Cajamar Caja Rural, S.C.C. representada por el procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, y bajo la dirección letrada de D. Francisco Lao Morales.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D..ª Leticia y D. Benjamín, se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, contra la entidad Cajamar Caja Rural, S.C.C. que concluyó por sentencia n.º 92/2021, de 5 de enero de 2021, con el siguiente fallo:

"Estimando totalmente la demanda interpuesta por Leticia y Benjamín frente a CAJA MAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

- Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de 22 de junio de 2007, que estipula un suelo del 3,250 y de la escritura de novación de 29 de julio de 2009 que estipula un suelo del 3%, teniéndola por no puesta, y

- Condeno a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula de limitación del tipo de interés variable, cuyo importe se determinará a través del trámite previsto en los artículos 712 y ss. LEC con carácter previo a la incoación de procedimiento de ejecución alguno.

- Condeno a la entidad demandada al pago de los intereses devengados más el interés legal del dinero desde cada cobro indebido y hasta la fecha de la presente sentencia, y desde ésta y hasta el completo pago el establecido en el artículo 576 de la LEC.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la parte actora.

2.- El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 1900/2021, de 29 de septiembre, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1141/2021, con el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Leticia y Benjamín contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 5 de enero de 2021, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que confirmamos en sus propios términos con imposición a los recurrentes de las costas del recurso, con pérdida del depósito."

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.- En nombre y representación de D..ª Leticia y D. Benjamín, se interpuso recurso de casación y de infracción procesal ante la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 6 de marzo de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Leticia y D. Benjamín frente a la sentencia de 29 de septiembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1141/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 13223/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona."

3.- La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando los presentes recurso de casación e infracción procesal pendiente de vista o votación y fallo.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2024, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- Los prestatarios interpusieron demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaban la nulidad por abusiva de la cláusula de fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula "suelo") incluidas en la escritura de préstamo hipotecario de 22 de junio de 2007 y de novación de 29 de julio de 2009, solicitando su eliminación y la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

2.- Tras ser requerida la demandada por los actores, el 22 de noviembre de 2017, antes de la interposición de la demanda, para la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula suelo establecida en los préstamos antes mencionados, con intereses y rehaciendo el cuadro de amortización, la demandada ofreció devolver la cantidad de 8,16 euros. Interpuesta demanda, la parte demandada se allano a la pretensión de los actores, fijando en 35,63 euros y 9,63 euros la cantidad a devolver por cada uno de los préstamos, comunicando, después de dictarse la sentencia de primera instancia, que había abonado a los actores, además de la cantidad antes reseñada, fundamentalmente la cantidad de 14,53 euros por intereses.

3.- La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, sin imponer costas

4.- Recurrida la sentencia por la actora, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, razonando, en definitiva, para no imponer las costas devengadas en primera instancia, que la actora "no se sometió al procedimiento establecido en el RD Ley 1/2017 y no cuantificó su reclamación en ningún momento, ni siquiera al interponer la demanda, de manera que la demandada se allanó íntegramente a su pretensión, en los mismos términos formulados en la demanda, lo que justifica que no se pueda apreciar que el allanamiento fue realizado de mala fe."

SEGUNDO.- Procedencia del examen previo del recurso de casación sobre el extraordinario por infracción procesal

Procede del examen previo del recurso de casación sobre el extraordinario por infracción procesal, dirigiéndose ambos a la imposición de costas a la demandada, como también lo hace el recurso de casación, admitiendo esta Sala la posibilidad de examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio y 130/2022, de 21 de febrero).

TERCERO.- Recurso de casación

Planteamiento:

"Al amparo del art. 477.1., por presentar la resolución del recurso interés casacional, al amparo del número 3.º del párrafo segundo del art. 477 LEC, concretándose en la infracción del artículo 4.1 del RD 1/2017, 394 del CC y Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, relativo a la condena en costas de la entidad bancaria. Sentencia contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, en sus sentencias 472/2020, de 17 de septiembre y Sentencia del Pleno 419/2017, 4 julio, así como la mencionada Sentencia del TJUE."

Decisión de la Sala. Estimación del motivo:

1.- La sentencia del Tribunal Constitucional 156/2021, de 16 de septiembre, ha declarado inconstitucional el art. 4.2 del RDL 1/2017, que establecía unas reglas especiales sobre imposición de costas para aquellos casos en que el consumidor hubiera interpuesto una demanda frente a la entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del art. 3. En consecuencia, rige el régimen general sobre costas previsto en los arts. 394 y 395 LEC, y su interpretación jurisprudencial.

2.- La sentencia del Tribunal Constitucional 156/2021, de 16 de septiembre, también estableció la constitucionalidad del art. 4.1 del RDL 1/2017, "interpretado en los términos del fundamento jurídico 11, apartado a)", de modo que tal precepto no limita su aplicación a la presentación de la reclamación previa del referido art. 3, sino que permite su extensión a todo supuesto en el que el cliente haya reclamado la devolución de lo indebidamente satisfecho antes de acudir a la vía judicial, sea por la vía prevista en el Real Decreto-ley, o por cualquier otro instrumento contemplado en el ordenamiento, como el requerimiento fehaciente de pago, estableciendo que, "en el art. 4.1 del Real Decreto-ley, la alteración introducida respecto del régimen general de las costas mantiene un equilibrio en las posiciones de las partes, otorgando ventajas por igual a unas y otras, e incluso puede atisbarse que se está tratando de incentivar a las entidades de crédito para que formulen ofertas serias y bien fundadas a los clientes que permitan resolver positivamente sus reclamaciones y eviten la necesidad de tener que acudir a la vía judicial, en la que el reconocimiento de cualquier cantidad que supere lo ofertado, por mínimo que sea el aumento, va a suponer su condena en costas."

3.- -En consecuencia, siendo indiscutida la formulación de requerimiento previo, sin ser necesario acudir a la reclamación prevista en el artículo 3 del RDL 1/2017, reconociéndose en el procedimiento judicial, en definitiva, mayor cantidad que la ofertada antes, dado que el reconocimiento de cualquier cantidad en el proceso judicial que supere lo ofertado, por mínimo que sea el aumento, debe suponer la condena en costas, existiendo además jurisprudencia clara y constante, sobre la abusividad de la cláusula suelo en estos préstamos con garantía hipotecaria concertados con consumidores, y sobre la procedencia de restituir la totalidad de las cantidades cobradas por la entidad financiera, sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, C-154/15, C-307/15 y C-308/15, y sentencia de pleno de esta sala 123/2017 de 24 de febrero, dado que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de la cláusula que nos ocupa, sin tomar la iniciativa para reparar el daño patrimonial causado a los prestatarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, el comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial no puede eximir a la demandada de la imposición de costas, y en consecuencia procede estimar el recurso de casación, e imponer a la entidad bancaria las costas devengadas en primera instancia.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.- No procede hacer expresa imposición de las costas de los recursos extraordinarios, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil

2.- La estimación del recurso de apelación del demandante implica que no procede hacer expresa imposición de las costas, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación

3.- Procede acordar la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de casación, infracción procesal, y apelación, a tenor de la Disposición adicional 15.ª, apartados 8 y 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D..ª Leticia y D. Benjamín, contra la sentencia n.º 1900/2021, de 29 de septiembre, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1141/2021, que casamos y anulamos.

2.º- Estimar el recurso de apelación interpuesto por D..ª Leticia y D. Benjamín, contra la sentencia de 5 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona, en las actuaciones de juicio ordinario núm. 13223/2018, que revocamos únicamente en el sentido de imponer las costas de primera instancia a la demandada.

3.º- No imponer las costas por los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación

4.º- No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

5.º- Devolver a los recurrentes los depósitos constituidos para interponer los recurso de apelación, infracción procesal y de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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