Diario del Derecho. Edición de 14/03/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2025
 
 

TS

El TS fija que insultar a un hombre homosexual de forma denigrante no está amparado por la libertad de expresión

17/02/2025
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que llamar "maricón" a un hombre homosexual de forma denigrante no puede ampararse por la libertad de expresión, dejando claro que por más que expresiones de ese tipo se usen "en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia".

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal confirma la condena de seis meses de prisión y multa de 1.080 euros por un delito contra la dignidad de las personas a dos hombres que increparon varias veces a otro en un bar de Madrid diciéndole "maricón", "maricón de mierda" y "te estabas pajeando con tu amigo", cuando la víctima estaba saliendo de los baños del establecimiento.

El alto tribunal, además, condena a ambos a tres años y seis meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, y a pagar 500 euros de indemnización a la víctima.

La sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, destaca que en este caso las expresiones proferidas son ofensivas y constituyen el menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla y que castiga el artículo 510 2 a) del Código Penal, por lo que rechaza el recurso presentado por uno de los condenados, al que se adhirió el otro.

El Supremo incide en que por mucho que alguna de las expresiones "en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia".

UN "DISCURSO QUE HUMILLA"

En este sentido, cita una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que no cabe dentro de la libertad de expresión "un pretendido derecho al insulto" o expresiones formalmente injuriosas, o absolutamente vejatorias, o ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan.

"Empleadas tal y como el relato de hechos describe, no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino", añade.

Un discurso, prosigue, "que, tal y como el relato de hechos singulariza, responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, que de esta manera se proyecta sobre aquel".

Los magistrados, en concreto, aprecian ese afán denigratorio hacia quienes comparten determinada orientación sexual, a quienes se humilla simplemente a razón de ello, por la pertenencia a ese colectivo.

Los hechos probados señalan que el 15 de enero de 2021, cuando los dos acusados se encontraban en un establecimiento de Madrid, "y por motivo de los perjuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual, se dirigieron hacia (la víctima), quien salía de los baños de dicho establecimiento y le increparon varias veces, llegando a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo, motivando un sentimiento de humillación en (la víctima)".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: No es válida la cláusula contenida en el contrato de trabajo que fija el periodo de prueba “según convenio” y sin una duración concreta
  2. Estudios y Comentarios: El acuerdo inmigratorio PSOE-Junts quiebra del principio de soberanía; por Armando Salvador Sancho, ex letrado del Tribunal Constitucional
  3. Estudios y Comentarios: El día después al fin de la Historia; por Andrés Betancor, catedrático de Derecho Administrativo de CUNEF Universidad
  4. Actualidad: El TC estima el recurso del PSOE y anula la reforma del PP en el Senado para retrasar la ley de amnistía
  5. Tribunal Supremo: Se impone una multa a un hombre que se presentó desnudo en una comisaría para interponer una denuncia y no cumplió la orden de los agentes para que se vistiera
  6. Tribunal Supremo: Considera el Supremo que las comunidades de propietarios pueden instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes para proteger la seguridad de los vecinos
  7. Tribunal Supremo: El Supremo cambia su doctrina respecto a la fijación de precios en contratos de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de estaciones de servicio, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE
  8. Actualidad: El TS pide a Ineco y Tragsatec información sobre la contratación de la ex de Ábalos y a Puente, sobre los viajes
  9. Actualidad: El TS descarta investigar a Puigdemont por la trama rusa del 'procés' tras el archivo en la Audiencia de Barcelona
  10. Actualidad: Condenados en Almería a casi seis años de cárcel por promover con una "patera taxi" la inmigración irregular

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana