Diario del Derecho. Edición de 29/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2025
 
 

Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

23/01/2025
Compartir: 

Orden BSF/22/2025, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 22 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN BSF/22/2025, DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, REGULADORA DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS Y SU PARTICIPACIÓN EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.34 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva, de "acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Mediante Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 171, de 19 de julio de 2023, se ha modificado el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Las modificaciones introducidas en el Real Decreto afectan a las regulaciones autonómicas sobre esta materia. En el caso de Aragón, esta regulación viene contenida en la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procede, con carácter urgente, modificar dicha norma, en el sentido de incorporar las determinaciones contenidas en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.

Se modifica el artículo 10, en la medida en que el servicio de teleasistencia se configura como un derecho de todas las personas con reconocimiento de su situación de dependencia. Este servicio se establece como complementario del resto, excepto en el caso del servicio de atención residencial.

Se introducen las modificaciones que el Real Decreto realiza respecto a los requisitos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y que se concretan en la flexibilización de los mismos. Se flexibiliza el requisito del parentesco de la persona cuidadora, abriéndose con carácter general a que sea una persona del entorno relacional, se suprime la condición de que estos cuidados se estuviesen ejerciendo desde hacía un año y se profundiza en la flexibilización, ya iniciada en modificaciones normativas anteriores, del requisito de la convivencia.

En aras de una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación administrativa del expediente, se recoge expresamente la figura de la declaración responsable para acreditar el cumplimiento de requisitos de la solicitud, y en particular de la relación de parentesco entre la persona dependiente y la persona cuidadora, evitando de este modo la aportación de documentos como libros de familia o certificados de nacimiento. Ello sin perjuicio de que en los casos en los que la Administración considere que debe verificar el cumplimiento del requisito, pueda solicitarlo.

Asimismo, el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, entra a reconocer una realidad obviada por el SAAD: la existencia de un porcentaje muy importante de familias que cuidan a sus familiares dependientes con ayuda de una persona con contrato laboral. Así, el Real Decreto habilita a las Comunidades Autónomas para que éstas regulen en estos supuestos, y con cargo al nivel adicional, una mejora en la prestación económica de cuidados en el entorno familiar

La Orden realiza una mejora en la prestación de cuidados en el entorno familiar a través de dos elementos: la modificación de los parámetros de cálculo y el aumento de las cuantías máximas. De esta forma, las familias que estén cuidando a un familiar y tengan al mismo tiempo formalizado un contrato laboral con un tercero van a ver aumentada la cuantía de la prestación de una forma importante.

Finalmente, se incorporan en la disposición adicional sexta, las nuevas cuantías máximas y mínimas recogidas en el Real Decreto.

Este proyecto normativo se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 43.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, siendo estos principios los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. La necesidad de esta norma ya ha sido expresada al indicar las razones que la justifican, siendo su aprobación el instrumento que permite cumplir con los objetivos propuestos. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, siendo su espíritu el de ampliación de derechos y flexibilización de requisitos para acceder a los mismos, sin que por tanto se impongan medidas más restrictivas. Finalmente, se cumple el principio de seguridad jurídica respetándose la distribución de competencias derivada de la Constitución española y Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Aragón, previéndose su incardinación tanto en la normativa estatal en materia de dependencia como en la normativa autonómica en materia de servicios sociales e incorporándose la redacción completa de los artículos que se modifican.

Así mismo en la redacción del proyecto normativo se han seguido las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo de 28 de mayo de 2013 del Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 48.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón y de conformidad con el artículo 43.5 de dicho texto legal, se ha utilizado un lenguaje integrador y no sexista.

En el proceso de tramitación de la presente Orden, se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido y se ha llevado a cabo trámite de información pública; asimismo, se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y en uso de la habilitación normativa aprobada por Decreto 54/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Uno. Se modifica el apartado tercero del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

"El servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencial."

Dos. Se añaden dos nuevos apartados 2 y 3 en el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 12. Servicio de estancia diurna y nocturna. Intensidad.

1. El servicio de estancia diurna asistencial proporciona una atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal. Así mismo, sirve de medida de respiro para los cuidadores no profesionales y favorece el mantenimiento en su entorno habitual de las personas en situación de dependencia.

En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

En todos los casos que se considere preciso ofrecerá, de forma complementaria y compatible, la prestación de prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal en alguna de las modalidades siguientes:

- Habilitación y terapia ocupacional.

- Estimulación cognitiva.

- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

2. El Servicio de estancia nocturna, por su parte, tiene por finalidad dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención durante la noche. Se promoverá un diseño flexible del mismo que se ajuste a las necesidades específicas de las personas atendidas.

3. El transporte adaptado deberá garantizarse cuando por las condiciones de movilidad de la persona en situación de dependencia sea necesario para la utilización del servicio de estancia diurna o nocturna, y así se haya reflejado en el proceso de valoración de la situación de dependencia y de reconocimiento de la prestación correspondiente, o con posterioridad si se modifican las condiciones de movilidad de la persona y quedan acreditadas. Dichas condiciones de movilidad reducida se acreditarán de conformidad con el artículo 8.6.e) Vínculo a legislación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

4. En el servicio de estancia diurna ocupacional los beneficiarios son atendidos, en horario diurno, facilitándoles una atención ocupacional de tipo laboral como medio para conseguir el ajuste personal y social más adecuado, destinado a mejorar su grado de autonomía. Podrá cubrir también el transporte desde el domicilio del usuario hasta las instalaciones del centro donde se preste el servicio.

Consta de plazas para la atención de personas con discapacidad psíquica que no pueden participar en un Centro especial de empleo o incorporarse al mercado de trabajo o de personas con discapacidad intelectual con el grado I de dependencia.

5. Los centros que ofrezcan estas prestaciones deberán adecuarse para ofrecer a las personas en situación de dependencia atención especializada de acuerdo con su edad y los cuidados que requieran, teniendo en cuenta su grado de dependencia.

6. No obstante, las personas a las que se haya reconocido grado I, de dependencia moderada, ajustarán la prestación del servicio de estancia diurna a un mínimo de quince horas semanales.

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17. Requisitos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Se establecen los siguientes requisitos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de las personas en situación de dependencia:

1. Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.

2. Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional. Cuando ambas no estén empadronadas en el mismo domicilio, se entenderá que existe convivencia si la persona cuidadora permanece en el domicilio de la persona dependiente o realiza tareas vinculadas a su atención durante cinco horas diarias de promedio, en cómputo semanal.

Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.

3. Además de lo previsto en el apartado anterior, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como requisitos de las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia:

a) Tener cumplidos 16 años en el momento de la solicitud.

b) Residir legalmente en España.

c) Que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención.

d) Que la persona cuidadora cuente con idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados.

e) Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar los apoyos y cuidados de la persona en situación de dependencia.

f) Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.

g) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

4. Las condiciones de acceso a la prestación se acreditarán mediante declaración responsable formulada en la solicitud, mediante el informe social y mediante la información contenida en el documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de identificación de extranjeros.

Cuando lo considere necesario, la Administración podrá exigir a los interesados que aporten documentación complementaria que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos anteriores.

5. Las Administraciones competentes llevarán a cabo el seguimiento de los cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de comprobar la viabilidad, idoneidad y calidad de atención de los mismos, pudiendo, en su caso, resolver la suspensión o extinción de la prestación.

Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 18. Colaboración con la persona cuidadora no profesional.

La persona en situación de dependencia que esté percibiendo o vaya a percibir la prestación de cuidados en el entorno familiar, podrá formalizar, además, un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con el cuidador no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia.

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 34, con la siguiente redacción:

Artículo 34. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar cuando exista además una persona con contrato laboral.

En los supuestos recogidos en el artículo 18, la cuantía mensual de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se establece en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria, horas contratadas y mayor grado de dependencia, de conformidad con la siguiente fórmula matemática:

Jornada completa:

CPE = (1.8 x Cmax) - (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM

Media jornada:

CPE = (1.6 x Cmax) - (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM

Donde:

Jornada completa: 80 o más horas mensuales.

Media jornada: de 20 a 79 horas mensuales.

CPE: Cuantía de la prestación económica.

Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.

CEB: Capacidad económica del beneficiario.

Seis. Se da una nueva redacción a la disposición adicional sexta, queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional sexta. Cuantía de las prestaciones económicas.

Se fijan las siguientes cuantías mensuales de las siguientes prestaciones económicas, cuya actualización se llevará a cabo por Orden del Departamento con competencias en materia de servicios sociales:

Prestación Económica Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio: 10 euros/hora.

Prestación Económica Vinculada al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal: 90 euros.

*PECEF: Prestación Económica de cuidados en el entorno familiar.

*SAR: Servicio de Atención Residencial.

La cantidad fijada para la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio es cuantía/hora, con las determinaciones contenidas en el artículo 32.4.

La cantidad fijada para la prestación vinculada al servicio de promoción de la autonomía personal será aplicable también a la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio cuando concurran los requisitos establecidos en los artículos 21 d) y 32.5. En este caso el coste del servicio deberá ser como mínimo el precio máximo establecido para el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal por la disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Para aquellos expedientes que a la entrada en vigor de esta Orden estuviesen en tramitación y no tuvieran resolución aprobatoria de reconocimiento de la prestación, será de aplicación el régimen contenido en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en esta Orden

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrara en vigor el día 1 de febrero de 2025.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana