SANTA CRUZ DE TENERIFE, 17 (EUROPA PRESS)
La decisión del TSJC se lleva a cabo toda vez que desestima el recurso presentado por la defensa contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2024, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Según la sentencia, recogido por Europa Press, el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos contra la seguridad del tráfico, sometió a su víctima, entonces de entre 9 y 10 años -- y en al menos dos ocasiones-- a tocamientos en la zona vaginal, llegando al menos en una ocasión a frotar su pene con los labios vaginales.
El individuo, continúa la sentencia, aprovechó las visitas al edificio en el que residía la víctima, en La Perdoma (La Orotava, Tenerife) --casualmente el mismo en el que vivía su pareja sentimental y también tía de la víctima-- así como el funcionamiento intelectual límite que padecía la menor, para realizar las acciones por las que ahora se le acusa, cometidas entre septiembre de 2019 y el 26 de noviembre de 2019.
Además, recaban los informes judiciales, el procesado efectuó tales tocamientos a la menor a sabiendas de que era portador del Citomegalovirus o virus de papiloma humano (VPH), enfermedad de transmisión sexual, con lo que la menor sufrió en la zona genital condilomas acuminados en labios y área perianal que fueron objetivados el 28 de noviembre de 2019.
Esta situación de la afectada requirió, además de una primera asistencia facultativa ,tratamiento médico antiviral y asistencia especializada (exéresis de las lesiones) que tardó en sanar 199 días.
Además de ocho años de prisión, el acusado se la ha añadido la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se le impone la prohibición de aproximación a menos de 500 metros respecto de la menor, su domicilio, lugar de estudios o lugar que frecuente por tiempo de 15 años.
Asimismo, se procede imponer libertad vigilada por tiempo de 6 años superior al de la pena privativa de libertad, la obligación de participar en programa educativo sexual e inhabilitación especial para profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años
Igualmente, en materia de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a los padres de la menor un total de 8.995 euros por los días de sanidad, más 20.000 euros por daños morales.