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Ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios

17/01/2025
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Decreto 168/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 16 de enero de 2025). Texto completo.

DECRETO 168/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A PERSONAS JURÍDICO-PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, CON FINES CULTURALES, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

El artículo 9.1.47, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes considera conveniente el apoyo al tejido asociativo cultural sin ánimo de lucro de nuestra Comunidad Autónoma, a través de la concesión de ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la medida en que contribuyan al fomento, análisis, gestión, dinamización y difusión de la cultura en sus diferentes manifestaciones o disciplinas en toda la geografía extremeña, y que además, por su carácter asociativo, generen procesos de participación social, desarrollen hábitos democráticos y fomenten valores de convivencia solidaria y de justicia social.

La Administración autonómica viene desarrollando una importante labor, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico, en cuestiones relacionadas con el fomento de la cultura. Son muchos los programas relacionados con las artes escénicas, la música, el cine y los medios audiovisuales, las artes visuales, el folklore, el libro y el fomento de la lectura, que se desarrollan durante todo el año en Extremadura avalados por la Junta de Extremadura. Son más de cuatro décadas de políticas culturales en las que siempre se ha querido contar con la participación activa de los extremeños y extremeñas, protagonistas exclusivos no sólo en la recepción de actividad cultural, sino en la generación de la misma.

Favorecer la iniciativa cultural conlleva generar la participación, haciendo de Extremadura un territorio con una actividad cultural inmensa, y a su vez, incrementando el interés de la ciudadanía por crecer personalmente y hacer crecer a su comunidad, a través de proyectos culturales. Son muchas las peticiones que, se reciben para la organización de importantes acontecimientos culturales en las localidades de nuestra Comunidad. Por esta razón, existe necesidad de apoyo, que se traducirá en una mayor oferta cultural en Extremadura.

El apoyo a estos proyectos contribuye también al desarrollo económico del municipio o la comarca donde se desarrollan, ya que directa o indirectamente se sirven de la industria cultural extremeña, considerada como sector estratégico para desarrollo productivo, la competitividad y el empleo, además de contribuir a la cohesión social, la promoción de la diversidad cultural, la circulación de información y conocimientos, y la generación de valores. Además, la Estrategia Europea 2020 de la UE, resalta la capacidad que tienen para generar crecimiento económico, crear empleo e innovar las empresas del sector cultural, entre las que se incluyen las relacionadas con las artes escénicas, la música, los libros o el fomento de la lectura.

Como objetivos estratégicos de estas bases reguladoras se encontrarían:

1.º) Apoyar proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º) Impulsar de una forma definitiva el sector asociativo cultural y a la comunidad cultural extremeña.

3.º) Financiar proyectos que ofrezcan herramientas que favorezcan la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural; y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

4.º) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales.

5.º) Afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño.

En este sentido, la Junta de Extremadura muy pendiente del tejido asociativo como eje vertebrador del desarrollo de nuestra Comunidad, desde hace años, viene considerando conveniente apoyar tanto este tejido como al empresarial del sector de la cultura.

Así, fue aprobado el Decreto 253/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a asociaciones culturales para el desarrollo de proyectos innovadores de interés cultural y el Decreto 47/2017, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fueron muy importantes en la generación de actividad cultural en los municipios de nuestra extensa geografía. Es significativo que eventos singulares, que ahora son referentes en el panorama nacional o internacional, hayan surgido del tejido asociativo.

La evolución del sector así como la experiencia en la tramitación de las convocatorias llevadas a cabo con las bases reguladoras anteriores, aconsejan realizar una serie de cambios significativos en las mismas, entre los que se encontrarían el hecho de poder subvencionar un número superior de proyectos con los créditos disponibles, el facilitar la ejecución de los proyectos mediante el anticipo de la totalidad el importe concedido, la adecuación de los criterios de valoración a la realidad del asociacionismo cultural actual, la remodelación de los órganos de ordenación e instrucción, del procedimiento, o la adecuación de la forma de presentación de la documentación necesaria a la normativa actual, entre otros.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, que desarrollen actividades en el ámbito territorial de Extremadura y que contribuyan a la participación de los extremeños en la vida cultural de su territorio y aprobar la primera convocatoria

2. La finalidad de estas ayudas es dinamizar, fomentar, analizar, desarrollar y gestionar acciones culturales en su ámbito competencial; impulsar de una forma definitiva el sector asociativo cultural y a la comunidad cultural extremeña; ofrecer herramientas que favorezcan la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y en las convocatorias respectivas. En lo no previsto en estas disposiciones, será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir al régimen de ayudas previstas en este decreto, las personas jurídico-privadas que reúnan los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

No tener ánimo de lucro.

Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este decreto, aquellas personas jurídico-privadas:

a) Cuyo proyecto esté integrado en otros programas que promociona la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.

b) Cuyo proyecto no se desarrolle exclusivamente en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Cuyos programas incluyan:

Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

Aquellos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos de carácter cultural deberán reunir los siguientes requisitos:

Que se realicen en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en el presente decreto.

Que estén relacionados con los siguientes dominios culturales:

1. Patrimonio cultural y natural (museos, sitios arqueológicos e históricos, paisajes culturales, patrimonio natural).

2. Presentaciones artísticas y eventos culturales (artes escénicas, música, festivales, ferias culturales).

3. Artes visuales y artesanías (bellas artes, fotografía, artesanías).

4. Libros y prensa (libros, periódicos y revistas, bibliotecas, ferias de libros).

5. Medios audiovisuales e interactivos (filmes y vídeos, radio y televisión, creación de archivos sonoros en internet).

6. Diseños y servicios creativos (moda, diseño gráfico, publicaciones).

Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. Sin perjuicio de que en el presente decreto se recoge la primera convocatoria, el procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, que será publicada junto al extracto de ésta en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La fuente de financiación de estas ayudas será con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 12.000,00 euros por proyecto y beneficiario.

2. Serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para estas ayudas en el ejercicio correspondiente.

Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente entidad por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.

3. Las personas jurídico privadas solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 19 (justificación de la subvención) de las presentes bases reguladoras.

4. En el caso de que los impuestos indirectos sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la correspondiente a la base imponible de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable es con el impuesto indirecto excluido.

De otro modo, cuando los impuestos indirectos no sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios, la cantidad que podrá imputarse como gastos es la correspondiente a la base imponible más el impuesto indirecto correspondiente de los justificantes, por lo que el presupuesto subvencionable es con el impuesto incluido.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 9 del presente decreto, y en concreto los siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:

a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.

b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad subvencionada).

d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.

e) Gastos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que forman parten del proyecto.

f) Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto subvencionado.

g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y demás propios del proyecto subvencionado.

2. Los siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:

a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), no podrán superar el 10% del importe de la ayuda solicitada o concedida en su caso.

b) Las dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.

c) Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. En este sentido, la dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud (anexo II) justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.

d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% de la ayuda concedida.

e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto, será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado dentro del período de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente el presente decreto, por lo que la emisión de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente deberá llevar fechas comprendidas en este período de tiempo.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria y el 31 de marzo del siguiente.

5. En aplicación del artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. La forma de justificación de la subvención será la que se establece en el artículo 19 del presente decreto.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

8. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

e) Los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos para realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o alquiler).

g) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.

h) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incremente el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.

i) Premios, tanto en metálico como en especie.

9. En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:

Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

Artículo 9. Ejecución de la actividad subvencionable.

La actividad subvencionable se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente a cada convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en el artículo 8 (gastos subvencionables) de las presente bases.

Artículo 10. Publicidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

2. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá constar el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la cuantía de las ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva.

En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

3. No obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refiera la respectiva convocatoria, será incompatible concurrir al procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas, cuando la entidad solicitante tenga contemplada una subvención de forma nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para ese ejercicio, siempre y cuando se trate del mismo proyecto.

Artículo 12. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las entidades interesadas previa tramitación del oportuno expediente administrativo e irán dirigidas al órgano competente en materia de promoción cultural de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura.

2. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Las solicitudes deberán ser presentadas de modo telemático, debidamente cumplimentadas y firmadas, con el certificado digital correspondiente por la persona que ostente la representación legal de la entidad, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexos I y II al presente decreto, que estarán a disposición de las entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.

La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Las entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009

y http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 225/2014 de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.

4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación y 53.1de Vínculo a legislación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y, no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Cada entidad podrá solicitar ayuda para un único proyecto.

8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Documentación.

La solicitud, firmada digitalmente por el representante de la entidad solicitante, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior:

Copia digitalizada de la escritura de constitución y estatutos vigentes inscritos de la entidad, para aquellas entidades que no hubieran presentado anteriormente proyectos a la misma línea de subvención, así como para aquellas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.

En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio, certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

Copia digitalizada del proyecto detallado para el que se solicita ayuda, conforme al anexo II.

Artículo 14. Criterios de valoración.

Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada uno de los siguientes apartados se indica.

1. Criterios de valoración y ponderación de la entidad solicitante: hasta 11 puntos:

a) Número de socios de la entidad solicitante: hasta 4 puntos. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I, y se valorará conforme al siguiente desglose:

- Hasta 10 socios: 0 puntos.

- De 11 a 25 socios: 1,5 puntos.

- De 26 a 50 socios: 3 puntos.

- Más de 50 socios: 4 puntos.

b) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos culturales en Extremadura, de similar contenido programático realizados durante los últimos cuatro años. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I: hasta 4 puntos.

Se valorará 1 punto por cada proyecto igual o similar.

De tratarse de sucesivas ediciones del mismo proyecto, se valorará con 0,50 puntos, independientemente del número de ediciones, valorándose una única repetición.

c) Implantación territorial. Se dará preferencia al mayor ámbito de actuación de la entidad solicitante. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I y será concordante con lo establecido en los estatutos de la entidad:

- Local: 0 puntos.

- Comarcal: 1 punto.

- Provincial: 2 puntos.

- Regional o superior: 3 puntos.

2. Valoración y ponderación de los proyectos presentados: hasta 89 puntos:

a) Estudios previos:

- El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

- El proyecto presenta estudios previos: 1,5 puntos.

b) Finalidad y objetivos:

- En el proyecto no se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos: 0 puntos.

- En el proyecto se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos: 1,5 puntos.

c) Metodología:

- El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 0 puntos.

- El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 1,5 puntos.

d) Cronograma del proyecto:

- El proyecto no especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 0 puntos.

- El proyecto especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 1,5 puntos.

e) Calidad del proyecto: hasta 50 puntos.

Se valorará:

e.1. La puesta en valor de las particularidades culturales relacionadas con las poblaciones beneficiarias del proyecto que tengan una proyección regional, nacional o internacional en el campo de la creación artística, la tradición o el folclore: hasta 12 puntos.

e.2. El favorecer la creación de nuevos públicos en el consumo cultural en artes escénicas, plásticas, cine, literatura o cualquier otra disciplina o campo contemplado en la convocatoria a través de acciones o actividades encaminadas al estudio, formación y análisis de las disciplinas artísticas de forma amena y con rigor profesional: hasta 13 puntos.

e.3. La contribución al estímulo para la creación artística con talleres, cursos, jornadas, festivales, concursos o cualquier otro formato que abra la puerta a la creatividad, necesaria para el enriquecimiento personal y colectivo: hasta 12 puntos.

e.4. La adecuación de los medios propuestos a las finalidades perseguidas, valorándose positivamente el hecho de que las actividades propuestas estén encaminadas a la consecución de los objetivos del proyecto, y que además utilicen una metodología participativa y unos indicadores evaluativos de consecución de objetivos generales abiertos, sobre todo, al desarrollo de hábitos democráticos que fomenten valores de convivencia solidaria y difusión de la cultura: hasta 8 puntos.

e.5. La viabilidad económica y rigor presupuestario, valorándose positivamente los proyectos que contribuyan de forma racional al desarrollo económico de la industria cultural extremeña de los sectores editorial y literario, de las artes escénicas, musical, audiovisual, cinematográfica, artes visuales y plásticas y cualquier otra disciplina:hasta 5 puntos.

Dichos extremos se acreditarán mediante declaración del anexo II de forma individualizada por cada apartado (en caso de que no se presenten el proyecto se puntuará con cero puntos en el criterio correspondiente)

f) Número de dominios culturales a desarrollar: hasta 4 puntos.

Se tendrán en cuenta el número de dominios culturales desarrollados por las distintas actividades contenidas en los mismos. Un mismo proyecto podrá comprender o incluir varios dominios culturales. No obstante, una misma actividad no podrá ser incluida a efectos de valoración en más de un dominio cultural.

- Se otorgará 0,50 puntos por cada dominio cultural desarrollado de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.

g) Número de actividades a desarrollar en el proyecto: hasta 7 puntos: Se valorará 1 punto por actividad, con un máximo de 7 puntos.

h) Ámbito territorial de desarrollo del proyecto: hasta 7 puntos.

- Se otorgará 1 punto por cada localidad concreta en la que se desarrolle el proyecto, con un máximo de 7 puntos.

- Si la actividad se desarrollase a través de internet, se considerará como una única localidad, adjudicándose 1 punto.

- La misma actividad realizada en una localidad concreta y a través de internet se valorará con 1 punto.

i) Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al órgano directivo competente en materia de promoción cultural dedicadas al proyecto. Se valorará hasta 4,50 puntos:

1.º. Aportaciones realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10% del coste total del mismo: 1,50 puntos.

2.º. Aportaciones realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:

Más del 10% del coste total del proyecto: 3 puntos.

j) Recursos humanos con los que cuenta el proyecto:

Si cuenta con recursos humanos ajenos a la entidad solicitante que participen activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo II: 1 punto.

k) Temporalización del proyecto: Se valora positivamente la mayor duración de este. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo II:

- Menos de 7 días: 0 puntos

- Más de 7 días hasta 30 días: 1,50 puntos

- Más de 30 días: 3 puntos

l) Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto, con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado. Hasta 2,5 puntos:

- Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto): 0,75 puntos

- Especificación del método intermedio de evaluación (durante el desarrollo del proyecto): 0,75 puntos

- Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.

m) Consolidación del proyecto: Se valorarán las ediciones del mismo proyecto para el que se solicita ayuda, realizadas en ejercicios anteriores al de la convocatoria correspondiente, de manera continua o discontinua. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I, y se valorará con un máximo de 4 puntos:

Ediciones en:

- 1 ejercicio anterior: 1 punto.

- 2 ejercicios anteriores: 2 puntos.

- 3 ejercicios anteriores: 3 puntos.

- 4 o más ejercicios anteriores: 4 puntos.

Artículo 15. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano directivo competente en materia de promoción cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidencia: persona titular de la Jefatura de Servicio de Promoción Cultural o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- Persona titular de la Dirección Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Persona titular de la Dirección de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Persona titular de la Dirección de la Editora Regional de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Persona titular del Servicio de Museos y Artes Visuales, o persona en quien delegue.

- Persona titular de la Jefatura de Sección de la Editora Regional, o persona en quien delegue.

- Persona titular de la Jefatura de Negociado de Promoción Cultural o persona en quien delegue.

c) Secretaría: persona empleada pública que designe la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural entre personal que preste servicios en el mismo, o persona en quien delegue.

La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) por resolución del titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 del presente decreto.

b) Elevar informe a la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural sobre la concesión o denegación de ayudas en función de dichos criterios de valoración mencionados en la letra anterior.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según los artículos 4, 8, 9, 7 y 19 (características culturales, gastos subvencionables, plazos de ejecución, cuantía del proyecto y justificación) del presente decreto.

5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de las entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquéllas que lo cumplen, pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de aquél que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración e1, previsto en el artículo 14. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios e2, e3, e4 y e5; y, de persistir el empate, se resolverá por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 16. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La resolución será notificada mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), no siendo necesaria la notificación individual, y en ella se hará constar las personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.

3. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.

Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. Si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

6. El plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular las posibles renuncias expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a las siguientes solicitantes en orden de puntuación, según lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

7. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, el beneficiario no podrá formular nueva solicitud para estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.

Artículo 17. Notificaciones.

La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente (https://sede.gobex.es ), surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Artículo 18. Pago de las ayudas.

1. La consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) previa aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención concedida.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la entidad beneficiaria deberá acreditar con anterioridad al abono de este, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 12 de las presentes bases.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras, atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a entidades culturales sin ánimo de lucro con la finalidad de dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial, impulsar de una forma definitiva el sector de las artes escénicas y a la comunidad cultural extremeña así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 19. Documentación justificativa del proyecto.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente realizado dentro del período subvencionable y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Una vez concluida la inversión objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionable deberá presentar la justificación del importe total del proyecto subvencionado mediante la aportación de la siguiente información y documentación:

a) Memoria económica justificativa según el anexo III, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos.

c) Certificado emitido por el representante legal de la entidad, mediante el anexo IV.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En todo caso:

a) El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre la memoria económica presentada, los justificantes que estime oportunos (mínimo, el 15% de los relacionados) y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados de forma aleatoria.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:

- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización del proyecto.

- Justificantes del pago de los documentos de gasto.

c) En caso de no haber sido autorizadas expresamente las siguientes modificaciones sustanciales del proyecto:

No se tendrán en cuenta a efectos de justificación de la subvención, los importes correspondientes a la creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente.

La supresión de las partidas presupuestarias inicialmente proyectadas supondrá una minoración en el importe total justificado por la cantidad de la partida inicialmente presupuestada que ha sido eliminada.

En el caso de que la partida o partidas minoradas supongan más del 20% respecto a la partida inicialmente proyectada, se minorará del importe total justificado el importe que supere el porcentaje mencionado.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes:

a) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.

b) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las entidades beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas reguladas en el presente decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura, así como el logotipo correspondiente.

e) Presentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de estas.

f) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención. En ningún caso el importe de las subvenciones percibidas puede superar el coste real del proyecto a realizar.

g) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el buen desarrollo del proyecto.

h) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de cualquier personal para la realización del proyecto no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería competente en materia de cultura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas subvencionados.

i) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable. A tales efectos se deberán acreditar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado (de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del presente decreto).

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención conforme a lo previsto en los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Modificación.

1. La entidad beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión, no supongan perjuicios a terceros solicitantes y no se altere el régimen de concurrencia competitiva.

Se considerarán modificaciones sustanciales:

a) Aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones.

b) La creación de partidas presupuestarias no previstas inicialmente.

c) La supresión de partidas presupuestarias inicialmente proyectadas.

d) Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.

2. Estas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura, quien, autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.

3. Se solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. La persona titular de la Secretaría General deberá resolver en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa podrá entenderse desestimada.

Artículo 23. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia­rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente.

e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.

f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con las presentes bases y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la revocación y reintegro total o parcial de la ayuda si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), y c) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes dará lugar a la revocación del 50 % del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.

3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga­da, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.

4. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.

1. Objeto.

Aprobar la convocatoria de ayudas para la concesión de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, que desarrollen actividades en el ámbito territorial de Extremadura y que contribuyan a la participación de los extremeños en la vida cultural de su territorio.

2. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas jurídico-privadas que reúnan los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente.

Que se trate de personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro.

Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica

No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este decreto, aquellas personas jurídico-privadas:

a) Cuyo proyecto esté integrado en otros programas que promociona la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.

b) Cuyo proyecto no se desarrolle exclusivamente en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Cuyos programas incluyan:

1.º. Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

2.º. Aquellos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

3. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos de carácter cultural deberán reunir los siguientes requisitos:

Que se realicen en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en el presente decreto.

Que estén relacionados con los siguientes dominios culturales:

1. Patrimonio cultural y natural (museos, sitios arqueológicos e históricos, paisajes culturales, patrimonio natural).

2. Presentaciones artísticas y eventos culturales (artes escénicas, música, festivales, ferias culturales).

3. Artes visuales y artesanías (bellas artes, fotografía, artesanías).

4. Libros y prensa (libros, periódicos y revistas, bibliotecas, ferias de libros).

5. Medios audiovisuales e interactivos (filmes y vídeos, radio y televisión, creación de archivos sonoros en internet).

6. Diseños y servicios creativos (moda, diseño gráfico, publicaciones).

4. Procedimiento de concesión.

1. Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 14 del decreto de bases reguladoras.

5. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. A la financiación de estas ayudas se destinará la cantidad máxima de doscientos cincuenta mil euros.

(250.000,00 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273A/48000/20150249/CAG0000001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.

2. La cuantía máxima por ayuda anual, no superará los 12.000,00 euros por proyecto y beneficiario.

3. Esta convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2025.

6. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de la actividad contenidos en el artículo 8 del decreto de bases reguladoras.

7. Ejecución de la actividad subvencionable.

La actividad subvencionable se desarrollará del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las entidades interesadas previa tramitación del oportuno expediente administrativo e irán dirigidas al órgano competente en materia de promoción cultural de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura.

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figuran como anexos I y II.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

4. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:

a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, con el certificado digital correspondiente por la persona que ostente la representación legal de la entidad, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexos I y II al presente decreto, que estarán a disposición de las entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/w/0638722.

b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático.

La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0638722 dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Las entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 y http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 225/2014 de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.

5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación y 53.1de Vínculo a legislación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. Los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y, no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Cada entidad podrá solicitar ayuda para un único proyecto.

9. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las bases y en esta convocatoria.

9. Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación contenida en el artículo 13 del presente decreto.

Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

10. Criterios de valoración.

Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada uno de los siguientes apartados se indica.

1. Criterios de valoración y ponderación de la entidad solicitante: hasta 11 puntos:

a) Número de socios de la entidad solicitante: hasta 4 puntos. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I, y se valorará conforme al siguiente desglose:

- Hasta 10 socios: 0 puntos.

- De 11 a 25 socios: 1,5 puntos.

- De 26 a 50 socios: 3 puntos.

- Más de 50 socios: 4 puntos.

b) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos culturales en Extremadura, de similar contenido programático realizados durante los últimos cuatro años. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I: hasta 4 puntos.

Se valorará 1 punto por cada proyecto igual o similar.

De tratarse de sucesivas ediciones del mismo proyecto, se valorará con 0,50 puntos, independientemente del número de ediciones, valorándose una única repetición.

c) Implantación territorial. Se dará preferencia al mayor ámbito de actuación de la entidad solicitante. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I y será concordante con lo establecido en los estatutos de la entidad:

- Local: 0 puntos.

- Comarcal: 1 punto.

- Provincial: 2 puntos.

- Regional o superior: 3 puntos.

2. Valoración y ponderación de los proyectos presentados: hasta 89 puntos:

a) Estudios previos:

- El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.

- El proyecto presenta estudios previos: 1,5 puntos.

b) Finalidad y objetivos:

- En el proyecto no se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos: 0 puntos.

- En el proyecto se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos: 1,5 puntos.

c) Metodología:

- El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 0 puntos.

- El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 1,5 puntos.

d) Cronograma del proyecto:

- El proyecto no especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 0 puntos.

- El proyecto especifica la temporalización para el desarrollo de las actividades: 1,5 puntos.

e) Calidad del proyecto: hasta 50 puntos.

Se valorará:

e.1. La puesta en valor de las particularidades culturales relacionadas con las poblaciones beneficiarias del proyecto que tengan una proyección regional, nacional o internacional en el campo de la creación artística, la tradición o el folclore: hasta 12 puntos.

e.2. El favorecer la creación de nuevos públicos en el consumo cultural en artes escénicas, plásticas, cine, literatura o cualquier otra disciplina o campo contemplado en la convocatoria a través de acciones o actividades encaminadas al estudio, formación y análisis de las disciplinas artísticas de forma amena y con rigor profesional: hasta 13 puntos.

e.3. La contribución al estímulo para la creación artística con talleres, cursos, jornadas, festivales, concursos o cualquier otro formato que abra la puerta a la creatividad, necesaria para el enriquecimiento personal y colectivo: hasta 12 puntos.

e.4. La adecuación de los medios propuestos a las finalidades perseguidas, valorándose positivamente el hecho de que las actividades propuestas estén encaminadas a la consecución de los objetivos del proyecto, y que además utilicen una metodología participativa y unos indicadores evaluativos de consecución de objetivos generales abiertos, sobre todo, al desarrollo de hábitos democráticos que fomenten valores de convivencia solidaria y difusión de la cultura: hasta 8 puntos.

e.5. La viabilidad económica y rigor presupuestario, valorándose positivamente los proyectos que contribuyan de forma racional al desarrollo económico de la industria cultural extremeña de los sectores editorial y literario, de las artes escénicas, musical, audiovisual, cinematográfica, artes visuales y plásticas y cualquier otra disciplina:hasta 5 puntos.

Dichos extremos se acreditarán mediante declaración del anexo II de forma individualizada por cada apartado. (en caso de que no se presenten el proyecto se puntuará con cero puntos en el criterio correspondiente)

f) Número de dominios culturales a desarrollar: hasta 4 puntos.

Se tendrán en cuenta el número de dominios culturales desarrollados por las distintas actividades contenidas en los mismos. Un mismo proyecto podrá comprender o incluir varios dominios culturales. No obstante, una misma actividad no podrá ser incluida a efectos de valoración en más de un dominio cultural.

- Se otorgará 0,50 puntos por cada dominio cultural desarrollado de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.

g) Número de actividades a desarrollar en el proyecto: hasta 7 puntos: Se valorará 1 punto por actividad, con un máximo de 7 puntos.

h) Ámbito territorial de desarrollo del proyecto: hasta 7 puntos.

- Se otorgará 1 punto por cada localidad concreta en la que se desarrolle el proyecto, con un máximo de 7 puntos.

- Si la actividad se desarrollase a través de internet, se considerará como una única localidad, adjudicándose 1 punto.

- La misma actividad realizada en una localidad concreta y a través de internet se valorará con 1 punto.

i) Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al órgano directivo competente en materia de promoción cultural dedicadas al proyecto. Se valorará hasta 4,50 puntos:

1.º. Aportaciones realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10% del coste total del mismo: 1,50 puntos.

2.º. Aportaciones realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:

Más del 10% del coste total del proyecto: 3 puntos.

j) Recursos humanos con los que cuenta el proyecto:

Si cuenta con recursos humanos ajenos a la entidad solicitante que participen activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo II: 1 punto.

k) Temporalización del proyecto: Se valora positivamente la mayor duración de este. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del Anexo II:

- Menos de 7 días: 0 puntos.

- Más de 7 días hasta 30 días: 1,50 puntos

- Más de 30 días: 3 puntos

l) Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto, con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado. Hasta 2,5 puntos:

- Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto): 0,75 puntos

- Especificación del método intermedio de evaluación (durante el desarrollo del proyecto): 0,75 puntos

- Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.

m) Consolidación del proyecto: Se valorarán las ediciones del mismo proyecto para el que se solicita ayuda, realizadas en ejercicios anteriores al de la convocatoria correspondiente, de manera continua o discontinua. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I, y se valorará con un máximo de 4 puntos:

Ediciones en:

- 1 ejercicio anterior: 1 punto.

- 2 ejercicios anteriores: 2 puntos.

- 3 ejercicios anteriores: 3 puntos.

- 4 o más ejercicios anteriores: 4 puntos.

11. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con el artículo 15 del decreto de bases reguladoras la ordenación e instrucción de los expedientes corresponde al Secretario General de Cultura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidencia: persona titular de la Jefatura de Servicio de Promoción o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- Persona titular de la Dirección Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue

- Persona titular de la Dirección de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Persona titular de la Dirección de la Editora Regional de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Persona titular del Servicio de Museos y Artes Visuales, o persona en quien delegue.

- Persona titular de la Jefatura de Sección de la Editora Regional, o persona en quien delegue.

- Persona titular de la Jefatura de Negociado de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

c) Secretaría: persona empleada pública, que designe la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural entre personal que preste servicios en el mismo, o persona en quien delegue.

La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) por resolución del titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.

3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 del presente decreto.

b) Elevar informe a la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural sobre la concesión o denegación de ayudas en función de dichos criterios de valoración mencionados en la letra anterior.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución

d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según los artículos 4, 8, 9, 7 y 19 (características culturales, gastos subvencionables, plazos de ejecución, cuantía del proyecto y justificación) del presente decreto.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquéllas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de aquél que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración e1, previsto en el artículo 14. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios e2, e3, e4 y e5; y, de persistir el empate, se resolverá por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

12. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que dictará la resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La resolución será notificada mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), no siendo necesaria la notificación individual, y en ella se hará constar las personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.

3. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.

Si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. Si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

6. El plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular las posibles renuncias expresas, ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a las siguientes solicitantes en orden de puntuación, según lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.

7. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, el beneficiario no podrá formular nueva solicitud para estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.

13. Notificaciones.

La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente (https://sede.gobex.es ), surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

14. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en este decreto.

15. Eficacia y recursos.

El presente acto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de que los interesados hubieran interpuesto un recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto o haya transcurrido el plazo para entenderlo desestimado. Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que consideren pertinentes.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de convocatorias anteriores abiertas.

Las anteriores convocatorias que se encuentren pendientes de instrucción y resolución a la entrada en vigor de este decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobaron las mismas. Asimismo, quedarán sujetos a aquellas normas en su caso, los procedimientos de revisión, revocación, reintegro y pérdida del derecho al cobro que procediera incoar en dichos expedientes.

Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.

Quedan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 47/2017, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura para dictar cuantos actos requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

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