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¿Indultos anticipados imitando a Franco?; por Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal y abogado

15/01/2025
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El día 15 de enero de 2025, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Luis Rodríguez Ramos, en el cual el autor opina que la proposición de ley presentada por el PSOE para vetar la acción popular tiene la espuria motivación de abortar las causas judiciales abiertas a los familiares de Sánchez y a Puigdemont, evitando sus posibles condenas.

¿INDULTOS ANTICIPADOS IMITANDO A FRANCO?

El actual Gobierno y su principal partido no cesan de maltratar a la Justicia penal: indultos generales encubiertos, amnistía a la carta, reformas del Código a beneficio de los socios políticos y ahora una proposición de ley presentada por el Grupo Socialista en el Congreso que, como principales novedades, veta el ejercicio de la acción popular a los partidos políticos y a las asociaciones de jueces y fiscales, la vacía de contenido y amplía las causas de recusación de los jueces, incluyendo una disposición transitoria que otorga efectos retroactivos a tal reforma, desvelando así la espuria motivación de la propuesta: abortar las causas judiciales abiertas a los familiares de su presidente y a Carles Puigdemont, evitando sus posibles condenas y logrando el inmediato cese del mediático strepitus for por su imputación.

La propuesta supone resucitar en fraude de ley el oximorónico “indulto particular anticipado”, inviable hoy por inconstitucional, pero muy querido y practicado hace más de un cuarto de siglo por ese dictador cuyo eterno descanso el Gobierno pretende perturbar 100 veces este año. Consumada esta herejía legislativa, bastaría para su efectividad con que el fiscal general del Estado diera las oportunas órdenes a sus subordinados para que, en vez de sustituir a las ya procesalmente desligitimadas acusaciones populares, pidan el sobreseimiento de los querellados (absolución sin juicio), usurpando de nuevo funciones judiciales.

La segunda crítica negativa a esta iniciativa legislativa es que su promotor haya sido el Grupo Socialista en el Congreso en vez del Gobierno, una vía excepcional más rápida y cómoda al soslayar la elaboración de un anteproyecto de ley previo a la aprobación del proyecto, con lo que se evitan los informes del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General de la Abogacía Española; informes garantes de la calidad de las leyes que, sin duda, serían muy desfavorables (salvo el de la sumisa Fiscalía) y que además retrasarían el urgente otorgamiento de los indultos anticipados.

La tercera descalificación de tan nefanda propuesta requiere una previa aclaración: si bien es cierto que la acción popular es una institución exclusivamente española, viene cumpliendo ocasionalmente funciones de suplencia del Ministerio Fiscal, cuando este incumple su deber constitucional de perseguir el delito. Esta rara avis hispana carecería por tanto de sentido si de verdad la Fiscalía cumpliera siempre la Constitución y la ley, máxime cuando el perjudicado por el delito podría como hasta ahora seguir siendo acusación particular aunque el fiscal no acusara. Esta carencia de sentido se refuerza en la práctica, porque en no pocas ocasiones las acusaciones populares ejercen la acción penal sin el ánimo real de colaborar con la Administración de Justicia, pues sólo suelen buscar prestigio figurando en causas mediáticas o someter al querellado al viacrucis de su desprestigio ante los medios de comunicación, instrumentalizando a los tribunales para sus intereses particulares. En consecuencia, sólo tendría sentido limitar el ejercicio de la acción popular e, incluso, llegar a extirparla de la Constitución, cuando existiera un Ministerio Fiscal blindado frente a las órdenes del Gobierno. Una realidad que, en palabras del llorado profesor Alejandro Nieto, requeriría el advenimiento de la segunda revolución de una Justicia que, en muchos aspectos estructurales y procedimentales, sigue hoy anclada en la primera revolución acaecida en el Sexenio Democrático que siguió a la Revolución Gloriosa de 1868. De entonces proceden las primeras leyes liberales, algunas de ellas aún vigentes, como la Ley provisional reguladora de la gracia de indulto de 1870, o como la primera Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 -en este caso justificadamente denominada también provisional, pues fue reformada por la hoy vigente de 1882, respetando gran parte de su contenido-.

Hoy por hoy, sin embargo, una jibarización de la acción popular carece de justificación, mientras los partidos políticos mayoritarios no realicen esta segunda revolución de la Justicia mediante un firme pacto de Estado, reformando, entre otras normas, el Estatuto del Ministerio Fiscal para asegurar su imparcialidad en general y, en particular, en el adecuado cumplimiento de la nueva función de los fiscales como instructores de las causas penales, para lo que será preciso elaborar en paralelo una nueva Ley de Enjuiciamiento Penal.

En este punto, conviene rememorar la acertada manifestación de Alonso Martínez en la exposición de motivos de la vigente ley procesal penal, con la que reclamó una futura reforma de la ley entonces naciente: “Y suponiendo que algún día el legislador, echándose en brazos de la lógica, llegase hasta este último límite del sistema acusatorio, el Gobierno de V. M. ha creído que la transición era demasiado brusca para este país”. El entonces primer ministro se refería a que aquella ley, como la anterior, ya era en 1882 suficientemente revolucionaria al instaurar al Ministerio Fiscal como necesario acusador que limitara las facultades del tradicional juez inquisitivo, vetándole acusar y condenar por propia iniciativa, o imponer penas superiores a las solicitadas por las acusaciones. Dejaba así en manos de un futuro legislador, movido exclusivamente por la razón, implantar años después -¿siglo y medio?- el principio acusatorio a la fase inicial del procedimiento, otorgando al fiscal la instrucción de la causa bajo la vigilancia del juez de garantías; los jueces se limitarían así a juzgar y a ejecutar lo juzgado, reconociendo que instruir no es juzgar, sino investigar, función que corresponde a los fiscales y a la Policía.

Pero para que la segunda revolución de la Justicia dé sus frutos, y se invierta la actual degeneración de las reformas parciales improvisadas, el primer paso debe ser la elaboración de un libro blanco a partir de un amplio y profundo debate entre los juristas tanto teóricos -la universidad- como prácticos -jueces, fiscales y abogados- sobre los problemas de la actual Administración de Justicia y sus posibles soluciones. Que, entre otras muchas, serían tres. Primero, duplicar el número de jueces para que la Justicia mejore en calidad y rapidez. En segundo lugar, dictar una ley que regule la Abogacía modernizando y dignificando la profesión y su Consejo General -derogando además la reciente y carente de sentido Ley orgánica del derecho de defensa-.

Y, en tercer lugar, extender la responsabilidad patrimonial del Estado-juez para indemnizar por los daños morales y materiales injustamente padecidos a los sometidos a procesos penales finalmente absueltos, aun cuando no hubieran sufrido prisión preventiva -lo que serviría además para atemperar el exceso de celo acusatorio por parte de algunos fiscales-; y, al mismo tiempo, exigir con efectividad las costas procesales a los acusadores temerarios -dos medidas necesarias para disminuir el alto índice de litigiosidad-. Se erradicaría así la querulancia de algunos abogados que, por necesidad o codicia, ponen sus intereses por delante de los de su cliente, iniciando procedimientos con pretensiones llamadas al fracaso por ser claramente insostenibles.

En este contexto, hay que hacer también una referencia a la reciente Ley de 2 de enero “de medidas en materia del servicio público de la Justicia”, que no ha sido consensuada con el principal partido de la oposición, que no está precedida del libro blanco antes mencionado y que carece de la calidad debida al omitir soluciones como las citadas, que requerirían la elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Penal sucesora de la hoy vigente, muy obsoleta.

Esperemos, pues, el advenimiento de la segunda revolución de la Justicia para limitar la acción popular, perfeccionar las causas de recusación y abordar las restantes reformas pendientes. Ello obligará a retirar esta proposición de ley intuito personae y a derogar la reciente Ley de eficiencia del servicio público de la Justicia, buscando el bien común y respetando la racionalidad y calidad de las leyes.

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