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La ‘Justicia telefónica’; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, abogado

15/01/2025
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El día 15 de enero de 2025 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo en el cual el autor opina que no por ser un infundio debe ignorarse la afirmación de que hay jueces en España que no han completado la Transición.

LA ‘JUSTICIA TELEFÓNICA’

Los jueces de la Unión Soviética podían recibir en cualquier momento una llamada telefónica procedente de la sede del PCUS con instrucciones sobre cómo resolver una causa. El fracaso del sistema judicial comunista es comúnmente conocido como ‘Justicia telefónica’ y, como explicó Calamandrei en ‘Democracia y proceso’, fue el resultado de un modelo jurisdiccional en el que los tribunales actuaban como un órgano político al servicio de la revolución socialista.

Los postulados de nuestro sistema jurisdiccional son los opuestos. Los jueces y magistrados españoles “[son] independientes, inamovibles, responsables y [están] sometidos únicamente al imperio de la ley” (artículo 117 de la Constitución). La política no contamina la jurisdicción porque entre ambas se interpone el Derecho, el cual constituye el único parámetro para impartir justicia. Uno de los más bellos fenómenos de nuestro sistema jurídico consiste en que las leyes son el resultado de la acción política, pero, una vez integradas en el ordenamiento, se aplican con neutralidad política por los jueces y magistrados. El Derecho no es la suma de normas aprobadas con fines políticos, sino un ‘holismo’ compuesto, además, por diversos principios que garantizan su desapego ideológico. Los poderes públicos y los ciudadanos estamos sometidos al ordenamiento jurídico (artículo 9 de la Constitución) porque nuestras ideas, anhelos y pasiones son indiferentes a la hora de juzgar nuestras acciones (también cuando se cometen delitos por motivos políticos).

¿Qué hay de cierto en la afirmación del presidente del Gobierno de que hay jueces en España que no han completado la Transición? No parece necesario insistir en que el carácter prejuicioso y genérico de la aserción la descreditan de plano, pero quizá sí convenga evidenciar su desconexión con la realidad.

La ‘magnum opus’ de la Transición fue la Constitución, en virtud de la cual se instituyó un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1), en cuyo seno los diversos partidos políticos pueden actuar en pie de igualdad (artículo 6), los poderes públicos están sometidos al Derecho (artículo 9.1) y todos los ciudadanos gozamos de los mismos derechos básicos con independencia de nuestras circunstancias (artículo 14). Pues bien, este nuevo modelo político pudo implantarse sin solución de continuidad gracias a los jueces y magistrados españoles. Culminado el proceso constituyente, el Tribunal Supremo fue contundente al reconocer a la Constitución carácter normativo (sentencia de 3 de julio de 1979), calificarla de norma superior de la totalidad del ordenamiento jurídico (auto de 20 de septiembre de 1983), inferir la obligación de interpretar todas las normas a su conformidad (‘ibid’.) y tener por derogadas todas las contrarias a la misma (sentencia de 18 de enero de 1983). La Constitución se aprobó con la finalidad de abrogar el Derecho anterior que no se conciliara con el principio democrático (‘vid’., su disposición derogatoria) y los jueces y magistrados españoles se empeñaron fielmente en llevar a cabo este propósito.

No por ser un infundio debe ignorarse la afirmación de que hay jueces en España que no han completado la Transición. La ‘Justicia telefónica’ supuso la destrucción de la independencia y prestigio de los juristas rusos. Es obligación de la sociedad civil española debelar cualquier mendacidad dirigida a minar el prestigio de nuestra judicatura y, en último término, menoscabar su independencia. Lo que ha ocurrido una vez puede volver a pasar.

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