Diario del Derecho. Edición de 13/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/01/2025
 
 

TSJMU

Condenado en Murcia a 11 años y medio de prisión por abusar sexualmente de la hija menor de la mujer que lo acogió

14/01/2025
Compartir: 

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a 11 años y medio de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una menor de 13 años con la que convivía, al haber sido acogido por la madre de esta.

MURCIA, 13 (EUROPA PRESS)

Los tres compartían una habitación alquilada y, según los hechos probados, el acusado, que se encargaba habitualmente del cuidado de la niña, aprovechaba las ocasiones en que se quedaban a solas para abusar de ella.

Esta situación, según el relato de la resolución, se mantuvo hasta que la menor, con 11 o 12 años, le contó a su madre que el acusado era "malo" y que no quería seguir viviendo con él.

El recurrente alegaba la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por entender que las convicciones alcanzadas por el tribunal de instancia proceden exclusivamente del testimonio de la menor denunciante, sin que el resto de material probatorio permita llegar al grado de certeza necesario para la condena.

Los magistrados recuerdan que, como señala la jurisprudencia, "una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia [...]. La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva". "Cosa distinta es el alcance acreditativo que, en cada caso concreto, quepa otorgar".

En este sentido, el tribunal subraya que la sentencia de la Audiencia "desgrana exhaustiva y minuciosamente en su fundamento jurídico primero los indicadores de fiabilidad que aprecia en la declaración de dicha menor".

Así, enumera los aspectos que contribuyen a otorgar credibilidad a su relato, señala el carácter persistente de la imputación que la misma sostiene e identifica, además, elementos externos de corroboración periférica, como la confirmación de aspectos sustanciales por parte de la madre, la sintomatología postraumática apreciada en los informes de las psicólogas forenses, así como capturas de pantalla aportadas sobre los mensajes intercambiados por aquella con personas de su entorno.

Además de la pena de prisión, se impone la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por un plazo superior en ocho años a la pena de prisión impuesta --19 años y seis meses-- y la medida de libertad vigilada por el tiempo de ocho años, a ejecutar una vez cumplida la prisión. Igualmente, deberá indemnizar a la perjudicada con 30.000 euros.

La resolución no es firme y frente a esta resolución cabe recurso de casación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana