ORDEN 223/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN MATERIA DE ENOGASTROTURISMO, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 14, INVERSIÓN 1, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA -NEXT GENERATION EU-, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2025. EXTRACTO: BDNS (IDENTIF.): 806513.
Extracto de la Orden 223/2024 de 27 de diciembre, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la inversión en materia de enogastroturismo del PRTR, financiado por la U.E. -Next Generation EU-, y se efectúa la convocatoria para 2025. REG (UE) 2023/2831.
BDNS (Identif.): 806513
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/806513)
El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS 806498.
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la inversión en materia enogastroturismo, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y efectuar la convocatoria para 2025.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad apoyar inversiones e infraestructuras en materia de enogastroturismo, para la mejora y puesta en valor de la gastronomía regional y así favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad, más competitiva y adaptada a la evolución constante y cambiante del mercado turístico, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que presten los siguientes servicios o actividades:
a) Establecimientos hoteleros, restaurantes, bares y cafeterías para la línea 1. La definición de los anteriores son las establecidas en el Decreto 253/2023, de 12 de septiembre o en el Decreto 79/2021, de 6 de julio
.
b) Bodegas, almazaras, queserías y productoras de azafrán para las líneas 1 y 2. Entendiendo por tales los que se encuentren de alta respectivamente en los epígrafes del IAE 425, 411, 414.3 y 423.2.
Tercero. Bases reguladoras
Mediante esta orden se regulan las bases reguladoras de estas subvenciones.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. El importe destinado a financiar estas subvenciones asciende a 1.291.302,00 euros, que serán con cargo a los recursos financieros recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (FPA0090014), que se imputarán a la partida presupuestaria 19120000 G/751C/77000, correspondiente al ejercicio 2025, con la siguiente distribución por líneas: Línea 1: 787.842,00 euros-Línea 2: 503.460,00 euros.
2. La cuantía de la subvención que podrá concederse será de un 40% del gasto que se considere subvencionable, sin perjuicio de los incrementos en la intensidad de la ayuda previstos, con un máximo de 15.000 € por cada línea de ayuda solicitada y por establecimiento y convocatoria.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo.
2. Se admitirá una única solicitud por cada establecimiento.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es código SIACI de búsqueda KMBX). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
Toledo, 27 de diciembre de 2024
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 223/2024, DE 27 DE DICIEMBRE
En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del Componente 14, se incluye la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas (CCAA), y las Entidades Locales (EELL); así como con el sector privado. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Además, con base en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
Los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (PTST) se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino.
El objetivo perseguido relativo a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la submedida 2, los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, indica que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un total de 43.805.659,00 euros, correspondiendo a la ACD Plan turismo enogastronómico Castilla-La Mancha, gestionada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un presupuesto total de 3.491.202,00 euros. De este importe, se destinará la cantidad de 787.842,00 euros dentro del Eje 2, la actuación 6, con la etiqueta 073, con una contribución del 100% a los objetivos climáticos del PRTR; y 503.460,00 euros, del Eje 4, actuación 22 irán destinados a las inversiones en industrias agroalimentarias, sin etiqueta climática y que sean conformes al principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
El objetivo es convertir a Castilla-La Mancha en un destino enogastronómico líder a nivel nacional, capaz de integrar en su oferta enogastronómica la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y de desarrollar estrategias de resiliencia frente a los nuevos retos del ecosistema turístico, desde el cambio climático, a las crisis sanitarias y de seguridad. El Plan de Sostenibilidad persigue involucrar al sector agroalimentario con los servicios turísticos del territorio con el fin de que los productos locales lleguen al visitante o turista mediante la creación o consolidación de Rutas Enogastronómicas.
Tal y como establece la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID, en sus siglas en inglés), la inversión 1.2 del Componente 14 (C14.I1.2) será ejecutada por las entidades locales y las comunidades autónomas.
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2.ñ) del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ejerce las competencias, entre otras, en materia de turismo y artesanía, determinándose en el artículo 11 de dicho decreto, la atribución a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, las funciones en el marco de la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo y la artesanía, así como el desarrollo de un modelo turístico basado en la calidad, la sostenibilidad, la puesta en valor de la oferta y los recursos turísticos, potenciando su aprovechamiento, y el apoyo a la creación, promoción y comercialización de productos artesanos.
En este marco, la presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, y efectuar la convocatoria para 2025, para la realización de inversiones en materia de enogastroturismo con el objeto de poner en valor la gastronomía regional, que constituye un complemento idóneo y necesario para incentivar la atracción e interés por la región, y en particular sus vinos.
Debido a la urgencia por implementar las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la posibilidad señalada en el artículo 12 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se aprueban conjuntamente la orden de bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para 2025.
Las ayudas reguladas en esta orden se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y el artículo 32 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
.
Las circunstancias que dificultan el establecimiento de otros criterios objetivos de prelación entre las solicitudes que no sea el temporal vienen dadas por la propia finalidad de estas ayudas, que no es otra que apoyar inversiones e infraestructuras en materia de enogastroturismo para la mejora y puesta en valor de la gastronomía regional y así favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad, más competitiva y adaptada a la evolución constante y cambiante del mercado turístico, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental. En este sentido, resultaría difícil valorar si unos proyectos merecen una puntuación más alta que otros y que dicha puntuación justifique la concesión o denegación de la subvención, puesto que cualquier proyecto contribuiría a la incorporación de ese valor añadido como consecuencia de la calidad inherente con carácter general de las Rutas enogastronómicas.
En consonancia con esa finalidad, se considera necesario articular un procedimiento de concesión de las ayudas que prevea un plazo de presentación de solicitudes lo suficientemente amplio como para que las personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en las respectivas convocatorias puedan presentar sus acciones y gastos, sin que la valoración consustancial a un procedimiento de concurrencia competitiva los priorice. Se hace preciso y oportuno articular, por consiguiente, un procedimiento simplificado de concurrencia que priorice las solicitudes válidamente presentadas atendiendo únicamente a un criterio de carácter temporal, que, por otro lado, agilice la puesta en marcha de los proyectos y el procedimiento de concesión de las ayudas, lo que implicaría una mayor eficiencia en la ejecución del gasto público y en el logro de los objetivos previstos en esta orden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el en artículo 19.1
el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de las personas o entidades solicitantes de las ayudas, a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, para financiar actuaciones de inversión en materia de enogastroturismo.
Asimismo, esta orden es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de establecer las bases reguladoras y convocatoria.
Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades beneficiarias.
Así mismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados, para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las personas y entidades beneficiarias, incorporando la propia convocatoria.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 2.1
el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la inversión en materia enogastroturismo, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y efectuar la convocatoria para 2025.
2. Mediante la presente orden se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con contribución climática 100% (etiqueta 073). Será subvencionable la instalación de puntos de carga eléctricos para los vehículos citados (etiqueta 073) en la modalidad de adquisición directa. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos deberá ser de acceso público.
b) Línea 2: Construcción o adecuación de las instalaciones para salas de degustación y/o construcción o adecuación de infraestructuras destinadas al aparcamiento, que cumpla con el principio de “no causar un perjuicio significativo” (“do no significant harm” o DNSH).
A efectos de esta orden se entiende por sala de degustación: Espacio habilitado dentro de un establecimiento, diseñado específicamente para la exposición y consumo controlado de productos gastronómicos, con la finalidad de promover su apreciación enoturística o gastronómica.
3. Estas subvenciones tienen como finalidad apoyar inversiones e infraestructuras en materia de enogastroturismo, para la mejora y puesta en valor de la gastronomía regional y así favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad, más competitiva y adaptada a la evolución constante y cambiante del mercado turístico, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
4. Las subvenciones reguladas en esta Orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 392 “Promoción del Turismo”, línea “1233 Impulso sector turístico”.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
; por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero
y por la Ley 4/2021, de 25 de junio
, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
2. Asimismo quedan sujetas a la siguiente normativa:
a) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
c) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por el que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo.
g) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) El Decreto 79/2021, de 6 de julio , por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha.
i) El Decreto 253/2023, de 12 de septiembre , de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha.
3. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen carácter de ayudas de minimis encontrándose sujetas a lo dispuesto en los siguientes reglamentos:
a) El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según este Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
b) El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector agrícola, y su modificación operada por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
En caso de superar dichas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre los citados límites, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Capítulo II
Bases reguladoras
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias y requisitos para obtener las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que presten los siguientes servicios o actividades:
a) Establecimientos hoteleros, restaurantes, bares y cafeterías para la línea 1. La definición de los anteriores son las establecidas en el Decreto 253/2023, de 12 de septiembre o en el Decreto 79/2021, de 6 de julio
.
b) Bodegas, almazaras, queserías y productoras de azafrán para las líneas 1 y 2. Entendiendo por tales los que se encuentren de alta respectivamente en los epígrafes del IAE 425, 411, 414.3 y 423.2.
2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en este artículo y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
3. Las personas o entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ejercer su actividad económica y realizar los gastos e inversiones objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos, en el caso de la línea 1, la persona o entidad solicitante debe haber iniciado su actividad en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, y en el artículo 6
del Decreto 5/2020, de 3 de marzo, con anterioridad al día de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el caso de la línea 2, además, deberá estar de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 3.1.b, con anterioridad al día de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y a otros reglamentos de minimis, cuyo importe total exceda de 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años. Asimismo, para las personas o empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, no haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector agrícola, y su modificación operada por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, y a otros reglamentos de minimis, cuyo importe total exceda de 50.000 euros, durante cualquier periodo de tres años
j) Conocer la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y aceptar la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.
k) Otorgar, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
l) Otorgar los derechos y accesos necesarios para garantizar que las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
m) No incurrir en doble financiación y, en su caso, no tener constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
n) Comprometerse con los estándares más exigentes, relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados.
o) Comprometerse a respetar los principios de economía circular y evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, adecuándose al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm - DNSH”) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
p) Comprometerse a que las personas que intervengan en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifiesten de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
q) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
r) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizará de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud de las correspondientes convocatorias a excepción del previsto en el apartado 3.q) cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, los citados anexos contendrán una declaración responsable referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativos a las ayudas de minimis, o a otros reglamentos de minimis.
5. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
b) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Artículo 4. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, para las personas o entidades beneficiarias establece el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, así como su normativa de desarrollo, la persona o entidad beneficiaria deberá:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden y conforme a los hitos y objetivos que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Destinar los gastos e inversiones objeto de la subvención a la actividad económica realizada en Castilla-La Mancha.
c) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un periodo mínimo de tres años contados desde el momento del abono de la ayuda. No obstante, en los supuestos de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante al menos cinco años, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
d) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la resolución de concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 19.
h) Adoptar las medidas de publicidad y difusión previstas en el artículo 9.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
k) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
l) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
m) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
n) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
o) Comprometerse al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
2. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, a tal efecto deberán atenerse a lo siguiente:
a) Cumplir con la obligación de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre . A este respecto, las personas y entidades beneficiarias deberán aplicar el Plan de Medidas Antifraude a que se refiere el artículo 6
de la Orden 1030/2021, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su reunión del 8 de febrero de 2022, así como el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, aprobado mediante Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo, disponible en la web institucional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.castillalamancha.es/node/338910.
b) Cumplimentar el Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Anexo IV.B Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
c) Cumplimentar el Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Anexo IV.C Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
e) Conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y comprobaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
f) Cumplir con las previsiones del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, personas y entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y a la aportación de esta información.
g) Mantener una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre
, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
h) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.
i) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la presente orden, debiendo comunicar al órgano concedente de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación se acompañará de la documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Cumplir con las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , que les sean de aplicación.
k) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental, así como el cumplimiento de la adecuación de las actuaciones a las correspondientes etiquetas climáticas.
l) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
m) Cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre
.
Artículo 5. Condiciones específicas para actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos e infraestructuras.
De conformidad con el apartado 8 del componente 14 del PRTR, para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos e infraestructuras, las personas y entidades beneficiarias deberán tener en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
a) Para prevención y el control de la contaminación:
1.º. Realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
2.º. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006.
3.º. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
b) Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
c) Para mitigación del cambio climático: En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
d) Para adaptación al cambio climático: Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.
e) Para transición a una economía circular:
1.º. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.º. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3.º. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
4.º. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.
f) Para uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos:
Realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para hacer un uso sostenible de los recursos hídricos.
Artículo 6. Gastos subvencionables y no subvencionables comunes a todas las líneas de subvenciones.
1. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes, para ambas líneas de ayuda:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de mobiliario y equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con los elementos que componen la actuación subvencionable.
c) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
d) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
3. No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en todo caso, los siguientes:
a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Autorizaciones, administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas y multas.
c) Cualesquiera gastos, asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesario para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
i) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración empresarial.
4. No se consideran actuaciones financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables tendrá una duración máxima de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de ejecución de cada actuación subvencionable, en atención a la naturaleza y características de cada actuación subvencionable.
Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.
2. Las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración responsable. La persona o entidad solicitante que inicie las actuaciones con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, asume el riesgo de no ser beneficiaria de la misma.
Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
1. Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por esta orden, serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Asimismo, para las personas o empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas al estar sujetas estas ayudas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis del sector agrícola, y su modificación operada por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 9. Obligaciones de publicidad y difusión.
1. Las personas y entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Artículo 10. Financiación.
El gasto que suponen estas ayudas se imputará en la aplicación presupuestaria del programa presupuestario 751C “Ordenación y promoción del turismo” FPA 0090014 de la dirección general competente en materia de turismo, habilitadas para tal fin, financiándose con los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023 por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 11. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención que podrá concederse será de un 40% del gasto que se considere subvencionable, sin perjuicio de los incrementos en la intensidad de la ayuda previstos en los apartados 2 y 3, con un máximo de 15.000 € por cada línea de ayuda solicitada y por establecimiento y convocatoria.
No obstante, el porcentaje anterior podrá incrementarse en aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, sin que la cuantía de la subvención pueda superar los límites por línea establecidos en el párrafo anterior.
2. Cuando la actividad subvencionada se realice en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, contenidas en el anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio
, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, la intensidad de la subvención se incrementará en un 20%.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la intensidad de la ayuda se incrementará en los siguientes porcentajes y tramos:
a) Un incremento del 20% en la intensidad de la ayuda, para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
b) Un incremento del 30% en la intensidad de la ayuda para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
c) Un incremento del 40% en la intensidad de la ayuda para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.
4. Los incrementos previstos en los apartados 2 y 3 son compatibles entre sí. No obstante, la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el apartado 1.
Artículo 12. Subcontratación de la actuación subvencionada.
1. Las personas y entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, hasta el 100% del importe de la actuación subvencionada. En dicho caso, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el caso de que las actuaciones se subcontraten deberán quedar acogidas a la normativa en materia de ayudas de Estado.
3. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente (“DNSH”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.
4. Las personas y entidades beneficiarias deberán identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación los siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación por parte del contratista o subcontratista, de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
5. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el crédito presupuestado. Se considerará éste agotado cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 14. Solicitudes: forma de presentación y plazo.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
Junto con el formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, anexo I, se deberá presentar una memoria explicativa en la que se detallarán los siguientes extremos:
a) Las actuaciones a ejecutar.
b) El presupuesto de ejecución.
c) Planos representativos de la inversión: Plano alzado de la actuación y Plano de sección de la actuación (En ambos planos se utilizará la información cartográfica de la sede electrónica de catastro y constará la escala utilizada).
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada persona o entidad deberá presenta una solicitud por cada establecimiento del que sea titular.
Las bodegas, almazaras, queserías y productoras de azafrán, podrán solicitar una o las dos líneas de ayuda en cada solicitud por establecimiento. En el supuesto que se presentará más de una solicitud por establecimiento, solamente será admitida la solicitud presentada en primer lugar, salvo renuncia expresa por escrito de la persona o entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 15. Prelación temporal de las solicitudes.
1. Al concederse estas subvenciones mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. En el caso de que se produzca un empate entre solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 16. Instrucción, tramitación y propuesta de resolución.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de turismo de la dirección general competente en dicha materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, el órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. Una vez presentada la solicitud, y su documentación adjunta, el órgano instructor, en función del orden de presentación, procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a la persona o entidad interesada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución, sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por la persona o entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona o entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende, que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 17. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general en materia de turismo dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las personas y entidades interesadas por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 apartado 5, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
2. La resolución será motivada y en la misma se hará constar:
a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria.
b) La identificación de las actuaciones subvencionadas.
c) El importe de la inversión aprobada, y su distribución por tipología de gastos.
d) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.
e) El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas.
f) El plazo de justificación de la subvención concedida.
g) Los recursos que caben contra la misma y el plazo para su interposición.
h) Una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, o al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis en el sector agrícola, al amparo de los cuales se otorga la subvención. Así, la persona o entidad beneficiaria quedará informada del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.
i) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la persona o entidad beneficiaria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de turismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las personas o entidades beneficiarias, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La persona o entidad beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen la necesidad de que la persona o entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 19. Deber de comunicación en diversos supuestos.
1. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la persona o entidad beneficiaria, cambio de titularidad del misma, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la persona o entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de turismo, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.
2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la persona o entidad beneficiaria o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:
a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.
b) Acreditar la subrogación de la persona empresaria cesionaria en los derechos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión, o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión y la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.
3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la subrogación solicitada.
4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.
Artículo 20. Justificación de la subvención.
1. La persona o entidad beneficiaria deberán presentar la documentación justificativa de la realización y pago de las actuaciones subvencionables en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.
2. La justificación por las personas y entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, que presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de ayudas, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En esta memoria se incluirá la correcta acreditación de las condiciones específicas del DNSH, previstas en el artículo 5, adjuntando los correspondientes certificados y documentación acreditativa.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago, emitidos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
c) Memoria Técnica o proyecto de la infraestructura realizada, si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico de baja tensión o el código técnico de edificación.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, deba de haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
e) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento de las medidas de publicidad, información y comunicación establecidas en el artículo 9. Con tal finalidad se presentarán fotografías, pantallazos y otras evidencias), que verifiquen el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9, y las exigencias dispuestas en el “Manual de Identidad Visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. En este sentido, se mostrarán evidencias de todas las inversiones realizadas, incluyéndose los logotipos oficiales del Plan, además del emblema de la Unión Europea, acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU”.
f) Para la línea 1, además, copia del certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente.
4. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por las personas y entidades beneficiarias se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano concedente lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación, en el plazo establecido, producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, correspondan.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, el órgano competente requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre . La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones, que de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.
Artículo 21. Comprobación y control de las actuaciones.
1. Realizadas las actuaciones subvencionadas y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión.
El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, se realizará por el órgano concedente, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del informe técnico-económico antes citado.
2. Las personas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, y las que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. Igualmente, se deberán someter a actuaciones de comprobación por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Cámara de Cuentas y de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).
Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 22. Pago de la subvención.
1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 23. Pérdida de derecho al cobro, reintegro de la subvención y régimen sancionador.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida las contempladas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden, en particular, el incumplimiento al régimen de minimis de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
.
2. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
f) Incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
En concreto, y siempre que la persona o entidad beneficiaria haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.
4. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.
Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las personas o entidades beneficiarias, y de todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
6. El régimen sancionador aplicable a las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre la subvención en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 25. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Capítulo III
Convocatoria de las subvenciones para 2025.
Artículo 26. Objeto de la convocatoria.
Se convocan para 2025, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, las subvenciones destinadas al fomento de la inversión en infraestructuras para actividades de enogastroturismo, en el marco del componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Artículo 27. Financiación.
El importe destinado a financiar estas subvenciones asciende a 1.291.302,00 euros, que serán con cargo a los recursos financieros recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (FPA0090014), que se imputarán a la partida presupuestaria 19120000 G/751C/77000, correspondiente al ejercicio 2025, con la siguiente distribución por líneas:
Línea 1: Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con contribución climática 100% (etiqueta 073).
Cuantía máxima: 787.842,00 euros.
Línea 2: Construcción o adecuación de las instalaciones para salas de degustaciones y/o construcción o adecuación de infraestructuras destinadas al aparcamiento, que cumpla con el principio de “no causar un perjuicio significativo” (“do no significant harm” o DNSH).
Cuantía máxima: 503.460,00 euros.
2. Al tramitarse de forma anticipada, la concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio que corresponda.
3. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios destinados a estas ayudas tiene carácter de estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total establecido, sin necesidad de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución.
4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, podrá utilizarse por el órgano competente, sin necesidad de una nueva convocatoria, para la concesión de la subvención a la siguiente persona o entidad en orden de su prelación temporal.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada, en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero
.
El incremento deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la última resolución de concesión. En todo caso, dicho incremento deberá realizarse con anterioridad al dictado de la última resolución.
6. Al otorgarse un carácter estimado a la distribución de cuantías, tanto temporal como por líneas establecida en la presente convocatoria, la alteración de su distribución temporal no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones presupuestarias que procedan mediante el correspondiente reajuste de anualidades antes de la resolución de concesión. No obstante, en el caso de alteración de la distribución de cuantías por líneas, a los efectos previstos en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero , a fin de, si fuera necesario, destinar el crédito sobrante a aquella medida cuyo crédito fuese insuficiente, podrá reasignarse crédito entre las diferentes líneas, en cuyo caso habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
Artículo 28. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones, se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 29. Personas y entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones las referidas en el artículo 3 apartados 1 y 2.
2. Para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria se deberán cumplir los requisitos del artículo 3.3 y su acreditación se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el Anexo I.
Artículo 30. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se admitirá una única solicitud por cada establecimiento.
Las bodegas, almazaras, queserías y productoras de azafrán, podrán solicitar una o las dos líneas de ayuda en cada solicitud por establecimiento. En el supuesto que se presentará más de una solicitud por establecimiento, solamente será admitida la solicitud presentada en primer lugar, salvo renuncia expresa por escrito de la persona o entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es código SIACI de búsqueda KMBX). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
4. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención deberá presentar las siguientes declaraciones:
a) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
d) Otorgamiento de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
e) Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas declaraciones se presentarán junto a la solicitud, a través de los formularios normalizados que figuran como anexos II, III, IV, V y VI incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 31. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.
2. Corresponde la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión, al Servicio de Turismo de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
Artículo 32. Resolución y notificación.
1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
3. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 33. Justificación y pago de la subvención.
1. La persona o entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la realización y pago de las actuaciones subvencionables en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión, para lo que deberá presentar la documentación justificativa indicada en el artículo 20, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo VII, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es).
2. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la orden de bases y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 34. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
1. La persona o entidad beneficiaria que, voluntariamente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección https://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo, para:
a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en esta orden.
Disposición final segunda. Recursos procedentes.
La presente orden, podrá ser impugnada en los términos siguientes:
a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.
b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.