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Los límites de la acción popular; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco

13/01/2025
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El día 12 de enero de 2025 se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Javier Tajadura Tejada en el cual el autor opina que algunas de las limitaciones propuestas por el PSOE son razonables, pero otras suponen la desnaturalización de una institución que tiene una importante función en el correcto funcionamiento del Estado de Derecho.

LOS LÍMITES DE LA ACCIÓN POPULAR

La “acción popular” supone la atribución a cualquier ciudadano de la legitimidad para iniciar un proceso judicial o personarse en él sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio. Está recogida en la Constitución de 1978 en su artículo 125, junto a la institución del jurado, como un instrumento de participación ciudadana en la Administración de Justicia. Se trata de un derecho de configuración legal, y la ley lo ha restringido al ámbito del proceso penal. Se suele identificar por ello con la “acusación popular”.

El Grupo Parlamentario Socialista presentó el viernes ante la Mesa del Congreso una proposición de ley para limitarla. Algunas de las limitaciones propuestas son razonables, pero otras suponen la desnaturalización de la institución.

La valoración de la reforma propuesta debe realizarse partiendo de la comprensión de la importante función que la acusación popular desempeña en el correcto funcionamiento del Estado de Derecho configurado por la Constitución.

El “principio acusatorio” es una seña de identidad del proceso penal de un Estado de Derecho y significa que ningún ciudadano puede ser procesado judicialmente (y eventualmente condenado) sin una acusación previa. Se opone al “principio inquisitivo” -propio del Antiguo Régimen-, según el cual los jueces podían actuar contra cualquier persona sin necesidad de acusación previa.

La acusación popular se añade a las otras dos existentes: la pública y la privada. La acusación pública la ejerce el Ministerio Fiscal y la particular o privada, el sujeto directamente perjudicado por el delito. Para reforzar el derecho a la tutela judicial efectiva y evitar posibles espacios de impunidad, el constituyente decidió incluir la posibilidad de admitir este tercer tipo de acusación que podría ejercer cualquier ciudadano (o persona jurídica) aunque no fuera perjudicado directo por el delito.

Se estaba pensando, por ejemplo, en que las organizaciones ecologistas estuvieran legitimadas para acusar en casos de delitos ambientales en los que no hubiera perjudicado directo y en los que la insuficiencia de medios y la escala de prioridades pudieran impedir la actuación del Ministerio Fiscal.

Sin embargo, la importancia de la acusación popular trascendía los casos en los que la Fiscalía no actuara por falta de medios, dado que cabía pensar también en el riesgo cierto de que la Fiscalía -dada su conexión con el Gobierno, que es quien nombra al fiscal general del Estado, órgano superior de la estructura jerárquica del Ministerio Fiscal- pudiera no actuar por razones de oportunidad o afinidad política, a pesar de su vinculación constitucional con el principio de legalidad.

En estos casos, la acusación popular resulta fundamental para evitar la impunidad. Aunque no haya perjudicado directo y el fiscal decida no acusar, cabe la posibilidad de que cualquier ciudadano solicite a un juez la apertura de la vía penal.

Se trata, por tanto, de una institución de garantía que hay que mantener, a pesar de que es cierto que se ha hecho un uso abusivo de la misma. El uso abusivo lo han llevado a cabo tanto los diferentes partidos políticos como las organizaciones vinculadas a ellos. Por eso, ya en la sentencia del procés, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sugirió la conveniencia de prohibir a los partidos políticos el ejercicio de la acción popular. La acusación popular ejercida por los partidos contamina inevitablemente cualquier proceso penal.

En el contexto político actual, varias personas del entorno del presidente del Gobierno están siendo investigadas como consecuencia del ejercicio de diversas acusaciones populares. Desde esta óptica, la reforma propuesta por el Partido Socialista parece tener nombres y apellidos y pretender neutralizar los procesos en que están implicados los familiares del líder del Ejecutivo, Pedro Sánchez.

La reforma propone modificar el artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para excluir de la acción popular a “los partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas con ellos” y “a las personas jurídicas o entes públicos de cualquier clase”. Se trata de una limitación razonable y necesaria para poner fin a la instrumentalización partidista de la Justicia.

Ahora bien, también se propone modificar el artículo 104 para limitar la acción popular con carácter general añadiendo, concretamente, que “quienes pretendan ejercitar la acción popular deberán actuar en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente”. Esta exigencia vacía de contenido la acción popular, cuya esencia reside precisamente en la ausencia de una vinculación directa con el interés público.

Si, por determinadas razones, el Ministerio Fiscal decide no actuar contra la esposa o el hermano del presidente del Gobierno, la acusación popular garantiza que cualquier ciudadano tenga el derecho de hacerlo sin necesidad de acreditar un vínculo relevante con el interés público. Esta limitación desvirtúa la figura de la acusación popular y es totalmente innecesaria, dado que corresponde al juez penal valorar y decidir la corrección de lo solicitado por la acusación popular. Resulta también por ello criticable que el propuesto como nuevo artículo 104 bis disponga el archivo obligatorio del caso en el caso de que la acusación popular se quede sola, lo cual supondría privar injustificadamente al juez de la posibilidad de perseguir el delito.

En la proposición de reforma subyace un olvido fundamental: que el juez es el mejor garante de los derechos de todos frente a cualquier uso abusivo de la acción popular.

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