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Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del plazo de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas

10/01/2025
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Orden Foral 115/2024, de 9 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 13/2023, de 28 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, y se aprueban los modelos 149 "Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del plazo de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas" y 150 "Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas" (BON de 9 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 115/2024, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 13/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS, Y SE APRUEBAN LOS MODELOS 149 "COMUNICACIÓN DE LA OPCIÓN, RENUNCIA, EXCLUSIÓN Y FIN DEL PLAZO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS" Y 150 "AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS".

El artículo 52 ter del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español y cumplan las condiciones establecidas en el mencionado artículo, podrán optar por tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco periodos impositivos siguientes.

El artículo 52 ter.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para establecer los términos y el procedimiento para aplicar este régimen especial. En uso de dicha habilitación, la Orden Foral 13/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, desarrolla el régimen especial estableciendo algunos aspectos de su aplicación.

Este régimen permite aplicar el impuesto sobre la renta de no residentes a sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y que, por tanto, son residentes en Navarra. Por ello es necesario aclarar la aplicación del texto refundido de la ley del impuesto sobre la renta de no residentes a estos sujetos pasivos.

Dado que este texto refundido va dirigido a regular la imposición de las rentas obtenidas en España por no residentes, algunos de sus preceptos resultan inaplicables a los sujetos pasivos que optan por aplicar el régimen tributario especial, ya que por su propia redacción se refieren a residentes de otras jurisdicciones, ya sean de estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de terceros países. En consecuencia, no es necesario que ninguna norma establezca su no aplicación a los residentes que optan por tributar como no residentes.

Por el contrario, en relación con otras previsiones, aunque en el fondo solo tengan sentido cuando se trata de no residentes, puede surgir la duda de si se aplican o no a los sujetos pasivos residentes que optan por aplicar el régimen tributario especial.

Así sucede con el artículo 14 que recoge rentas exentas para no residentes que, en muchos casos, buscan evitar la doble imposición con el sistema de exención en origen. Además, en algunos apartados el citado artículo 14 Vínculo a legislación remite a la aplicación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el IRPF en territorio común, siendo más apropiado que, tratándose de sujetos pasivos residentes en Navarra, apliquen la normativa foral de IRPF.

Lo mismo ocurre con el artículo 24.5, que regula la imputación de rentas inmobiliarias remitiéndose al régimen previsto en la Ley que regula el IRPF en territorio común. Esta imputación no se contempla en la normativa foral de IRPF por lo que, siguiendo el criterio de aplicar esta normativa, no resulta de aplicación a los residentes navarros que apliquen el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.

Finalmente, se modifica la forma de presentación e ingreso del modelo 150 que estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de su propio formulario en las condiciones y con el procedimiento que se establecen en la presente orden foral.

Por todo ello, con la finalidad de recoger expresamente estos aspectos en la regulación del régimen especial, se elabora esta orden foral para modificar los artículos 2 y 8, así como para añadir los artículos 9 y 10 en la citada orden foral 13/2023, de 28 de febrero.

En virtud de la habilitación conferida en el artículo 52 ter.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 13/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, y se aprueban los modelos 149 "Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del plazo de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas" y 150 "Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas".

Los preceptos de la Orden Foral 13/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 2.2.a), modificación del primer párrafo y adición de un segundo párrafo.

"a) No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes.

Estarán exentas las rentas en especie recogidas en el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en los términos y con las condiciones en él establecidos."

Dos.-Artículo 2.2.c), adición de un segundo párrafo.

"Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo."

Tres.-Artículo 2.2, adición de una letra e).

"e) No resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes."

Cuatro.-Artículo 2.6, modificación del primer párrafo.

"6. Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el modelo que se aprueba en el artículo 8, incluyendo todas las rentas obtenidas en España en el año natural."

Cinco.-Artículo 8. Modificación.

"1. Se aprueba el modelo 150 "Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo II.

2. El plazo de presentación de la autoliquidación, así como del ingreso resultante de la deuda tributaria, será el mismo que se apruebe para cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. El modelo 150 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará a través de Internet mediante la cumplimentación del formulario web, con las condiciones y el procedimiento especificados en el artículo 10.

4. Si de la autoliquidación practicada resultase una cantidad a ingresar, el ingreso deberá realizarse en el mismo lugar y forma que la prevista para cada ejercicio, con carácter general, para la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En el caso de ingresarse la deuda mediante carta de pago, se empleará el modelo 796.

5. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes, cada una de ellas del 50 por 100 de dicho importe, en los plazos que se establezcan según lo previsto en el apartado 2 anterior.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo reglamentario y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo que determine la persona titular del departamento competente en materia tributaria. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso correspondiente a las declaraciones-liquidaciones complementarias.

6. Si de la autoliquidación practicada resultara una cantidad a devolver, la devolución se practicará de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas."

Seis.-Artículo 9. Adición.

"Artículo 9. Habilitación para la presentación del modelo 150.

La presentación electrónica por Internet del modelo 150 podrá ser efectuada:

a) Por los sujetos pasivos o, en su caso, sus representantes legales.

b) Por los representantes voluntarios inscritos en el censo de representación voluntaria regulado en la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto Vínculo a legislación.

c) Por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias."

Siete.-Artículo 10. Adición.

"Artículo 10. Condiciones y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 150.

1. La presentación electrónica de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) La persona declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Foral de Navarra, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia, o bien del sistema de identificación electrónica Cl@ve o, de su correspondiente número de identificación personal (PIN) facilitado por la Hacienda Foral de Navarra que permita su identificación.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente de la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

c) Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, deberán disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Foral de Navarra.

Asimismo, los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

2. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet mediante formulario web del modelo 150 será el siguiente:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 150 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Señalar el modelo de declaración a realizar (M150), cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, autorizar el envío de la misma.

Una vez enviada, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

3. Presentación de autoliquidaciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación."

Disposición final primera.-Modificación de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril Vínculo a legislación, del consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Se añade el modelo 150 "Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas" a la relación de modelos respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria de pagos contenida en el anexo de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril Vínculo a legislación.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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