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Estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte

10/01/2025
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Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA de 9 de enero de 2025). Texto completo.

DECRETO 225/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

El Decreto de 12 de julio Vínculo a legislación de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece la organización departamental en nueve Departamentos, correspondiendo al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, la Vicepresidencia del Gobierno. Uno de los Departamentos listados es el de Educación, Cultura y Deporte, al que atribuye, en su artículo 8, la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las de universidades e investigación, así como las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.

La nueva estructura determinada por el Decreto de 12 de julio Vínculo a legislación de 2024, exigió una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se llevó a cabo mediante el Decreto 105/2024, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este recoge, en su artículo 2.6 la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Integran este Departamento los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica; la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente; la Dirección General de Personal, Formación e Innovación; la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional; la Dirección General de Cultura; la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Deporte. Asimismo, la norma precitada, establece, en su artículo 4.1, que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte asume la tutela de las siguientes entidades de derecho público: Inmuebles GTF SLU, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler y Fundación Sinfónica de Aragón.

Además, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, número 2 del citado Decreto, se contempla un Gabinete y una Secretaría particular para el desarrollo de funciones de asistencia directa a la persona titular del Departamento. El Gabinete está integrado por una jefatura y un máximo de dos asesorías.

Según se regula en la disposición final primera del Decreto 105/2024, de 13 de julio Vínculo a legislación, el Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero, y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, aprobará, mediante Decreto, las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida en la citada disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos. En cumplimiento de este mandato, se regula, en este Decreto, la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La estructura orgánica del nuevo Departamento mantiene la organización de la Secretaría General Técnica del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En cuanto a las Direcciones Generales, éstas pasan a ser seis, según se ha expuesto en el segundo párrafo de esta parte expositiva, respetándose la estructura, denominación y competencias que tenían las Direcciones Generales de Planificación, Centros y Formación Profesional; de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y de Personal, Formación e Innovación, del extinto Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos previstos en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprobó su estructura orgánica. Se mantiene, igualmente, la estructura, denominación y competencias que tenían las Direcciones Generales de Cultura, Patrimonio Cultural y Deporte, del extinto Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en los términos previstos en el Decreto 1/2024, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprobó su estructura.

Se completa la estructura del Departamento con tres servicios provinciales que ejercen sus funciones en régimen de descentralización funcional.

Con este Decreto se dota al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de manera eficaz, eficiente y adecuada a la realidad educativa no universitaria, así como en el ámbito de la cultura, del patrimonio histórico y cultural, y en lo referido al ámbito del deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la elaboración y tramitación del Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. En particular, se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, puesto que la iniciativa normativa se justifica por la razón de interés general que persigue y es el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa vigente, en concreto, los artículos 75 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, para configurar una estructura adecuada en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que permita el ejercicio de las competencias que, conforme al Decreto de 12 de julio Vínculo a legislación de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, le corresponden. El Decreto define una estructura adecuada para las competencias asignadas al Departamento respetando las existentes hasta ahora, a nivel de Secretaría General Técnica y de las distintas direcciones generales que lo integran. En el mismo sentido, se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas innecesarias, y la estructura mínima prevista atiende igualmente al principio de racionalización de los recursos públicos.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la tramitación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Decreto conforme a la normativa vigente que resulta de aplicación, es decir, de acuerdo con lo determinado por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. De igual modo dicho principio queda garantizado al adaptar este texto a los nuevos cambios experimentados en la composición departamental del Gobierno de Aragón, con participación de los distintos órganos que componen, actualmente, el Departamento.

Se da cumplimiento también al principio de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

La Unidad de Igualdad de la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte ha emitido tanto el informe de impacto de género por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, como el informe de impacto por razón de discapacidad, sobre el Decreto que se aprueba, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.4.a) y b) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

En la tramitación de este Decreto se han emitido informes por la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, la Inspección General de los Servicios, la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

1.Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural de Aragón y deporte.

2. En concreto, se atribuyen al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, las siguientes funciones:

a) La inspección de la educación y la evaluación del sistema educativo.

b) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

c) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general.

d) El impulso de la creación de los centros docentes públicos, así como su puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere la letra b) de este apartado, en todos sus niveles y modalidades educativas.

e) Las competencias, funciones y atribuciones que, respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en la letra b) de este apartado, le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

f) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

g) La gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

h) El establecimiento de las políticas de educación permanente.

i) La formación y el asesoramiento docente del profesorado.

j) La aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por la Administración General del Estado.

k) La realización de programas de innovación, experimentación e investigación educativa, dirigidas tanto al alumnado como al profesorado, en el ámbito de sus competencias.

l) La gestión y desarrollo de las actuaciones y de los programas relativos a la adquisición y evaluación de competencias para el aprendizaje permanente.

m) La regulación y, en su caso, edición de los documentos del proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por la Administración General del Estado.

n) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

ñ) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las consideradas en el epígrafe anterior.

o) Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, residencias, centros de vacaciones escolares, centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.

p) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

q) El desarrollo, ejecución y control de los sistemas de becas y ayudas al estudio, de conformidad con la normativa básica estatal.

r) La expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como las recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y la organización y gestión del Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de Aragón (Registro de Títulos).

s) El desarrollo de un sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional que promueva la incorporación de la ciudadanía a la formación a lo largo de la vida.

t) La promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas.

u) La atención y el impulso al asociacionismo cultural, así como la oferta de medios para la formación de agentes y gestores culturales que lo estimulen.

v) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda.

w) La promoción del libro y la lectura a través de la Biblioteca de Aragón y las bibliotecas públicas autonómicas, así como la coordinación de éstas con el conjunto de las bibliotecas provinciales, municipales y escolares ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

x) La dirección del Sistema de Archivos de Aragón que incluye la gestión directa del Archivo General de Aragón y de los Archivos Históricos Provinciales, así como la elaboración de normativa para el tratamiento técnico del resto de archivos del sistema. Le corresponde igualmente la promoción, el fomento y la asistencia técnica a los archivos, tanto públicos como privados, que custodian el patrimonio documental aragonés.

y) La gestión de los museos provinciales de Huesca y Zaragoza y de los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses de titularidad pública y privada, y la gestión de los archivos y bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

z) La protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico.

aa) La gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón.

ab) El fomento de las actividades físico-deportivas desarrolladas por las federaciones deportivas, otras entidades de carácter privado, y las entidades de carácter público, municipales y comarcales.

ac) La promoción, en condiciones de igualdad, de la actividad físico-deportiva en todas las edades de población.

ad) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de instalaciones y equipamientos deportivos que garanticen a la población aragonesa el acceso a los mismos en condiciones de igualdad.

ae) El apoyo a la formación de profesionales técnicos y profesionales deportivos y a la investigación en materia deportiva.

3. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento.

4. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de este Departamento.

5. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la ostentación de la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Corresponden al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2. La persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

1. A la persona que ostente la titularidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, así como ejercicio de las funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y Universidades se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

c) Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

d) Dirección General de Personal, Formación e Innovación.

e) Dirección General de Cultura.

f) Dirección General de Patrimonio Cultural.

g) Dirección General de Deporte.

2. La organización periférica del Departamento se estructura en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en Huesca, Teruel y Zaragoza, dependientes directamente de la persona titular del Departamento.

3. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a ésta, existe un Gabinete integrado por una Jefatura de Gabinete y dos asesorías, así como una secretaría particular y el personal administrativo que se adscriba a estas unidades.

4. Queda adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, el Consejo Escolar de Aragón (CEA).

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte asume la tutela de las siguientes entidades del sector público: Inmuebles GTF SLU, Consorcio del Patrimonio Ibérico de Aragón, Fundación Goya en Aragón, Fundación Torralba Fortún, Fundación Colección Circa XX Pilar Citoler y Fundación Sinfónica de Aragón.

6. Se adscriben al Departamento, a través de la Dirección General de Deporte, los siguientes órganos de acuerdo con su normativa específica y, en particular, con la Ley 16/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la actividad física y el deporte de Aragón: el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, el Centro de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno, y el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Bajo la inmediata dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

a) El ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

b) La prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La supervisión de la Inspección de Educación y la superior iniciativa en relación con los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo; así como la planificación, coordinación, control y asistencia técnica de las Inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, y la ejecución directa de las inversiones centralizadas.

d) Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en materia de igualdad, sin perjuicio de las que la normativa educativa atribuya a otros órganos directivos del Departamento y a los centros docentes públicos no universitarios.

e) La coordinación en materia de transparencia de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes servicios:

a) Dirección de la Inspección de Educación.

b) Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

c) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

d) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

e) Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones.

3. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existe la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que depende funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

4. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existe la Unidad de Igualdad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que ejerce en el ámbito del Departamento, las funciones que le encomienda la Ley 7/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y el resto del ordenamiento jurídico.

5. El Centro de Evaluación, Formación y Calidad de Aragón (CEFyCA), cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Aragón, depende directamente de la persona titular de la Secretaría General Técnica y administrativamente de la dirección del Servicio Provincial en Zaragoza.

Artículo 5. Dirección de la Inspección de Educación.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde a la Dirección de la Inspección de Educación:

a) La coordinación de la organización y el funcionamiento de las inspecciones provinciales de educación.

b) La elaboración de la propuesta del Plan general de actuación de la Inspección de Educación y la realización de su seguimiento y evaluación.

c) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomiende.

d) La colaboración con los órganos directivos del Departamento en la planificación y desarrollo de todas las actuaciones que requieran intervención de la Inspección de Educación.

e) Todas las funciones que el Decreto 32/2018, de 20 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo le atribuyan.

Artículo 6. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento:

a) Las funciones de programación, planificación, gestión, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos de este Departamento.

b) La coordinación, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de las dotaciones para inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) La ejecución directa de las inversiones centralizadas relativas a infraestructuras y equipamientos.

d) La coordinación, seguimiento y gestión de las inversiones en equipamientos escolares, informáticos y tecnológicos de centros docentes.

e) La coordinación, desarrollo, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria del Plan de Infraestructuras Educativas.

f) Actuar como Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de Obras relativos a infraestructuras y equipamientos educativos cuya contratación corresponda al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

g) El soporte técnico y administrativo en la contratación de los equipamientos informáticos educativos del Departamento.

h) La solicitud de permisos e impulso de los trámites necesarios ante los distintos órganos y autoridades competentes en cada caso, para la aprobación de proyectos y ejecución de las obras.

i) El soporte técnico en la elaboración y revisión, a propuesta de los Servicios Provinciales, de los Planes de autoprotección o de emergencia de los edificios donde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte sea el titular de la actividad.

j) La colaboración en materia de infraestructuras con las Direcciones Generales competentes en las materias de Cultura, Patrimonio Cultural y Deporte.

Artículo 7. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales:

a) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma en el ámbito del Departamento.

b) La gestión presupuestaria, económica y contable, el control y seguimiento de su ejecución.

c) El control y seguimiento de las operaciones de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma dependientes del Departamento.

d) La tramitación de los expedientes de contratación comunes del Departamento.

e) La gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos y de todos los servicios comunes del Departamento.

Artículo 8. Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa:

a) El asesoramiento jurídico y administrativo a las unidades administrativas y órganos directivos del Departamento, así como la emisión de informes jurídicos sobre las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento.

b) La coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que impulse el Departamento y la tramitación de las que se le encomienden.

c) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y la instrucción de los procedimientos de revisión de oficio cuya resolución sea competencia de la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

d) La supervisión y coordinación de los asuntos que el Departamento someta a la consideración del Gobierno de Aragón.

e) La coordinación de las relaciones del Departamento con los órganos judiciales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Servicios Jurídicos según lo dispuesto en el dispuesto en el Decreto 169/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) La coordinación e impulso de la simplificación administrativa dentro del ámbito de los procedimientos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de administración electrónica.

g) Las funciones que le corresponden como Unidad de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el ámbito del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón.

Artículo 9. Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica corresponden al Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones:

a) La gestión y mantenimiento de los sistemas de información y de telecomunicaciones de su competencia.

b) La elaboración, control y ejecución de los planes y proyectos informáticos y de telecomunicaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos por las distintas unidades del Departamento.

c) La coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos y la ejecución de las directrices que en esta materia disponga.

d) La asistencia técnica a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento en el ejercicio de sus funciones en materia de infraestructuras, informática y tecnología.

e) El control y el seguimiento de la ejecución en los contratos de equipamientos informáticos y de las tecnologías de la información y el conocimiento del Departamento.

Artículo 10. Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional:

a) La creación, implantación, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos relativos a la educación no universitaria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos sus niveles y modalidades educativas, así como la colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento para la programación y planificación de las inversiones en equipamientos e infraestructuras de los mismos.

b) La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza de titularidad autonómica adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en colaboración con los Servicios Provinciales.

c) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el epígrafe anterior le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

d) Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

e) El impulso de la convocatoria y la tramitación hasta su resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y la instrucción de su resolución y posible revocación y, en general, la aplicación de las normas básicas establecidas por la Administración General del Estado en la materia.

f) La gestión del transporte escolar y los comedores escolares, en colaboración con los Servicios Provinciales y la Secretaría General Técnica, así como la gestión de otros servicios complementarios.

g) La planificación de la oferta educativa y de los procesos de escolarización.

h) La coordinación con los Ayuntamientos y Comarcas para garantizar el servicio educativo, con especial atención a la red de Escuelas Infantiles municipales.

i) La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Las enseñanzas de régimen especial de idiomas y artísticas.

k) El diseño del calendario escolar de Aragón.

l) La centralización y coordinación de la información a la ciudadanía en materia educativa y, en particular, en materia de escolarización.

m) El desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas.

n) El desarrollo de acciones relativas al Plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento, la definición de la red de centros y enseñanzas de Formación Profesional y deportivas.

ñ) La gestión de las ayudas y fondos procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

o) La coordinación con otras Administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la Formación Profesional.

p) La coordinación de las actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de los sistemas integrados de Cualificaciones y Formación Profesional y de orientación profesional en Aragón previstos en la Ley 2/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

q) El diseño de los programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo en el ámbito de las competencias de la dirección general.

2. El centro de formación del profesorado específico Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA), adscrito al Departamento competente en materia de educación no universitaria, depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

3. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional los siguientes servicios:

a) Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes.

b) Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización.

c) Servicio de Formación Profesional.

Artículo 11. Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Recursos Económicos de Centros Docentes:

a) El ejercicio de las funciones derivadas de la gestión económica de los centros públicos de educación no universitaria.

b) Las funciones relacionadas directamente con el alumnado del sistema educativo en materia de transporte, comedores escolares y otros servicios complementarios.

c) La gestión económica de los conciertos educativos, así como la gestión de su formalización.

d) El ejercicio de las funciones derivadas de la gestión económica de los centros públicos adscritos a esta Dirección General en virtud de ese Decreto.

e) El establecimiento de los criterios de gestión económica de los centros docentes públicos, así como la coordinación de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte en esa gestión.

f) Las funciones de coordinación de la negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Enseñanza privada concertada.

Artículo 12. Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización:

a) La tramitación de expedientes de creación de centros docentes públicos, así como la tramitación de la autorización, la modificación y la extinción de centros docentes privados.

b) La tramitación para la convocatoria de acceso, modificación, renovación y resolución de los conciertos educativos, y la tramitación de los expedientes para la extinción de los conciertos educativos, incluida la posible revocación.

c) La escolarización del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

d) La inscripción de los datos necesarios para la actualización del Registro de Centros Docentes No Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto de centros públicos como privados y su gestión.

e) La colaboración con las entidades locales aragonesas en la creación y financiación del personal de las escuelas infantiles municipales.

f) La gestión de la estadística educativa.

g) La coordinación de las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas artísticas.

h) La gestión de la Red de Centros públicos no universitarios.

Artículo 13. Servicio de Formación Profesional.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Formación Profesional:

a) La ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas deportivas.

b) La definición de la red de centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas deportivas.

c) La coordinación de la impartición de las enseñanzas de Formación Profesional y deportivas, así como las actuaciones para su mejora continua, promoción y difusión.

d) Las acciones encomendadas a la Dirección General derivadas del Plan Aragonés de Formación Profesional.

e) La gestión de los proyectos y de las ayudas procedentes de fondos europeos y de los programas de cooperación territorial en el ámbito de la Formación Profesional.

f) La coordinación de los centros de referencia nacional y los centros de excelencia adscritos al Departamento, así como de los centros públicos integrados de Formación Profesional.

g) La coordinación de la formación específica del profesorado de formación profesional y de los proyectos de innovación e investigación que se realicen en dichas enseñanzas, bajo la coordinación de la dirección general competente en formación del profesorado e innovación.

h) La coordinación del desarrollo de los sistemas integrados de cualificación y formación profesional y de orientación profesional, previstos en la Ley 2/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la dirección general competente en educación permanente.

i) La coordinación del desarrollo del Sistema de Formación Profesional derivado del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

j) La celebración de reuniones periódicas con el centro de formación del profesorado específico -Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA)-, para hacer un seguimiento de la formación del profesorado de formación profesional, en el ámbito autonómico.

2. Se integra en el Servicio de Formación Profesional, con dependencia orgánica y funcional, la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, que asume las funciones que se le encomiendan en el Decreto 26/2005, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, así como las derivadas del desarrollo del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente:

a) El impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de recursos pedagógicos.

b) El impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Servicio de Formación Profesional.

c) La gestión del Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de Aragón (Registro de Títulos).

d) La convocatoria, gestión y coordinación de programas educativos dirigidos al alumnado de los centros docentes no universitarios.

e) El diseño, convocatoria, gestión y desarrollo de las actuaciones dirigidas al desarrollo, la adquisición y la evaluación de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos.

f) El desarrollo de los programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional respecto del bilingüismo en el ámbito de la Formación Profesional, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

g) La gestión, coordinación y difusión de los programas educativos europeos e internacionales.

h) La coordinación y potenciación de las bibliotecas escolares, así como la propuesta de formación relativa a su gestión y a los proyectos de su utilización y dinamización.

i) La definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

j) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

k) El diseño de los programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo en el ámbito de las competencias de la dirección general.

l) La planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

m) El desarrollo de la orientación educativa y profesional del alumnado en las distintas etapas educativas, y a lo largo de la vida adulta en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

n) El impulso de programas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres dirigidos a toda la comunidad escolar.

ñ) El diseño, la gestión y la coordinación de programas de educación inclusiva dirigidos al alumnado a través de los centros docentes.

o) La propuesta a la dirección general competente en materia de formación del profesorado de los planes formativos en materia de equidad, educación inclusiva, igualdad de género y convivencia.

p) El establecimiento de los cauces de información y comunicación con las organizaciones representativas del alumnado y de sus familias, así como el impulso de las acciones formativas dirigidas a las familias.

q) La educación permanente de las personas adultas, de acuerdo con la Ley 2/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente los siguientes servicios:

a) Servicio de Política Educativa.

b) Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente.

c) Servicio de Equidad.

Artículo 15. Servicio de Política Educativa.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, corresponde al Servicio de Política Educativa:

a) El impulso y la coordinación de la innovación, experimentación e investigación educativa dirigida al alumnado a través de los centros docentes.

b) El desarrollo, el impulso y la coordinación de los programas educativos de los programas en materia de innovación educativa dirigidos al alumnado.

c) La elaboración, desarrollo y coordinación de actuaciones que potencien la adquisición y evaluación de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos del alumnado en los centros docentes.

d) El diseño, coordinación e impulso de los programas educativos, en especial los referidos a aquellos que desarrollan la adquisición de las competencias clave.

e) La elaboración y coordinación de las actuaciones dirigidas a la zona rural para el desarrollo de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos del alumnado, así como su participación.

f) El desarrollo de los programas relacionados con el bilingüismo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado en las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

g) La coordinación y potenciación de las bibliotecas escolares, así como las propuestas de formación relativa a su gestión y a los proyectos de utilización y dinamización.

h) La promoción de las escuelas de padres y madres, así como la relación con las asociaciones y organizaciones representativas del alumnado, en colaboración con los Servicios Provinciales.

i) La gestión, coordinación y difusión de los programas educativos europeos e internacionales.

j) Proponer y desarrollar a través de los centros docentes las actuaciones educativas para el alumnado financiadas con Programas de Cooperación Territorial, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en materia de Formación Profesional.

k) La gestión de las actuaciones en materia de promoción, sensibilización y difusión de la educación no universitaria, especialmente la organización del Día de la Educación Aragonesa, así como el reconocimiento a la excelencia mediante la concesión de los honores y distinciones existentes en el ámbito educativo.

Artículo 16. Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, corresponde al Servicio de Ordenación Académica y Educación Permanente:

a) El impulso y la coordinación de las acciones relativas a la ordenación y desarrollo curricular de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, su organización y su evaluación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en materia de ordenación y desarrollo curricular en el ámbito de la Formación Profesional.

b) La gestión y custodia del Registro de Títulos Académicos y Profesionales No Universitarios de Aragón (Registro de Títulos), así como la emisión de títulos y certificados de aptitud y certificados de idiomas.

c) En colaboración con la dirección general competente en materia de lenguas propias de Aragón y de sus modalidades lingüísticas, autorizar los programas educativos relacionados con esas lenguas en centros docentes no universitarios.

d) La coordinación de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón y su ordenación académica.

e) La gestión, la coordinación y la difusión de los programas educativos internacionales de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón.

f) La tramitación de las subvenciones, de los conciertos de centros privados de educación de personas adultas de Aragón, así como de los expedientes administrativos que deban impulsarse en materia de educación permanente de las personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Servicio de Equidad.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, corresponde al Servicio de Equidad:

a) Las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, de compensación de las desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo.

b) La coordinación de la Red Integrada de Orientación Educativa.

c) El impulso de los programas de educación inclusiva, convivencia escolar e igualdad de género.

d) El desarrollo de los programas que se establezcan en relación con la igualdad de oportunidades.

e) El diseño de los programas requeridos en materia de equidad para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo.

f) El impulso del desarrollo en los centros educativos de los Planes de Igualdad y de Convivencia, con acciones dirigidas a los diferentes miembros de la comunidad educativa.

g) La gestión y coordinación del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular.

h) La coordinación de las actuaciones de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales del Departamento que se desarrollen de manera conjunta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Coordinar las relaciones del Departamento con el centro de formación del profesorado específico Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación (CAREI) y elaborar la propuesta de propuesta de selección de su dirección y asesorías de formación, para su elevación por la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.

j) La coordinación de las actuaciones del Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa (ARASAAC).

Artículo 18. Dirección General de Personal, Formación e Innovación.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.

a) En cuanto al personal docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento por este Decreto y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina del personal docente público.

b) En cuanto al personal no docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura de personal del Departamento por el titular de la Secretaría General Técnica.

c) La coordinación y seguimiento de los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

d) La coordinación de los centros de innovación educativa en las materias de competencia de la dirección general.

e) El impulso y la coordinación de la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros docentes y en los Centros de Profesorado.

f) La planificación y desarrollo de los planes formativos de competencias digitales en los docentes.

g) La designación del personal empleado público para ejercer la actividad preventiva.

2. La Dirección General de Personal, Formación e Innovación se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios.

b) Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas.

c) Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente.

d) Servicio de Formación e Innovación.

Artículo 19. Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios:

a) El ejercicio de las funciones de gestión de personal no docente adscrito al Departamento, así como la autorización, selección y nombramiento o contratación, según proceda, del personal no docente adscrito a centros educativos no universitarios en coordinación con los Servicios Provinciales.

b) La coordinación del personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento, conforme a las directrices que en materia de personal establezca el Departamento competente en materia de función pública.

c) La tramitación de los programas de carácter temporal para la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios en centros educativos no universitarios, en coordinación con los Servicios Provinciales.

d) Las funciones de control y gestión de la nómina mensual, las altas, las bajas, las sustituciones, modificaciones, incidencias, descuentos y reintegros de pagos indebidos, respecto del Personal de Administración y Servicios, así como su justificación documental a la Intervención.

e) La emisión de informes de gastos de personal relativos al personal no docente adscrito al Departamento.

f) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos (capítulo I), actualización de los anexos presupuestarios de personal, así como el control, ajuste presupuestario y elaboración de los documentos contables.

g) La previsión de necesidades del personal adscrito al Departamento y las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 20. Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Gestión de Personal Docente y Relaciones Jurídicas:

a) La emisión de informes sobre reclamaciones y recursos en vía administrativa de los expedientes que se hayan tramitado en el servicio.

b) La elaboración y tramitación de documentación para los expedientes de los recursos en vía judicial que hayan sido tramitados en el servicio.

c) La redacción y unificación de criterios de las consultas en materia de personal docente.

d) La tramitación de los expedientes administrativos y normativos en materia de personal docente no universitario.

e) La ordenación de los pactos y acuerdos y de la negociación colectiva en el ámbito de mesas técnicas y sectorial que se alcancen con las organizaciones sindicales de personal docente no universitario que imparte enseñanza reglada en los Centros Públicos.

f) La ordenación y consecución del proceso de elecciones sindicales del personal docente no universitario que imparte enseñanza reglada en los centros docentes públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los servicios provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

g) La tramitación de las quejas presentadas ante el Justicia de Aragón y Defensor del Pueblo, así como de las sugerencias que estas dos instituciones emitan, en relación con el personal docente no universitario que imparte enseñanza reglada en los centros públicos aragoneses.

h) La tramitación de los concursos de traslados y de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes no universitarios.

i) La gestión y control de las listas de interinidad, la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de ampliación de listas de personal interino de cuerpos docentes no universitarios, así como la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de nueva baremación de esas listas.

j) La provisión de puestos a inicio de curso y las ofertas y adjudicaciones semanales del personal interino de cuerpos docentes no universitarios.

k) Los actos administrativos en relación con el personal docente no universitario: jubilaciones, compatibilidades, permutas, servicios especiales, año sabático y licencias por estudios.

l) La tramitación de comisiones de servicio del personal docente no universitario.

m) La contratación laboral del personal docente no universitario.

n) La tramitación de la acción social y otras ayudas al personal docente no universitario.

Artículo 21. Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Control Presupuestario y Efectivos de Personal Docente:

a) La confección y control de la nómina del personal docente no universitario, altas, bajas y sustituciones, así como la supervisión y autorización del pago mensual de la misma

b) El pago de las ayudas de acción social del personal docente no universitario.

c) El control del fondo de pensiones y el pago de gratificaciones.

d) La confección, control y actualización de los anexos de personal docente no universitario.

e) La programación y cobertura de las necesidades educativas mediante la fijación del cupo de personal docente, la definición de las plantillas jurídicas y de las plantillas de funcionamiento de los centros docentes no universitarios para cada curso escolar.

f) El control de los efectivos docentes, las autorizaciones de variación de cupo, la cobertura de sustituciones y de los proyectos y programas educativos.

g) El análisis macroeconómico y de detalle de los costes de personal docente no universitario, el seguimiento y evolución del gasto, la confección de estadísticas de efectivos, las proyecciones económicas a ejercicios futuros y el diseño de actuaciones para su control.

Artículo 22. Servicio de Formación e Innovación.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, corresponde al Servicio de Formación e Innovación:

a) La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado.

b) La coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado.

c) La propuesta de los proyectos y planes formativos para el profesorado en materia de innovación educativa.

d) El impulso de la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional del personal docente.

e) La coordinación de los centros del profesorado territoriales.

f) La coordinación de la relación del Departamento con los centros del profesorado específicos Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación "Andresa Casamayor" (CATEDU) y Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), así como la elaboración de la propuesta de selección de sus direcciones y asesorías de formación.

g) La colaboración en la propuesta, diseño y gestión de la formación inicial del futuro profesorado de infantil, primaria y secundaria.

h) La evaluación y propuestas de selección de las direcciones y asesorías de formación.

i) La gestión y el desarrollo de la formación del profesorado en coordinación con el resto del Departamento.

j) La elaboración del Plan de Competencias Digitales en los docentes, así como su desarrollo e implementación en los centros.

k) La coordinación del practicum del Master de Formación del Profesorado.

Artículo 23. Dirección General de Cultura.

Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Cultura:

a) La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que ha conformado la identidad de la sociedad aragonesa.

b) La promoción, protección y difusión de la cultura, en todas sus manifestaciones tanto tangibles como intangibles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal.

d) La gestión de las bibliotecas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma.

e) La promoción del libro y de la lectura y las ferias del libro.

f) El impulso al asociacionismo cultural.

g) La elaboración de propuestas sobre planificación y ejecución de infraestructuras culturales.

h) El fomento de la industria cultural aragonesa.

i) Las competencias establecidas en la normativa sectorial reguladora de los Archivos y Museos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) En general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la conservación, difusión y promoción de la cultura, así como al conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural integrado en los diferentes ámbitos de gestión (red de Museos, Archivos, Bibliotecas) de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Dirección General de Cultura se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.

b) Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Artículo 24. Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Cultura, corresponde al Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro el siguiente ámbito funcional y material:

a) La planificación, ejecución, seguimiento y análisis y difusión de resultados de los Programas Culturales.

b) Toda la actividad de promoción, desarrollo y difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, tanto tangibles como intangibles, especialmente los planes de cooperación cultural con instituciones públicas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y su colaboración con otras Comunidades Autónomas y con la Administración del Estado, atendiendo a la ordenación local y comarcal de su territorio, así como a todos aquellos programas y actuaciones relacionados con la promoción exterior y la innovación en el ámbito de la cultura.

c) La atención a todos los y las profesionales de la cultura que, individual o colectivamente, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) El fomento de la industria y producción cultural aragonesa.

e) La relación y coordinación con entidades privadas que comparten intereses en el espacio artístico y cultural.

f) Las celebraciones o aniversarios de carácter cultural.

g) La planificación, seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en el ámbito cultural.

h) La gestión de concursos, premios u otras medidas de fomento de la cultura que le sean encomendadas.

i) El apoyo al asociacionismo cultural.

j) La cooperación con instituciones públicas en relación con las funciones anteriormente enunciadas.

k) La coordinación del ámbito de la cultura de Aragón.

l) Con carácter general, la divulgación de los valores culturales cuyas producciones se han desarrollado a lo largo de los siglos hasta nuestros días, insistiendo en el valor simbólico e identitario, fomentando el reconocimiento de la población en estos valores.

m) La coordinación del Centro del Libro de Aragón.

n) La gestión de la política del libro en todas sus fases: creación, edición, difusión y comercialización, las ferias del libro y los premios literarios y el fomento de la lectura.

Artículo 25. Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Cultura, corresponde al Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas el siguiente ámbito funcional y material:

a) La coordinación de las distintas Comisiones Asesoras de Patrimonio Cultural, con excepción de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.

b) La dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Archivos de Aragón y la ejecución de su Plan Director.

c) La dirección de la gestión de los archivos históricos propiedad o de gestión directa del Gobierno de Aragón.

d) La gestión integral de los Museos aragoneses, específicamente los de propiedad o gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La elaboración, gestión y supervisión de la implantación de sistemas de documentación y gestión de colecciones homogéneos.

f) La dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Museos de Aragón.

g) La gestión de la política de adquisiciones de bienes culturales.

h) La difusión del Patrimonio Cultural integrado en la red de Museos y Archivos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, especialmente, la elaboración de repertorios e inventarios de estos bienes, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas sobre éstos la Dirección General de Patrimonio Cultural.

i) La coordinación de la participación del Departamento en las fundaciones y entidades con carácter museográfico, especialmente de las fundaciones Goya en Aragón, Torralba-Fortún, Colección Circa XX Pilar Citoler, Fundación Sinfónica de Aragón y aquellas otras que se constituyan con tal carácter.

j) La gestión de las competencias del Departamento en materia de depósito, mantenimiento, promoción y difusión del patrimonio bibliográfico aragonés en cualquier tipo de soporte gráfico o audiovisual.

k) La gestión del Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal.

l) El fomento del uso de las bibliotecas.

m) La gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 26. Dirección General de Patrimonio Cultural.

Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Cultura:

a) La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés.

b) Las actuaciones de prevención, protección y promoción del patrimonio arqueológico, paleontológico, histórico-artístico, industrial, etnográfico, lingüístico e inmaterial de Aragón.

c) La gestión del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés y del Inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, así como la responsabilidad sobre el repertorio de bienes culturales en el exterior y los inventarios de bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, especialmente aquellos integrados en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA).

d) El ejercicio de actividades de gestión, ejecución y coordinación de actividades relativas a los Parques Culturales de Aragón.

e) El impulso de las acciones destinadas a la recuperación del Patrimonio Cultural Aragonés que se conserva en el exterior de la Comunidad Autónoma.

f) En general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la prevención, protección y conservación del Patrimonio Cultural Aragonés.

2. En la Dirección General de Patrimonio Cultural se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

b) Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Artículo 27. Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural el siguiente ámbito material y funcional:

a) El control de actuaciones derivadas de los Planes preventivos de protección en relación con el desarrollo de obras públicas y privadas en Aragón. Así como, la elaboración y desarrollo de planes de prevención del Patrimonio Cultural Aragonés para la redacción de los Planes Especiales de Protección y los Planes Generales de Ordenación Urbana.

b) La coordinación y tramitación de los expedientes de autorizaciones culturales que corresponden a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en relación a las áreas de prevención y de investigación.

c) La inspección de la legalidad de las intervenciones sobre los bienes que forman el Patrimonio Cultural Aragonés y la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores en las afecciones al Patrimonio Cultural Aragonés, incluida la coordinación de los Agentes de Protección del Patrimonio Cultural.

d) El impulso, en su caso, y la tramitación de los expedientes de declaración de bienes materiales e inmateriales en cualquiera de las categorías de protección previstas en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés Vínculo a legislación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas.

e) La promoción y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés.

f) Elaboración, implementación y actualización de los Inventarios de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, incluida la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo, el Inventario y del Censo de bienes que conforman el Patrimonio Cultural Aragonés.

g) La redacción de planes de investigación y la elaboración, gestión y coordinación de las actuaciones de investigación del Patrimonio Cultural Aragonés, incluido el arqueológico, paleontológico, arquitectónico, inmaterial, etnográfico, lingüístico, folclórico y musical.

h) La coordinación de los Parques Culturales de Aragón y del Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón, y el seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en la materia.

i) La gestión, en colaboración con la Administración General del Estado, de los expedientes de patrimonio mundial y de la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, así como la aplicación de las políticas de gestión de dichos bienes, en especial la promoción y difusión de éstos.

j) En colaboración con la Administración General del Estado, la lucha contra el expolio y la recuperación de bienes, y el impulso de una Unidad de emergencias para la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 28. Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural el siguiente ámbito funcional y material:

a) La coordinación y tramitación de los expedientes de autorizaciones culturales que corresponden al Director General de Patrimonio Cultural, en relación con la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, incluidos los expedientes de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural.

b) La gestión de todas las acciones encaminadas a la conservación y restauración del Patrimonio Cultural Aragonés y especialmente la redacción de planes territoriales, planes directores, proyectos de protección, conservación y restauración de bienes de interés cultural, catalogados e inventariados, así como de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

c) La inspección del estado de conservación de los bienes que forman el Patrimonio Cultural Aragonés, así como el apoyo y asesoramiento a las intervenciones que realicen otras administraciones, entidades o particulares.

d) La coordinación de las actuaciones de conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés que impulsen la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo la aplicación del 2% cultural.

e) El impulso y ejecución de convenios de colaboración con otras entidades, públicas y privadas, que tengan por objeto la protección, conservación y restauración de Patrimonio Cultural Aragonés.

f) La gestión del Inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas y la colaboración en otros inventarios, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Cultura.

Artículo 29. Dirección General de Deporte.

Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Deporte:

a) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de actividad física y deporte y, en concreto, promover y ordenar la práctica de la actividad física y el deporte entre los diferentes sectores de población, y a través de sus diferentes manifestaciones.

b) El fomento y el apoyo al asociacionismo deportivo.

c) El impulso de actuaciones para la mejora del rendimiento, la investigación, la formación y la salud en materia de deporte.

d) La colaboración en la formación del personal técnico deportivo.

e) El fomento de los valores a través de la actividad física y el deporte y, en especial, en la erradicación de la violencia en el deporte.

f) La planificación, promoción y gestión de instalaciones, equipamientos y servicios deportivos.

g) El impulso de la celebración de eventos deportivos en Aragón.

h) El desarrollo de los juegos deportivos en edad escolar, así como el fomento y la colaboración con las acciones organizativas y de promoción de la competencia deportiva escolar y universitaria.

i) La ejecución medidas de apoyo, colaboración y control de las actividades de las Federaciones Deportivas.

j) La coordinación de la actuación, en el ámbito de las actividades físicas y deportivas, de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón prestándoles la debida asistencia técnica, así como la cooperación con las entidades locales aragonesas en el diseño y desarrollo de los programas locales de promoción de la actividad física y el deporte.

k) La función inspectora en materia de deporte, así como la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador por la comisión de infracciones administrativas en materia deportiva.

l) Así mismo, corresponden a la Dirección General de Deporte todas las funciones que la Ley 16/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la actividad física y del deporte de Aragón, y su normativa de desarrollo le atribuyan.

2. En la Dirección General de Deporte se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Deporte Federado y Competición.

b) Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo.

Artículo 30. Servicio de Deporte Federado y Competición.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Deporte, corresponde al Servicio de Deporte Federado y Competición el siguiente ámbito funcional y material.

a) La promoción de la actividad física y del deporte a través de sus propios medios y en colaboración con las federaciones deportivas y otras entidades deportivas.

b) La gestión del Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

c) La promoción del deporte en su faceta de competición.

d) La organización de Juegos Deportivos en Edad Escolar y la competición deportiva universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) El diseño y coordinación de los programas relacionados con la igualdad en la práctica deportiva, la salud, y la erradicación de la violencia, haciendo especial hincapié en la vinculación de la mujer con el deporte y la generalización de la práctica deportiva entre la ciudadanía.

2. Se adscriben al Servicio de Deporte Federado y Competición, el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y el Centro de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno.

Artículo 31. Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Deporte, corresponde al Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo el siguiente ámbito funcional y material:

a) El diseño, la supervisión y la planificación en materia de infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma, promoviendo y gestionando la financiación, en colaboración con otros entes, de la construcción y adaptación de instalaciones deportivas y sus equipamientos.

b) La gestión del Censo General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma.

c) El fomento y la promoción de eventos deportivos de la Comunidad Autónoma.

d) La participación a través de la Escuela Aragonesa del Deporte en el desarrollo de los programas formativos dirigidos a los diferentes estamentos implicados en la práctica deportiva y de la actividad física, cooperando para ello con las Federaciones Deportivas, y otras entidades interesadas.

e) La promoción de los programas de investigación e innovación en materia de deporte cooperando con las Universidades y empresas aragonesas.

f) La colaboración en el desarrollo formativo de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, así como la colaboración en el diseño de las titulaciones relativas al personal técnico deportivo.

g) La cooperación con las entidades locales aragonesas en la promoción de la práctica de la actividad física.

h) La gestión del Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte.

i) El desarrollo de las competencias de la Dirección General de Deporte en materia de tecnificación deportiva y alto rendimiento.

j) La gestión de los centros e instalaciones deportivas adscritas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se adscriben al Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo la Escuela Aragonesa del Deporte, la Escuela de Alta Montaña de Benasque, el Parque Deportivo Ebro, el Centro Aragonés del Deporte, la Casa de las Federaciones Deportivas, el Refugio de Respomuso, el Centro de Medicina del Deporte y el Consejo Aragonés de la Actividad Física y del Deporte.

Artículo 32. Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existirá un Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, y respecto al personal docente, las atribuidas con carácter general a las Delegaciones Territoriales y a los Servicios Provinciales de los Departamentos por las normas sobre distribución de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Así mismo, ejercerán las competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria y, en concreto, las siguientes:

a) La aprobación, implantación, mantenimiento y revisión de los Planes de autoprotección o de emergencia de los edificios donde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte sea el titular de la actividad.

b) Aquellas funciones que se determine por la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales del Departamento que deban ser ejercidas en régimen de descentralización funcional por los Servicios Provinciales.

c) Las funciones que le sean delegadas en materia de contratación pública y gasto público por la persona titular del Departamento.

d) Las funciones que le sean delegadas en materia de gestión de personal no docente por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3. Al frente de cada Servicio Provincial existirá una dirección. La persona titular de ésta asumirá las funciones previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 74/2000, de 11 de abril.

4. Quedan adscritos orgánicamente a los Servicios Provinciales, por razón del territorio, los centros docentes públicos no universitarios aragoneses. Funcionalmente, los centros docentes públicos dependerán de la unidad administrativa u órgano directivo que establezca su norma de creación y, en todo caso, dispondrán de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, y las normas que las desarrollen.

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo.

1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo adscritos a los órganos y unidades regulados en este Decreto serán los incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. Se procederá a la posterior aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento, de conformidad con el Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, atendiendo a los criterios de economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos.

La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, en todo lo que sea de aplicación al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, lo que se recoja en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y en el Decreto 1/2024, de 10 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

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