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El Tribunal Supremo avala una condena a un varón de Sevilla por un delito de estafa continuada a dos bancos

02/01/2025
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto la no admisión a trámite de un recurso de casación de un varón, condenado en Sevilla por un delito de estafa continuada con relación a dos bancos diferentes.

SEVILLA 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

En un auto emitido el pasado 31 de octubre y recogido por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, desestimatoria de su recurso inicial de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número once de Sevilla, que le condena por un delito de estafa continuada, con la atenuante de dilaciones indebidas cualificadas, a la pena de un año y nueve meses de prisión y a indemnizar a la entidad financiera Banque PSA Finance en la cantidad total de 10.218 euros y a la entidad CETELEM "en la suma que se acredite en ejecución de sentencia".

En su recurso de casación, la defensa del inculpado alegaba un supuesto error en la apreciación de la prueba y la "nulidad por infracción del artículo 21 del Código Penal al no haberse apreciado la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada y de drogadicción".

Pero el Supremo avisa de que "el recurso de casación no se extiende a las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en segunda instancia, contra las sentencias dictadas por juzgados de lo Penal, cuando hubiesen recaído en el marco de procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor" de la ley 41/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, cuya entrada en vigor tuvo lugar en fecha 6 de diciembre de 2015.

"En el presente procedimiento, de acuerdo con la sentencia de instancia, se juzgan unos hechos acaecidos en 2009, cuya instrucción se inició en 2011. El auto de incoación es de 27 de julio de 2011. Por tanto el procedimiento se inició con anterioridad a la entrada en vigor, en fecha 6 de diciembre de 2015, de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, por lo que le resulta aplicable la redacción anterior a la referida Ley 41/2015", explica el Supremo.

Por eso, el Tribunal Supremo determina en este auto que "no hay lugar a la admisión" a trámite del recurso del condenado, al que además impone las costas del procedimiento judicial relativo a tal recurso.

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