Iustel
La parte promovente de la revisión ha aportado una certificación emitida por la Dirección General de Tráfico acreditativa de que, a la fecha de la denuncia determinante del enjuiciamiento, había recuperado los puntos correspondientes a su autorización para conducir vehículos de motor y contaba con los 15 puntos máximos reglamentariamente previstos. De este documento y de tales circunstancias no tuvo conocimiento el Juez de Instrucción cuando dictó la sentencia condenatoria, por lo que no pudo apreciar la concurrencia de las premisas que imponían la absolución del acusado.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia 574/2024, de 07 de junio de 2024
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 20678/2023
Ponente Excmo. Sr. PABLO LLARENA CONDE
En Madrid, a 7 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de revisión 20678/2023 interpuesto por Horacio, representado por la procuradora doña Cristina Barba Márquez, bajo la dirección letrada de doña Mercedes Caro Mayor, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2023 por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras, en el procedimiento Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 28/2023, que condenó al ahora recurrente como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.1 del Código Penal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 29 de junio de 2023 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la representación procesal de Horacio, solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia n.º 21/23, dictada el 30 de enero de 2023 por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras, en el procedimiento Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 28/2023.
SEGUNDO.- Por Providencia de 30 de junio de 2023 se acordó la formación del correspondiente Rollo de Sala, teniéndose por solicitada dicha autorización, dándose traslado al Ministerio Fiscal, por resolución de 12 de julio de 2023, a los fines del artículo 957 de la LECRIM, para dictamen, informando favorablemente a la concesión de tal autorización.
TERCERO.- Por Auto de esta Sala, de fecha 22 de diciembre de 2023, se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión.
CUARTO.-. En fecha 2 de febrero de 2024 la procuradora doña Cristina Barba Márquez, en nombre y representación del Sr. Horacio, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal formalizando dicho recurso de revisión.
QUINTO.- Por resolución de fecha 6 de febrero de 2024 se tiene por formalizado dicho recurso, dándose traslado al Ministerio Fiscal para dictamen, el cual en fecha 15 de febrero de 2024 evacuó el traslado conferido, solicitando la estimación del recurso de revisión y la anulación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción.
SEXTO.- Por Providencia de esta Sala, de fecha 6 de marzo de 2024, se acordó señalar para su deliberación y fallo el día 5 de junio de 2024, lo que se llevó a efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se promueve recurso de revisión contra la sentencia de conformidad dictada el 30 de enero de 2023 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Algeciras, por la que se condenó al promovente Horacio como autor de un delito contra seguridad vial del artículo 384.1 del Código Penal sobre la base de declararse probado que el acusado: "sobre las 22:35 horas del día 28/1/2023 circulaba por la Avenida de la Cañá, en Algeciras, conduciendo el vehículo marca BMW, 116D, matrícula NUM000, careciendo de permiso para conducir por pérdida total de puntos asignados, y ello a sabiendas de haber sido declarada la pérdida de vigencia administrativa para conducir de la que era titular, con el consiguiente peligro para la seguridad vial".
Se esgrime como causa de revisión acogible el artículo 954.1.d) de la LECRIM, alegando el promovente que en el momento de la intervención policial se hizo constar indebidamente en el atestado que carecía de validez la autorización para conducir correspondiente a Horacio, en consideración a que se había acordado administrativamente la pérdida de los puntos asignados a su licencia y puesto que el conductor no había cumplido los requisitos exigidos reglamentariamente en España para su recuperación, lo que el acusado aceptó con ocasión del enjuiciamiento, dado que en su día se le había notificado la pérdida de los puntos e ignoraba si las actuaciones de recuperación eran finalmente válidas para lograr tal objeto.
SEGUNDO.- Son numerosas las sentencias de esta Sala que han proclamado que no es obstáculo para la revisión reclamada que se trate de una sentencia dictada por conformidad de las partes, pues la revisión no es propiamente un recurso sino que estamos ante un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme, de modo que no resulta directamente aplicable a este supuesto la previsión recogida en el artículo 787.7 de la Ley procesal ( SSTS 557/2018, de 15 de noviembre; 555/2018, de 15 de noviembre; 515/2018, de 31 de octubre; 646/2017, de 2 de octubre; 335/2016, de 21 de abril; 236/2016, de 18 de marzo; 472/2015, de 9 de julio; 507/2013, de 20 de junio o 227/2012, de 9 de marzo, entre muchas otras).
Además, hemos expresado que el carácter consensuado de la sentencia de conformidad no es totalmente neutro. El acusado aceptó los hechos y prestó su conformidad con la pena, pero las razones ofrecidas por el solicitante para reflejar su imposibilidad de acreditar lo erróneo del registro de conductores explican su aquietamiento, alentado además por la posibilidad de acogerse a unos beneficios penológicos plasmados legalmente. Una circunstancia que se une a las razones de prevalencia de justicia material que inspiran este medio de impugnación.
TERCERO.- La documentación aportada por la parte promovente de la revisión incluye una certificación emitida por la Dirección General de Tráfico acreditativa que, a la fecha de la denuncia determinante del enjuiciamiento, el promovente había recuperado los puntos correspondientes a su autorización para conducir vehículos de motor y contaba con los 15 puntos máximos reglamentariamente previstos.
De este documento y de tales circunstancias no tuvo conocimiento el Juez de Instrucción n.º 3 de Algeciras cuando el 30 de enero de 2023 dictó sentencia en la que condenó a Horacio como autor de un delito del artículo 384.1 del Código Penal por conducir un vehículo automóvil el día 28 de enero de 2023. Consecuentemente, no pudo apreciar la concurrencia de las premisas que imponían la absolución del acusado, pues la antijuridicidad del delito del artículo 384.1 del Código Penal descansa en la ausencia de autorización administrativa para la conducción y la plasmación que eso tiene para la introducción de un riesgo abstracto en la seguridad del tráfico ( SSTS 91/2012, de 13 de febrero; 1032/2013, de 30 de diciembre o 489/219, de 16 de octubre, entre otras).
El recurso debe ser estimado.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Horacio, declarando la nulidad de la sentencia de fecha 30 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras, en el procedimiento Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 28/2023, que le condenó como autor del delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor habiendo sido privado del correspondiente permiso o licencia para esta actividad.
Se declaran de oficio las costas de esta revisión.
Comuníquese esta sentencia al Juzgado de Instrucción n.º 3 de Algeciras, así como al Juzgado de lo Penal encargado de la ejecución de la sentencia que ahora se revisa.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Andrés Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde Ángel Luis Hurtado Adrián