REAL DECRETO 1249/2024, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2024.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de esta misma ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, de la Secretaría de Estado de Turismo depende directamente la Dirección General de Políticas Turísticas que ejercerá, entre otras funciones, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.
En el ámbito de las competencias que ostenta la Secretaria de Estado de Turismo, se regulan mediante este real decreto las siguientes subvenciones en que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico.
Estas subvenciones permiten que entidades que tienen una trayectoria largamente acreditada de actuación en el sector turístico puedan destinar más recursos al desarrollo de iniciativas que contribuyen a la sostenibilidad del sector turístico y a la mejora de su competitividad.
El Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) es una organización sin ánimo de lucro constituida el 14 de abril del año 2000 fruto de la fusión de los antiguos institutos turísticos creados por seis subsectores turísticos con el fin de difundir los sistemas de aseguramiento de la calidad en las empresas de sus respectivos ámbitos con el fin de contribuir a la mejora de la competitividad y sostenibilidad del tejido turístico español.
La Asociación Instituto Tecnológico Hotelero (ITH), con diecinueve años de historia, es un centro de innovación, adscrito a la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), que tiene como misión promover el uso de nuevas tecnologías y sistemas de gestión, que contribuyan a mejorar la competitividad, la rentabilidad, calidad, eficiencia y sostenibilidad de las empresas vinculadas a la industria hotelera y turística.
El Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE) está formado por las ciudades de Alcalá de Henares, Ávila, Baeza, Cáceres, Córdoba, Cuenca, Ibiza, Mérida, Salamanca, San Cristóbal de La Laguna, Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda, todas ellas con cascos históricos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. El GCPHE tiene por objeto actuar de manera conjunta en la defensa del patrimonio histórico y cultural de las ciudades que lo componen, así como defender intereses comunes, estudiar soluciones a problemas similares y promover un turismo cultural y de calidad histórica y artística a través de sus ciudades.
La Asociación Saborea España es una plataforma nacional con vocación internacional que potencia el turismo y la gastronomía de nuestro país. Está compuesta por la Confederación Empresarial de Hostelería de España, la Federación de Asociaciones de Cocineros y Reposteros de España (FACYRE), la Organización Europea de Cocineros (Euro-Toques), la Asociación Española de destinos para la promoción del turismo gastronómico y Paradores de Turismo. Entre sus objetivos se encuentran transformar los productos gastronómicos en experiencias turísticas de gran valor, únicas y especializadas.
La Asociación Española de Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN) reúne ciudades que tienen como denominador común el predominio de la industria vitivinícola en su economía y tiene como objetivo promover y colaborar en las acciones concretas que tengan por finalidad el desarrollo turístico y la diversificación económica de sus comunidades. ACEVIN agrupa a más de 2.200 empresas turísticas (de las cuales 700 son bodegas), más de 800 municipios en torno a treinta y siete rutas que muestran el patrimonio, los viñedos y bodegas de los territorios vitivinícolas reconocidos como Denominaciones de Origen de la variedad de vinos de España.
La Asociación de Ecoturismo en España (AEE) es una asociación sin ánimo de lucro creada en 2010. Está compuesta por asociaciones de empresarios de turismo ubicadas en espacios naturales, administraciones y entidades gestoras de espacios protegidos, entidades de innovación (universidades, fundaciones), y empresas de innovación turística y tecnológica. La AAE es la gestora del club de producto de Ecoturismo que cuenta actualmente con treinta y siete destinos de ecoturismo certificados y más de 800 empresas adheridas al club.
La Asociación Los Pueblos Más Bonitos de España es una asociación sin ánimo de lucro creada en 2010, cuya actividad se centra en la protección del patrimonio, el desarrollo económico y la promoción turística de la España de interior mediante el impulso de un turismo no estacional y sostenible. Actualmente forman parte de esta Asociación 116 municipios, con una población menor de 15.000 habitantes y que cuentan con patrimonio arquitectónico o natural certificado, así como una política de valoración, desarrollo y promoción turística.
La Asociación Española de Comisionados de Filmaciones de Cine y Televisión-Spain Film Comission es una asociación sin ánimo de lucro que desde 2001 lidera el posicionamiento del país como destino de rodajes audiovisuales, coordinando los esfuerzos de una amplia red de film commission y film offices distribuidas por toda España. La entidad es una de las fundadoras de la European Film Commission Network (EUFCN) miembro de la Association of Film Commissioners International (AFCI) y colabora activamente con instituciones territoriales y productoras cinematográficas para consolidar en España el turismo cinematográfico y de pantallas.
La Asociación Española de Campos de Golf (AECG) es una asociación sin ánimo de lucro creada en 2015 que desde 2022 gestiona el Club de Producto de Turismo de Golf (CPTG). Las entidades promotoras del CPTG son dos, la AECG y la Real Federación Española de Golf, aglutinando a la oferta mayoritaria de campos de golf de España. Entre sus funciones destaca la de poner en valor las aportaciones del golf a la generación de riqueza, al turismo y ocio en España.
La Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC) es una asociación sin ánimo de lucro, cofundadora en el año 1982 de la Foundation for Environmental Education (FEE), junto con otras Organizaciones No Gubernamentales de cinco países europeos, constituyendo su rama nacional en España, es la responsable del desarrollo del programa Banderas Azules. Se trata de un programa que tiene por objetivo favorecer la promoción y mejora de la calidad ambiental, la accesibilidad, y los servicios turísticos de nuestras playas y puertos. El galardón Bandera Azul se basa en el cumplimiento de una serie de criterios específicos en las playas y puertos galardonados, que se agrupan en torno a cuatro pilares básicos: calidad de las aguas de baño, información y educación ambiental, gestión medioambiental, y seguridad y servicios.
La Fundación ONCE tiene como objeto promover el desarrollo de programas que fomenten la inclusión social de las personas con discapacidad, fundamentalmente a través del empleo, la formación y la promoción de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas. Entre sus programas, se encuentra la mejora de la accesibilidad del Camino de Santiago con el fin de ofrecer un itinerario accesible en el camino francés que permita disfrutar a las personas con discapacidad de esta experiencia.
La Confederación Impulsa Igualdad España tiene por objeto mejorar la sostenibilidad social del sector turístico, guiando a las empresas turística en el desarrollo de acciones que promuevan la igualdad de oportunidades; sensibilización y formación en materia de atención a personas con necesidades especiales de accesibilidad.
La Asociación de Castillos y Palacios Turísticos de España se crea en 2013 y aúna a propietarios o gestores, privados y públicos de 143 castillos y palacios de España, teniendo como objetivo principal potenciar el turismo cultural y su patrimonio histórico y artístico, a través de la creación de una misma red que reúna a los castillos y palacios más importantes de España tanto desde el punto de vista histórico como arquitectónico para contribuir a su puesta en valor y promoción de un turismo sostenible.
La Asociación de Municipios del Camino de Santiago es una asociación sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines establecer relaciones de cooperación entre todos los municipios por los que discurre el itinerario tradicional del Camino de Santiago, promover y facilitar con los medios la puesta en marcha de proyectos de interés, fomentar el contacto entre las asociaciones de amigos del Camino de Santiago, colaborar con las respectivas Administraciones autonómicas y con la Administración estatal con competencias en la protección y promoción del Camino de Santiago, y otras consideraciones que se relacionen directamente con la protección y promoción del Camino de Santiago.
La Alianza de Municipios Turísticos de Sol y Playa es una entidad nacional que surge en 2017 de la iniciativa de ocho destinos turísticos pioneros en España, como son Adeje, Arona, Benidorm, Calvià, Lloret de Mar, Salou, San Bartolomé de Tirajana y Torremolinos, cuya singularidad turística y compromiso con la digitalización del sector, la sostenibilidad, la accesibilidad, y la cooperación entre destinos, representa un conjunto de fortalezas comunes que les permitirán mantener su posición de liderazgo en el sector. Entre sus objetivos está la mejora y reconversión de los destinos turísticos vacacionales de sol y playa, haciéndolos más competitivos de forma que sigan generando empleo y beneficios, y al mismo tiempo puedan garantizar la calidad de vida de sus residentes.
Exceltur, Alianza para la excelencia turística, es una asociación sin ánimo de lucro, formada por 30 de las empresas más relevantes de toda la cadena de valor turística y de los subsectores del transporte aéreo, ferroviario, marítimo y terrestre, alojamiento, agencias de viajes y touroperadores, medios de pago, alquiler de coches, hospitales turísticos y centrales de reservas/GDS, para potenciar un mayor reconocimiento socioeconómico de lo que aporta y representa el turismo como principal sector de la economía española.
Hostelería de España es la organización empresarial que agrupa a los restaurantes, bares, cafeterías y pubs de nuestro país. Fundada en 1977, representa los intereses del sector, tanto en la negociación colectiva, como en la interlocución con las Administraciones, la defensa y promoción de la imagen de las empresas de hostelería, así como en la actualización en materia de sostenibilidad, digitalización y profesionalización. Tiene implantación en todo el territorio nacional a través de las más de 50 asociaciones territoriales que la componen y que tienen el contacto directo con las empresas.
La subvención que se concede al Ayuntamiento de Tortosa pretende apoyar la celebración del Terres Travel Festival, certamen internacional del audiovisual turístico que reconoce la creatividad audiovisual del sector hotelero mundial y estimula la competitividad de la comunicación audiovisual de las empresas turísticas españolas.
La Fundación Mas Miró es una entidad sin ánimo de lucro, orientada a poner en valor la sostenibilidad y la accesibilidad en el contexto de la obra del artista.
Las ayudas destinadas a la Fundación Mas Miró reguladas en este real decreto constituyen ayudas de Estado y se acogerán a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y resultarán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 , apartado 3 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El resto de las ayudas reguladas en este real decreto no constituirían ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios no realizan actividad económica en un mercado en competencia para los costes subvencionables definidos en el real decreto.
Este real decreto regula, por tanto, el otorgamiento de una serie de subvenciones que tienen su precedente en las anteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado, incluyendo una relación de actores directamente relacionados con el ámbito turístico que vienen realizando de manera recurrente en los ejercicios precedentes actividades directamente relacionadas con la mejora de la competitividad y mejora de la sostenibilidad turística.
Concurren razones de interés público para la financiación de las entidades previstas al ser entidades representativas del sector y canalizar necesidades y perfiles turísticos diferenciados dentro del sector, siguiendo con la apuesta desde la Secretaría de Estado de Turismo por desestacionalizar y diversificar los destinos. Se trata de cubrir las demandas de un sector heterogéneo a través de distintas asociaciones representativas a nivel nacional y que requieren de un refuerzo específico.
El interés público, social, económico o humanitario que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su regulación a través de este real decreto, es el mismo que cuando se hace por el mecanismo de su aprobación como subvenciones nominativas, vía presupuesto, que ahora resulta imposible por razones de técnica presupuestaria. Por las mismas razones, concurren motivos de excepcionalidad y dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública de concurrencia, dado que son entidades beneficiarias que deben ser objeto de la subvención para financiar sus estrategias de mejora de la competitividad turística, no sólo por el objeto de la subvención, sino también por su previsión nominal en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados para 2024. Por tanto, no cabe aplicar los mecanismos de concurrencia en el otorgamiento de estas subvenciones porque se trata de financiar actuaciones concretas que se desarrollan en los sucesivos ejercicios presupuestarios. Se garantiza de este modo la continuidad de las actuaciones públicas de políticas turísticas a través de su regulación en este real decreto.
En el ejercicio de sus competencias, desde la Secretaría de Estado de Turismo se ha determinado la urgencia de proceder a la concesión de estas subvenciones, quedando suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En definitiva, es necesario mantener la financiación de estas actuaciones para garantizar la efectividad de las indicadas políticas turísticas de esta Secretaría de Estado en su ámbito competencial y se hace necesario acudir al tercer mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , contempla en su artículo 22.2.c), en el que se prevé la concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa. Cumple también esta norma con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en este preámbulo, como en las memorias que la acompañan. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que se ha llevado a cabo una racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Con fecha 23 de julio de 2024, el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente del presente real decreto, prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por lo que no resulta preceptiva la consulta pública previa prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. No obstante, tal y como indica este precepto, se ha procedido a la realización de los trámites de audiencia e información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, por un plazo de siete días.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, así como del Ministerio de Hacienda, a efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en relación con los aspectos relacionados en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades que se indican en el artículo 4, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Concurren en las subvenciones objeto de este real decreto razones de interés público, económico y social que justifican su adjudicación directa. En el marco regular de fomento de una estrategia de turismo sostenible, la Secretaría de Estado de Turismo colabora de forma directa financiando entidades representativas del sector que realizan de manera recurrente actividades de mejora de la competitividad y la sostenibilidad turística. Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades se deduce un interés público, económico y social de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios del Ministerio de Industria y Turismo para afrontar los retos del sector en el medio y largo plazo.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Las ayudas destinadas a la Fundación Mas Miró respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se concederán de forma directa por concurrir razones de interés público y económico, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su reglamento.
2. Las entidades beneficiarias, en el plazo de siete días desde la entrada en vigor de este real decreto, presentarán la solicitud y la documentación correspondiente a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar un presupuesto estimativo desagregado por conceptos de la subvención y una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 , apartados 2 , excepto la letra e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . Deberán acreditar también que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
4. La Dirección General de Políticas Turísticas será el órgano instructor del procedimiento. Las subvenciones se concederán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, que fijará los aspectos indicados a continuación.
5. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en el presente real decreto. Asimismo, podrá determinar el modo en que se llevarán a cabo dichos actos.
6. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
7. Las entidades beneficiarias de la subvención dispondrán de un plazo máximo de siete días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.
8. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 30 de su reglamento, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. Dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, el procedimiento se tramitará por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, atendiendo al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y financiación.
1. Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE). El importe de la subvención será de 200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.11 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
2. Asociación Instituto Tecnológico Hotelero (ITH). El importe de la subvención será de 80.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.08 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
3. Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE). El importe de la subvención será de 30.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.12 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
4. Asociación Saborea España. El importe de la subvención será de 50.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.03 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
5. Asociación Española de Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN). El importe de la subvención será de 35.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.02 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
6. Asociación de Ecoturismo en España. El importe de la subvención será de 30.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.13 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
7. Asociación Los Pueblos Más Bonitos de España. El importe de la subvención será de 30.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.20 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
8. Asociación Española de Comisionados de Filmaciones de Cine y Televisión-Spain Film Comission. El importe de la subvención será de 50.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.17 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
9. Asociación Española de Campos de Golf. El importe de la subvención será de 30.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.21 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
10. Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC). El importe de la subvención será de 50.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.01 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
11. Fundación ONCE. El importe de la subvención será de 45.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.16 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
12. Confederación Impulsa Igualdad España. El importe de la subvención será de 30.000 euros, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo, en las partidas que en su momento se habiliten mediante la oportuna modificación presupuestaria, de conformidad con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
13. Asociación de Castillos y Palacios Turísticos de España. El importe de la subvención será de 30.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.15 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
14. Asociación de Municipios del Camino de Santiago. El importe de la subvención será de 45.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.19 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
15. Alianza de Municipios Turísticos de Sol y Playa. El importe de la subvención será de 40.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.09 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
16. Exceltur, Alianza para la excelencia turística. El importe de la subvención será de 50.000 euros, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo, en las partidas que en su momento se habiliten mediante la oportuna modificación presupuestaria, de conformidad con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones . Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
17. Hostelería de España. El importe de la subvención será de 80.000 euros, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo, en las partidas que en su momento se habiliten mediante la oportuna modificación presupuestaria, de conformidad con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones . Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
18. Ayuntamiento de Tortosa. El importe de la subvención será de 80.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.460 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
19. Fundación Mas Miró. El importe de la subvención será de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.480 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024.
En todo caso, de conformidad con el artículo 53.8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a la Fundación Más Miró, el importe máximo de la ayuda que se conceda no superará el 80 por ciento de los costes subvencionables.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE):
a) Actividades de promoción y sensibilización de los turistas en materia de calidad turística: 95.000 euros.
b) Actividades de comunicación y sensibilización sobre calidad turística dirigida al sector empresarial en materia de calidad turística: 20.000 euros.
c) Divulgación de actividades de normalización en materia de calidad turística: 24.000 euros.
d) Soporte y suministros tecnológicos en materia de sensibilización sobre la calidad turística: 31.000 euros.
e) Apoyo en la organización del VII Congreso Internacional de Calidad y Sostenibilidad Turística: 30.000 euros.
2. Asociación Instituto Tecnológico Hotelero (ITH):
a) Definición de nuevas funcionalidades a nivel de estadísticas en la Plataforma de Autoevaluación en sostenibilidad hotelera, resultados e interpretación e introducción de algoritmos para el análisis y gestión de los contenidos que se desprenden del Test de Autoevaluación en sostenibilidad y del específico sobre el derroche alimentario: 21.000,00 euros.
b) Estudio de buenas prácticas en la gestión del agua llevadas a cabo por parte de los establecimientos alojativos españoles, así como de prácticas que se puedan identificar en otros hoteles del mundo. El estudio se editará en formato electrónico y será enviado a toda la base de datos y se publicará en el apartado del “Modelo de sostenibilidad turística ITH y planes de mejora”, dentro de la web ITH, a disposición de cualquier interesado/a en acceder al mismo. A partir del estudio, se elaborará un cuestionario específico sobre la gestión del agua en el sector alojativo: Un check list o test de autoevaluación que facilite el diagnóstico de situación con respecto a la gestión responsable de los recursos hídricos. El objetivo de este test es que se pueda habilitar en la WebApp y que forme parte complementaria del test de autoevaluación en sostenibilidad: 21.500 euros.
c) Evolución de la plataforma WebApp desarrollada en las fases anteriores. Esta fase contemplará desarrollos adicionales de la app (plataforma actual) para incorporar nuevas funcionalidades, ampliación de contenido y nuevos desarrollos para facilitar a cualquier usuario que desee utilizarlo, el cumplimiento y validación del check list del modelo de sostenibilidad: 35.000 euros.
d) Comunicación y difusión. Acciones divulgativas y de comunicación del proyecto y de sus resultados para fomentar su difusión y conseguir la adhesión de hoteleros y empresarios alojativos: 2.500 euros.
3. Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España (GCPHE): Contratación de una asistencia técnica para llevar a cabo un proyecto que permita definir las herramientas idóneas de obtención y análisis de datos turísticos y poder evaluar la efectividad y utilidad de las acciones promocionales desarrolladas desde el Grupo Ciudades Patrimonio en los diferentes destinos de España, 30.000 euros:
a) Definición de objetivos: Determinar los objetivos específicos en lo relativo a la selección de indicadores clave de rendimiento (KPI) atendiendo a la visión y opinión de los diferentes Ayuntamientos a través de trabajos de encuestación o dinámicas grupales según estimen pertinente las instituciones municipales.
b) Alcance del proyecto: Definir el alcance y el ámbito de actuación en base a diferentes variables tales como territorio o marco geográfico, temporalidad, intereses concretos del Grupo, expectativas, entre otros.
c) Diagnóstico situacional: Con base en los objetivos específicos establecidos por el Grupo, se elaborará un informe cuyo contenido abarque la recopilación y estudio de los datos turísticos disponibles, los cuales estén alineados con el propósito del estudio planteado y ofrezcan una visión de las necesidades concretas en materia de recopilación de nuevas informaciones de interés.
d) Metodología de investigación: Diseño de una metodología de investigación y un plan de acción orientados a la definición de las herramientas adecuadas para la obtención de datos de interés turísticos que permitan evaluar el impacto de las actuaciones ejecutadas por el grupo en los diferentes mercados internacionales.
e) Presentación de los resultados: Organización de una jornada (virtual o presencial, según lo decida el Grupo) sobre las acciones realizadas, desarrollo del proyecto y resultados obtenidos.
4. Asociación Saborea España:
a) Apoyo en la organización de los siguientes eventos gastronómicos: 27.500 euros con el siguiente desglose:
1.º Organización de la jornada “Día mundial de la tapa”: 11.500 euros.
2.º Presentación en el Congreso Madrid Fusión: ruta gastronómica: 16.000 euros.
b) Mejora del producto: 15.500 euros con el siguiente desglose:
1.º Foros de trabajo: Fortalecimiento de la red: 11.000 euros.
2.º Colaboración con otros actores gastronómicos: 4.500 euros.
c) Herramientas de difusión: 7.000 euros con el siguiente desglose:
1.º Desarrollo de un relato inmersivo para la difusión de la gastronomía Saborea España: 3.000 euros.
2.º Desarrollo de elementos y dispositivos innovadores para la comunicación del relato: 4.000 euros.
5. Asociación Española de Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN): Organización, gestión y difusión de la VII Edición de Premios de Enoturismo Rutas del Vino de España: 35.000 euros.
Los Premios de Enoturismo RVE constituyen una actividad de sensibilización y motivación para que los agentes implicados, rutas del vino y establecimientos apliquen buenas prácticas y éstas sean reconocidas por la demanda turística. Se trata de un reconocimiento a nuestras empresas, establecimientos, bodegas y rutas del vino en materia de sostenibilidad, accesibilidad universal, promoción, comercialización y puesta en valor del territorio, sirviendo para la difusión general del producto turístico. En esta acción se incluirá el gasto de personal y/o contratación de los proveedores externos necesarios para la buena gestión de la misma.
6. Asociación de Ecoturismo en España:
a) Observatorio de Ecoturismo en España, 22.000 euros:
1.º Revisión, ajuste y mantenimiento de la herramienta de encuestación on-line de la demanda real, ecoturistas consumidores de los servicios de empresas adheridas al club de producto Ecoturismo en España (Soy Ecoturista), para el seguimiento del perfil del consumidor/a.
2.º Ejecución de cuestionarios a las empresas adheridas al club de producto Ecoturismo en España (Soy Ecoturista) para analizar la realidad del sector y su evolución, necesidades, repercusiones socioeconómicas, contribución a la conservación y analizar la necesidad de implantación de medidas de sostenibilidad y digitalización.
3.º Ejecución de un cuestionario a gestores de destinos para recopilar datos de la situación y evolución en la gestión turística de los destinos adheridos al club de producto Ecoturismo en España.
4.º Divulgación del Observatorio mediante videoconferencias con los gestores y personas empresarias de los destinos para captar más participantes en los cuestionarios y lograr una mayor implicación en las campañas.
5.º Análisis y divulgación de los resultados obtenidos en cada uno de los cuestionarios ejecutados. Elaboración de informes detallados e informes resumen-divulgativos con los resultados.
6.º Difusión del Observatorio y del sistema de encuestación a la demanda mediante la promoción #SoyEcoturista que incluye sorteos de experiencias seguras para ecoturistas consumidores de actividades, ecoturistas potenciales y colaboradores/as del cuestionario de demanda del Observatorio.
b) Congreso Nacional de Ecoturismo: 8.000 euros. Coordinación de la organización del Congreso Nacional de Ecoturismo en 2024 y desarrollo de trabajos de apoyo a la secretaría técnica y logística del Congreso. Coordinar al Comité Organizador, apoyar y orientar a los diferentes organizadores en la ejecución de sus partidas, orientar y supervisar propuesta del programa, difusión del Congreso a potenciales asistentes, gestión de inscripciones, elaboración de contenidos de la web, gestión de la comunicación con los inscritos, coordinación del fam trip y la mesa de contratación, elaboración del cuestionario de evaluación y análisis, elaboración y envío de certificados de asistencia, elaboración de informe de resultados.
7. Asociación Los Pueblos Más Bonitos de España: Contratación de personal para llevar a cabo un programa piloto que se implementará en tres municipios de la Asociación. El programa incluirá trabajos de verificación de la implementación de la reducción del plástico en Los Pueblos más Bonitos de España y un análisis de la política real en materia de plásticos y de economía circular: 30.000 euros.
8. Asociación Española de Comisionados de Filmaciones de Cine y Televisión-Spain Film Comission: Apoyo y coordinación en la organización y desarrollo de la sección “FITUR SCREEN”, dentro de la edición 2024 de FITUR, en Madrid, a través de las actividades siguientes:
a) Organización de un programa especializado de actos y presentaciones públicas vinculado al turismo cinematográfico y la industria de los rodajes.
b) Gestión de participantes de los sectores público y privado.
c) Gestión de la selección y entrega de premios y reconocimientos en el sector (Mejor Producción 2023 y Embajadores SFC/FITUR SCREEN).
d) Gestión integral del escenario FITUR SCREEN.
e) Gestión de una campaña de publicidad y comunicación en medios tradicionales y digitales previa y durante la edición de FITUR SCREEN.
f) Atención a medios durante FITUR SCREEN.
g) Elaboración de un clipping/informe ROI del evento.
9. Asociación Española de Campos de Golf: Elaboración de un estudio y plan de acción sobre los recursos naturales (naturaleza y biodiversidad) que se encuentran en los campos de golf y las áreas colindantes. Dicho estudio y plan serán publicados para conocimiento de todo el sector. Constará de los siguientes entregables:
a) Elaboración del estudio sobre los recursos naturales en los campos de golf: 11.500 euros.
1.º Definición y justificación de la necesidad de abordar los retos:
i. memoria descriptiva de los riesgos que supone la pérdida de naturaleza y biodiversidad.
ii. memoria descriptiva de los retos a los que se enfrenta el sector del golf al respecto.
2.º Identificación de riesgos y oportunidades:
i. memoria descriptiva de activos naturales relevantes.
ii. memoria descriptiva de las presiones, en forma de impactos positivos y negativos, del golf sobre los ecosistemas naturales y las especies.
3.º Metodologías para medir los recursos naturales en los campos de golf:
i. Inventarios de especies.
ii. Cartografías de activos naturales.
iii. Medición de la extensión, cantidad, condición e inversión sobre los activos naturales.
4.º Metodologías para valorar los beneficios que proporcionan los recursos naturales a las personas que acudan a los campos de golf y a la economía en su conjunto:
i. Selección de servicios ecosistémicos relevantes.
ii. Metodología de valoración cuantitativa, cualitativa y económica.
5.º Definición de indicadores de seguimiento:
i. Planes de acción.
ii. Evaluación de los recursos naturales.
b) Manual de buenas prácticas que incluya recomendaciones generales y propuesta de actuaciones de mejora y conservación relativas a los recursos naturales, la gestión, la gobernanza y las infraestructuras: 8.700 euros.
c) Modelos de comunicación de resultados: 5.400 euros.
1.º Definición de un cuadro de mando para recopilar la información.
2.º Elaboración del cuadro de mando.
d) Definición de un plan de monitoreo: 4.400 euros.
10. Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC):
a) Abono de la cuota FEE 2024 que las organizaciones internacionales participantes en el programa Bandera Azul deben abonar a la Foundation For Environmental Education (FEE), en concepto de pertenencia a dicha organización: 5.200 euros.
b) Abono del BLUE FLAG LEVY 2024 que las organizaciones internacionales participantes en el programa Bandera Azul deben abonar a la Foundation For Environmental Education (FEE), en concepto de tasa por galardón obtenido: 30.040 euros.
c) Gastos derivados de la asistencia a reuniones internacionales de la FEE: 2.300 euros.
d) Creación y mantenimiento de la web del II Congreso Internacional Bandera Azul. Este año será celebrado en Alfaz del Pi y Gandía. Diseño, elaboración e impresión de materiales: 3.500 euros.
e) Secretaría Técnica de II Congreso Internacional de Bandera Azul: 8.960 euros.
11. Fundación ONCE:
1. Realización de una prueba de usuarios que sirva como testeo de la accesibilidad general de un tramo del Camino de Santiago francés, así como de la página web https://caminodesantiago.fundaciononce.es/. La parte presencial de esta actividad se realizará con un grupo de personas con discapacidad que realizarán un tramo del Camino de Santiago, acompañados de la Guardia Civil, dando una continuidad práctica a las formaciones en materia de accesibilidad. - 25.000 euros.
2. Diagnóstico de accesibilidad de lugares de interés y/o necesidad para los peregrinos/as con discapacidad que realizan el Camino de Santiago francés: 10.000 euros.
3. Acciones de difusión: 10.000 euros.
12. Confederación Impulsa Igualdad España:
a) Guía de apoyo para empleo inclusivo en empresas turísticas: 24.500 euros. Impulsa Igualdad se encargará de crear un manual detallado que servirá como guía práctica para las empresas turísticas que desean desarrollar una política organizacional de inclusión laboral, implementando prácticas que fomentan un entorno de trabajo más diverso y equitativo teniendo en cuenta la perspectiva de género. Esta guía tendrá un enfoque práctico, guiando a las empresas turísticas en el desarrollo de acciones que promuevan la igualdad de oportunidades, incluida la de mujeres y hombre, tanto dentro de la empresa como en sus relaciones con personas clientes y proveedores. También proporcionará pautas sobre la sensibilización y formación del personal en materia de atención a personas con necesidades de accesibilidad. Se ofrecerán ejemplos prácticos de acciones que se puedan implementar para promover el empleo inclusivo y contribuir al desarrollo sostenible del sector turístico.
b) Sensibilización y difusión del proyecto - 5.500 euros. Impulsa Igualdad llevará a cabo acciones de:
1.º Sensibilización y difusión para promover la importancia del empleo inclusivo en el sector turístico y fomentar la adopción de las prácticas recomendadas.
2.º Organización de eventos de presentación, conferencias o talleres dirigidos a las empresas turísticas y otros actores relevantes del sector.
3.º Difundir el manual elaborado y las prácticas recomendadas a través de medios de comunicación, redes sociales y su propia red de colaboradores, con el objetivo de alcanzar la mayor difusión posible y fomentar su implementación en todo el territorio nacional.
13. Asociación de Castillos y Palacios Turísticos de España:
a) Encuentros de producto turístico y estrategia territorial de REPAHIS: 13.650 euros. Desarrollar un plan de difusión regional/provincial para organizar encuentros en cada ámbito territorial seleccionado apoyándose en los monumentos ya presentes en la Red y destinados a hacer llegar el mensaje sobre la estrategia de la Red de Patrimonio Histórico (REPAHIS)- Spain´s Heritage con el objetivo de plantear a todos aquellos monumentos que cumplan con los requisitos del Club de Producto Turístico, su incorporación a la red (REPAHIS). Se organizarán un mínimo de 7 jornadas abiertas para los actores implicados en la gestión del patrimonio histórico.
Además, se llevarán a cabo las siguientes actividades complementarias: grabación y edición de vídeos sobre las jornadas, documentación audiovisual de cada jornada, incluyendo entrevistas a personas ponentes, responsables de los monumentos y asistentes. Se editarán los vídeos para crear resúmenes que reflejen los objetivos de la Red y las ventajas de adherirse a REPAHIS. Estos materiales se distribuirán en abierto.
b) Observatorio del sector Castillos y Palacios Turísticos en España: 16.350 euros. Continuar impulsando el Observatorio, aprovechando el trabajo previo de contacto e investigación con los gestores responsables de los monumentos, tanto públicos como privados. Se ampliará la base de datos introduciendo información que ayude a integrar los conjuntos históricos de los destinos y el sector turístico como un activo importante tractor del turismo cultural y desestabilizador de destinos tradicionales. Se creará una metodología de trabajo dotándola de indicadores necesarios, tales como precios medios, flujo de visitas, zona de influencia geográfica y visitantes potenciales en la zona de influencia, además de seguir ampliando y actualizando la información ya recogida.
Análisis predictivo mediante Inteligencia Artificial (IA)-PRIMERA FASE. En esta primera fase, se realizarán actividades que incluirán el diseño y distribución de encuestas para recoger información sobre la satisfacción de los visitantes y las experiencias ofrecidas, lo que proporcionará datos valiosos sobre la popularidad de las ofertas y permitirá detectar patrones de satisfacción. Además, se comenzará a estructurar una base de datos que relacione indicadores clave, incluyendo la recopilación de datos históricos de visitas y experiencias turísticas creadas. También se llevará a cabo un análisis inicial de los datos recopilados para establecer correlaciones básicas entre ingresos por visitas y las experiencias ofrecidas, sentando así las bases para los futuros análisis más complejos utilizando inteligencia artificial en fases posteriores.
14. Asociación de Municipios del Camino de Santiago:
a) Evaluación y estudio sobre la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Camino de Santiago: 35.000 euros.
1.º Criterios de evaluación basados en la estrategia de la Secretaría de Estado de Turismo: Realizar una evaluación exhaustiva de la sostenibilidad del Camino de Santiago como destino turístico, utilizando los criterios específicos establecidos por la “Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino” de la Secretaría de Estado de Turismo. Este análisis permitirá identificar áreas de fortaleza y oportunidades de mejora, contribuyendo a la toma de decisiones y al desarrollo de estrategias para aumentar la sostenibilidad global del Camino.
2.º Influencia cambio global: El objetivo del estudio del cambio global es evaluar cómo éste está afectando y podría continuar afectando al Camino de Santiago desde diversas perspectivas: ambiental, social y económica. Se busca entender cómo estos cambios influyen en la capacidad de carga del Camino, en los usos del suelo y en la resiliencia del entorno frente a los impactos del cambio climático.
3.º Situación social: El análisis social del Camino de Santiago tiene como objetivo comprender la dinámica sociodemográfica, política y económica de las comunidades por donde transcurre el Camino, identificando cómo estas dinámicas influyen y son influenciadas por la ruta de peregrinación. Este estudio busca proporcionar una visión integral de los aspectos sociales que afectan y son afectados por el flujo de peregrinos, así como las oportunidades y desafíos que presenta para las comunidades locales.
4.º Situación económica: El estudio económico centrado en el Camino de Santiago tiene como objetivo analizar de forma detallada el mercado de trabajo, el emprendimiento y las transiciones en la titularidad de negocios en las áreas por donde transcurre el Camino. Este análisis proporcionará una base sólida para entender cómo el Camino influye en la economía local y regional y cómo los cambios económicos afectan la viabilidad y sostenibilidad del Camino como destino turístico y espiritual.
b) Análisis bibliográfico: 3.000 euros.
1.º Revisión de estudios sobre impacto económico.
2.º Evaluación de literatura sobre sostenibilidad social.
3.º Análisis de investigaciones sobre impacto medioambiental.
c) Actividades de difusión: 7.000 euros.
1.º Diseño y producción de materiales informativos y divulgativos; organización de jornadas, talleres o charlas informativo para compartir los hallazgos del estudio.
15. Alianza de Municipios Turísticos de Sol y Playa: Apoyo en la coordinación de la organización de una jornada taller de puesta en valor del modelo de turismo sostenible y el turismo azul y desarrollo de trabajos de apoyo a la secretaría técnica y logística del evento: 40.000 euros.
Realización de un taller de alcance nacional, donde los retos y el futuro del turismo, de sol y playa y el turismo azul sea el eje vertebrador del evento. El encuentro reunirá a expertos, profesionales y académicos del sector turístico, del ámbito público y privado, donde se debatirá y pondrá en valor el modelo turístico vacacional, de sol y playa, así como el turismo azul, englobando todas aquellas actividades culturales, recreativas y de ocio que se realizan en el entorno marino o acuático del destino, fomentando un turismo responsable mientras se conservan y protegen estos ecosistemas.
El trabajo a desarrollar debe saber articular una completa propuesta para celebrar el taller de trabajo planteado, que contemple al menos los siguientes entregables:
a) Conceptualización y guion del taller.
b) Elaboración de propuesta de programa (un día de duración).
c) Convocatoria y gestión de personas ponentes y participantes.
d) Plan de comunicación y convocatoria de asistencia. Control y gestión de inscripciones.
e) Convocatoria a medios de prensa generalistas y especializados.
f) Gestión técnica del taller (ubicación, contratación de espacio, servicios de catering, recepción de participantes y resto de servicios relacionados).
g) Elaboración de conclusiones del taller. Maquetación del informe. Cobertura completa del taller.
h) Distribución a medios y publicación posterior al taller de las conclusiones del mismo y principales aprendizajes.
16. Exceltur, Alianza para la excelencia turística: Acciones de apoyo a la campaña de comunicación en redes de la marca Turismo Bien. Por un turismo responsable, inclusivo y regenerativo. Campaña de comunicación en redes: 50.000 euros.
Se trata de apoyar el proceso de reflexión y evolución del turismo español hacia un modelo más inclusivo, integrador y responsable. Bajo la marca Turismo Bien se desarrollarán diferentes iniciativas para movilizar a todos los agentes del sector turístico y promover prácticas más sostenibles y respetuosas con el entorno.
Este proceso busca un mayor reconocimiento social del sector, promoviendo un diálogo abierto entre actores públicos y privados y la ciudadanía para abordar las externalidades del turismo y equilibrar las actividades turísticas con las perspectivas locales.
La iniciativa se centra en varios ejes que incluyen políticas y prácticas éticas, con el objetivo de desarrollar un turismo sostenible y regenerativo que beneficie tanto a la economía como a la comunidad.
17. Hostelería de España: Hostelería de España, como entidad que agrupa a restaurantes, bares, cafeterías y pubs de nuestro país, con implantación en todo el territorio nacional y con el contacto directo con las empresas, puede impulsar un proyecto que permita ampliar la eficacia y el impacto de las acciones que se están implantando para contrarrestar los efectos de la DANA en este subsector del turismo, considerando las dificultades derivadas del tamaño y nivel de formación media de los afectados.
Con esta intención se abordarán tres acciones:
a) Análisis del universo de establecimientos de hostelería y turismo situados en diferentes municipios que fueron impactados por la DANA que ocurrió entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024: elaboración de censo detallado de establecimientos afectados, identificando número y tipología de establecimientos y necesidades específicas: 35.000 euros.
b) Generación de materiales técnicos de comunicación que identifiquen el tipo de ayudas, sus requisitos y ventanillas de tramitación, siguiendo las directrices de lenguaje claro de la Comisión Europea y de ISO (ISO 24495 sobre lenguaje claro): 25.000 euros.
c) Redacción de un informe de apoyo técnico en el territorio que recoja reflexiones sobre mecanismos para abordar respuestas ante situaciones de crisis futuras que afecten a la hostelería: 20.000 euros.
18. Ayuntamiento de Tortosa:
a) Apoyo en la dirección artística y técnica del Terres Travel festival: 14.500 euros.
b) Producción técnica del festival: 40.000 euros.
1.º Producción de Terres Sustainable Tourism day.
2.º Producción gala entrega trofeos festival.
3.º Producción y montaje técnico de proyecciones.
4.º Desplazamiento y alojamiento.
c) Acciones de dinamización y comunicación: 25.500 euros.
1.º Producción comunicación gráfica y audiovisual del festival y creación de contenidos de promoción en abierto.
2.º Acciones de dinamización.
3.º Ejecución de acciones de comunicación del festival.
19. Fundación Más Miró: Las actividades subvencionadas de la Fundación Más Miró son costes vinculados directamente a las actividades culturales de la Fundación y cubren los gastos del personal que trabaja para la institución cultural. Se detallan de la siguiente manera:
1. Aprovisionamientos: 38.500 euros.
Tabla omitida.
2. Gastos de personal: 61.500 euros.
Tabla omitida.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Las cantidades asignadas a cada una de las actuaciones anteriores que no sean utilizadas podrán ser asignadas a otra u otras de las actuaciones subvencionables anteriores, siempre y cuando no se exceda el máximo de variación de un 20 por ciento por encima o por debajo de cada actuación y siempre que no se supere el total de la subvención concedida.
2. Los gastos subvencionables de alojamiento y manutención previstos en las actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones que, para el Grupo Primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo.
No serán subvencionables gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a personal ajeno a las entidades beneficiarias.
3. Los gastos subvencionables serán los devengados entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025 y que se justifiquen debidamente conforme dispone el artículo 11.
Artículo 7. Formalización y pago de las subvenciones.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago único de las subvenciones se efectuará de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones con cargo a la subvención.
2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, el órgano instructor examinará la documentación presentada por las entidades beneficiarias junto con la solicitud de la subvención. En caso de que ésta haya caducado se le requerirá nuevamente acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiarios de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
4. El pago de la ayuda a la Fundación Mas Miró quedará condicionado a que no se encuentre sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior ni se encuentre en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 8. Subcontratación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del reglamento de la citada ley, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 50 por ciento del importe de la subvención concedida. Cuando dicha subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Antes de iniciar la subcontratación que exceda los límites previstos en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización aportando cuanta documentación se considere necesaria para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del reglamento de la citada ley. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación. El plazo para resolver será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin haber notificado la autorización legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la autorización de subcontratación.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 11.
b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real decreto.
c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
d) Las entidades beneficiarias financiarán con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas.
e) En la selección y retribución de su personal, se respetarán los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres.
f) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en el plazo que marque la resolución de concesión, que en todo caso deberán estar finalizadas a fecha 30 de junio del año 2025.
Artículo 10. Publicidad de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad o difundir la financiación pública de las actividades o actuaciones objeto de la subvención. Las entidades beneficiarias deben hacer constar de forma visible en cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad que utilicen para la difusión de la actividad o actuación subvencionada y en las publicaciones que puedan derivarse de ellas. En la resolución de concesión podrá establecerse el logotipo a incluir y la información que deben hacer constar.
Conforme a lo previsto en el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas de publicidad ni las medidas alternativas propuestas previstas en el artículo 31.3 de este reglamento.
Artículo 11. Régimen de justificación.
1. El plazo de justificación se establece en tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución. La justificación del cumplimiento de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias, se realizará mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en los artículos 72 y 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
2. Las entidades beneficiarias, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables, justificarán ante el órgano concedente la aplicación de la subvención percibida y presentarán una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Esta documentación se presentará en original marcado con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y, en este último caso, indicándose además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En la justificación de los gastos de personal, además de la documentación indicada anteriormente, se deberá incluir los partes de trabajo y la nómina del mes en el que se celebre la actividad.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
3. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , con la presentación de la cuenta justificativa simplificada. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. La resolución de concesión determinará los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados. El plazo para la presentación de dicha memoria será el previsto para la justificación, de tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este real decreto.
5. La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones contempladas en el artículo 5, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de dicha ley.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada a la Secretaría de Estado de Turismo se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, para poder considerar el incumplimiento parcial será necesario que se acredite la realización de un mínimo del setenta por ciento de las actuaciones.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la Secretaria de Estado de Turismo.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.
1. Las subvenciones mencionadas, a excepción del beneficiario Fundación Mas Miró, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto destinadas a la Fundación Más Miró podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:
a) Se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o
b) cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad y el umbral de ayuda máximos regulados en el artículo 4, apartado 18 de este real decreto, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A este respecto y en todos los casos, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Modificación de las resoluciones.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones . Tampoco será objeto de modificación el plazo otorgado para la ejecución de las actuaciones. En todo caso, no se admitirán modificaciones en perjuicio de terceros, tal y como prevé el artículo 64.1 del citado reglamento.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el Registro Electrónico General a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados y, en todo caso, antes de los tres meses finales de ejecución.
2. La resolución de modificación se aprobará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla en la sede electrónica o en el Registro Electrónico General. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Turismo o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las infracciones que cometan las entidades beneficiarias se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.