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Los límites de la reforma constitucional; por Manuel Aragón, catedrático emérito de Derecho Constitucional y magistrado emérito del Tribunal Constitucional

09/12/2024
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El día 9 de diciembre de 2024 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Manuel Aragón, en el cual el autor opina que tomarse en serio la Constitución es la única manera de salir de la ingrata situación política en la que ahora nos encontramos.

LOS LÍMITES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Las recientes reformas sobre el poder judicial en México, acordando la elección popular de todos los jueces, incluidos los de la Suprema Corte de Justicia -lo que, a mi juicio, supone la destrucción del Estado de Derecho por dañar de manera indiscutible uno de sus principios básicos: el de la independencia e imparcialidad de los jueces-, han sido acompañadas de otra reforma constitucional, que prohíbe el control de las reformas constitucionales por parte de la Suprema Corte de Justicia. De esto último es de lo que ahora deseo ocuparme.

Desde hace años vengo sosteniendo que toda Constitución auténtica, esto es, toda Constitución democrática, se basa en unos principios de los que no puede separarse: la división de poderes, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho. Ellos son los que le dan el “ser” a la Constitución como norma suprema cuya finalidad es la limitación efectiva del poder en beneficio de la libertad. De manera que toda Constitución, lo tenga o no reconocido expresamente en su texto, tiene unos límites para su reforma. Tales límites son, por un lado, la unidad de la nación, que es presupuesto de la Constitución misma, y, por otro, aquellos principios antes aludidos.

La consecuencia no puede ser otra que la del control jurisdiccional de las reformas constitucionales que vulneren esa base y esos principios, pues la reforma constitucional está para adaptar la Constitución a nuevas necesidades; para mantenerla, en definitiva, pero no para destruirla o abandonarla. Mediante la reforma, se pueden introducir cambios parciales en el texto constitucional o incluso se puede revisar enteramente (la “revisión total” a la que se refiere el art. 168.1 CE), pero nunca se puede establecer una “no Constitución”. Eso está admitido hoy por la mejor doctrina e incluso reconocido, en el caso de las constituciones de los Estados miembros de la Unión Europea, por lo dispuesto en el art. 2 del Tratado de la Unión.

No hay, pues, una Constitución enteramente neutral frente a los principios democráticos, como así lo entiende, por cierto, la Comisión de Venecia. Por ello, como ya he dicho en otras ocasiones, la democracia constitucional ha de ser una democracia “militante”, no en el sentido de ilegalizar ideologías contrarias a la Constitución, opinión que no comparto, pero sí en el de combatir jurídicamente todo intento institucional de destruirla. La jurisprudencia constitucional española, que de forma reiterada ha declarado que la nuestra “no es una democracia militante”, debe ser matizada porque, literalmente entendida, conduciría al absurdo de entender como válida la destrucción institucional de la propia Constitución.

Los tribunales constitucionales, en el modelo europeo de control concentrado, o los Tribunales Supremos, en el modelo de control difuso, tienen que tener (ya sea expresa o implícitamente) competencia para declarar inconstitucional una reforma constitucional que, abandonando la democracia (por la destrucción del Estado de Derecho, de la división del poder o de los derechos fundamentales), establezca una dictadura.

Es cierto que la existencia de cláusulas de intangibilidad en el texto constitucional (Alemania, Francia, Italia o Portugal) facilita ese control de la reforma por razones de fondo, pero también lo es que, aunque dichas cláusulas de intangibilidad no existan de manera expresa (en el caso de España o de otros países), cabe deducirlas del texto constitucional de manera implícita y, en todo caso, deducirlas del propio concepto de Constitución democrática, que no permite tener por Constitución a la que establezca una dictadura.

En el presente estamos asistiendo en muchos casos a la destrucción de la democracia constitucional, no mediante su toma al asalto, sino a través de su inaplicación o falseamiento por parte de los propios órganos estatales. También, como en el caso actual de México, mediante la propia reforma de la Constitución. Denunciar ese deslizamiento ilícito hacia la dictadura es, según creo, una obligación de todos los juristas que se tomen en serio lo que la Constitución significa.

Lo que está sucediendo en México no es más que otro paso adelante de los populismos que en Iberoamérica (y no sólo allí) pretenden destruir uno de los principales logros acerca de la organizador del poder que, a partir de las ideas ilustradas, ha experimentado la civilización: la democracia constitucional, que puede estar necesitada de reformas, pero no de abandono, sencillamente porque es el sistema que mejor protege la dignidad de las personas; el que ha garantizado de la mejor manera una convivencia ciudadana en paz, igualdad, progreso y libertad.

En la democracia constitucional es una auténtica falacia contraponer “democracia” a “Estado de Derecho”, puesto que en ese sistema ambas realidades son indisociables. En el fondo, esa contraposición es la que postulan las ideas populistas, que hacen prevalecer la voluntad política sobre las normas jurídicas, desprecian los controles jurisdiccionales del poder, impugnan la independencia judicial, sitúan al pueblo por encima de la ley y propugnan el despotismo (que no deja de serlo porque sea la mayoría parlamentaria quien lo ejerza).

Establecer un sistema mediante el cual no existan límites materiales a la reforma constitucional, prohibiendo el control jurisdiccional de esa reforma, que es lo que en México ha sucedido, no sólo significa la destrucción del concepto de Constitución como norma jurídica suprema que vincula a todos los poderes públicos (incluido el poder de reforma), sino también la destrucción del concepto de Constitución como “forma jurídica” de la democracia. Los dos entendimientos de la Constitución (el formal y el material) son indisociables, hasta el punto de que la destrucción del uno supone inevitablemente la destrucción también del otro. Esa es la enseñanza que no debemos olvidar: la experiencia histórica del último siglo nos previene sobradamente de las consecuencias nefastas que ese olvido ha tenido.

En España, hasta ahora, la infección populista no ha llegado a ese extremo. Nuestros problemas de deterioro institucional no han cruzado la línea de una reforma constitucional inconstitucional, pero sí pueden estar cruzando la línea de la desvirtuación de la Constitución por la acción de algunos poderes constituidos, mediante medidas legales o actuaciones políticas escasamente respetuosas con la letra y el espíritu de nuestra Norma Fundamental.

Tomarse en serio la Constitución es, en mi opinión, la única manera de salir de la ingrata situación política en la que ahora nos encontramos. Y ello significa no sólo practicar la concordia y el consenso constitucional hoy tan abandonados, sino también contar con órganos de control político y, sobre todo, de control jurisdiccional, que ejerzan eficazmente sus funciones para evitar que la Constitución se falsee. En definitiva, para que la democracia y el Estado de Derecho establecidos por la Constitución sean una realidad.

Propugnar que la Constitución tiene un significado que no puede abandonarse ni desvirtuarse, y que por ello incluso la reforma constitucional tiene necesariamente unos límites materiales (y no sólo procedimentales), es lo que he pretendido hacer en este artículo, cuya ocasión ha sido lo sucedido en México, pero cuya finalidad desborda ese caso para proyectarse, con las debidas diferencias, en la penosa situación política que sufrimos hoy en España. Hace dos años un grupo de profesores preocupados por esa situación publicamos un libro que tenía por título España: democracia menguante (Colegio Libre de Eméritos, 2022). Ojalá que esa mengua, que después se ha acentuado, termine pronto y podamos recuperar la democracia creciente que celebramos hace más de 40 años y que hoy, tanto en España como fuera de ella, se necesita.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

No creo que haya mucha diferencia en vivir bajo una aristocracia de sangre - con un monarca designado por dios - que bajo una aristocracia de oposiciones - con un monarca designado por los poderes fácticos.

El retroceso en la apertura de la educación al `pueblo, reduciendo la inversión en los centros públicos no confesionales (sean las confesiones religiosas o mercantiles (sólo cambian en el collar), nos lleva a etapas previas que la ilustración y el siglo de las luces.

Las confesiones religiosas tiene un dios espiritual en el otro mundo que promete el paraíso
Las confesiones mercantiles tiene un dios material en este mundo que nos promete el dinero.
Las dos exige lo mismo tener fe en su dios; ¡mucha fe!

Y el truco es que si o lo logramos no es porque la ARTIMAÑA sea falsa Es porque no hemos tenido suficiente fe.
Muchas tienen tanta fe que se lo creen.
O sea, que la culpa es de la victima.
Ése es el premio por ser creyente

Escrito el 09/12/2024 16:20:19 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Una de dos, o el Estado de Derecho esta al servicio de las personas o hay un Estafo totalitario donde las personas están al servicio del Estado. El truco de la dictadura del proletariado para ir de éste a aquel no cuela ya.

Con la "democracia representativa" los defensores del Estado de Derecho dirán que no cabe modificar la constitución para lograr una república democrática.
UN ESTADO DE DERECHO QUE DECLARA QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY SALVO UNA FAMILIIA QUE, COMO LOS CERDOS DE "REBELIÓN EN LA GRANJA" SON "MAS IGUALES QUE LOS DEMÁS".
La solución no es rechazar los "populismos" sean "progresistas" o "reaccionarios" .
La solución es educar en la democracia, la solidaridad y el REPARTO JUSTO DE LA RIQUEZA con IUGALDAD DE OPORTUNIDADES
Y el actual sistema "democrático" ha incrementado la DESIGUALDAD EN EL REPARTO.
Hace años el 10 % tenía el 50 % de la riqueza de todos
Ahora ya solo el 5 % tiene el 50 % de la riqueza de todos
Mañana ?será el 4 % o iremos directamente al 1 %, democráticamente?

Escrito el 09/12/2024 16:06:57 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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